Visita a los Calabozos de los juzgados de Plaza Castilla (Madrid).

SUGERENCIA:

Que se dote el interior de las celdas del Registro Central de Detenidos con dispositivos de llamada para facilitar la comunicación entre las personas privadas de libertad que las ocupan y el personal policial que las custodia y se garantice la inmediata intervención de los agentes ante eventuales situaciones de riesgo, así como en caso de estas personas necesiten acudir al aseo.

Fecha: 07/07/2023
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: En trámite
Queja número: 23003427

 


Visita a los Calabozos de los juzgados de Plaza Castilla (Madrid).

Se agradece el escrito de contestación a las resoluciones y conclusiones remitidas en el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), a los calabozos de la sede judicial de Plaza de Castilla, en Madrid, realizada el 25 de enero de 2023, en donde se coincidió con varias conducciones procedentes del Registro Central de Detenidos, que trasladaban personas detenidas de esas dependencias para su puesta a disposición judicial.

Consideraciones

1. Se valora positivamente la aceptación de las SUGERENCIAS DECIMOSEXTA (registro adecuado de las personas privadas de libertad con anterioridad al ingreso en calabozos), DECIMOCTAVA (empleo de cinturones de seguridad en las conducciones en vehículos policiales), DECIMONOVENA (limitación del uso de esposas en las conducciones), VIGESIMOPRIMERA (limpieza de vehículos policiales), y VIGESIMOSEGUNDA (mantenimiento de los vehículos de conducción).

Estas cuestiones continuarán siendo objeto de supervisión por el MNP.

Personal

2. Por lo que se refiere a la conclusión 32, se asegura en su escrito que todo el personal de la Policía Nacional destinado en el Registro Central de detenidos dispone de chalecos antibalas de uso personal e intransferible, lo que se celebra por el MNP.

3. En cuanto a la SUGERENCIA TERCERA (identificación del personal policial), se asegura en su escrito que se ha incrementado la supervisión por parte de los superiores jerárquicos, estando prevista la aplicación del régimen disciplinario en caso de incumplimiento.

Interesa conocer a esta institución si a lo largo de los últimos dos años se ha iniciado algún expediente sancionador en este sentido con personal adscrito al Registro Central de Detenidos.

Igualmente, se solicita información acerca de si se han advertido en esas dependencias incidencias relacionadas con la eventual mala calidad de las numeraciones del carnet del personal policial destinado en el Registro Central (de las recibidas a través de las solicitudes gestionadas a través de la «Aplicación de Vestuario Policial AVPOL»), al perder el velcro la capacidad adhesiva tras pocas semanas de uso.

Instalaciones

4. Respecto a las condiciones de temperatura en el área de detención y custodia (conclusión 29), se asegura en su escrito que se dará traslado a la empresa de mantenimiento para las comprobaciones oportunas, por lo que se solicita información actualizada a este respecto, en el sentido de si se ha procedido a realizar alguna actuación por dicha empresa.

5. Tal y como se trasladó en el escrito de inicio de actuaciones, numerosas personas detenidas entrevistadas en la sede judicial visitada manifestaron haberse visto obligadas a miccionar en el interior de las celdas del Registro Central de Detenidos (en adelante, RCD) al no acudir el personal policial para su traslado al aseo (conclusión 30).

En su escrito se señala que «el Registro Central tiene conectadas todas las celdas por circuito cerrado de TV(CCTV) efectuándose por parte del personal policial una visualización permanente con la finalidad de atender las necesidades de las personas privadas de libertad, efectuando además, con frecuencia rondas de vigilancia por las diferentes celdas», lo que permite deducir que las personas que necesitan acudir al baño

De la información facilitada en el marco del aplicativo «Ábaco» se evidencia que las 61 celdas disponibles en esas dependencias continúan careciendo de pulsadores de llamada en su interior, lo que impide a las personas privadas de libertad que las ocupan comunicarse con el personal policial que las custodia, no solo para acudir al baño, sino ante eventuales circunstancias de riesgo que exijan una inmediata intervención por parte del personal policial.

A pesar de que la carencia de estos mecanismos de comunicación fue puesta de manifiesto a esa Dirección General tras las dos últimas visitas realizadas a esas dependencias en 2013 y 2018, preocupa a esta institución que dicha Administración no haya procedido a subsanar esta deficiencia y se condicione la intervención del personal policial a la supervisión de las imágenes del sistema de videovigilancia.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA VIGESIMOTERCERA (sobrevenida).

Que se dote el interior de las celdas del Registro Central de Detenidos con dispositivos de llamada para facilitar la comunicación entre las personas privadas de libertad que las ocupan y el personal policial que las custodia y se garantice la inmediata intervención de los agentes ante eventuales situaciones de riesgo, así como en caso de estas personas necesiten acudir al aseo.

