En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), cuatro técnicos de esta institución, junto con un técnico externo, realizaron de oficio una visita a las instalaciones habilitadas en El Polvorín de Barranco Seco para atender a personas migrantes.
Se exponen a continuación las conclusiones del equipo de inspección acerca de lo observado en estas instalaciones, que habrá que evaluar conjuntamente con las formuladas en el expediente (…..) relativo a la visita realizada al campamento habilitado en el muelle de Arguineguín, al estar ambas inspecciones estrechamente relacionadas.
Consideraciones generales sobre las dependencias
1. Se visitaron las instalaciones del campamento dispuesto en la zona de El Polvorín de Barranco Seco habilitado para ofrecer asistencia y atención a las personas migrantes que, en los últimos meses, han llegado a Gran Canaria en pateras o cayucos procedentes de las costas africanas.
En el momento de la visita, este campamento constituía el segundo lugar de permanencia de las personas que llegan a la costa de Gran Canaria, pues, en un primer momento, permanecían en el muelle de Arguineguín hasta que eran trasladas a estas dependencias o se les facilitaba una plaza en un recurso de acogida.
Una semana después de la visita se tuvo conocimiento de que el campamento de Arguineguín había sido desmantelado por lo que El Polvorín quedaría como la primera dependencia de atención de los migrantes cuando llegan a la isla.
Se solicita que informe de si estas dependencias son, en la actualidad, las únicas de la isla destinadas a esta función o si se han habilitado o está en proyecto hacerlo otras instalaciones, en cuyo caso, interesa conocer su capacidad y ubicación. También se solicita análoga información del resto del archipiélago de las Islas Canarias.
2. El campamento tiene una capacidad de 430 plazas, si bien, según la información recibida, se estaba habilitando un terreno contiguo para instalar carpas adicionales y ampliar así su capacidad de acogida.
Interesa conocer si se han dispuesto finalmente carpas adicionales en el terreno contiguo y, en su caso, la capacidad de acogida de las mismas y la ocupación actual.
3. En el momento de la visita se encontraban en el campamento unas 230 personas, en su mayoría magrebíes varones. El resto de migrantes era de origen subsahariano. La mayoría de estas personas llevaba en el campamento una semana aproximadamente.
Interesa conocer el tiempo medio de estancia de las personas en el mismo.
4. El campamento estaba constituido por 20 carpas que contaban en su interior con unas diez literas dobles o triples. Ello supone una mejora sustancial respecto de lo observado en el campamento de Arguineguín ya que hace posible que los migrantes no tengan que dormir en el suelo y que haya más alternativas a permanecer exclusivamente de pie o en el suelo. No obstante, en periodos de alta ocupación el nivel de hacinamiento en cada carpa continuaría siendo elevado.
5. Además de las carpas residenciales, se estaban acondicionando, en el momento de la visita, unos barracones que perduran del polvorín original, aunque muy deteriorados, para distintos usos. Uno se empleaba para la realización de pruebas sanitarias. En otro se habían ubicado 40 camillas.
6. Había un módulo prefabricado con cinco duchas que había montado la empresa (…..) y que aún no estaba funcionando en el momento de la visita. Había también baños químicos (uno por carpa y dos más delante del contenedor de duchas), montados por la misma empresa.
La instalación de duchas es más apropiada que la que se había dispuesto en Arguineguín, si bien, según la información recibida, no se utilizan al no haberse elaborado un protocolo para gestionar su uso de forma ordenada.
Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.
Se ruega, asimismo, que informe del protocolo de uso que, en su caso, se haya dispuesto.
7. Estas personas tampoco podían lavar su ropa, y las mantas que se les ofrecía tras su llegada no eran renovadas durante su estancia. Tampoco disponían de la posibilidad de cargar las baterías sus teléfonos móviles.
Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.
Personal que presta servicio en las dependencias
8. La gestión del campamento, a diferencia de lo que sucedía en Arguineguín, no corría a cargo de (…..), por lo que la Policía Nacional era la encargada de la asistencia que se presta a los migrantes. Por tanto, además de velar por el mantenimiento del orden y la seguridad del campamento, este cuerpo de seguridad estaba al cargo, entre otros, del reparto de material y comida.
Se ruega informe de si este continúa siendo el sistema de gestión de las dependencias en la actualidad.
