Visita a los Juzgados de Menores de Madrid.

RECOMENDACION:

Adoptar las medidas necesarias que garanticen la disponibilidad de ropa adecuada para las personas privadas de libertad mientras permanecen en las áreas de custodia de personas detenidas dependientes de la Dirección General de la Policía, así como durante su traslado y puesta a disposición judicial o del Ministerio Fiscal y garantizar, en consecuencia, su bienestar y dignidad.

Fecha: 28/09/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21007667

 

SUGERENCIA:

Dictar las órdenes oportunas encaminadas a garantizar la cumplimentación del formulario de información a la persona detenida, relativa a la Instrucción …/2018 SES, en el idioma que hable dicha persona, así como recoger su firma en el momento de la entrada en calabozos.

Fecha: 28/09/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada parcialmente
Queja número: 21007667

 


Visita a los Juzgados de Menores de Madrid.

Se agradece el escrito de contestación a las resoluciones y conclusiones trasladadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), tras la visita realizada a los calabozos de los juzgados de menores, en Madrid.

Consideraciones

1. En primer lugar, por lo que se refiere a la Recomendación formulada (digitalización de documentación en la aplicación DILISES), se informa en su escrito sobre las reuniones llevadas a cabo al objeto de habilitar pantallas con métodos táctiles de firma para incorporar documentación en la aplicación DILISES, que se han encontrado dificultades de tipo legal, técnico y práctico y que, a pesar de ello, se asegura que “se seguirá trabajando con el objetivo de implementar procedimientos alternativos de firma, con la finalidad de conseguir la completa digitalización del proceso”.

Esta institución celebra el esfuerzo realizado por la Administración respecto a la implementación de la firma digital de las personas detenidas en la aplicación DILISES y se ruega remita información respecto de los avances alcanzados a este respecto.

Igualmente, se valora positivamente el desarrollo de la nueva versión de la aplicación SIDENPOL en la que se podrían escanear documentos en papel e incorporarlos al registro mediante archivos digitales adjuntos, para evitar su almacenamiento físico, tal y como se asegura en su escrito.

No obstante, durante las visitas realizadas por el MNP a calabozos dependientes de la Dirección General de la Guardia Civil se observa que los agentes encargados de la custodia de personas detenidas pueden escanear documentos como el formulario de información contenida en la Instrucción …/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior (en adelante, SES), así como el de retirada y devolución de pertenencias de las personas detenidas que permanecen en las áreas de detención, por lo que se solicita información actualizada respecto de la operatividad de la nueva versión de SIDENPOL aludida en su escrito y conforme a la Recomendación formulada por esta institución.

2. Se valora favorablemente la aceptación de las Sugerencias primera (identificación de los agentes), octava (acceso visual de las personas menores respecto de elementos de inmovilización) y novena (cumplimentación adecuada de la cadena de custodia), lo que será objeto de supervisión en próximas vistas.

3. Asimismo, se toma nota de lo informado respecto de la existencia de productos higiénicos femeninos en esas dependencias (conclusión 18), la dotación de una caja fuerte para el depósito de armas de personal ajeno a los calabozos, mientras se encuentren en ellos (conclusión 27), el número de personas menores detenidas desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de marzo de 2021 (conclusión 33), lo reseñado respecto a que en los años 2020 y 2021 (se entiende que hasta el momento de elaboración del escrito remitido), no se ha producido la detención incomunicada de ninguna persona menor (conclusión 35), así como la reparación por parte de los servicios de mantenimiento de la CAM del interruptor de la sala de espera de las dependencias de la GRUME.

Interesa conocer a esta institución el número de celdas disponible para albergar personas privadas de libertad en esas dependencias.

4. Por lo que se refiere a la conclusión 16 (colchonetas), se indica en su escrito que se ha dotado a esas dependencias por parte de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la CAM con 30 colchonetas HR30 con almohada Valencia incorporada y se ruega a esa Dirección General informe si se consideran adecuadas al colectivo al que van destinadas, así como si son análogas a las de nueva adquisición por los responsables de ese cuerpo policial.

Igualmente se asegura por esa Administración que resulta imposible almacenar estos elementos “en lugar distinto al observado durante la visita, aunque se ha mejorado el almacenamiento”, por lo que interesa a esta institución indique exactamente en qué ha consistido la mejora aludida en su escrito, toda vez que durante la visita realizada por el MNP las colchonetas se encontraban apiladas en uno de los pasillos distribuidores de celdas, lo que no resulta adecuado.

