Visita a los Juzgados de lo Penal de Madrid(C/Julián Camarillo).

SUGERENCIA:

Garantizar el uso con carácter exclusivo de los ascensores próximos al área de detención.

Fecha: 24/07/2020
Administración: Consejería de Justicia, Interior y Víctimas. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20017386

 

SUGERENCIA:

Dotar las puertas de las celdas de los calabozos con un mecanismo de apertura automático.

Fecha: 24/07/2020
Administración: Consejería de Justicia, Interior y Víctimas. Comunidad de Madrid
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20017386

 

SUGERENCIA:

Remover las planchas metálicas protectoras de las luminarias y ubicadas en el techo de las celdas e instalar elementos que impidan comprometer la indemnidad de las personas privadas de libertad.

Fecha: 24/07/2020
Administración: Consejería de Justicia, Interior y Víctimas. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 20017386

 

SUGERENCIA:

Garantizar la cobertura de videovigilancia y videograbación a todas aquellas zonas en las que puedan permanecer personas privadas de libertad, incluida la conducción hasta los calabozos, con excepción de los aseos y los locutorios para entrevistas con los abogados.

Fecha: 24/07/2020
Administración: Consejería de Justicia, Interior y Víctimas. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 20017386

 

SUGERENCIA:

Dotar el interior de las celdas con luminarias operativas.

Fecha: 24/07/2020
Administración: Consejería de Justicia, Interior y Víctimas. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20017386

 

SUGERENCIA:

Realizar las labores de limpieza necesarias en el interior de las celdas.

Fecha: 24/07/2020
Administración: Consejería de Justicia, Interior y Víctimas. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20017386

 

SUGERENCIA:

Dotar los aseos del área de detención con jabón.

Fecha: 24/07/2020
Administración: Consejería de Justicia, Interior y Víctimas. Comunidad de Madrid
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20017386

 

SUGERENCIA:

Garantizar que el dispensador de gel hidroalcohólico existente en el área de detención esté operativo para una correcta desinfección de las personas privadas de libertad y de los agentes encargados de su custodia.

Fecha: 24/07/2020
Administración: Consejería de Justicia, Interior y Víctimas. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20017386

 


Visita a los Juzgados de lo Penal de Madrid(C/Julián Camarillo).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), tres técnicos de esta institución realizaron de oficio una visita a los Juzgados de lo Penal (C/Julián Camarillo, 11 de Madrid).

Como consecuencia de dicha visita se ha llegado a las siguientes conclusiones:

1. Se trata de la primera visita realizada a las instalaciones.

En el momento de la visita, la sede judicial ubicada en la C/ Julián Camarillo, 11 alberga 21 juzgados de lo penal (1, 3, 5 a 26 y 30) y dependencias médico forenses, entre otras.

Los calabozos de estas dependencias reciben personas privadas de libertad -en su mayoría procedentes de establecimientos penitenciarios- que acuden a la práctica de diligencias judiciales o médico forenses.

2. Se ha prestado especial atención a las condiciones higiénicas y de seguridad sanitaria en las que se desarrolla la privación de libertad en el contexto de la COVID-19, momento en el que se realiza la visita a esas dependencias.

En este sentido, el Comité Europeo de Prevención de la Tortura (CPT) publicó el 20 de marzo de 2020 una declaración de principios relativos al trato de personas privadas de libertad en el contexto de la pandemia de la enfermedad por coronavirus [CPT/Inf(2020)13] https://rm.coe.int/16809e0a89.

Asimismo, el Subcomité de Prevención de la Tortura de Naciones Unidas (SPT) remitió el 25 de marzo de 2020 unas recomendaciones relacionadas con la Pandemia de la COVID-19 a los estados miembros –España, entre ellos- del Protocolo Facultativo a la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (OPCAT) y a los Mecanismos Nacionales de Prevención (https://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/OPCAT/AdviceStatePartiesCoronavirusPandemic2020.pdf).

3. La conducción de personas privadas de libertad hasta el interior de los calabozos se realiza exclusivamente a través de una entrada directa desde el exterior, lo que supone una doble garantía ya que evita la exposición al público de quien, aun privado de libertad, mantiene los derechos fundamentales al honor y a la propia imagen así como la seguridad de los ciudadanos que acuden a la sede judicial, conforme a lo recogido en el parágrafo 80 del Informe Anual 2014 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos Inhumanos o Degradantes (en adelante Informe Anual).

4. No obstante, según información recibida, el traslado de las personas privadas de libertad a los distintos juzgados se realiza a través de dos ascensores próximos al área de detención que, aunque están ubicados en una zona apartada de la entrada principal, no son de uso exclusivo para realizar estos desplazamientos, lo que impide garantizar la seguridad de los ciudadanos que acuden a estas dependencias y facilita la exposición al público de las personas privadas de libertad.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

5. Se evidencia la existencia de un acceso para personas con movilidad reducida ubicado en la entrada a la sede judicial que comunica con el pasillo de entrada a las dependencias medico forenses y el área de detención.

