Visita a los juzgados de menores de Madrid.

RECOMENDACION:

Dictar las órdenes necesarias que garanticen la digitalización en la aplicación DILISES del formulario de información contenida en la Instrucción 4/2018 SES, así como del documento de retirada y devolución de pertenencias de los detenidos que permanecen las áreas de detención.

Fecha: 29/04/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 21007667

 

SUGERENCIA:

Dar indicaciones para que los agentes de servicio porten siempre su placa de identificación y vigilar el cumplimiento riguroso de esta disposición.

Fecha: 29/04/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21007667

 

SUGERENCIA:

Dictar las órdenes oportunas encaminadas a impedir el acceso visual por parte de las personas menores detenidas de elementos de inmovilización como esposas u otros que puedan suponer un impacto emocional negativo o la especulación de su utilización confusa e indebida, por parte de los agentes policiales mientras dichas personas permanecen bajo su custodia.

Fecha: 29/04/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21007667

 

SUGERENCIA:

Garantizar el registro adecuado de la cadena de custodia de las personas menores detenidas, incluyendo todas las vicisitudes que se producen desde su detención hasta la puesta a disposición judicial, de la Fiscalía o en libertad.

Fecha: 29/04/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21007667

 


Visita a los juzgados de menores de Madrid.

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), tres técnicos de esta institución, acompañados por un técnico externo jurista, supervisaron los calabozos de los juzgados de menores, en Madrid.

Como consecuencia de la supervisión llevada a cabo se han llegado a las siguientes conclusiones:

1. Se trata de una visita de seguimiento realizada a los calabozos que fueron visitados en 2016.

En el momento de la visita, la sede judicial -inaugurada en 2003- albergaba 7 Juzgados de Menores, la Fiscalía de guardia y equipos fiscales, equipos técnicos de asesoramiento de la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor de la Comunidad de Madrid, el Grupo de Menores de la Policía Nacional y dependencias médico forenses, entre otros.

Las instalaciones, en donde se custodia por la Policía Nacional a las personas menores privadas de libertad hasta su puesta a disposición de la Fiscalía de Menores, la práctica de diligencias en los distintos juzgados o su puesta en libertad, dependen de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid. 

2. La conducción de personas menores hasta el interior de los calabozos se realiza a través de una entrada directa desde el garaje, lo que supone una doble garantía ya que evita la exposición al público de quien, aun privado de libertad, mantiene los derechos fundamentales al honor y a la propia imagen así como la seguridad de los ciudadanos que acuden a la sede judicial, conforme a lo recogido en el parágrafo 80 del Informe Anual 2014 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos Inhumanos o Degradantes (en adelante Informe Anual).

3. Asimismo, el traslado de las personas privadas de libertad a los distintos juzgados o dependencias se realiza por medio de unos ascensores que no son de uso exclusivo para realizar estos desplazamientos, aunque, según se informa, durante dichos traslados se impediría el acceso a su interior por otras personas distintas de los menores.

4. Durante la visita se observó que todos los agentes encargados de realizar labores de custodia no estaban uniformados, conforme a lo recogido en el punto 4.6.2 de la Instrucción 1/2017 de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se actualiza el «Protocolo de actuación policial con menores» (en adelante Instrucción 1/2017 SES).

5. No obstante, ninguno de estos agentes permanecía debidamente identificado, en contra de lo establecido en la Instrucción 13/2007 y 4/2018 punto 4 a), de la Secretaría de Estado de Seguridad y el criterio del MNP manifestado en el parágrafo 90 de su Informe Anual 2014.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

Condiciones materiales de la detención

6. A pesar de que en el momento de la visita se encontraba ingresado un menor detenido que había pernoctado, se estaban realizando obras en el interior de varias celdas para -según se informó- la remoción de elementos que garantizaran la indemnidad física de las personas privadas de libertad, lo que implicaba la presencia de varios operarios, sacos con residuos, así como la existencia de polvo en la zona de detención.

Dichas circunstancias suponen una exposición innecesaria de las personas menores respecto de los trabajadores que llevan a cabo las obras y, además, comprometen el bienestar y la salud de las personas privadas de libertad y de los agentes encargados de su custodia.