9. En el campamento había presencia permanente de un destacamento de la Unidad de Intervención Policial con sede habitual en Las Palmas de Gran Canaria y dependiente de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana.
Se observa que no disponían de Equipos de Protección Individual (EPI), más allá de la mascarilla.
10. También prestaba servicio en el campamento la Brigada de Extranjería (Brigada Provincial de Las Palmas, de la Jefatura Superior de Policía), que realizaban labores de reseña y la lectura de derechos de las personas. Para ello contaban, según indicaban, con la ayuda de intérpretes. Esta unidad contaba con EPI.
El personal de esta unidad refirió que, al igual que los equipos destacados en Arguineguín, se han visto al límite de su capacidad ante una situación desbordante. Según se indicó, habían recibido algo de apoyo de otras unidades, pero no había resultado suficiente ante el elevadísimo número de llegadas de pateras y el nivel de trabajo que ello ha generado durante los últimos casi cuatro meses.
Se formula la SUGERENCIA TERCERA.
11. Durante la visita acudió al campamento el Jefe Superior Provincial, acompañado de su jefe de Gabinete, que facilitaron al equipo de inspección cuanta información o documentación se precisó.
12. En el tiempo en el que permanecieron en el campamento, el equipo de inspección les comunicó la presencia de un marroquí que aseguraba ser menor de edad y que, por su aspecto, podía serlo. En ese momento, se avisó a la unidad responsable para que iniciara las tramitaciones correspondientes y fuese trasladado, en su caso, a un recurso específico.
Esta circunstancia había sido puesta en conocimiento de otros agentes del campamento con anterioridad, si bien no se había iniciado ninguna gestión.
13. La representación de (…..) en el campamento durante los días de la visita, consistió en la presencia de una ambulancia convencional con dos técnicos de emergencias sanitarias (TES) que estaban presentes en dos turnos de cuatro horas de mañana y cuatro de tarde.
Además, acudían puntualmente miembros de la entidad cuando había que realizar traslados de las personas migrantes a los recursos de acogida o los denominados «centros Covid».
14. No se observó la presencia de personal de la Agencia FRONTEX.
Se ruega informe de si, tras la clausura del campamento de Arguineguín, donde se encontraba un destacamento de esta Agencia, los representantes de la misma están acudiendo al campamento de Barranco Seco u otras instalaciones análogas.
Asistencia sanitaria
15. La asistencia sanitaria se llevaba a cabo por el Servicio de Urgencias Canario. No había, durante la visita, personal de (…..) de forma permanente en las instalaciones, más allá de la ambulancia antedicha con dos TES voluntarios que estaban en las instalaciones en horario limitado.
Se encargaban de cuestiones elementales (esencialmente curas) y, para el resto de casos, avisaban a su centro coordinador para que, desde allí los pusieran en contacto con la sala de 112 y seguir sus instrucciones acerca de trasladar al paciente o esperar a que se desplazara una ambulancia medicalizada. Cuando no había personal de (…..) presente debía ser la Policía Nacional la que gestionara la atención inmediata y el aviso al 112.
La asistencia se prestaba en la misma ambulancia.
Se formula la SUGERENCIA CUARTA.
16. La asistencia que se prestaba quedaba reflejada en un documento propio de (…..) del que no se da copia al afectado.
Se formula la SUGERENCIA QUINTA.
17. Por lo que se refiere a las medidas de protección anti Covid-19 sería de aplicación todo lo expuesto en el expediente de Arguineguín sobre la dificultad del mantenimiento de los grupos burbuja ya que no estaba garantizada la estanqueidad entre los grupos por la tendencia a mantenerse juntos y agrupados entre ellos sin la distancia de seguridad. La disposición de las carpas también hacía que resultara difícil, pues las vallas que separan los recintos de las carpas no están suficientemente separadas.
18. Resultaba igualmente difícil el lavado frecuente de manos tal y como recomiendan las autoridades sanitarias y no se disponía de gel hidro-alcohólico.
19. No se producía la renovación adecuada de las mascarillas quirúrgicas, único equipo de protección individual que se les proporcionaba a la llegada.
20. De todo lo anterior se deriva que, con carácter general, no se cumplía en su totalidad el protocolo de actuación formulado por la Secretaría de Estado de Migraciones ante posibles casos importados de Covid-19 en el contexto del fenómeno de la inmigración irregular.
Se formula la SUGERENCIA SEXTA.