Sistemas de registro y documentación

6. Se acusa recibo de la documentación remitida con relación a algunas de las personas procedentes de ese RCD que permanecían a la espera de su puesta a disposición judicial en los calabozos de los juzgados de Plaza de Castilla (conclusión 31).

De la supervisión de la misma se advierte la omisión de la hoja de custodia relativa a la detenida (…) (atestado …), con número de orden (…), detenida por agentes de la Comisaría de Distrito Madrid Moncloa-Aravaca), por lo que se ruega su remisión.

Igualmente, se evidencia que las hojas de custodia del Registro Central de Detenidos enviadas (números de orden (…, …, …, …, … y …) no recogen ninguna vicisitud, por lo que se ruega una aclaración a este respecto, ya que en las mismas se plasman la fecha y hora de las detenciones practicadas por las Comisarías de Chamartín, Ciudad Lineal y Aeropuerto, entre otras, pero no el momento en el que las personas detenidas ingresan en esas dependencias y se hace el cambio de custodia en la sede judicial.

7. En consonancia con lo anterior, se sigue observando que las hojas de custodia continúan careciendo de registros de vicisitudes como la designación de abogado o abogada, la hora en la que acuden efectivamente a dichas dependencias o en la que se comunican telefónicamente con sus representados, así como todos los contactos llevados a cabo entre las personas privadas de libertad y otras terceras partes como familiares, intérpretes, o facultativos médicos, entre otros.

Esta cuestión está siendo objeto de actuaciones en el ámbito del expediente (…), iniciado con la Secretaría de Estado de Seguridad con relación a la actualización del Protocolo de actuación en las áreas de custodia de personas detenidas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Se ruega informe del motivo por el que la hoja de custodia correspondiente al número de orden (…), elaborada en la Comisaría de Distrito Madrid-Retiro, en el ámbito del atestado (…), recoge numerosas vicisitudes acontecidas durante la detención de (…). manuscritas.

8. A pesar de que se informa de la inexistencia de registros en la aplicación informática del «Plan Nacional de Derechos Humanos» respecto de personal adscrito al RCD, se comprueba que en el formulario cumplimentado en el marco del aplicativo «Ábaco» aparecen 2 anotaciones en 2021; 2, en 2020 y 1, en 2019 en el apartado de quejas o denuncias de malos tratos infligidos por personal policial adscrito a esas dependencias, por lo que se ruega remita aclaración a este respecto (conclusión 32).

9. Del contenido del formulario cumplimentado a través de la plataforma «Ábaco», se comprueba que en 2022 se ha producido un incremento de alrededor de 5000 ingresos de personas privadas de libertad en el RCD respecto del año anterior.

No obstante, personal policial adscrito al RCD ha disminuido en 2022 de 120 a 90 respecto al año anterior.

Se solicita información acerca del motivo y de si esta circunstancia compromete el buen desarrollo de la actividad relacionada con la custodia y puesta a disposición judicial de las personas detenidas.

10. Igualmente, se solicita copia de los 6 procedimientos de «hábeas corpus» interpuestos durante el año 2022 en el RCD, conforme a lo informado en el formulario anteriormente señalado. En concreto interesa la copia del formulario cumplimentado al respecto por la persona detenida, así como la resolución acordando o denegando dicha solicitud.

11. Asimismo, de las incidencias comunicadas, se evidencia que formularios cumplimentados respecto del RCD recogen que se han producido 3 autolesiones de personas detenidas en 2022; 5, en 2021 y 6, en 2020.

Por otro lado, también se comprueba que durante el año 2022 el personal policial adscrito a esas dependencias sufrió 10 agresiones, las mismas que en 2021 y 5, en 2020.

Interesa a esta institución la remisión de la siguiente documentación.

– Copia de los partes de lesiones y/o asistencia médica de las tres personas detenidas mientras permanecieron en el RCD durante el año 2022.

– Copia de los partes de lesiones y/o asistencia médica de los 10 agentes policiales que sufrieron agresiones en el desarrollo de sus funciones de custodia en el RCD en 2022.

12. Finalmente, de la información contenida en el formulario -reseñado con anterioridad- se comprueba que, durante el año 2022, 18 personas privadas de libertad fueron asistidas sanitariamente en el RCD y en tres ocasiones fue necesario su traslado a un centro de salud u hospital.

Se solicita información acerca del lugar concreto al que fueron trasladadas las 3 personas, con la remisión del parte de asistencia, así como quién fue el personal facultativo que atendió a las 18 personas que fueron asistidas en el RCD. En concreto, interesa informe si fue el SAMUR u otro tipo de personal.

Decisión

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se acepta o no la Sugerencia formulada, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Igualmente se solicita la ampliación de información respecto de las consideraciones 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, contenidas en el presente escrito.

Agradeciendo la colaboración que presta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

 

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