Se agradece el escrito de contestación a las resoluciones formuladas con motivo de la visita realizada por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), al Centro de Apoyo a la Seguridad del Ayuntamiento de Madrid (CAS).
Consideraciones
1. En primer lugar, se entiende aceptada la SUGERENCIA CUARTA, lo que será objeto de seguimiento en próximas visitas.
2. Se acusa recibo de la propuesta del curso de formación de seis horas de duración, extensible a profesionales del SAMUR, lo que se valora positivamente y se recomienda su desarrollo en colaboración con el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Madrid (RECOMENDACIÓN SEGUNDA), por lo que se ruega remita información acerca de las medidas tomadas para la consecución del mismo con dicho Instituto.
3. Igualmente, interesa la remisión de información actualizada respecto del borrador del convenio de colaboración con el Servicio Madrileño de Salud, SERMAS aludido en su escrito, con relación a la posibilidad de compartir el acceso digital a las historias clínicas de los pacientes atendidos en el Centro de Apoyo a la Seguridad (SUGERENCIA TERCERA).
4. Por lo que se refiere a la conclusión 16, se acusa recibo de los partes de lesiones interesados.
De la revisión de los mismos, se evidencia que el modelo incluye la misma información que el anteriormente utilizado, cambiando únicamente el formato.
En este sentido, el apartado «¿a qué atribuye sus lesiones la persona interesada?» se considera poco aclaratorio, tal y como se desprende de los partes remitidos por lesiones presuntamente provocadas por agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
En dicho epígrafe tan solo se refiere «agresión agente», «la policía según refiere», o «los agentes de PN», sin aportar ninguna información sobre las circunstancias concurrentes (por ejemplo, si fue golpeado en el suelo, si se utilizaron defensas u otros objetos, el número de agentes presuntamente agresores, etcétera). Se recomienda sustituir dicho apartado por uno que recoja literalmente el relato del detenido respecto a la forma en que se produjeron las lesiones (quién, con qué, dinámica de los hechos, etcétera), así como reflejar la fecha, hora y lugar.
En los casos de alegación de malos tratos, debería incluirse adicionalmente el estado psíquico del detenido.
Asimismo, se recomienda excluir del parte al juzgado los antecedentes clínicos familiares y personales, y los tratamientos previos, siempre que no tengan interés en la valoración de las lesiones, sin perjuicio de que dicha información, incluyendo los hábitos tóxicos, se recoja para la valoración clínica del detenido y la cumplimentación del correspondiente informe clínico.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA QUINTA.
Que se adopten las medidas necesarias para que el modelo de parte de lesiones disponible en esas dependencias registre literalmente el relato de la persona detenida respecto de la forma en la que se produjeron las lesiones, reflejando la fecha, hora y lugar. Igualmente, dicho modelo debería excluir los antecedentes clínicos personales y familiares, así como los tratamientos previos, siempre que no tengan interés en la valoración de las lesiones.
5. En consonancia con lo anterior, se destaca la necesidad de implementar un sistema de archivo de los partes de asistencia, que garantice la transparencia y trazabilidad de la información médica relacionada con las personas detenidas, mediante procedimientos claros y eficientes para buscar y recuperar los partes de asistencia según sea necesario (por ejemplo, personas detenidas que ya han sido examinadas en ocasiones anteriores).
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA SEXTA.
Que se den las indicaciones necesarias para dotar esas dependencias con un sistema de archivo de los partes de asistencia médica que garantice la transparencia y trazabilidad de la información médica relacionada con las personas detenidas a los efectos de identificar y facilitar, en caso de que sea necesario, los informes médicos anteriormente elaborados como, por ejemplo, las personas detenidas que hayan sido examinadas en ocasiones previas.
6. Finalmente, en lo concerniente a las funciones desarrolladas por los técnicos en emergencias sanitarias dependientes del Servicio municipal de atención sanitaria de urgencias y emergencias, «SAMUR-Protección Civil», con relación a los informes emitidos tras la asistencia prestada a personas privadas de libertad, se indica en su escrito que «Tras la asistencia prestada a un paciente privado de libertad, siguiendo el procedimiento establecido para el caso entre SAMUR-P.C. y el Cuerpo Nacional de Policía, que se desarrolla habitualmente en las comisarías donde se encuentra el paciente detenido, se elabora un informe clínico cuyo original y copia se entregan, para custodia, a funcionarios de Policía presentes en la intervención médica (conclusión 21).
En este sentido, interesa a esta institución remita informe acerca de la titulación con la que cuentan los técnicos en emergencias sanitarias dependientes del Servicio municipal de atención sanitaria de urgencias y emergencias, la facultad de los mismos para emitir los informes aludidos en su escrito, así como la validez que los mismos puedan tener para su aceptación como parte de lesiones, por parte de los juzgados y tribunales.
Decisión
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación. Asimismo, se solicita ampliación de información conforme a lo interesado en las consideraciones 2, 3, 4, 5 y 6 del presente escrito.
Agradeciendo la colaboración que presta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo
Consulta la ficha de la visita al Centro de Apoyo a la Seguridad (CAS) del Ayuntamiento de Madrid.