Se ruega informe si esta entrada es utilizada por personas privadas de libertad que se encuentren en estas circunstancias de movilidad reducida.

9. Asimismo, el mecanismo de cierre de las puertas de las celdas impediría la apertura rápida de las mismas en casos de emergencia, en contra de lo recogido en el parágrafo 88 del Informe Anual 2014.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA CUARTA. «Dotar las puertas de las celdas de los calabozos con un mecanismo de apertura automático».

10. Por otro lado, las planchas metálicas perforadas que protegen las luminarias del techo de las celdas podrían ser utilizadas por las personas privadas de libertad para autolesionarse.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA QUINTA.

11. Por lo que se refiere al sistema de videovigilancia y videograbación de imágenes, se informa de que su funcionamiento y mantenimiento corresponde a la empresa «…..», contratada a estos efectos por la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid.

Además, los agentes encargados de custodiar a las personas privadas de libertad disponen de un monitor que les permite acceder al visionado de las imágenes del interior de las celdas.

12. La cobertura del sistema de videovigilancia y videograbación alcanza la zona perimetral de la sede judicial así como el interior de las celdas, quedando al margen el pasillo distribuidor de las mismas y otras zonas de paso del área de detención, lo que contraviene lo recogido en el parágrafo 477 del Informe Anual 2010 y 79 del Informe Anual 2014.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA SEXTA.

13. Por lo que respecta al sistema de videograbación de imágenes, se informa de que ésta se realiza de manera continua y de que el acceso a las imágenes se realiza por la empresa contratada por la consejería, anteriormente mencionada.

Esta circunstancia exige que, ante la necesidad de rescatar imágenes que reflejen incidentes durante la permanencia en el interior de las dependencias, al objeto de facilitar la investigación de cualquier alegación de comportamientos indebidos por parte del personal encargado de la custodia, así como garantizar la protección de los funcionarios contra denuncias infundadas de incidentes producidos en el área de detención y durante la conducción a dependencias judiciales o forenses, hubiera que acudir a dicha empresa.

Interesa a esta institución que esa consejería informe del tiempo de conservación de la grabación de imágenes, incluida la zona de detención.

14. En cuanto al protocolo de captura, conservación y extracción de imágenes, se ruega informe si disponen de normativa en esas dependencias, en cuyo caso se ruega la remisión de una copia; si se documenta la extracción de imágenes de incidentes, si se dispone de sistemas de verificación de la integridad de las grabaciones así como si se realizan auditorías internas a este respecto, así como la coordinación, en su caso, entre el personal de la empresa contratada «…..» y los agentes encargados de la custodia y conducción de personas privadas de libertad.

15. El estado de conservación y mantenimiento del área de detención en el momento de la visita es, en términos generales, correcto.

16. No obstante, se constata que algunas luminarias del interior de las celdas no funcionan.

En consecuencia se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

17. Igualmente, el espacio existente en el techo entre las planchas metálicas perforadas y las luminarias que las protegen, presenta suciedad y elementos ajenos a las mismas (goma de mascar, pajitas para bebidas, etc.) y presumiblemente introducidos por las personas privadas de libertad durante su estancia en estas dependencias, lo que debe subsanarse.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA OCTAVA.

18. Se echa en falta la existencia de un libro en el que se anoten las incidencias relacionadas con el mantenimiento, limpieza y dotación de recursos materiales de esas dependencias.

Se remite a la RECOMENDACIÓN formulada a esa consejería en el expediente ….. –iniciado con motivo de la visita realizada a los calabozos de los Juzgados de Plaza Castilla- en la que se interesa la dotación de un libro a estos efectos.

19. El tamaño de las once celdas disponibles en estas dependencias supera los 6 m² de superficie cada una, por lo que cumplen con los parámetros establecidos por el Comité de Prevención de la Tortura del Consejo de Europa, tal y como recoge en su informe para el gobierno español sobre su visita llevada a cabo a lugares de privación de libertad en el año 2016 [CPT/Inf(2017)34].

Durante la visita se constató la existencia de otra celda que se encuentra en la zona de precalabozos y se destina a almacén de documentación, alimentación, mobiliario y productos higiénico-sanitarios, entre otros.

20. Además, el interior de las celdas cuenta con sistemas sonoros de llamada para garantizar la comunicación entre detenidos y agentes, por lo que los funcionarios encargados de la custodia pueden intervenir con la necesaria celeridad en caso de ocurrir un incidente grave, conforme al criterio plasmado en el parágrafo 88 del Informe Anual 2014.

21. A diferencia de otros centros de detención visitados, estas dependencias disponen de dos aseos con sanitarios antivandálicos, lo que se valora positivamente.

22. A pesar de que las personas privadas de libertad cuentan con papel higiénico, no hay jabón, lo que debe subsanarse con carácter inmediato, conforme al contenido del principio primero y séptimo recogidos en la Declaración de principios del CPT, relativos al trato de personas privadas de libertad en el contexto de la pandemia de la enfermedad por coronavirus [CPT/Inf(2020)13] así como con el punto 10 de la Recomendación novena emitida por el SPT con relación a la pandemia de la COVID-19.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA NOVENA.

23. Asimismo, el dispensador de gel hidroalcohólico instalado en el área de precalabozos no funcionaba en el momento de la visita, lo que debe corregirse conforme a los principios y recomendaciones indicados en la anterior conclusión.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DÉCIMA.

24. Interesa conocer a esta institución las labores de desinfección llevadas a cabo por esa consejería en el área de detención en el contexto de la pandemia de la enfermedad por coronavirus.

25. Se valora favorablemente la presencia de mascarillas destinadas a aquellas personas privadas de libertad que carezcan de estos elementos durante la permanencia en estas dependencias, conforme al contenido del principio primero recogido en la Declaración de principios del CPT, relativos al trato de personas privadas de libertad en el contexto de la pandemia de la enfermedad por coronavirus [CPT/Inf(2020)13].

26. Asimismo, cabe destacar positivamente la información recibida respecto a la disponibilidad por parte de los agentes de custodia de mascarillas y guantes de nitrilo en cantidad suficiente para el desarrollo de las funciones encomendadas con personas privadas de libertad, conforme al contenido del principio primero y tercero recogidos en la Declaración de principios del CPT, relativos al trato de personas privadas de libertad en el contexto de la pandemia de la enfermedad por coronavirus [CPT/Inf(2020)13].

27. Según información recibida, en estas dependencias permanecen alrededor de 12 o 14 personas privadas de libertad a diario, lo que compromete el cumplimiento del principio de unidad celular recogido en el punto 2.e) de la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, por la que se aprueba el «Protocolo de actuación en las áreas de custodia de detenidos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado».

Asimismo, esta circunstancia resulta especialmente relevante en el contexto de la COVID-19, en virtud del punto tres de la recomendación novena emitida por el Subcomité para la Prevención de la Tortura (SPT) a este respecto.

Se ruega informe de las disposiciones adoptadas respecto al cumplimiento de las medidas de protección recomendadas por las autoridades sanitarias y organismos internacionales aludidos en el presente escrito ante las circunstancias anteriormente descritas.

30. La temperatura existente en el momento de la visita era correcta, conforme a lo recogido en el parágrafo 97 del Informe Anual 2014.

Además, las dependencias cuentan con un sistema de climatización adecuado para el clima y la estación correspondiente del año.

31. Igualmente, las condiciones de ventilación que se observaron durante la visita eran correctas, lo que se valora positivamente.

32. Estas dependencias no cuentan con un Libro registro específico que permita conocer cuántas personas privadas de libertad han permanecido en el área de detención.

Se remite a la RECOMENDACIÓN formulada a la formulada a la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad -en el marco del expediente …..– iniciado con motivo de la visita realizada a los calabozos de los Juzgados de Plaza Castilla- en la que se interesa la dotación de un libro a estos efectos.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto de los Juzgados de lo Penal (C/Julián Camarillo, 11 de Madrid), las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Garantizar el uso con carácter exclusivo de los ascensores próximos al área de detención.

CUARTA. Dotar las puertas de las celdas de los calabozos con un mecanismo de apertura automático.

QUINTA. Remover las planchas metálicas protectoras de las luminarias y ubicadas en el techo de las celdas e instalar elementos que impidan comprometer la indemnidad de las personas privadas de libertad.

SEXTA. Garantizar la cobertura de videovigilancia y videograbación a todas aquellas zonas en las que puedan permanecer personas privadas de libertad, incluida la conducción hasta los calabozos, con excepción de los aseos y los locutorios para entrevistas con los abogados.

SÉPTIMA. Dotar el interior de las celdas con luminarias operativas.

OCTAVA. Realizar las labores de limpieza necesarias en el interior de las celdas.

NOVENA. Dotar los aseos del área de detención con jabón.

DÉCIMA. Garantizar que el dispensador de gel hidroalcohólico existente en el área de detención esté operativo para una correcta desinfección de las personas privadas de libertad y de los agentes encargados de su custodia.

Se han excluido las conclusiones 6 a 8, 28, 29 y 33 a 35 así como las SUGERENCIAS SEGUNDA, TERCERA y DECIMOPRIMERA, por estar dirigidas a la Dirección General de la Guardia Civil.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no las sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que pudieran fundamentar su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las restantes cuestiones referidas en las conclusiones.

Con esta misma fecha se da traslado al juez decano del juzgado visitado –a efectos meramente informativos- de las sugerencias y las conclusiones remitidas a esa consejería.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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