5. Asimismo, se informa por esa Administración acerca de la carencia de ropa limpia a disposición de las personas menores detenidas (conclusión 19), si bien “se va a valorar la posibilidad de obtenerla de alguna ONG” y que también “se solicitará a familiares para que la procuren”, lo que se valora positivamente.

No obstante, durante las visitas realizadas por el MNP a las áreas de custodia de personas detenidas dependientes de esa Dirección General y de la Dirección General de la Guardia Civil, se viene observando la carencia de ropa para aquellas personas que carezcan de ella o que necesiten cambiarse mientras permanecen en esas dependencias para su posterior puesta a disposición judicial o del Ministerio Fiscal (en el caso del presente expediente), lo que compromete su bienestar y dignidad.

Esta circunstancia difiere de la constatada en otros cuerpos policiales como los Mossos d`Esquadra o la Ertzaintza, a pesar de que el número de detenciones y permanencia en calabozos es menor respecto de la existente en las áreas de custodia de personas detenidas dependientes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

En consecuencia, se formula la RECOMENDACIÓN SEGUNDA.

6. En cuanto a lo trasladado respecto de la conclusión 30 (realización de rondas), se informa de que con anterioridad a la visita no se registraban en la aplicación DILISES, aunque en la actualidad se viene haciendo un asiento en la misma al final de cada turno, con las rondas efectuadas e indicación del número de carné profesional de los funcionarios que las realizan.

Se solicita una copia de las normas de vigilancia operativas en esas dependencias, elaboradas por el jefe de la unidad responsable de la custodia policial -que incluyan la realización de rondas, en su caso- tal y como recoge el punto 4.c) de la Instrucción 4/2018 SES.

Igualmente, conforme a lo aludido en su comunicación, interesa la remisión de una copia de los asientos de la aplicación DILISES correspondientes a los últimos 15 días desde la recepción del presente escrito.

7. Se toma nota de la información remitida respecto de la formación específica en personas menores (conclusión 35) impartida en la Escuela Nacional de Policía y en los departamentos de cultura física, prevención e intervención y ciencias humanísticas, así como en el centro de actualización y especialización.

Interesa conocer a esta institución si la formación impartida en el último centro mencionado se lleva a cabo con carácter obligatorio o si se trata de una formación voluntaria por parte de los funcionarios destinados a la detención y custodia de personas menores.

8. Respecto a la conclusión 36 (cumplimentación del formulario de información previsto en la Instrucción …/2018 SES), se puso de manifiesto por esta institución la carencia del mismo en inglés, idioma en el que hablaba el menor (que atendía a las iniciales …..) que se encontraba detenido en esas dependencias desde el día 16/03/2021 -conforme a lo recogido en la ficha de custodia digitalizada- así como de la falta de firma del mismo.

En la documentación que se ha remitido por esa Dirección General, se acompaña dicho formulario en el que se recoge la firma del menor detenido.

No obstante, la firma de la persona detenida ha de recabarse en el momento en el que ingresa en las dependencias y en un documento elaborado en el idioma que entienda la persona detenida, tal y como exige la Instrucción …/2018 SES.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DÉCIMA.

Asimismo, en la información remitida por esa Administración respecto a las nacionalidades de las personas detenidas en Madrid y resto de la Comunidad Autónoma comunicadas a Fiscalía de Menores, se recoge que han sido detenidas personas nacionales de países en los que se hablan idiomas como el árabe, búlgaro, chino, finlandés, polaco, portugués, rumano o ruso, entre otros, por lo que se solicita a esa Administración indique acerca de los idiomas disponibles en la aplicación SIDENPOL a este respecto, así como en el procedimiento que se sigue ante la ausencia de dicho documento en un idioma que entienda la persona detenida.

9. Se acusa recibo de las copias de las hojas de custodia, junto con las copias de los formularios de información contenidos en la Instrucción …/2018 SES, correspondientes a los números de orden …/21, …/21, …/21, …/21, …/21, …/21, …/21, …/21, …/21, …/21 y …/21 (correspondiente al menor que se encontraba detenido en el momento de la visita de esta institución).

De la lectura de los mismos, se deduce que el día 15/3/21 compartieron la celda número ….. las personas detenidas correspondientes a las hojas de custodia con el número de orden …/21 y …/2021, desde las 10.30h. hasta las 19h.

Lo mismo se advierte respecto de las personas detenidas correspondientes a las hojas de custodia con el número de orden …/21 y …/2021, que compartieron la celda número …, el día 15/03/21, desde las 16h. hasta las 14.34h. del día 16/03/21.

