En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), personal técnico del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) y una técnica externa psicóloga, realizaron de oficio una visita al Centro de Acogida Especializado de Menores Valle de Cayón, los días 29 y 30 de enero de 2024.
Como consecuencia de dicha visita se ha efectuado un acta en la que se destacan los aspectos que a continuación se señalan. El contenido del presente escrito que coincide con el enviado a efectos meramente informativos a la Dirección del centro visitado, al Juzgado de Menores Único y a la Fiscalía de Menores de Cantabria, incluye las resoluciones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo que dan lugar al inicio de actuaciones ante esa Consejería.
Consideraciones
1. De la información proporcionada por el centro, se constata que en el centro no hay personal educativo o técnico especializado o con formación específica para el trabajo con menores con discapacidad intelectual.
En el momento de la visita está cumpliendo una medida judicial una persona con discapacidad.
2. No se dispone de un Protocolo de detección de discapacidad intelectual específico. Durante la visita se entregó un documento, que fue realizado ad hoc, sobre el proceso de detección de discapacidad intelectual, el cual se integra dentro del proceso diagnóstico del área clínica del centro.
Se formula la RECOMENDACIÓN PRIMERA.
Que se establezca un Protocolo de detección de discapacidad intelectual.
3. En cuanto a la actuación con personas con discapacidad intelectual o mental, no disponen de un protocolo específico de actuación que contemple las adaptaciones necesarias del programa individual de ejecución de la medida, la valoración psicológica inicial, ajustes en la metodología e intervenciones a realizar en cada área. Este protocolo de actuación con personas con discapacidad intelectual sí estaba en funcionamiento en el Centro Socioeducativo Juvenil del Gobierno de Cantabria, visitado también en las mismas fechas.
Por ello, se formula la RECOMENDACIÓN SEGUNDA.
Que se establezca un Protocolo de actuación con personas con discapacidad intelectual.
4. Para una mejor protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes, el MNP considera necesario que se comunique expresamente al Juez y al Fiscal de Menores el ingreso de personas con discapacidad intelectual o que tengan indicios de tenerla, con el fin de garantizar —si no lo supiera anteriormente— que tienen en cuenta esta relevante circunstancia en cualquier decisión que pudieran tener que adoptar.
Se formula la RECOMENDACIÓN TERCERA.
Que cuando ingresen niños, niñas y adolescentes con discapacidad intelectual, se comunique al juez y al fiscal de menores tal circunstancia expresamente para su conocimiento y efectos, con el fin de garantizar una mejor protección de sus derechos.
5. El documento que se proporcionó como dosier de ingreso llamado «Normas de convivencia adaptada», está manuscrito y aunque tiene ilustraciones, puede llegar a ser de difícil comprensión, pues a veces la letra no es clara y entendible y, además, en el mismo no se informa del sistema de fases, ni de cómo se puede recurrir un expediente disciplinario. Asimismo, el centro no facilita al ingreso la preceptiva información referente a los procedimientos de comunicación de situaciones de violencia, así como de las personas responsables en ese ámbito. Los procedimientos de comunicación de situaciones de violencia tienen la función de generar contextos seguros y que menores y personal sepan cómo actuar, responsabilizando de ello a la dirección del centro la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia.
Se formula la RECOMENDACIÓN CUARTA.
Que al ingreso en el centro se facilite a niñas, niños y adolescentes con discapacidad intelectual o mental (o que tengan indicios de tenerla) un dosier de ingreso de lectura fácil que contenga información sobre el sistema de fases, como recurrir una sanción, así como documentación informativa y formularios que incorporen información referente a los procedimientos de comunicación de situaciones de acoso, abuso o cualquier otro tipo de violencia aplicados en el centro y a la figura de coordinación de bienestar.
6. Una vez revisado el Protocolo de prevención de conducta suicida, se constata que no se tiene en cuenta la discapacidad intelectual entre los factores de riesgo a tener en consideración.
Se formula la RECOMENDACIÓN QUINTA.
Que se realicen en el Protocolo de prevención de conducta suicida los ajustes necesarios para adaptarlo a menores con discapacidad intelectual.
