Visita a los Calabozos de los juzgados de Plaza Castilla (Madrid).

RECOMENDACION:

Que se impartan las instrucciones necesarias que garanticen que los exámenes médicos de las personas privadas de libertad custodiadas por personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que se realicen en un establecimiento policial o centro médico, se lleven a cabo sin la presencia del personal policial, a menos que el facultativo médico expresamente manifieste lo contrario en un caso determinado.

Fecha: 07/03/2023
Administración: Secretaría de Estado de Seguridad. Ministerio del Interior
Respuesta: En trámite
Queja número: 23003427

 


Visita a los Calabozos de los juzgados de Plaza Castilla (Madrid).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), tres técnicos de esta institución, realizaron una visita a los calabozos de la sede judicial de Plaza de Castilla, en Madrid.

Como consecuencia de dicha visita se ha efectuado un acta en la que se destacan los aspectos que a continuación se señalan. El contenido del presente escrito, que coincide con el enviado a efectos meramente informativos a la jueza decana de los juzgados de Madrid, incluye las resoluciones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo que dan lugar al inicio de actuaciones ante esa Secretaría de Estado y ante la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de la Policía y la Dirección General de la Guardia Civil.

RECOMENDACIÓN

SEGUNDA. Que se impartan las instrucciones necesarias que garanticen que los exámenes médicos de las personas privadas de libertad custodiadas por personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que se realicen en un establecimiento policial o centro médico, se lleven a cabo sin la presencia del personal policial, a menos que el facultativo médico expresamente manifieste lo contrario en un caso determinado.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se acepta o no la Recomendación formulada, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Agradeciendo la colaboración que presta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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