En consecuencia, se confirma el incumplimiento del principio de unidad celular exigido en el punto 2.e) de la Instrucción …/2018 de la SES, aunque, se ha de tener en cuenta que esos días se encontraban inoperativas varias celdas como consecuencia de las obras que se estaban llevando a cabo por parte de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.

No obstante, se remite a la Recomendación formulada a esa Dirección General, en el ámbito del expediente ….., iniciado tras la visita realizada a los calabozos del Registro Central de Detenidos, en Madrid, por la que se insta a garantizar el criterio general de ocupación de una persona detenida por celda.

10. Respecto de la cumplimentación de las hojas de custodia y los formularios de información contenidos en la Instrucción …/2018 SES remitidos por esa Administración, se advierten las siguientes irregularidades:

– Falta de consignación del número de celda en la que fue ingresado el menor (…..), cuya hoja de custodia corresponde con el número …/21, el número del armario en el que se depositaron sus pertenencias, así como la falta de consignación en el formulario de información respecto del punto primero (videovigilancia) y segundo (forma de comunicarse con el personal de custodia). Igualmente se advierte la falta de consignación de las vicisitudes producidas respecto del menor entre las 5h. del día 16/03/21 (momento de la detención) hasta las 10.48h. (momento en el que ingresó en calabozos).

– Falta de consignación en el formulario de información respecto del punto segundo (forma de comunicarse con el personal de custodia), con relación al detenido (…..), con número de orden …/01, así como las vicisitudes producidas respecto del menor entre las 23.53h. del día 15/03/21 (momento de la detención) hasta las 11.29h del día 16/3/21 (momento en el que ingresó en calabozos).

– Falta de consignación de las vicisitudes producidas respecto del detenido (…..), con número de orden …/21, entre las 10.30h. del día 15/03/21 (momento de la detención) hasta las 14.05h. (momento en el que ingresó en calabozos).

– Falta de consignación de las vicisitudes producidas respecto de la detenida L.F.D., con número de orden 589/21, entre las 16.15h. del día 16/03/21 (momento de la detención) hasta las 20.10. (momento en el que ingresó en calabozos).

– Falta de consignación de las vicisitudes producidas respecto de la detenida (…..), con número de orden …/21, entre las 16.15h. del día 16/03/21 (momento de la detención) hasta las 20.10. (momento en el que ingresó en calabozos).

En consecuencia, se confía en que la aceptación de la Sugerencia novena por esa Administración sea efectiva y que la cumplimentación de la cadena de custodia de las personas detenidas en esas dependencias sea adecuada en la actualidad.

Asimismo, se ruega la remisión de una copia de la hoja de custodia con número de orden …/21, en la que se plasmen todas las vicisitudes que se hayan producido respecto del menor (…..), detenido el día 15/03/2021, a las 12 horas, toda vez que únicamente se ha recibido la primera hoja en la que se detallan los datos del detenido, la última, correspondiente a la salida del menor, que es trasladado al centro de primera acogida de Hortaleza, así como el formulario de información relativa a la Instrucción …/2018 SES.

Igualmente, interesa la remisión de una copia del atestado de la detenida L.F.D., de 14 años de edad, con núm. de orden 589/21.

11. Finalmente, se advierte la omisión de respuesta a la conclusión 14 (respeto del principio de unidad celular y garantía de la seguridad sanitaria en el contexto de la pandemia), por lo que se ruega informe acerca de las disposiciones adoptadas en coordinación con la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la CAM a este respecto, con remisión de una copia, en su caso.

Decisión

Con base en la consideración cinco y, al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa la siguiente

RECOMENDACIÓN

SEGUNDA. Adoptar las medidas necesarias que garanticen la disponibilidad de ropa adecuada para las personas privadas de libertad mientras permanecen en las áreas de custodia de personas detenidas dependientes de la Dirección General de la Policía, así como durante su traslado y puesta a disposición judicial o del Ministerio Fiscal y garantizar, en consecuencia, su bienestar y dignidad.

Asimismo, se formula respecto de la consideración ocho la siguiente

SUGERENCIA

DÉCIMA. Dictar las órdenes oportunas encaminadas a garantizar la cumplimentación del formulario de información a la persona detenida, relativa a la Instrucción …/2018 SES, en el idioma que hable dicha persona, así como recoger su firma en el momento de la entrada en calabozos.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las resoluciones formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se ruega contestación a las consideraciones uno, cuatro, seis, siete, nueve, 10 y 11.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución,

cordialmente le saluda,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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