Visita al Centro de Acogida Especializado de Menores Valle de Cayón (Cantabria).

RECOMENDACION:

Que se articule un protocolo de detección, prevención y actuación en caso de acoso en el centro que tenga como motivación la orientación sexual, la identidad o expresión de género, y que regule asimismo el acoso sufrido con anterioridad al ingreso, con el objetivo de dar una respuesta terapéutica e información de derechos al respecto.

Fecha: 10/12/2024
Administración: Instituto Cántabro de Servicios Sociales. Comunidad Autónoma de Cantabria
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24004544

 

RECOMENDACION:

Que se articule una respuesta tratamental de la discapacidad con enfoque de género y de diversidad sexual.

Fecha: 10/12/2024
Administración: Instituto Cántabro de Servicios Sociales. Comunidad Autónoma de Cantabria
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24004544

 

RECOMENDACION:

Que el cumplimiento de medidas judiciales de internamiento terapéutico se lleve a cabo en el Centro Socioeducativo Juvenil de Cantabria.

Fecha: 10/12/2024
Administración: Instituto Cántabro de Servicios Sociales. Comunidad Autónoma de Cantabria
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24004544

 

RECOMENDACION:

Que se incorporen en el Protocolo de Riesgo Suicida en la detección, evaluación e intervención indicadores diferenciales respecto de menores LGTBI y de género.

Fecha: 10/12/2024
Administración: Instituto Cántabro de Servicios Sociales. Comunidad Autónoma de Cantabria
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24004544

 

RECOMENDACION:

Que se dote al centro de un registro de autolesiones y de Protocolo específico de prevención de autolesiones que incorpore la perspectiva de género y de diversidad sexual, con indicadores diferenciales de género en la detección, evaluación e intervención.

Fecha: 10/12/2024
Administración: Instituto Cántabro de Servicios Sociales. Comunidad Autónoma de Cantabria
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24004544

 

RECOMENDACION:

Que se faciliten programas de tratamiento especializado del uso indebido de drogas con enfoque de género y diversidad sexual.

Fecha: 10/12/2024
Administración: Instituto Cántabro de Servicios Sociales. Comunidad Autónoma de Cantabria
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24004544

 


Visita al Centro de Acogida Especializado de Menores Valle de Cayón (Cantabria).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), personal técnico del MNP y una técnica externa psicóloga, realizaron de oficio una visita al Centro de Acogida Especializado de Menores Valle de Cayón, los días 29 y 30 de enero de 2024.

Como consecuencia de dicha visita, se ha efectuado un acta en la que se destacan los aspectos que a continuación se señalan. El contenido del presente escrito, que coincide con el enviado a efectos meramente informativos a la Dirección del centro visitado, al Juzgado de Menores Único y a la Fiscalía de Menores de Cantabria, incluye las resoluciones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, que dan lugar al inicio de actuaciones ante ese Instituto.

Consideraciones

1. Se trata de una visita con enfoque de género para la comprobación de la situación de facto del trato a las personas menores, y el análisis de raíz de posibles causas de trato que cause distinción, exclusión o restricción basada en el género, y que tenga por efecto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de derechos.

En el año 2024, el MNP ha visitado en las mismas fechas los dos centros con plazas para el internamiento de menores infractores con los que cuenta la Comunidad de Cantabria, teniendo conocimiento de que, desde febrero de 2024, el centro Socio educativo Juvenil de Cantabria ya dispone de plazas para el cumplimiento de medidas de internamiento en régimen terapéutico. Hasta ese momento, el centro «Valle de Cayón» era el único que contaba con plazas de internamiento para el cumplimiento de medidas de régimen terapéutico para menores infractores.

Desde el año 2021 hasta el mes de febrero de 2024, únicamente cinco menores han cumplido una medida judicial de internamiento en el centro «Valle de Cayón», dos de ellas niñas. En el momento de las visitas, hay solo una menor infractora en el centro «Valle de Cayón» y otra en el «Centro Socio educativo Juvenil de Cantabria», en situación de no retorno (expediente …).

La psicología social y del desarrollo postula que la convivencia con iguales es imprescindible en la adolescencia para construir la propia identidad y desarrollar el sentimiento de pertenencia, autoestima y seguridad.

Las menores infractoras, en un contexto de privación de libertad y en minoría por razón de sexo o incluso solas de manera habitual, sufren un impacto no deseado en su salud mental, emocional, afectivo-sexual y en su proceso de desarrollo. Estas adolescentes infractoras en los centros refieren sentimientos de aislamiento intensos, no sentirse comprendidas por los compañeros, diferencias en el grado de madurez y expectativas vitales con respecto a los chicos, e inhibición a la hora de verbalizar su opinión y gustos. Sufren problemas de adaptación a un sistema que no contempla sus necesidades específicas por razón de sexo. Las dificultades para confiar o abordar temas íntimos, los sentimientos de inseguridad y el no poder compartir con otras menores las vivencias y emociones que experimentan durante su estancia en el centro, no les permite diluir la profunda sensación de soledad que sienten en la condena social que experimentan.

Procede, por tanto, favorecer la convivencia de niñas infractoras para fomentar y proteger su desarrollo. Además, favorecer la convivencia de niñas infractoras en un solo centro para el cumplimiento de las medidas judiciales beneficia la posibilidad de que no se refuercen estereotipos de género con actividades sesgadas, que su opinión sea tenida en cuenta, que se cuiden los espacios de desahogo emocional y no se interprete de manera negativa la expresividad femenina de las emociones, como puede suceder en aquellos centros en que están solas.

Se reitera la RECOMENDACIÓN formulada en el expediente (…):

Que el cumplimiento de medidas judiciales de internamiento terapéutico se lleve a cabo en el Centro Socioeducativo Juvenil de Cantabria.

En el caso de que la Recomendación no fuera aceptada, a continuación, se indican resoluciones respecto de las personas menores infractoras:

a.- Se formula las siguientes Recomendaciones:

1.- El centro carece de una regulación de actuaciones específicas en caso de acoso que tenga como motivación la orientación sexual, la identidad o la expresión de género, pese a lo establecido en Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia (art. 34.2), en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual (artículo 15), y en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (artículo 21y 70 b). Tal y como recoge el preámbulo de la Ley LGTBI, «Según datos de 2020 de la Agencia Europea de Derechos Fundamentales (FRA), en España, el 42 % de las personas LGTBI se han sentido discriminadas en el último año. A menudo, la discriminación se convierte en agresión: el 8 % de las personas LGTBI en España han sido atacadas en los últimos 5 años. Y, a menudo, esa discriminación se traslada a las aulas, dado que más de la mitad de las personas menores LGTBI sufre acoso escolar, según datos aportados por la Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Trans, Bisexuales, Intersexuales y más (FELGTBI+)». El adolescente con su identidad de género no normativa entrevistado en el centro refiere haber sufrido grave acoso por este motivo, con anterioridad a su ingreso en el mismo. Resulta imprescindible al ingreso la detección precoz de la violencia sufrida para el cumplimiento del criterio general de adoptar todas las medidas necesarias para promover la recuperación física, psíquica, psicológica y emocional de los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia (Artículo 4.2 la Ley 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia).

Se formula la RECOMENDACIÓN PRIMERA.

Que se articule un protocolo de detección, prevención y actuación en caso de acoso en el centro que tenga como motivación la orientación sexual, la identidad o expresión de género, y que regule asimismo el acoso sufrido con anterioridad al ingreso, con el objetivo de dar una respuesta terapéutica e información de derechos al respecto.

2.- El centro carece de medidas respecto del tratamiento de los menores LGTBI con discapacidad intelectual.

Se formula la RECOMENDACIÓN SEGUNDA.

Que se articule una respuesta tratamental de la discapacidad con enfoque de género y de diversidad sexual.

b.- Las Recomendaciones realizadas en el marco del expediente (…) son de aplicación al centro «Valle de Cayón» respecto de las personas menores infractoras.

En el centro un joven infractor con discapacidad intelectual manifiesta una identidad de género no normativa. Se reiteran las siguientes tres Recomendaciones realizadas del expediente (…):

RECOMENDACIÓN: Que se incorporen en el Protocolo de Riesgo Suicida en la detección, evaluación e intervención indicadores diferenciales respecto de menores LGTBI y de género.

RECOMENDACIÓN: Que se dote al centro de un registro de autolesiones y de Protocolo específico de prevención de autolesiones que incorpore la perspectiva de género y de diversidad sexual, con indicadores diferenciales de género en la detección, evaluación e intervención.

RECOMENDACIÓN: Que se faciliten programas de tratamiento especializado del uso indebido de drogas con enfoque de género y diversidad sexual.

Decisión

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo, en el sentido de si se aceptan o no la Recomendación reiterada y, subsidiariamente, las Recomendaciones formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas, así como responder a las solicitudes de información realizadas.

Agradeciendo la colaboración que presta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

 

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