Atención a las personas migrantes
21. A las personas migrantes se les proporcionaba diariamente los packs de comida que la Policía Nacional suele tener en las dependencias policiales para las personas detenidas, si bien, a diferencia de lo que sucede en las comisarías, en el campamento no hay posibilidad de calentarla.
Esto supone cierta mejoría respecto de la alimentación suministrada en Arguineguín (donde solo se ofrecían bocadillos y fruta), si bien, en caso de que las personas deban permanecer muchos días en las dependencias, debería facilitarse, además, comida caliente y productos frescos (fruta y verdura) para garantizar una alimentación más saludable.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.
22. En el momento de la visita no se les facilitaba ropa a las personas migrantes en este campamento, pues traían aquello que se les había proporcionado en Arguineguín. Sí se les entregaba una nueva manta, que debían conservar durante toda su estancia.
23. Los familiares de las personas migrantes no saben cómo localizar a sus allegados, pues hay muchos recursos (tanto de detención como de acogida) en distintas zonas de la isla y no hay quien les informen de dónde está cada persona en cada momento.
Así, se observó cómo, a las afueras del campamento de Barranco Seco había varios familiares que buscaban a sus allegados, comprobándose que no todos se encontraban en este campamento y que resultaba muy difícil obtener información sobre su ubicación.
Para proceder a su búsqueda en el campamento por parte de la Policía, esta solicitaba a los familiares el número de carpa en la que se encontraban sus allegados, pero no siempre cuentan con esta información, lo que complica la búsqueda.
Debe tenerse en cuenta que no todas las personas del campamento cuentan con teléfono móvil para comunicarse y no hay teléfonos de uso público disponibles.
Se formula la SUGERENCIA OCTAVA.
24. De acuerdo con el testimonio de las personas entrevistadas (migrantes y trabajadores) no se habían producido hasta la fecha conflictos de gravedad ni alteraciones del orden en el campamento, más allá del nerviosismo que se generaba, especialmente, cuando se procedía al traslado a nuevos recursos.
Se informó, no obstante, de que había frecuentes discusiones y tensión por la falta de tabaco.
25. En el campamento no hay opción, durante todo el día, de realizar ninguna actividad más allá de permanecer en el recinto de cada carpa y hablar con los compañeros.
Se formula la SUGERENCIA NOVENA.
Derechos de las personas migrantes
26. También en este campamento, como sucedía en Arguineguín, aunque los migrantes son formalmente libres para abandonar el campamento transcurridas 72 horas desde su llegada, no eran conocedores de este derecho por lo que permanecían en él hasta que se les proporcionaba una plaza en un recurso de acogida.
Tampoco habían recibido información sobre la posibilidad de solicitar protección internacional.
Se formula una RECOMENDACIÓN.
27. En el campamento tampoco se les informaba de cuánto tiempo estarían en él, por qué unos podían salir y otros no, quién podía ser derivado a los recursos de acogida o dónde se llevaba a los que salían, lo que también debería corregirse, en línea con lo anterior.
28. Según la información recibida, la falta de una adecuada coordinación ha hecho que, en ocasiones, no haya podido prestarse la preceptiva asistencia jurídica a las personas migrantes dentro de las primeras horas desde su llegada, pudiendo pasar hasta más de cuatro días para que se les pueda asistir.
Se formula la SUGERENCIA DÉCIMA.
29. Desde el Colegio de Abogados se considera que, aunque el número de abogados que prestan servicio en el turno de oficio resulta, en general, suficiente, pocos cuentan con formación específica en materia de extranjería. Por ello, consideran que deberían revisarse por parte de la Administración competente las normas aplicables respecto de la obligatoriedad de formación en materia de extranjería para los abogados que vayan a asesorar legalmente a las personas en este ámbito.
Conclusión dirigida al Ministerio de Justicia.
30. Se han recibido algunas quejas que hacen referencia a la dificultad para llevar a cabo la asistencia letrada por la ausencia de suficientes intérpretes.
Se formula la SUGERENCIA DECIMOPRIMERA.
31. Por lo que se refiere a las solicitudes de protección internacional, los abogados informan de que, cuando se pretende celebrar una segunda cita con la persona migrante, está ya no se encuentra en las dependencias policiales y la Policía Nacional desconoce el paradero de esa persona. Se reitera por tanto la necesidad de establecer una unidad específica, tal y como recoge la SUGERENCIA OCTAVA.
Decisión
Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa, respecto del campamento para la atención de personas extranjeras de El Polvorín de Barranco Seco, la siguiente
RECOMENDACIÓN
Garantizar que las personas migrantes que permanecen en instalaciones de primera acogida sean plenamente conocedoras, desde el primer momento de su llegada, de los derechos que les asisten, sin perjuicio de la asistencia jurídica a la que tienen derecho. Dicha información ha de ser facilitada verbalmente de modo que sea plenamente comprensible. Además de la información verbal que en todo caso se ha de facilitar, esta misma información se debería hacer constar en un documento que indique, en una lengua que le resulte comprensible, de que, una vez transcurrido el plazo el plazo máximo de 72 horas, si no antes, se encontrará en situación de libertad.
Asimismo, se formulan las siguientes
SUGERENCIAS
PRIMERA. Adoptar las medidas necesarias para posibilitar el acceso a las duchas habilitadas en el campamento, estableciendo un adecuado protocolo de utilización para que esta se lleve a cabo de manera ordenada y permita su uso por todos los usuarios, con el fin de mantener las condiciones de salubridad del campamento en condiciones adecuadas.
SEGUNDA. En caso de que las personas migrantes deban permanecer en el campamento durante un tiempo prolongado, tal y como ha sido el caso hasta ahora, debería ofrecérseles un cambio de manta y habilitarse alguna fórmula para que puedan lavar su ropa o parte de ella. También se ha de facilitar que puedan cargar en condiciones seguras las baterías de sus teléfonos móviles.
TERCERA. Reforzar las plantillas que deben hacer frente a las labores relacionadas con la atención a las personas migrantes y la tramitación de las gestiones administrativas correspondientes durante los periodos de máxima ocupación y actividad migratoria.
CUARTA. Ante la cada vez mayor ocupación del campamento y que, en muchos casos, se traslada allí a las personas directamente desde su llegada a la isla tras una larga travesía en mar y, en muchas ocasiones, en malas condiciones de salud, debería habilitarse una carpa medicalizada con personal sanitario en horario suficiente y con el material necesario para ofrecer una adecuada asistencia sanitaria a estas personas durante todo el tiempo que dure su estancia.
QUINTA. Asegurar que, siempre que se preste asistencia sanitaria en el campamento, se les proporcione copia del informe médico elaborado de manera que, ante la necesidad de requerir una nueva asistencia médica en otro recurso, puedan aportar lo ya observado por el personal sanitario que prestó la primera asistencia.
SEXTA. Garantizar que en el campamento de Barranco Seco se cumplan las medidas previstas en el protocolo de actuación formulado por la Secretaría de Estado de Migraciones ante posibles casos importados de Covid-19.
SÉPTIMA. Ofrecer a las personas migrantes cuya estancia se vaya a prolongar más allá de unos pocos días los alimentos necesarios para garantizar una alimentación saludable, incluyendo comida caliente y productos frescos.
OCTAVA. Establecer una unidad que centralice y coordine la gestión de información de las personas que permanecen en los distintos recursos e informar de ello a quien, justificadamente, demande esta información, de manera que no resulte tan complejo averiguar el paradero de las personas migrantes en cada momento.
NOVENA. Si se prevé que la estancia en el campamento se prolongue, como se ha observado que puede ser el caso, la falta de actividad podría constituir una fuente de conflicto, por lo que debería articularse la manera de que realicen alguna actividad que les permita ocupar el tiempo.
DÉCIMA. Garantizar que la preceptiva asistencia letrada que debe prestarse se realiza en las condiciones y dentro de los plazos previstos normativamente.
DECIMOPRIMERA. Garantizar que la asistencia letrada que se lleva a cabo a las personas que se encuentran bajo custodia policial se realice con ayuda de intérpretes de las lenguas que hablan estas personas, siempre que sea necesario, con el fin de asegurar la plena efectividad de este derecho.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no la recomendación y las sugerencias formuladas, siempre que estas recaigan dentro del ámbito competencial de ese Departamento, así como, en caso negativo, las razones que justifiquen su no aceptación.
Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en el resto de las conclusiones sobre las que se extienda su competencia.
Con esta misma fecha, y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable de las dependencias visitadas. Igualmente se da traslado a la Secretaría de Estado de (…).
En la seguridad de que esta recomendación y sugerencias será objeto de atención por parte de esa Secretaría de Estado y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)