En consecuencia, se formula a la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la CAM la SUGERENCIA SEGUNDA.

Interesa a esta institución que dicha Consejería informe acerca de las obras acometidas en las dependencias, si éstas incluyen la remoción de las planchas metálicas electrosoldadas ubicadas en el techo de las celdas -comprometedoras de la indemnidad física de las personas detenidas-, con identificación del número de las celdas afectadas, así como la previsión de su finalización, en su caso. 

7. En consonancia con lo anterior, el estado de conservación y mantenimiento del área de detención era mejorable.

El techo de varias celdas presentaba pintadas, probablemente efectuadas con mecheros, y las puertas de las mismas tenían rayaduras. Asimismo, la sala de espera de las dependencias de la GRUME carecía de interruptor de la luz y permanecía a obscuras, mostrando graves desperfectos en la zona de dicho interruptor.

Se ruega a la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la CAM informe acerca de si las obras iniciadas en estas instalaciones cubrirían estos desperfectos.

8. La temperatura observada durante la visita era correcta.

No obstante, únicamente cuentan con un dispositivo de frío-calor ubicado encima de la puerta de la celda núm. 8, lo que se percibe insuficiente, ya que su alcance no cubre el interior de las celdas. 

En consecuencia, se formula a la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la CAM la SUGERENCIA TERCERA.

9. Las dependencias carecen de ventilación natural y el sistema de renovación de aire se encontraba inoperativo en el momento de la visita, en contra de lo recogido en el punto 14.7 de la Instrucción 11/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad y del parágrafo 97 de Informe Anual 2014.

Según información recibida, dicho sistema permanece desde hace tiempo estropeado a pesar de que se ha comunicado en varias ocasiones a la Administración encargada del mantenimiento del área de detención.

Esta circunstancia agrava la situación descrita en la anterior conclusión, por lo que ha de subsanarse urgentemente.

En consecuencia, se formula a la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la CAM la SUGERENCIA CUARTA.

10. En consonancia con lo anterior, se echa en falta la existencia de un libro en el que se anoten las incidencias relacionadas con el mantenimiento, limpieza y dotación de recursos materiales de esas dependencias.

Se remite a la aceptación de la RECOMENDACIÓN formulada a la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid, en el marco del expediente (…..) –iniciado con motivo de la visita realizada a los calabozos de los Juzgados de Plaza Castilla- en la que se interesaba la dotación de un libro a estos efectos.

En consecuencia, se formula a la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la CAM la SUGERENCIA QUINTA.

11. El tamaño de las celdas disponibles se encuentra entre los 6,20 m² y los 6,40 m², por lo que no cumplen con los parámetros establecidos por el Comité de Prevención de la Tortura del Consejo de Europa, tal y como recoge en su informe para el Gobierno español sobre su visita llevada a cabo a lugares de privación de libertad en el año 2016 [CPT/Inf(2017)34].

En dicho informe se hace hincapié en que las celdas que midan menos de 5 m² no deberían utilizarse para hacer pasar la noche a una persona detenida y que sería aconsejable que la superficie de las mismas alcanzara los 7 m² por lo que dicha circunstancia ha de tenerse en cuenta en próximas reformas.

12. Respecto a las condiciones de protección seguidas en estas dependencias en el ámbito de la covid-19, se observa la disponibilidad de gel hidroalcohólico y, según se informa se cumple con el contenido de la Resolución de 3 de noviembre de 2020, de la Dirección General de la Policía por la que se aprueba la segunda actualización del Plan de Actuación frente a la covid-19 en la DGP.

13. Igualmente, todos los agentes con los que se coincidió durante la visita portaban mascarillas de protección, así como el menor detenido en el momento de la visita, lo que se valora positivamente.

14. En este mismo contexto, examinada la documentación facilitada respecto a la ocupación de las celdas durante los 15 días previos a la realización de la visita, se comprueba que no siempre se garantiza el principio de unidad celular exigido en el punto 2.e) de la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, por la que se aprueba el «Protocolo de actuación en las áreas de custodia de detenidos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado» (en adelante Instrucción 4/2018 SES).

Esta circunstancia resulta especialmente relevante en el contexto de la covid-19, en cuanto a la necesidad de mantener un distanciamiento social que minimice el riesgo de contagio.

El tamaño de las celdas disponibles impide la distancia interpersonal necesaria, a pesar de que las personas que permanezcan en su interior lleven mascarillas de seguridad y utilicen gel hidroalcohólico, lo que compromete la seguridad sanitaria de sus ocupantes y de los agentes que realizan labores de custodia.

A ello se añade la inoperatividad del sistema de ventilación de la zona aludido en la conclusión ocho. 

Se ruega a la Dirección General de la Policía y a la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid, informe de las disposiciones adoptadas en coordinación con la Dirección General de la Policía respecto al cumplimiento de las medidas de protección recomendadas por las autoridades sanitarias y organismos internacionales y remitan una copia de dicha documentación.

15. En el momento de la visita había mantas limpias disponibles y, según información recibida, son entregadas sin usar previamente, conforme a lo recogido en el punto 4.j) de la Instrucción 4/2018 SES.

16. Por otro lado, se recibió información de que la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la CAM iba a dotar las dependencias con colchonetas ignífugas nuevas.

Se ruega a la Dirección General de la Policía informe de si se ha hecho efectiva la entrega de estos elementos, de la cantidad recibida, en su caso, y de si esas dependencias cuentan con un espacio para su almacenaje -incluidas las mantas-, conforme a lo recogido en el punto 10.6 de la Instrucción 11/2015 SES, ya que durante la visita se evidencio que las colchonetas disponibles permanecían apiladas en uno de los pasillos distribuidores de celdas, lo que no resulta apropiado.

17. Por lo que respecta a la alimentación, las dependencias disponen de paquetes suministrados por la Dirección General de la Policía.

18. Se ruega a la Dirección General de la Policía y a la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la CAM informen si esas dependencias cuentan con productos higiénicos femeninos.

19. Igualmente, interesa conocer si disponen de ropa limpia para aquellas personas menores que carezcan de ella o que necesiten cambiarse durante la permanencia en los calabozos, así como durante su traslado y puesta a disposición judicial.

Videovigilancia y videograbación

20. Por lo que se refiere al sistema de videovigilancia y videograbación, las dependencias no han sufrido variación respecto de la visita anterior y únicamente se dispone de cobertura perimetral del edificio, cuyo funcionamiento y mantenimiento corresponde a la empresa «….., S.A.».

La cobertura de videovigilancia supone una doble garantía tanto para la prevención de malos tratos en las áreas de detención como para el personal de custodia frente a denuncias infundadas. Además, garantiza y facilita el esclarecimiento de incidentes de cualquier índole que puedan acontecer en las áreas de custodia (autolesiones, intentos autolíticos, fallecimientos, etcétera), siendo fundamental su extracción y conservación para ser aportadas como elemento de prueba inequívoco en cualquier procedimiento policial, judicial o administrativo.

En consecuencia, se formula a la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la CAM la SUGERENCIA SEXTA.

21. En consonancia con lo anterior y, conforme a la Instrucción 4/2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba la actualización del «Protocolo de actuación en las áreas de custodia de detenidos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado», sería necesario que, una vez instalado el sistema de videovigilancia, las grabaciones fueran conservadas durante 30 días.

22. Además, los agentes encargados de custodiar a las personas menores privadas de libertad deberían de contar con un monitor que les permita acceder al visionado de las imágenes del interior de las celdas.

23. Asimismo, sería conveniente que los sistemas de videovigilancia de estas zonas de custodia capten y graben sonido.

24. En este mismo sentido, sería conveniente la existencia de un protocolo de captura, conservación y extracción de imágenes del sistema de videovigilancia y videograbación de las dependencias.

25. Igualmente, una vez se doten las dependencias con cobertura de videovigilancia, sería conveniente que se instalaran carteles informativos de que la zona es un área videovigilada.