7. El centro cuenta con el Protocolo de detección y actuación frente al acoso abuso o cualquier otro tipo de violencia en el centro, que se recoge la Ley 8/2021 de 4 de junio de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Una vez revisado el mismo se constata que no incluye adaptaciones para ser sensibles a la detección y actuación frente al acoso, el abuso o cualquier otro tipo de violencia, que sufren menores con discapacidad intelectual.
Cabe destacar que los niños, niñas y adolescentes con discapacidad son especialmente sensibles y vulnerables a esta tipología de violencia, expuestos de forma agravada a sus efectos y con mayores dificultades para el acceso, en igualdad de oportunidades, al ejercicio de sus derechos.
Se formula la RECOMENDACIÓN SEXTA.
Que se realicen los ajustes necesarios en el Protocolo de detección y actuación frente al acoso, abuso o cualquier otro tipo de violencia en el centro, que se recoge la Ley 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, para adaptarlo a menores con discapacidad intelectual.
8. El centro cuenta con un Programa de deshabituación de drogas y adicciones. Una vez analizado se comprueba que carece de referencias a posibles adaptaciones específicas a menores con discapacidad intelectual o del desarrollo, lo que supone una importante barrera para que estas personas puedan recibir una respuesta ajustada a sus necesidades.
En el expediente (…). (visita al Centro Socio Educativo Juvenil de Cantabria) se realizó la siguiente Recomendación:
Que se realice un Programa y tratamiento terapéutico de drogas y otras adicciones adaptado a menores con discapacidad intelectual.
Se reitera esta Recomendación.
9. El centro cuenta con un Protocolo de actuación en situación de crisis, en el que se contempla el uso de medios de contención (contención verbal, física y mecánica). Una vez analizado este documento, se constata que carece de cualquier tipo de adaptación para menores con discapacidad intelectual.
Se formula la RECOMENDACIÓN SÉPTIMA.
Que se revise con enfoque de discapacidad intelectual los motivos de aplicación de los medios de contención.
10. Del análisis de la normativa del centro, se constata que no hay ningún tipo de adaptación de las normas hacia las personas con discapacidad intelectual o con dificultades de comprensión o de adaptación por motivos de su diagnóstico o diferencia, lo que afecta a los derechos de estas personas. En cuanto a la sanción de separación de grupo, según consta en el Reglamento educativo interno del centro, la sanción de separación de grupo puede tener una duración de uno a tres días.
Se constata que desde el 22 de agosto de 2023 al 2 de febrero de 2024 un menor con discapacidad ha sido sancionado en cuatro ocasiones con separación de grupo (dos veces con una duración de tres días, y otras dos veces la duración fue de dos días). En ninguna de estas sanciones se elaboró un informe de seguimiento de la separación de grupo por parte de profesionales de psicología del centro.
El MNP viene señalando en sus últimos informes anuales las consecuencias negativas que puede conllevar la separación de grupo en menores, que con más razones puede afectar a menores con discapacidad intelectual o del desarrollo.
En el expediente (…). (visita al Centro Socio Educativo Juvenil de Cantabria) se realizó la siguiente Recomendación:
Que se revise la normativa y el régimen disciplinario, realizando los ajustes razonables para adaptarla a menores con discapacidad intelectual.
Se reitera esta Recomendación.
11. En el reglamento educativo interno del centro no se recoge la contención mecánica como medio de contención, sin embargo, en el registro de intervención figura en el apartado «Tipo de contención/inmovilización» la contención mecánica.
Se solicita información sobre si en el centro se utiliza la contención mecánica.
12. De la información proporcionada por el centro, no queda justificado que el personal educativo o técnico reciba formación específica para el trabajo con menores con discapacidad intelectual.
Se solicita información sobre lo anterior.
13. Durante la visita se solicitó una copia de los cinco últimos expedientes disciplinarios incoados a personas que están cumpliendo una medida judicial de internamiento, documentación que no se facilitó.
Se solicita la remisión de los expedientes disciplinarios completos, incoados desde el año 2022 y hasta la fecha de remisión de este escrito.
Decisión
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo, en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones formuladas y reiteradas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.
Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas, así como responder a las solicitudes de información realizadas.
Agradeciendo la colaboración que presta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo
Consulta la ficha de la visita al Centro de Acogida Especializado de Menores Valle de Cayón (Cantabria)