Visita a los Juzgados de lo Penal y Violencia de Género.

SUGERENCIA:

Dictar las órdenes oportunas que garanticen regular adecuadamente la temperatura del interior de las celdas de los juzgados de lo penal y violencia de género, ubicados en la Calle ….., …

Fecha: 22/02/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20017387

 


Visita a los Juzgados de lo Penal y Violencia de Género.

Se agradece el escrito de contestación a las sugerencias y conclusiones trasladadas con motivo de la visita girada por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), a los calabozos de los juzgados de lo penal y violencia de género de Madrid (C/….., ..).

Consideraciones

1. En primer lugar, se valora favorablemente la aceptación de las sugerencias primera (identificación de agentes) y cuarta (uso efectivo de locutorios).

2. Asimismo, se toma nota y se valora positivamente la dotación suficiente de vasos para el suministro de agua a las personas privadas de libertad (conclusión 12), el cumplimiento de la unidad celular en las dependencias y de las medidas adoptadas en coordinación con la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid, en relación con la covid-19 (conclusión 19), así como que los agentes encargados de la custodia de detenidos en la sede judicial no portan armas, durante el traslado y custodia de personas privadas de libertad y en salas judiciales (conclusión 20).

3. Se acusa recibo del número de personas detenidas en esas dependencias desde la puesta en funcionamiento del libro registro de detenidos en formato digital (conclusión 30), así como de la documentación interesada en las conclusiones 32 y 33, a los efectos de supervisar la cadena de custodia, así como de la información del contenido de la Instrucción 4/2018 de la SES.

En este sentido, se valora positivamente la adecuada cumplimentación de la cadena de custodia de las personas detenidas respecto de la documentación trasladada, así como de la información del contenido de la Instrucción 4/2018 de la SES, incluyendo el detenido procedente del CP Madrid II.

4. Se señala en su escrito que todavía no han sido suministradas a los miembros de la unidad de esa sede judicial fundas anti-hurto de dotación (conclusión 22).

En consecuencia, no se formula sugerencia, toda vez que esa Dirección General asegura que los agentes encargados de la custodia de detenidos en la sede judicial no portan armas, durante el traslado y custodia de personas privadas de libertad y en las salas judiciales.

No obstante, se ruega informe acerca de si, en la actualidad, todos los funcionarios de la Policía Nacional encargados de realizar labores de custodia de personas privadas de libertad disponen de estos elementos de dotación.

5. Por lo que se refiere a las defensas extensibles de acero (conclusión 23), y a la posible adquisición por parte de esa Administración de pistolas eléctricas (conclusión 24), se asegura en su escrito que la utilización de las primeras no se encuentra regulada para el servicio de Policía Nacional en los juzgados y, con relación a las segundas, corresponde a la División Económica y Técnica la entrega del citado material, tras la realización del curso acreditativo para su utilización.

Se solicita a esa Dirección General que detalle los servicios para los que se emplean las defensas extensibles, así como el número de pistolas eléctricas adquiridas por esa Administración, protocolos de utilización de las mismas, así como de las actividades formativas destinadas a usuarios y personal formador.

6. En cuanto al sistema de videograbación de imágenes (conclusión 27), se informa en su escrito que se solicitaron las imágenes en una ocasión por parte de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Madrid, a requerimiento del Juzgado de Instrucción 23 de Madrid, por lo que se solicita informe si dicha solicitud fue motivada por incidentes producidos durante la custodia de personas privadas de libertad en esas dependencias, así como del resultado del visionado de las mismas, indicando si su calidad era buena y si ha servido para aclarar las circunstancias de los incidentes, en su caso.

7. Finalmente, se pone de manifiesto que la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la CAM ha rechazado la sugerencia consistente en dotar el área con mantas a las personas privadas de libertad que, durante el invierno se quejan de frío, argumentando que «el sistema de climatización de frío y calor del edificio abarca el interior de las celdas mediante un sistema conducido de aire, cuya instalación es específica para la zona de detenido» que «esta zona climatizada está compuesta por el área de estancia y vigilancia de policía, las propias celdas y su pasillo correspondiente, la zona de locutorios y el reconocimiento en rueda» y que «la temperatura está regulada mediante termostatos ubicados en la zona de control de la policía, lo que permite ajustar temperatura del interior de las celdas en cualquier época del año».

En consecuencia, la regulación de la temperatura es ajustable desde la zona de control de la Policía y, en este sentido, se formula la SUGERENCIA QUINTA.

Decisión

Con base en la consideración 7, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa la siguiente

SUGERENCIA

QUINTA. Dictar las órdenes oportunas que garanticen regular adecuadamente la temperatura del interior de las celdas de los juzgados de lo penal y violencia de género, ubicados en la Calle ….., …

Asimismo, se solicita ampliación de información conforme a lo interesado en las consideraciones 4, 5 y 6.

Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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