Visita al Área de custodia del Centro Integral de Seguridad, en Vecindario (Gran Canaria).

SUGERENCIA:

Que se amplíe la cobertura del sistema de videovigilancia de manera que alcance todas las zonas por las que transita o en las que permanece la persona privada de libertad, a excepción de los aseos y la sala para la entrevista reservada a la asistencia letrada.

Fecha: 29/07/2022
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21027015

 


Visita al Área de custodia del Centro Integral de Seguridad, en Vecindario (Gran Canaria).

Agradecemos el escrito de contestación a las Resoluciones, conclusiones y solicitud de información remitido con motivo de la visita realizada por un equipo del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), al área de detención del Centro Integral de Seguridad, en Vecindario (Las Palmas).

Consideraciones

1. Se aceptan por esa Administración las Sugerencias segunda (funcionamiento de los pulsadores de llamada), cuarta (limitar el empleo de esposas en las conducciones de personas privadas de libertad), quinta (dotación de cartelería informativa de área videovigilada) y sexta (disponibilidad de batas para la práctica de eventuales registros integrales), lo que se valora positivamente y será objeto de supervisión en próximas visitas.

2. De igual forma, con relación a la Recomendación dirigida a la promoción de actuaciones que favorezcan un adecuado estado cognitivo respecto de las instalaciones de nueva construcción o de las celdas que precisen ser reformadas, se comunica que se acepta y se estudiará el color o colores a establecer en el interior de las mismas y si, se diera el caso, se elevará dicha circunstancia al superior centro directivo para que determine el color o colores, por lo que se ruega mantengan informado al Mecanismo Nacional de Prevención a este respecto.

3. Por lo que se refiere a la Sugerencia primera, se indica que las duchas de los aseos disponen de agua caliente y que la incidencia reflejada en nuestro informe pudiera haber sido puntual, por lo que será objeto de supervisión en próximas visitas.

4. En cuanto a la Sugerencia tercera (dotación de fundas antihurto), se asegura en su escrito que se mantiene la progresiva adquisición de este tipo de material con el fin de lograr el objetivo de dotar individualmente a todo el personal del Cuerpo, como ya se informó en 27/07/20, en el marco del expediente (…), por lo que se ruega informe sobre las medidas llevadas a cabo para la dotación de estos elementos respecto de aquel personal destinado a labores de seguridad ciudadana y policía judicial, incluyendo la custodia y el traslado de personas privadas de libertad de ese Puesto.

5. Se toma nota de lo informado respecto de la ausencia de accidentes o denuncias relacionadas con las conducciones de personas detenidas en ese Puesto en los últimos tres años, de la digitalización de los documentos de retirada y devolución de las pertenencias de las personas detenidas y del formulario de información de la Instrucción 4/2018 (conclusión 28), de la ausencia de presupuesto para la dotación de ropa adecuada para las personas privadas de libertad mientras permanecen en los calabozos, así como durante su traslado y puesta a disposición judicial o del Ministerio Fiscal y garantizar, en consecuencia, su bienestar y dignidad (conclusión 20).

En este último caso, nos remitimos a la Recomendación trasladada a estos efectos en el expediente (…), iniciado tras la visita realizada a la Comandancia de Las Palmas (Gran Canaria).

6. Por lo que se refiere al sistema de videovigilancia y videograbación (conclusión 17), se asegura en su escrito que el trayecto que los vehículos realizan en el garaje, desde la entrada hasta el acceso de las personas privadas de libertad a la zona de custodia carece de cobertura.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

Que se amplíe la cobertura del sistema de videovigilancia de manera que alcance todas las zonas por las que transita o en las que permanece la persona privada de libertad, a excepción de los aseos y la sala para la entrevista reservada a la asistencia letrada.

7. Con relación a la disponibilidad de protocolos de acceso, extracción de imágenes grabadas y tiempo de conservación de las mismas, solicitamos información respecto de las medidas que se han tomado en ese Puesto respecto a la adecuación a la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.

8. Por otro lado, nos llama la atención el contenido del formulario cumplimentado en la plataforma “Abaco”, el pasado 18 de enero del presente año, con relación a la pregunta 18, en la que se ha consignado que no se ha requerido la asistencia sanitaria durante la custodia, ni en las propias dependencias ni en un centro de salud u hospital.

Idéntica circunstancia sucede con los formularios correspondientes a los años 2020 y 2019.

Rogamos aclare si se trata de un error en la cumplimentación toda vez que, durante la visita realizada en noviembre de 2021, se comprobó que la persona que se encontraba detenida en ese momento fue trasladada para recibir asistencia sanitaria.

9. Finalmente, atendiendo a lo manifestado por la Secretaría de Estado de Seguridad -respecto de la Recomendación encaminada a la dotación de las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con un libro registro de alegaciones de malos tratos- rogamos remita la información comunicada desde esa dependencia a través de la aplicación informática del Plan Nacional de Derechos Humanos -en el marco de la Instrucción 1/2022, por la que se crea la Oficina Nacional de Garantía de los Derechos Humanos- en la que se registran aquellos hechos que hayan podido suponer una extralimitación o vulneración de los derechos de las personas que se hayan encontrado bajo la custodia de personal dependiente de ese Puesto y cuya aplicación se encuentra operativa desde el año 2011.

Decisión

Se agradece su preceptiva respuesta respecto a la Sugerencia séptima, en el sentido de si se acepta o no, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

De igual forma, se ruega la ampliación de información con relación a las consideraciones 4, 7, 8 y 9.

Agradeciendo la colaboración que presta al Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

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