En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), tres técnicos de esta institución, realizaron una visita a los calabozos de la sede judicial de Plaza de Castilla, en Madrid.
Como consecuencia de dicha visita se ha efectuado un acta en la que se destacan los aspectos que a continuación se señalan. El contenido del presente escrito, que coincide con el enviado a efectos meramente informativos a la jueza decana de los juzgados de Madrid, incluye las resoluciones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo que dan lugar al inicio de actuaciones ante esa Consejería y ante la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, la Secretaría de Estado de Seguridad, la Dirección General de la Policía y Dirección General de la Guardia Civil.
SUGERENCIAS
QUINTA. Que se adopten las medidas necesarias que garanticen un estado de mantenimiento y conservación de los calabozos de los juzgados de Plaza de Castilla adecuado.
SEXTA. Que se realicen las labores de mantenimiento y conservación necesarias en el sótano segundo de las dependencias que permitan su empleo seguro y digno para las personas privadas de libertad, así como para el personal encargado de su custodia y de los funcionarios de la Administración de Justicia.
SÉPTIMA. Que se impartan las indicaciones necesarias que garanticen la ubicación del libro registro de mantenimiento, limpieza y dotación de recursos materiales en la zona de custodia de las dependencias, a los efectos de realizar las anotaciones necesarias por parte del personal que advierta las cuestiones a subsanar, así como aquellas actuaciones llevadas a cabo a estos efectos por parte de la empresa de mantenimiento.
OCTAVA. Que los aseos ubicados en el interior de las celdas garanticen la dignidad de las personas privadas de libertad y que su uso no implique soportar malos olores a las personas que permanecen en el interior de dichas celdas.
NOVENA. Que se adopten las medidas necesarias que garanticen una temperatura adecuada al clima y a la estación del año en los calabozos.
DÉCIMA. Que se realicen las gestiones necesarias que permitan una adecuada ventilación de todas las celdas.
DECIMOPRIMERA. Que se adopten las medidas necesarias que garanticen la disponibilidad de una sala de espera para las letradas y letrados que han de asistir a las personas privadas de libertad con unas dimensiones suficientes y que impidan comprometer las condiciones de seguridad de las dependencias.
DECIMOSEGUNDA. Que se realicen las labores de reparación necesarias para garantizar la operatividad de los sistemas sonoros de llamada de las celdas.
DECIMOTERCERA. Que se adopten las medidas necesarias para garantizar el funcionamiento de todas las cámaras disponibles en los calabozos, así como del sistema de videograbación.
DECIMOCUARTA. Que se doten los calabozos con carteles que informen de que la zona se encuentra videovigilada.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.
Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas, así como responder a las solicitudes de información realizadas en el informe técnico adjunto donde se detallan los aspectos observados durante la visita.
Agradeciendo la colaboración que presta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo