Se agradece el escrito de contestación a las Resoluciones formuladas y a la solicitud de ampliación de información con motivo de la visita realizada por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), al Centro de Apoyo a la Seguridad del Ayuntamiento de Madrid (CAS).
Consideraciones
1. En primer lugar, se celebra la aceptación de la SUGERENCIA QUINTA, relativa a la adecuación de los modelos de los partes de lesiones disponibles en el CAS.
2. Igualmente, se entiende aceptada pero no realizada la SUGERENCIA SEXTA, por cuanto se informa que se está procediendo a la informatización de los registros de todo el proceso asistencial del CAS, de forma que quede registrada en la aplicación de gestión clínica que utiliza de forma general Madrid Salud, (OMIMS) de manera que los usuarios del CAS quedarán registrados en la misma y toda su información clínica podrá recuperarse de este sistema y estará disponible para los profesionales del centro.
3. Por lo que se refiere a la RECOMENDACIÓN SEGUNDA, se participa en su escrito que se ha realizado un curso de formación «dirigido a los profesionales sanitarios, tanto los que forman parte de la plantilla del CAS como de aquellos profesionales de Madrid Salud que ocasionalmente realizan sustituciones en el mismo. El curso de 5 horas de duración abordó temas relacionados con Legislación, Formato del Parte de Lesiones y fue ilustrado con casos clínicos prácticos. Asistieron 18 personas y fue dictado por un doctor, Asesor Técnico de Madrid Salud y Médico Forense».
Esta institución confía en que se cuente en ediciones posteriores con la colaboración del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses en activo y, especialmente, con profesionales que se encuentren destinados en los juzgados de Plaza de Castilla.
4. Por otro lado, se acusa recibo de lo informado con relación a la SUGERENCIA CUARTA, por cuanto se asegura que «se está procediendo a la informatización de todo el proceso asistencial en el CAS contemplándose en el Informe Asistencia del paciente la inclusión de los antecedentes médicos relevantes y los tratamientos en curso, especialmente importantes para el suministro de medicación a las personas privadas de libertad», lo que se valora positivamente.
Esta cuestión y las contenidas en las anteriores consideraciones serán objeto de seguimiento en próximas visitas.
5. En lo concerniente a la SUGERENCIA TERCERA, se informa de que aún «se encuentra en fase de puesta en común y colaboración» el convenio con el Servicio Madrileño de Salud, «no habiéndose llegado a firmar por ambas partes».
Asimismo, se indica que «Se mantiene la propuesta de solicitar al SERMAS el acceso al sistema de registro para poder compartir los datos clínicos de los pacientes que acuden al CAS, dadas las características de las intervenciones de emergencia que se realizan».
Habiendo transcurrido un tiempo prudencial, interesa a esta institución la remisión de información de los avances producidos a este respecto.
6. Finalmente, en lo concerniente a la conclusión 21, se comunica a esta institución que la categoría denominada Técnico Auxiliar de Transporte Sanitario (en adelante, TATS) corresponde al de un funcionario del Grupo C1 y nivel de acceso 18 de la escala Administración Especial y que, de acuerdo a la normativa vigente, se identifica el título nivel de Formación Profesional de Grado Medio perteneciente a la familia profesional sanitaria, referente europeo CINE – 3.
Asimismo, se asegura que, en los procedimientos asistenciales, administrativos y operativos de SAMUR-Protección Civil se determina como obligaciones de los TATS, entre otras muchas, la de realizar la correcta cumplimentación (por escrito o informáticamente) y custodia de los informes asistenciales del Servicio (USVB y Psiquiatría), durante el horario de trabajo, según procedimiento. Se añade que el acrónimo USVB indica una Unidad de Soporte Vital Básico, tripulada exclusivamente por dos TATS, conformando una unidad asistencial definida como asistencial de clase B en el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.
Por otro lado, se participa por ese Consistorio que es práctica habitual, casi diaria, la comparecencia de TATS como testigos, e incluso peritos, en toda suerte de procesos judiciales y en todas sus fases, para la ratificación de los datos aportados en los informes asistenciales, informes que siempre constan en los autos que se generan en relación con las asistencias efectuadas.
Se añade que los informes de los TATS realizados en las actuaciones de las USVB forman parte del material probatorio documental de manera habitual y sistemática, siendo criterio de los jueces y magistrados su valoración como ocurre con el resto de las pruebas aportadas y que no ha habido ningún caso en el que ni las partes, ni Ministerio Fiscal ni jueces o magistrados hayan desechado o impugnado como documento probatorio un informe de los TATS de USVB por considerarles no autorizados o no competentes para manifestar lo que en ellos se detalla o hace constar y haya de ser justamente valorado por el juzgador.
En este contexto, el MNP considera que los partes asistenciales emitidos por los TATS son informes de asistencia, pero, en ningún caso se les puede atribuir la condición de parte de lesiones, no solo porque su elaboración no se realiza por un facultativo médico, sino que, además, porque carecen de los elementos necesarios que definen estos documentos médico-legales (tal y como se ha reiterado por esta institución desde la publicación, en 2014, del «Estudio sobre los partes de lesiones de las personas privadas de libertad») a los efectos de constituir una prueba en sede judicial.
En consecuencia, se formula la RECOMENDACIÓN TERCERA.
Que se adopten las medidas oportunas para garantizar que, en los informes de asistencia emitidos en el ámbito de la detención y custodia policial, por los Técnicos Auxiliares de Transporte Sanitario (TATS) -dependientes del Ayuntamiento de Madrid-, se indique de forma indubitada que no se trata de un parte de lesiones y que la persona asistida puede acudir, si lo desea, a un centro sanitario para que se elabore dicho parte de lesiones por personal médico.
Decisión
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se acepta o no la Recomendación formulada, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.
Asimismo, se solicita la ampliación de información conforme a lo interesado en la consideración 5 del presente escrito.
Agradeciendo la colaboración que presta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo