Visita al Centro Asistencial de Calatayud (Zaragoza).

RECOMENDACION:

Que se dote a las unidades de salud mental o centros socio-sanitarios de su ámbito de competencia, de un documento donde conste el consentimiento libre e informado de la persona de ingresar de forma voluntaria, recordando a tal efecto lo dispuesto por el art. 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y por el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en su informe CAT/OP/27/2, «El internamiento y la institucionalización son voluntarios únicamente cuando son fruto de la decisión de la persona afectada, que da su consentimiento informado y mantiene la potestad de abandonar la institución o el centro».

Fecha: 23/09/2022
Administración: Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Diputación General de Aragón
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22008348

 

RECOMENDACION:

Que en los centros sociosanitarios de su ámbito de competencia se cumplimenten correctamente los partes de lesiones o agresiones y se envíen al juzgado competente, tal y como se dispone en los artículos 262 y 355 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en el Estudio sobre «Partes de lesiones en los centros de personas privadas de libertad», elaborado por el Defensor del Pueblo en 2014.

Fecha: 23/09/2022
Administración: Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Diputación General de Aragón
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22008348

 

RECOMENDACION:

Que se dote a los centros sociosanitarios de su ámbito de competencia de un protocolo de prevención, detección, protección y atención a posibles víctimas de malos tratos, abuso o acoso en el centro, que regule el acceso de la víctima a la atención sanitaria, psicológica y social, manteniendo en todo caso una actitud proactiva para afrontar estas situaciones. Asimismo, crear un libro de registro inalterable en el que queden anotadas las quejas relativas a malos tratos o trato incorrecto a las personas ingresadas. Dicho registro podrá ser también electrónico y deberá, en todo caso, observar la normativa aplicable en materia de protección de datos.

Fecha: 23/09/2022
Administración: Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Diputación General de Aragón
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22008348

 

RECOMENDACION:

Que se adopten medidas concretas para diseñar un plan integral de deshabituación tabáquica en unidades de salud mental de esa comunidad autónoma, que promueva, entre otras cuestiones, la sensibilización, acceso y participación de las personas residentes en actividades, talleres y terapias tanto individuales como colectivas, así como garantizar el seguimiento médico conforme al Plan Individualizado de Tratamiento y Rehabilitación -PITR-.

Fecha: 23/09/2022
Administración: Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Diputación General de Aragón
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22008348

 

RECOMENDACION:

Que se valore implantar un modelo de decisiones o voluntades anticipadas de salud mental y plan de crisis ante es compensaciones de las personas ingresadas, acordado en colaboración con su equipo sanitario de referencia y su entorno afectivo, con la finalidad de que las personas residentes planifiquen cómo quieren ser tratadas ante una crisis, enfermedad grave o situación de final de vida, sobre la medicación, contenciones mecánicas, personas referentes, etcétera., que se acredite mediante documento específico de voluntades anticipadas (contemplado en el artículo 11, Instrucciones Previas, de la Ley estatal 41/2002, de 14 de noviembre, Básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica). De este modo se propicia la autonomía del paciente, el derecho a la información y a la participación en la toma de decisiones clínicas (contemplados en el Derecho a la salud, artículo 25 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), aprobada por Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, y la libertad de expresión y de opinión y acceso a la información, artículo 21 de la misma). Y, tal y como dimana del Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos publicado el 24 de julio de 2018, que se potencie, asimismo, lo que el Relator Especial observa sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental que se requieren «unas relaciones interpersonales saludables y respetuosas» y la «plena integración del enfoque basado en los derechos humanos y el fomento de las relaciones en todos
los entornos».

Fecha: 23/09/2022
Administración: Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Diputación General de Aragón
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22008348

 

SUGERENCIA:

Que se tomen medidas para mejorar el sistema de gestión interna de la documentación vinculada a las comunicaciones al juzgado y los informes para la ratificación de la continuidad de los internamientos de carácter involuntario.

Fecha: 23/09/2022
Administración: Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Diputación General de Aragón
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22008348

 

SUGERENCIA:

Que las comunicaciones al juzgado se realicen a través de sistemas digitales que garanticen la protección de los datos y su integridad, como Lexnet, medio establecido por el Ministerio de Justicia para los envíos a órganos judiciales, en lugar de hacerlo por medio de fax, como se viene realizando en el Centro Asistencial de Calatayud.

Fecha: 23/09/2022
Administración: Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Diputación General de Aragón
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22008348

 

SUGERENCIA:

Que se disponga de un impreso formalizado para poder presentar quejas y reclamaciones sobre cualquier aspecto del funcionamiento de los servicios del centro.

Fecha: 23/09/2022
Administración: Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Diputación General de Aragón
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22008348

 

SUGERENCIA:

Que se llevan a cabo las medidas necesarias para modificar el acceso a una zona de escalera donde se consumó un suicido el pasado año, de manera que sea seguro y se puedan evitar en el futuro accidentes que pongan en riesgo la integridad física de las personas ingresadas.

Fecha: 23/09/2022
Administración: Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Diputación General de Aragón
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22008348

 

SUGERENCIA:

Que la ordenación y archivo de la documentación relativa a la gestión de incidentes relacionados con los intentos autolíticos o de suicidios consumados por parte de las personas ingresadas se formalice en un único sistema digitalizado que permita extraer datos estadísticos precisos para su posterior revisión y control.

Fecha: 23/09/2022
Administración: Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Diputación General de Aragón
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22008348

 

SUGERENCIA:

Que cuando se produzca una agresión quede registrado también el tipo de asistencia dispensada por parte del centro a las víctimas, tal y como establece el Plan de prevención frente a posibles situaciones de conflicto y agresiones entre los usuarios y los trabajadores, impulsado por el Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón. Este documento recoge, entre otros, los procedimientos de actuación ante una situación de conflicto, incluyendo los mecanismos de apoyo psicológico y jurídico y la investigación del incidente o accidente.

Fecha: 23/09/2022
Administración: Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Diputación General de Aragón
Respuesta: En trámite
Queja número: 22008348

 

SUGERENCIA:

Que se elabore un protocolo específico de prevención de suicidios para el Centro Asistencial de Calatayud, que esté adaptado a las personas ingresadas en el mismo.

Fecha: 23/09/2022
Administración: Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Diputación General de Aragón
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22008348

 

SUGERENCIA:

Que se garantice la debida intimidad y confidencialidad en las comunicaciones con el exterior por medio del teléfono fijo, y se utilicen nuevas formas de comunicación como la videollamada.

Fecha: 23/09/2022
Administración: Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Diputación General de Aragón
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22008348

 

SUGERENCIA:

Que se modifiquen las condiciones de la sala de fumar por la falta de ventilación y la ubicación, que propicia la entrada de humo al interior del centro.

Fecha: 23/09/2022
Administración: Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Diputación General de Aragón
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22008348

 

SUGERENCIA:

Que se tomen las medidas a su alcance para facilitar en este centro una política de preservación de la intimidad para personas con relaciones estables y los espacios adecuados para ello, prestando especial atención al colectivo LGTBIQ+, tal y como contempla el artículo 22 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), aprobada por Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, como derecho al respeto de la privacidad.

Fecha: 23/09/2022
Administración: Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Diputación General de Aragón
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22008348

 

SUGERENCIA:

Que se dote al Centro Asistencial de Calatayud, de recursos suficientes; que se designen las plazas vacantes de terapeutas ocupacionales a tiempo completo y se evalúe aumentar la plantilla de educadores y monitores, para mejorar el número y variedad de las actividades terapéuticas, recreativas y deportivas, programas de apoyo y promoción de la autonomía, en particular por la tarde. Todo ello para garantizar el derecho a la rehabilitación, establecido en el artículo 26 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Fecha: 23/09/2022
Administración: Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Diputación General de Aragón
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22008348

 

SUGERENCIA:

Que en el Centro Asistencial de Calatayud se disponga de un médico para atender las necesidades orgánicas de las personas ingresadas.

Fecha: 23/09/2022
Administración: Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Diputación General de Aragón
Respuesta: En trámite
Queja número: 22008348

 

SUGERENCIA:

Que en el Centro Asistencial de Calatayud se disponga de una consulta en psicología clínica con personal suficiente para garantizar el tratamiento integral de la salud mental de las personas ingresadas.

Fecha: 23/09/2022
Administración: Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Diputación General de Aragón
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22008348

 

SUGERENCIA:

Que se procure dotar a estas salas de aislamiento de todos los elementos necesarios para que, en caso de que fuera preciso su uso para la aplicación de medidas de contención, se realice con las máximas garantías.

Fecha: 23/09/2022
Administración: Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Diputación General de Aragón
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22008348

 

SUGERENCIA:

Que en el Centro Asistencial de Calatayud se disponga de un documento de consentimiento informado que cumpla con los requisitos que establece la Resolución de 28 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, ya que adolece de la determinación específica de temporalidad, así como un análisis de prevención de riesgos y consecuencias en el uso de las sujeciones definidas.

Fecha: 23/09/2022
Administración: Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Diputación General de Aragón
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22008348

 

SUGERENCIA:

Que en el Centro Asistencial de Calatayud se disponga de un documento de comunicación al juzgado para los casos de contención involuntaria que cumpla con los requisitos que establece la resolución de 28 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, ya que adolece de la determinación específica de temporalidad.

Fecha: 23/09/2022
Administración: Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Diputación General de Aragón
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22008348

 

SUGERENCIA:

Que se proceda a remodelar lo antes posible la tercera planta del edifico del Centro Asistencial de Calatayud para que se puedan crear nuevas plazas con habitaciones individuales con baño, tratando de evitar que haya habitaciones compartidas por tan elevado número de personas y ubicadas en zonas de paso.

Fecha: 23/09/2022
Administración: Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Diputación General de Aragón
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22008348

 

SUGERENCIA:

Que se retiren las correas destinadas a la aplicación de contenciones mecánicas como medida de cierre de las puertas de los armarios.

Fecha: 23/09/2022
Administración: Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Diputación General de Aragón
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22008348

 


Visita al Centro Asistencial de Calatayud (Zaragoza).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución y dos técnicos externos, realizaron de oficio una visita a la Centro Asistencial de Calatayud, los días 16 y 17 de marzo de 2022.

Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan los aspectos observados durante la visita.

Como consecuencia de dicha visita se ha efectuado un acta en la que se destacan los aspectos que a continuación se señalan. El contenido del presente escrito que coincide con el enviado a efectos meramente informativos al Fiscal General del Estado y al responsable de la instalación visitada, incluye las resoluciones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo que dan lugar al inicio de actuaciones ante ese Instituto.

RECOMENDACIONES

PRIMERA. Que se dote a las unidades de salud mental o centros socio-sanitarios de su ámbito de competencia, de un documento donde conste el consentimiento libre e informado de la persona de ingresar de forma voluntaria, recordando a tal efecto lo dispuesto por el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y por el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en su informe CAT/OP/27/2, «El internamiento y la institucionalización son voluntarios únicamente cuando son fruto de la decisión de la persona afectada, que da su consentimiento informado y mantiene la potestad de abandonar la institución o el centro».

SEGUNDA. Que en los centros socio-sanitarios de su ámbito de competencia se cumplimenten correctamente los partes de lesiones o agresiones y se envíen al juzgado competente, tal y como se dispone en los artículos 262 y 355 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en el Estudio sobre «Partes de lesiones en los centros de personas privadas de libertad», elaborado por el Defensor del Pueblo en 2014.

TERCERA. Que se dote a los centros socio sanitarios de su ámbito de competencia de un protocolo de prevención, detección, protección y atención a posibles víctimas de malos tratos, abuso o acoso en el centro, que regule el acceso de la víctima a la atención sanitaria, psicológica y social, manteniendo en todo caso una actitud proactiva para afrontar estas situaciones. Asimismo, crear un libro de registro inalterable en el que queden anotadas las quejas relativas a malos tratos o trato incorrecto a las personas ingresadas. Dicho registro podrá ser también electrónico y deberá, en todo caso, observar la normativa aplicable en materia de protección de datos.

CUARTA. Que se adopten medidas concretas para diseñar un plan integral de deshabituación tabáquica en unidades de salud mental de esa Comunidad Autónoma, que promueva, entre otras cuestiones, la sensibilización, acceso y participación de las personas residentes en actividades, talleres y/o terapias tanto individuales como colectivas, así como garantizar el seguimiento médico conforme al Plan Individualizado de Tratamiento y Rehabilitación -PITR-.

QUINTA. Que se valore implantar un modelo de decisiones o voluntades anticipadas de salud mental y plan de crisis ante descompensaciones de las personas ingresadas, acordado en colaboración con su equipo sanitario de referencia y su entorno afectivo, con la finalidad de que las personas residentes planifiquen cómo quieren ser tratadas ante una crisis, enfermedad grave o situación de final de vida, sobre la medicación, contenciones mecánicas, personas referentes, etcétera, que se acredite mediante documento específico de voluntades anticipadas (contemplado en el artículo 11, Instrucciones Previas, de la Ley estatal 41/2002, de 14 de noviembre, Básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica). De este modo se propicia la autonomía del paciente, el derecho a la información y a la participación en la toma de decisiones clínicas (contemplados en el Derecho a la salud, artículo 25 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), aprobada por Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, y la libertad de expresión y de opinión y acceso a la información, artículo 21 de la misma). Y, tal y como dimana del Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos publicado el 24 de julio de 2018, que se potencie, asimismo, lo que el relator especial observa sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental que se requieren «unas relaciones interpersonales saludables y respetuosas» y la «plena integración del enfoque basado en los derechos humanos y el fomento de las relaciones en todos los entornos».

SUGERENCIAS

PRIMERA. Que se tomen medidas para mejorar el sistema de gestión interna de la documentación vinculada a las comunicaciones al juzgado y los informes para la ratificación de la continuidad de los internamientos de carácter involuntario.

SEGUNDA. Que las comunicaciones al juzgado se realicen a través de sistemas digitales que garanticen la protección de los datos y su integridad, como Lexnet, medio establecido por el Ministerio de Justicia para los envíos a órganos judiciales, en lugar de hacerlo por medio de fax, como se viene realizando en el Centro Asistencial de Calatayud.

TERCERA. Que se disponga de un impreso formalizado para poder presentar quejas y reclamaciones sobre cualquier aspecto del funcionamiento de los servicios del centro.

CUARTA. Que se llevan a cabo las medidas necesarias para modificar el acceso a una zona de escalera donde se consumó un suicido el pasado año, de manera que sea seguro y se puedan evitar en el futuro accidentes que pongan en riesgo la integridad física de las personas ingresadas.

QUINTA. Que la ordenación y archivo de la documentación relativa a la gestión de incidentes relacionados con los intentos autolíticos o de suicidios consumados por parte de las personas ingresadas se formalice en un único sistema digitalizado que permita extraer datos estadísticos precisos para su posterior revisión y control.

SEXTA. Que cuando se produzca una agresión quede registrado también el tipo de asistencia dispensada por parte del centro a las víctimas, tal y como establece el plan de prevención frente a posibles situaciones de conflicto y agresiones entre los usuarios y los trabajadores, impulsado por el departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón. Este documento recoge, entre otros, los procedimientos de actuación ante una situación de conflicto, incluyendo los mecanismos de apoyo psicológico y jurídico y la investigación del incidente o accidente.

SÉPTIMA. Que se elabore un protocolo específico de prevención de suicidios para el Centro Asistencial de Calatayud, que esté adaptado a las personas ingresadas en el mismo.

OCTAVA. Que se garantice la debida intimidad y confidencialidad en las comunicaciones con el exterior por medio del teléfono fijo, y se utilicen nuevas formas de comunicación como la videollamada.

NOVENA. Que se modifiquen las condiciones de la sala de fumar por la falta de ventilación y la ubicación, que propicia la entrada de humo al interior del centro.

DÉCIMA. Que se tomen las medidas a su alcance para facilitar en este centro una política de preservación de la intimidad para personas con relaciones estables y los espacios adecuados para ello, prestando especial atención al colectivo LGTBIQ+, tal y como contempla el artículo 22 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), aprobada por Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, como derecho al respeto de la privacidad.

DECIMOPRIMERA. Que se dote al Centro Asistencial de Calatayud, de recursos suficientes; que se designen las plazas vacantes de terapeutas ocupacionales a tiempo completo y se evalúe aumentar la plantilla de educadores y monitores, para mejorar el número y variedad de las actividades terapéuticas, recreativas y deportivas, programas de apoyo y promoción de la autonomía, en particular por la tarde. Todo ello para garantizar el derecho a la rehabilitación, establecido en el artículo 26 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

DECIMOSEGUNDA. Que en el Centro Asistencial de Calatayud se disponga de un médico para atender las necesidades orgánicas de las personas ingresadas.

DECIMOTERCERA. Que en el Centro Asistencial de Calatayud se disponga de una consulta en psicología clínica con personal suficiente para garantizar el tratamiento integral de la salud mental de las personas ingresadas.

DECIMOCUARTA. Que se procure dotar a estas salas de aislamiento de todos los elementos necesarios para que, en caso de que fuera preciso su uso para la aplicación de medidas de contención, se realice con las máximas garantías.

DECIMOQUINTA. Que en el Centro Asistencial de Calatayud se disponga de un documento de consentimiento informado que cumpla con los requisitos que establece la Resolución de 28 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, ya que adolece de la determinación específica de temporalidad, así como un análisis de prevención de riesgos y consecuencias en el uso de las sujeciones definidas.

DECIMOSEXTA. Que en el Centro Asistencial de Calatayud se disponga de un documento de comunicación al juzgado para los casos de contención involuntaria que cumpla con los requisitos que establece la Resolución de 28 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, ya que adolece de la determinación específica de temporalidad.

DECIMOSÉPTIMA. Que se proceda a remodelar lo antes posible la tercera planta del edifico del Centro Asistencial de Calatayud para que se puedan crear nuevas plazas con habitaciones individuales con baño, tratando de evitar que haya habitaciones compartidas por tan elevado número de personas y ubicadas en zonas de paso.

DECIMOCTAVA. Que se retiren las correas destinadas a la aplicación de contenciones mecánicas como medida de cierre de las puertas de los armarios.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones y las Sugerencias formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas, así como responder a las solicitudes de información realizadas.

Agradeciendo la colaboración que presta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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