Se agradece el escrito de contestación a la Recomendación y Sugerencias tras la visita efectuada por el Defensor del Pueblo, en calidad de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, a las dependencias de calabozos del Palacio de Justicia de Ceuta.
Consideraciones
1. Con relación al reportaje fotográfico enviado para constatar las mejoras efectuadas, se detecta que se ha instalado un elemento potencialmente peligroso para la integridad de la persona detenida que permanece en la celda. Ha sido modificada la pequeña ventana de la puerta de la celda, añadiendo unos barrotes. Esta institución insta a su retirada inmediata ya que es un elemento que podría ser utilizado con facilidad por la persona detenida para intentar suicidarse.
Por tanto, se formula la Sugerencia que, de forma correlativa al anterior escrito sería la SUGERENCIA DECIMOSÉPTIMA.
Decisión
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa, respecto de las dependencias de calabozos del Palacio de Justicia de Ceuta, la siguiente
SUGERENCIA
DECIMOSÉPTIMA. Retirar de forma inmediata los barrotes de los ventanucos de las puertas de las celdas de los Juzgados de Ceuta al considerarse potencialmente peligrosos para la integridad de la persona detenida pues permite su uso con intencionalidad suicida.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la Sugerencia formulada, así como, en caso negativo, las razones que puedan justificar su no aceptación.
Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)