Visita al Centre Obert 2 de Barcelona.

RECOMENDACION:

Regular el procedimiento de ingreso en los centros abiertos o de inserción social, concretando aspectos tales como quiénes se pueden presentar a cumplir de forma voluntaria en estos, cómo actuar en caso de que no sea admitido, así como la documentación que certifique esta presentación voluntaria, admitida o no.

Fecha: 06/11/2019
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19018277

 

SUGERENCIA:

Extremar el cuidado para que toda la información de los tablones de anuncios del centro figure en catalán y español, así como en las demás lenguas que se considere conveniente.

Fecha: 06/11/2019
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19018277

 

SUGERENCIA:

Impulsar la implantación de un servicio de orientación y asistencia jurídica penitenciaria para los internos que cumplen condena en el centro, así como la habilitación de un espacio adaptado para recibir este servicio.

Fecha: 06/11/2019
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 19018277

 

SUGERENCIA:

Abrir un Libro registro de quejas de malos tratos.

Fecha: 06/11/2019
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 19018277

 

SUGERENCIA:

En casos en los que sea necesario retener a un interno en una celda para evitar la evasión en supuestos de regresiones provisionales, acudir a la base jurídica del artículo 45 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y el artículo 72 del Reglamento Penitenciario, con las garantías previstas en estos casos para la aplicación de medios coercitivos, evitando la remisión al artículo 75 del Reglamento Penitenciario.

Fecha: 06/11/2019
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19018277

 

SUGERENCIA:

Abrir un Libro registro de aplicación de medios coercitivos.

Fecha: 06/11/2019
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 19018277

 

SUGERENCIA:

Crear y diligenciar un Libro de registros personales donde se indique, al menos, nombre del interno, fecha de los hechos.

Fecha: 06/11/2019
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 19018277

 

SUGERENCIA:

Dictar las disposiciones oportunas para que las personas privadas de libertad estén presentes durante el cacheo de sus celdas, salvo por razones de seguridad, debidamente justificadas.

Fecha: 06/11/2019
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19018277

 

SUGERENCIA:

Levantar acta sucinta de todos los cacheos de celda, en la que se incluya al menos el lugar, el momento y los resultados de la misma, la cual será notificada de forma fehaciente a la persona privada de libertad afectada.

Fecha: 06/11/2019
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19018277

 

SUGERENCIA:

No sancionar disciplinariamente a los internos que han sido objeto de regresión de grado, en especial en los casos en que los hechos que pudieran motivar una y otra resolución fueran los mismos.

Fecha: 06/11/2019
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19018277

 

SUGERENCIA:

Adaptar el centro con el objeto de que personas con discapacidad puedan cumplir condena en el mismo en las mejores condiciones posibles.

Fecha: 06/11/2019
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 19018277

 

SUGERENCIA:

Retirar la cama que se empleaba para las sujeciones mecánicas.

Fecha: 06/11/2019
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19018277

 

SUGERENCIA:

Permitir el uso de teléfonos móviles en el centro abierto de Barcelona 2, con las medidas de seguridad adecuadas y proporcionales, poniendo especial cuidado en que no se tomen imágenes de las personas en el interior del centro.

Fecha: 06/11/2019
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19018277

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Observar en todas las fases del procedimiento disciplinario las garantías y previsiones legales y reglamentarias del mismo, tales como la separación de fases de instrucción y resolución, audiencia del interesado y derechos de defensa.

Fecha: 06/11/2019
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 19018277

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

En los casos legalmente procedentes se ha de permitir a las personas privadas de libertad internas en los centros penitenciarios el ejercicio de los derechos reconocidos en la legislación de protección de datos, en especial el derecho de acceso.

Fecha: 06/11/2019
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 19018277

 


Visita al Centre Obert 2 de Barcelona.

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), tres técnicos de esta institución, acompañados por un técnico externo, realizaron de oficio una visita al Centre Obert 2 de Barcelona.

Como consecuencia de dicha visita se ha llegado a las siguientes conclusiones:

1. Se trata de la primera visita del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura al Centre Obert de Barcelona 2.

2. A pesar de su denominación como Barcelona 2, es el único centro abierto de la provincia.

Ocupación

3. El día de la visita el centro se encontraba con una ocupación efectiva de 387 personas cumpliendo condena de prisión. De estas únicamente una, por motivos de horario, se encontraba en el interior del centro.

Se valora muy positivamente que todos los internos desarrollen actividades en el exterior del centro.

4. En el centro solo tienen destino personas clasificadas en tercer grado de tratamiento penitenciario en sus distintas modalidades.

Se solicita información relativa al motivo por el que no se destinan a internos en ese centro en aplicación del apartado segundo del artículo 100 del Reglamento penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.

Derechos de los internos.

5. Algunos de los carteles indicativos de información relevante para los internos en tablones de anuncios del interior del centro, figuraban exclusivamente en catalán y en algunos casos en otro idioma extranjero, pero no en castellano.

Conforme al artículo 6.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006:«El catalán es la lengua oficial de Cataluña. También lo es el castellano, que es la lengua oficial del Estado español. Todas las personas tienen derecho a utilizar las dos lenguas oficiales y los ciudadanos de Cataluña el derecho y el deber de conocerlas. Los poderes públicos de Cataluña deben establecer las medidas necesarias para facilitar el ejercicio de estos derechos y el cumplimiento de este deber. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32, no puede haber discriminación por el uso de una u otra lengua.»

En este sentido, puede darse el caso de un interno que no esté familiarizado con el catalán y que esté cumpliendo condena en el centro.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

6. Los internos no disponen de servicio de orientación y asistencia jurídica penitenciaria, tampoco cuentan con un espacio para comunicaciones.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

7. La directora informó que se estaba estudiando la posibilidad de permitir el acceso a Internet a los internos en el propio centro.

Se valora positivamente que se permita el acceso a Internet de las personas que cumplen condena en centros abiertos, con las medidas de seguridad y restricciones pertinentes.

El uso de la Red en puestos habilitados en el propio centro, para actividades tales como la búsqueda de empleo o formación, ayudaría sin duda a la normalización de la vida en prisión, en especial en los centros abiertos. Todo ello, más allá de simples alegaciones securitarias que en muchas ocasiones lastran el avance y alejan las evoluciones tecnológicas del medio penitenciario y de los fines reinsertadores de la pena privativa de libertad.

Se solicita información sobre el proyecto de implantación de acceso a Internet.

Inspección Penitenciaria

8. Según se informó, en el centro no se hacen visitas programadas por parte de la inspección penitenciaria, sino cuando ocurren circunstancias que lo requieren.

En virtud del párrafo 92 de Recomendación Rec (…..) del Comité de Ministros de los Estados Miembros sobre las Reglas Penitenciarias Europeas (adoptada por la Comisión de Ministros de 11 de enero de 2006, durante la 952 Reunión de los Delegados de los Ministros): «Las prisiones serán inspeccionadas de forma regular por un organismo gubernamental, para verificar si están siendo gestionadas conforme a las normas jurídicas nacionales e internacionales, y a las disposiciones recogidas en las presentes Reglas».

Se solicita información relativa a si la Inspección Penitenciaria tiene planes o programas de inspección y si estas tienen una periodicidad determinada.

Libro registro de quejas de malos tratos y aplicación de medios coercitivos

9. El centro no cuenta con un Libro de registro de quejas malos tratos. Se indicó que nunca ha habido denuncias por malos tratos ya que el perfil de los centros abiertos es diferente al de las prisiones de régimen ordinario.

Sin embargo, los centros abiertos son establecimientos penitenciarios en donde es recomendable establecer un registro específico de cada denuncia por malos tratos que se pudiera producir.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

10. En los casos de regresión provisional, a los internos objeto de la medida se les ubica en una de las dos celdas que tienen para este fin, hasta que llega la fuerza conductora para trasladarlos a la prisión correspondiente.

Esta medida, según la información suministrada se califica como una limitación regimental del artículo 75 del Reglamento penitenciario («1. Los detenidos, presos y penados no tendrán otras limitaciones regimentales que las exigidas por el aseguramiento de su persona y por la seguridad y el buen orden de los establecimientos, así como las que aconseje su tratamiento o las que provengan de su grado de clasificación»). Véanse por ejemplo las anotaciones de 12 de febrero, 21 de marzo, 17 de abril o 24 de julio de 2019.

No se comparte la naturaleza jurídica asignada a esta medida. Se trata de la aplicación de un medio coercitivo, en concreto, de un asilamiento provisional de los artículos 45.1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y del 72.1 del Reglamento penitenciario, ya que en la propia norma legal se hace referencia a la aplicación de medios coercitivos para «impedir actos de evasión». En el artículo 72 del Reglamento penitenciario, se establece entre otros medios coercitivos el aislamiento provisional.

La aplicación de medios coercitivos está provista de una serie de garantías, relativas a los casos, tipos, finalidad, tiempo en que se pueden aplicar. En todo caso es preceptiva la comunicación inmediatamente al Juez de Vigilancia de «la adopción y cese de los medios coercitivos, con expresión detallada de los hechos que hubieran dado lugar a dicha utilización y de las circunstancias que pudiesen aconsejar su mantenimiento».

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

11. La dirección informó de que no tiene libro diligenciado de registro de aplicación de medios coercitivos.

Se formula la SUGERENCIA QUINTA.

Registros

12. Se hacen registros personales cada noche, pero no a todos los internos. Los registros integrales son excepcionales y tienen un lugar específico para ello. Estos registros no se anotan en un libro destinado a tal efecto.

Se formula la SUGERENCIA SEXTA.

13. Se indicó que también se hacen registros de habitaciones, pero no está el interno delante. Esto puede dar lugar a situaciones de conflicto y tensión entre los internos y el personal penitenciario. La presencia del interno durante el cacheo de la celda que tiene asignada, coadyuva a las garantías procesales de la medida, el conocimiento de los objetos que se retiran y el motivo de la retirada. No obstante se considera que, pueden concurrir motivos de seguridad y oportunidad, que debidamente justificados, aconsejen la no presencia del mismo.

Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

14. Según las sentencias del Tribunal Constitucional 89/2006, de 27 de marzo y 106/2012, de 21 de mayo, es obligatorio comunicar posteriormente al interno, en el caso de que no estuviera presente, la realización del registro y su resultado. Así, algunos autos de jueces de vigilancia penitenciaria (entre ellos, el AJVP Badajoz, de 25 de marzo de 2002), indican que debe levantarse un acta sucinta, en sentido negativo o positivo, de lo encontrado, así como de las incidencias; notificándose dicha resolución al interno, devolviendo copia firmada.

Se formula la SUGERENCIA OCTAVA.

Comisión Disciplinaria

15. La Comisión Disciplinaria del centro es la propia Junta de Tratamiento en virtud del artículo 35.3 del Decreto 329/2006, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los servicios de ejecución penal en Cataluña que estable que: «En los centros abiertos o centros de inserción social, en las unidades y secciones de régimen abierto, en los centros especiales, en los departamentos de atención especializada y en aquellos otros donde se lleven a cabo formas especiales de ejecución, corresponde a la Junta de Tratamiento el ejercicio de la potestad disciplinaria por la comisión de infracciones, así como la concesión de las recompensas que determina la legislación penitenciaria». Únicamente sancionan en casos especiales.

Esta identificación entre órganos de tratamiento y disciplinario puede ser perjudicial tanto para la persona privada de libertad por la eventual pérdida de garantías, como para el funcionamiento del centro, dada la confusión de funciones.

Por ello, se solicita estudien la posibilidad de eliminar esta previsión reglamentaria del artículo 35.3 del Decreto 329/2006. Sería especialmente adecuado reformular este modelo, incluso dando entrada a actores ajenos al día a día del centro en la toma de unas decisiones agravadas en un contexto de ejecución penal o potenciando la mediación penitenciaria tanto en la comisión disciplinaria, como en la adopción de acuerdos desfavorables para el privado de libertad por la junta de tratamiento.

16. Los responsables del centro indicaron que tampoco en la notificación de la resolución de la comisión disciplinaria se indica que la misma puede ser objeto de recurso ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, aunque tras nuestros comentarios, indicaron que iban a añadir este pie de recurso.

Se solicita informen si efectivamente se ha incorporado el pie de recurso a las notificaciones de la comisión disciplinaria.

17. Se informó de que los internos no alegan ante la Junta de Tratamiento cuando realiza funciones de Comisión Disciplinaria.

El procedimiento disciplinario penitenciario está regulado en los artículos 41 a 44 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y en los artículos 321 a 264 del Reglamento penitenciario. El mismo se caracteriza por la separación en fases, así como por ser un procedimiento formalista y garantista.

En especial, el artículo 44.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria establece que ningún interno será sancionado sin ser previamente informado de la infracción que se le atribuya y sin que se le haya permitido presentar su defensa, verbal o escrita.

Se formula el RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES PRIMERO.

18. Son varias las actas que reflejan la sanción de internos que han sido regresados de grado y destinados en otro centro, tales como la Junta de Tratamiento de 15 de mayo de 2019.

Según el artículo 41 de la Ley Orgánica General Penitenciaria el régimen disciplinario de los establecimientos se dirigirá a garantizar la seguridad y conseguir una convivencia ordenada.

En este sentido, se entiende que si una persona ha sido regresada de grado, no sería oportuno proceder también a la sanción disciplinaria, en especial, si los hechos que han motivado la regresión son los mismos que pueden ser objeto de sanción disciplinaria.

Se formula la SUGERENCIA NOVENA.

Juntas de Tratamiento

19. Los acuerdos de la Junta de Tratamiento que puedan afectar a los internos han de ser comunicados a estos en tiempo y forma, tanto para garantizar su cumplimiento, como para poder alegar en el caso de que resulten desfavorables a sus intereses. En especial, es necesario destacar la necesidad de motivación de los acuerdos desfavorables. En las actas analizadas de 2019 relativas a regresiones de grado no hay motivación alguna, únicamente se indica el nuevo grado y el centro de destino.

Se solicita información de cómo se efectúan las notificaciones, tras la adopción de acuerdos desfavorables para el interesado después de la celebración de la Junta de Tratamiento, el contenido de las mismas, así como si se informa a los internos de los recursos que pueden interponer.

20. Durante las salidas autorizadas de los internos pueden producirse una serie de vicisitudes que pueden condicionar su situación penitenciaria y motivar la adopción de determinadas medidas cautelares, tales como la regresión provisional. Estas medidas han de estar revestidas de las correspondientes garantías jurídicas.

Se solicita información de cómo se actúa en el caso de detención de un interno durante una salida del centro, si hay siempre una regresión provisional o si se produce una valoración individualizada de cada caso, y si hay algún tipo de orden de servicio, Instrucción o disposición que regule la manera en que han de actuar los establecimientos dependientes de ese centro directivo.

21. En el caso de adopción de medidas desfavorables o restrictivas de derechos para los internos por parte de la Junta de Tratamiento, tales como regresión de grado, no elevación de propuesta de libertad condicional, o cambio de regímen de vida, estas han de estar igualmente rodeadas de una serie de garantías, entre ellas, de la posibilidad de defensa y contradicción previa de la persona que cumple condena.

Se solicita remitan información sobre si el interno tiene posibilidad de alegar oralmente o por escrito, o si hay algún tipo de audiencia antes de la reunión de la Junta de Tratamiento. En caso de que no sea así se plantea que se estudie la posibilidad de implantarlo, haciendo así posible la defensa y la contradicción sobre la eventual decisión que se pudiere tomar.

Acceso instalaciones y estado de las mismas

22. La ubicación del centro en el casco urbano de la ciudad facilita la normalización de la vida de las personas que cumplen condena en el mismo.

23. Las instalaciones no están adaptadas para personas con discapacidad.

Se formula la SUGERENCIA DÉCIMA.

24. Las celdas, que suelen ser de cuatro o seis personas, no tienen sistemas sonoros de llamada, ni intercomunicador. Estas están abiertas todo el día.

Se solicita estudien la posibilidad de instalar un sistema sonoro de llamada y comunicador bidireccional que permitan la comunicación entre las celdas y los funcionarios.

25. No se realizan contenciones mecánicas prolongadas, aunque se conserva la cama que se usaba para este fin.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOPRIMERA.

26. Se cuenta con sistemas de extinción de incendios y plan de evacuación, pero no con detectores de humo o fuego.

Se solicita estudien la conveniencia de instalarlas en las celdas y en las zonas comunes del centro.

Ingresos voluntarios

27. En el centro abierto de Barcelona no se producen ingresos voluntarios.

La clasificación y el destino de las personas privadas de libertad es competencia de la Administración penitenciaria, sin perjuicio de lo que en vía de recurso pueda disponer la autoridad judicial. Aunque los centros abiertos tienen características especiales que los diferencian de los centros de régimen ordinario, no dejan de ser centros penitenciarios, en los cuales en virtud del artículo 16 del Reglamento Penitenciario pueden ser admitidos quien se presente voluntariamente. Pero esta regulación necesita de mayor concreción en cuanto al procedimiento y en cuanto a qué tipo de personas pueden ingresar voluntariamente en un centro abierto, teniendo presente parámetros tales como la duración de la condena, la reincidencia, las cargas familiares, el domicilio, la responsabilidad civil, la existencia de otros procedimientos judiciales pendientes, la actividad laboral, el comportamiento del condenado desde la comisión del delito y hasta el momento del ingreso o cualquier otra circunstancia que coadyuve a la reinserción o normalización del cumplimiento de la condena, y a la individualización científica de esta.

Puede ser razonable que personas que han de ingresar en prisión con condenas de corta duración lo hagan directamente en un centro abierto, debiendo precisarse la cuantía de esta para dar una mayor seguridad a los profesionales penitenciarios y a los futuros internos. Se precisa un procedimiento para que la persona que pretende ingresar conozca si podría ser admitido o no, el horario preferente de admisión y la documentación que debe aportar. De la misma forma, los funcionarios deben poder atenerse a un procedimiento reglado para la admisión y las acciones a llevar a cabo tras el ingreso, como reconocimiento médico, destino en el centro, medidas de seguridad, posibilidad de traslado a otro establecimiento, incluso antes de la propuesta de clasificación, la posible intervención de abogado, etcétera.

También se aprecia la necesidad de una mayor concreción en casos de evasión si se decidiese voluntariamente reingresar en un establecimiento distinto del originario o la posibilidad de ingreso directo en un centro abierto de personas con cargas familiares, con problemas de salud importantes, incluida la continuidad en programas de tratamiento de adicciones.

Por lo anteriormente indicado, no se aprecia impedimento legal para el ingreso voluntario en un centro abierto, sino la necesidad de regulación y concreción de este aspecto en este tipo de centros penitenciarios.

Se formula la RECOMENDACIÓN PRIMERA.

Sistema videovigilancia

28. No se da acceso de las imágenes captadas por los sistemas de videovigilancia a los internos.

Los internos de los centros penitenciarios no están excluidos del derecho fundamental de la protección de datos, por lo que en los casos justificados han de poder acceder a estas imágenes, además de poder ejercer el resto de derechos procedentes en relación con sus datos de carácter personal.

En este sentido ni las normas de la Unión Europea, ni el derecho interno justifican la exclusión de este derecho fundamental a los internos en prisión. En este sentido encontramos el artículo 18.4 de la Constitución española y el artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Cataluña que prescribe que todas las personas tienen derecho a la protección de los datos personales contenidos en los ficheros que son competencia de la Generalitat y el derecho a acceder a los mismos, a su examen y a obtener su corrección.

Cabe recordar, igualmente, que la Directiva (UE) 2016/680, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos no ha sido traspuesta por España, a pesar de haberse superado el plazo máximo para ello. En el artículo 13 de la misma se regula la información que debe ponerse a disposición del interesado o que se le debe proporcionar.

Independientemente de la eventual aplicación directa de esta norma, la Administración penitenciaria ha de atender estos derechos de los internos, en cumplimiento de la Disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales que establece la vigencia de Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y sus disposiciones de desarrollo, en tanto no entre en vigor la norma que trasponga al Derecho español lo dispuesto en la citada directiva.

Se formula el RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES SEGUNDO.

Teléfonos móviles

29. No se permite el uso de los teléfonos móviles en el centro abierto de Barcelona 2.

Esta prohibición de uso, contrasta con la propia «lnstrucció 7/2006 reguladora de la disposició deis telefons móbils per part deis interns a les unitats semiobertes. seccions obertes deis centres penitenciaris i centres penitenciaris oberts de Catalunya» en la que se autoriza expresamente su uso en los centros abiertos de Barcelona.

Nuestro ordenamiento jurídico prescribe que la actividad penitenciaria se ejercerá respetando, en todo caso, la personalidad humana de los recluidos y los derechos e intereses jurídicos de los mismos no afectados por la condena. Los internos podrán ejercitar los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, sin exclusión del derecho de sufragio, salvo que fuesen incompatibles con el objeto de su detención o el cumplimiento de la condena

En este sentido la evolución tecnológica y digital en que nos encontramos no puede estar alejada de los centros penitenciarios y puede ser un coadyuvante a la normalización de la vida en prisión.

El régimen de semilibertad se caracteriza por ser un régimen de confianza en la persona que cumple condena y de salidas constantes del establecimiento penitenciario. Por ello, parece que la prohibición absoluta del uso de teléfonos móviles en los centros abiertos es excesiva.

El uso de los mismos ha de hacerse con las medidas de seguridad y las limitaciones correspondientes, así como el respeto de los derechos de protección de datos e intimidad de las personas que trabajan o están internadas en el centro.

La recurrente alegación a razones de seguridad no puede hacer que la vida en prisión no evolucione e impida la reinserción social que establece la Constitución. La persona que cumple condena en un centro abierto debería poder hacer uso del teléfono móvil para asuntos tales como gestionar ofertas de trabajo, medios de locomoción para efectuar las salidas a sus lugares de destino, incrementar los contactos con familiares o amigos, lo cual sin duda atenuaría el desarraigo y la angustia que genera la privación de libertad.

Nuestro sistema penitenciario ha sido capaz de asimilar avances que han tenido un efecto beneficioso en la situación y el patrimonio jurídico de los internos, tales como los permisos ordinarios de salida, el uso de televisiones, las comunicaciones vis a vis, el programa de intercambio de jeringuillas o el programa de metadona.

A mayor abundamiento esta regulación en los centros abiertos podría servir de experiencia para una eventual futura regulación del uso de los teléfonos móviles en los centros penitenciarios de régimen ordinario. La legalización y regulación del uso de los teléfonos móviles, puede coadyuvar también al control y lucha contra los móviles no autorizados.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOSEGUNDA.

Asistencia sanitaria

3o. La asistencia sanitaria se lleva a cabo por los servicios de salud comunitarios, no existiendo físicamente dependencias específicas en el propio centro. Desde el 2014 el personal sanitario adscrito a la Administración penitenciaria de Cataluña se encuentra transferido al Instituto Catalán de Salud.

Aunque la situación ideal sería la presencia permanente de personal médico y de enfermería en el centro, la presencia de un médico tres días a la semana en el centro y que sirve de «nexo» entre lo estrictamente sanitario y las implicaciones que estos aspectos tienen en lo regimental y tratamental, se valora positivamente.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa la siguiente

RECOMENDACIÓN

Regular el procedimiento de ingreso en los centros abiertos o de inserción social, concretando aspectos tales como quiénes se pueden presentar a cumplir de forma voluntaria en estos, cómo actuar en caso de que no sea admitido, así como la documentación que certifique esta presentación voluntaria, admitida o no.

Además, se formula los siguientes

RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES

PRIMERO. Observar en todas las fases del procedimiento disciplinario las garantías y previsiones legales y reglamentarias del mismo, tales como la separación de fases de instrucción y resolución, audiencia del interesado y derechos de defensa.

SEGUNDO. En los casos legalmente procedentes se ha de permitir a las personas privadas de libertad internas en los centros penitenciarios el ejercicio de los derechos reconocidos en la legislación de protección de datos, en especial el derecho de acceso.

Asimismo, se formulan las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Extremar el cuidado para que toda la información de los tablones de anuncios del centro figure en catalán y español, así como en las demás lenguas que se considere conveniente.

SEGUNDA. Impulsar la implantación de un servicio de orientación y asistencia jurídica penitenciaria para los internos que cumplen condena en el centro, así como la habilitación de un espacio adaptado para recibir este servicio.

TERCERA. Abrir un Libro registro de quejas de malos tratos.

CUARTA. En casos en los que sea necesario retener a un interno en una celda para evitar la evasión en supuestos de regresiones provisionales, acudir a la base jurídica del artículo 45 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y el artículo 72 del Reglamento Penitenciario, con las garantías previstas en estos casos para la aplicación de medios coercitivos, evitando la remisión al artículo 75 del Reglamento Penitenciario.

QUINTA. Abrir un Libro registro de aplicación de medios coercitivos.

SEXTA. Crear y diligenciar un Libro de registros personales donde se indique, al menos, nombre del interno, fecha de los hechos.

SÉPTIMA. Dictar las disposiciones oportunas para que las personas privadas de libertad estén presentes durante el cacheo de sus celdas, salvo por razones de seguridad, debidamente justificadas.

OCTAVA. Levantar acta sucinta de todos los cacheos de celda, en la que se incluya al menos el lugar, el momento y los resultados de la misma, la cual será notificada de forma fehaciente a la persona privada de libertad afectada.

NOVENA. No sancionar disciplinariamente a los internos que han sido objeto de regresión de grado, en especial en los casos en que los hechos que pudieran motivar una y otra resolución fueran los mismos.

DÉCIMA. Adaptar el centro con el objeto de que personas con discapacidad puedan cumplir condena en el mismo en las mejores condiciones posibles.

DECIMOPRIMERA. Retirar la cama que se empleaba para las sujeciones mecánicas.

DECIMOSEGUNDA. Permitir el uso de teléfonos móviles en el centro abierto de Barcelona 2, con las medidas de seguridad adecuadas y proporcionales, poniendo especial cuidado en que no se tomen imágenes de las personas en el interior del centro.

Decisión

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que pudieran justificar su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las demás conclusiones, así como a responder las solicitudes de información realizadas.

Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable del centro visitado, a la Fiscalía General del Estado y al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de las conclusiones  y resoluciones remitidas a esa Secretaría.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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