Seguridad, elementos indebidos y riesgos autolíticos

26. Estas dependencias siguen sin disponer dispositivos de llamada o intercomunicadores que permitan intervenir a los agentes encargados de la custodia de las personas menores con suficiente inmediatez en caso de ser necesario, tal y como se recoge en el punto 4.e) de la Instrucción 4/2018 de la SES y en el parágrafo 88 del Informe Anual 2014.

Esta circunstancia se ve agravada ante la carencia de videovigilancia y compromete la indemnidad física de las personas privadas de libertad.

En consecuencia, se formula a la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la CAM la SUGERENCIA SÉPTIMA.

27. Conforme a lo recogido en las Instrucciones 1/2017 y 4/2018 SES, no se observaron armas al alcance de la vista de las personas que ocupan las celdas de estas instalaciones.

Se solicita a informe si disponen de armeros en estas dependencias.

28. No obstante, en la zona de control contigua a los pasillos distribuidores de celdas, se evidenció la presencia de dos juegos de esposas colgadas en una de las paredes.

Según información recibida, estos elementos se encuentran ubicados en dicha pared al desconocerse su propietario, lo que no resulta apropiado ya que podría suponer un impacto emocional de las personas menores detenidas y la especulación de las mismas de un empleo confuso e indebido de este medio de contención por parte de los agentes policiales mientras permanecen en esas dependencias.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA OCTAVA.

29. Según información recibida, se han producido dos intentos autolíticos por ahorcamiento con jirones elaborados con las mantas suministradas a las personas menores detenidas a su ingreso.

Se remite a las Recomendaciones formuladas respecto a protocolo de suicidio y formación de agentes a esa Dirección General, en el expediente (…..), iniciado con motivo de la visita realizada a la Comisaría de Algeciras (Cádiz).

30. En consonancia con lo anterior, resulta esencial extremar las medidas de seguridad encaminadas a minimizar el riesgo de conductas que puedan comprometer la vida y la integridad física de las personas detenidas.

En este sentido, cobra especial relevancia la realización de rondas por parte de los agentes encargados de realizar labores de custodia, toda vez que estas dependencias carecen de videovigilancia y pulsadores de llamada en el interior de las celdas, por lo que se remite a la Recomendación formulada a esa Dirección General en el expediente (…..), iniciado con motivo de la visita girada a la Comisaría de San Blas-Vicálvaro (Madrid).

Se solicita copia del soporte documental acreditativo de la realización de las rondas realizadas en estas dependencias desde el 1 de enero de 2020 hasta la fecha de recepción del presente escrito, así como de los formularios de incidencias, conforme a lo recogido en el apartado 4.b) de la Instrucción 4/2018 SES.

Protocolos de actuación

31. Por lo que se refiere al protocolo anti suicidios en las dependencias, se informa de que carecen de uno específico para personas menores detenidas, por lo que se acude a lo recogido en la Instrucción 4/2018 SES, en los apartados 4.c) y 4.f).

Se remite a lo expuesto en la conclusión 27.

32. En cuanto a la actuación con mujeres detenidas en estado de gestación, se recibe información de la existencia de un borrador de protocolo de actuación remitido por la Dirección Adjunta Operativa, Unidad Central de Planificación Estratégica y Coordinación a las Comisarías Generales y Jefaturas Superiores de Policía (UCOT), confeccionado por la Jefatura Superior de Aragón, fechado en febrero de 2010, del que se extraen modificaciones para la labor específica del grupo de custodia de los calabozos de la Fiscalía de Menores.

A estos efectos, se inician actuaciones con la Secretaría de Estado de Seguridad.

Libros de Registro y cumplimentación de la cadena de custodia y del formulario de información al detenido

33. El libro de registro de detenidos, de formato digital, en funcionamiento desde hace más de un año, no permite la explotación estadística de los datos incluidos en el mismo.

Se remite a la Recomendación formulada a la Secretaría de Estado de Seguridad -en el marco del expediente (…..)- iniciado tras la visita realizada a la Comisaría de Distrito de Salamanca (Madrid).

Se continúa a la espera de recibir información relativa al número de personas menores detenidas, desde el día 1 de enero de 2019 hasta la fecha de la visita, por sexo y nacionalidad.

34. No existe un sistema de registro específico de alegaciones de malos tratos infligidos por los agentes en el que se anoten todos los casos de los que se tenga conocimiento, distinto al libro de quejas de ciudadanos.

Se remite a la Recomendación formulada a la Secretaría de Estado de Seguridad -en el marco del expediente (…..)- tendente a la dotación del libro registro interesado.

35. Examinada la cadena de custodia del menor que se encontraba detenido durante la visita, se evidencia la falta de registro de las incidencias acontecidas desde su detención hasta su ingreso en los calabozos, a pesar de haber transcurrido alrededor de 8 horas.

Se comprueba la carencia del registro de la lectura derechos, asistencia letrada y de interprete, realización de la prueba oseométrica en el Hospital Universitario La Paz, entre otros.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA NOVENA.

Se ruega la remisión de una copia completa de la cadena de custodia del menor (…..), detenido en el momento de la visita, así como de las 10 últimas personas menores detenidas que hayan permanecido en esas dependencias.

Igualmente, interesa a esta institución informe de las personas menores detenidas que hayan permanecido bajo el régimen de incomunicación durante el 2020 y en el 2021, hasta el momento de la recepción del presente escrito, así como copia de la cadena de custodia de las cinco últimas personas detenidas incomunicadas.

36. Por lo que se refiere a la cumplimentación del formulario de información al detenido previsto en la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad (punto 3 e), llamó la atención que el documento relativo al menor detenido en el momento de la visita estuviera en español, a pesar de que dicha persona desconocía el idioma.

Además, dicho documento carecía de la firma del menor detenido.

37. Este documento se conserva en papel, pero no es escaneado e incorporado al fichero digital de la persona detenida como se ha observado en otras dependencias. Ello resultaría conveniente con el fin de mantener, en un mismo formato, toda la documentación relacionada con la estancia de la persona detenida bajo custodia en las dependencias.

38. Tampoco se escanea el documento de retirada y devolución de pertenencias de las personas detenidas, lo que debe subsanarse.

En consecuencia, se formula una RECOMENDACIÓN.

Otras cuestiones

39. Resulta especialmente relevante la formación específica en personas menores impartida a los agentes encargados de realizar labores de custodia con estas personas, por lo que se ruega informe del desarrollo formativo y continuo obligatorio en esta materia y de si ésta incluye técnicas de desescalada y empleo de la fuerza para la reducción e inmovilización de estas personas, cacheos, primeros auxilios, etcétera.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa a la siguiente

RECOMENDACIÓN

Dictar las órdenes necesarias que garanticen la digitalización en la aplicación DILISES del formulario de información contenida en la Instrucción 4/2018 SES, así como del documento de retirada y devolución de pertenencias de los detenidos que permanecen las áreas de detención.

Asimismo, se efectúan las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Dar indicaciones para que los agentes de servicio porten siempre su placa de identificación y vigilar el cumplimiento riguroso de esta disposición.

OCTAVA. Dictar las órdenes oportunas encaminadas a impedir el acceso visual por parte de las personas menores detenidas de elementos de inmovilización como esposas u otros que puedan suponer un impacto emocional negativo o la especulación de su utilización confusa e indebida, por parte de los agentes policiales mientras dichas personas permanecen bajo su custodia.

NOVENA. Garantizar el registro adecuado de la cadena de custodia de las personas menores detenidas, incluyendo todas las vicisitudes que se producen desde su detención hasta la puesta a disposición judicial, de la Fiscalía o en libertad.

Se han excluido las SUGERENCIAS SEGUNDA, TERCERA, CUARTA, QUINTA, SEXTA y SÉPTIMA, por estar dirigidas a Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la CAM, en el ámbito de sus competencias.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no la Recomendación y Sugerencias formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se solicita información con relación al resto de las conclusiones alcanzadas que sean de su competencia.

Con esta misma fecha, y a efectos meramente informativos, se da traslado al jefe de las dependencias visitadas.

Agradeciendo la colaboración prestada, así como la del personal que atendió el operativo de expulsión,

cordialmente le saluda,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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