Visita al Centro de Apoyo a la Seguridad (CAS) del Ayuntamiento de Madrid.

RECOMENDACION:

Que se adopten las medidas necesarias para que cuando se lleven a cabo asistencias sanitarias a las personas privadas de libertad en el Centro de Apoyo a la Seguridad (CAS) o por el personal el SAMUR-Protección Civil en las áreas de custodia y detención de las Comisarías de Madrid -con independencia de que lleven aparejada una prescripción médica-, se entreguen los informes cumplimentados en sobre cerrado, salvo autorización previa de dichas personas, al objeto de garantizar la confidencialidad de la información médica de los pacientes.

Fecha: 26/10/2023
Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23019797

 

RECOMENDACION:

Que se tomen las medidas oportunas que garanticen la adecuada formación continuada del personal médico dependiente del Ayuntamiento de Madrid en el ámbito de la medicina legal y los derechos humanos, especialmente dirigida a la atención sanitaria de personas privadas de libertad y la correcta cumplimentación de los partes de lesiones, de acuerdo con la normativa legal aplicable, así como las directrices del Defensor del Pueblo y de Organismos internacionales.

Fecha: 26/10/2023
Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23019797

 

SUGERENCIA:

Que se realicen las gestiones necesarias que garanticen una completa cobertura de videovigilancia y videograbación en todo el recorrido por el que transiten las personas privadas de libertad, desde su ingreso al recinto, así como dentro de las dependencias del Centro de Apoyo a la Seguridad, a excepción del interior de los baños.

Fecha: 26/10/2023
Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 23019797

 

SUGERENCIA:

Que se den las indicaciones pertinentes al personal médico dependiente del Centro de Apoyo a la Seguridad (CAS) para que las entrevistas médicas con personas detenidas se realicen conforme al contenido recogido en el «Estudio sobre los partes de lesiones de las personas privadas de libertad» del Defensor del Pueblo.

Fecha: 26/10/2023
Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23019797

 

SUGERENCIA:

Que se realicen las gestiones necesarias para facilitar el acceso del personal facultativo del Centro de Apoyo a la Seguridad (CAS) a la historia clínica digital de los pacientes que acudan al mismo, sean personas privadas de libertad o no.

Fecha: 26/10/2023
Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid
Respuesta: En trámite
Queja número: 23019797

 

SUGERENCIA:

Que se den las indicaciones oportunas a los facultativos médicos para que los informes clínicos y los documentos médicos elaborados en el CAS recojan el motivo de la demanda de asistencia de forma explícita, recogiendo la versión de la persona, independientemente de las categorías diagnósticas, así como los antecedentes personales, incluyendo patologías, alergias, tratamientos médicos, consumo de drogas, etcétera, de especial relevancia para el suministro de la medicación demanda.

Fecha: 26/10/2023
Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23019797

 


Visita al Centro de Apoyo a la Seguridad (CAS) del Ayuntamiento de Madrid.

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el director del MNP, dos técnicas de esta institución y un técnico externo médico forense, realizaron de oficio una visita al Centro de Apoyo a la Seguridad (CAS) del Ayuntamiento de Madrid.

Como consecuencia de dicha visita se ha efectuado un acta en la que se destacan los aspectos que a continuación se señalan. El contenido del presente escrito, que coincide con el enviado a la Dirección General de la Policía y a efectos meramente informativos al responsable de las dependencias, incluye las resoluciones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, que dan lugar al inicio de actuaciones ante ese Ayuntamiento.

RECOMENDACIONES

PRIMERA. Que se adopten las medidas necesarias para que cuando se lleven a cabo asistencias sanitarias a las personas privadas de libertad en el Centro de Apoyo a la Seguridad (CAS) o por personal del SAMUR-Protección Civil en las áreas de custodia y detención de las Comisarías de Madrid -con independencia de que lleven aparejada una prescripción médica-, se entreguen los informes cumplimentados en sobre cerrado, salvo autorización previa de dichas personas, al objeto de garantizar la confidencialidad de la información médica de los pacientes.

SEGUNDA. Que se tomen las medidas oportunas que garanticen la adecuada formación continuada del personal médico dependiente del Ayuntamiento de Madrid en el ámbito de la medicina legal y los derechos humanos, especialmente dirigida a la atención sanitaria de personas privadas de libertad y la correcta cumplimentación de los partes de lesiones, de acuerdo con la normativa legal aplicable, así como las directrices del Defensor del Pueblo y de organismos internacionales.

SUGERENCIAS

PRIMERA. Que se realicen las gestiones necesarias que garanticen una completa cobertura de videovigilancia y videograbación en todo el recorrido por el que transiten las personas privadas de libertad, desde su ingreso al recinto, así como dentro de las dependencias del Centro de Apoyo a la Seguridad, a excepción del interior de los baños.

SEGUNDA. Que se den las indicaciones pertinentes al personal médico dependiente del Centro de Apoyo a la Seguridad (CAS) para que las entrevistas médicas con personas detenidas se realicen conforme al contenido recogido en el «Estudio sobre los partes de lesiones de las personas privadas de libertad» del Defensor del Pueblo.

TERCERA. Que se realicen las gestiones necesarias para facilitar el acceso del personal facultativo del Centro de Apoyo a la Seguridad (CAS) a la historia clínica digital de los pacientes que acudan al mismo, sean personas privadas de libertad o no.

CUARTA. Que se den las indicaciones oportunas a los facultativos médicos para que los informes clínicos de los documentos médicos elaborados en el CAS recojan el motivo de la demanda de asistencia de forma explícita, recogiendo la versión de la persona, independientemente de las categorías diagnósticas, así como los antecedentes personales, incluyendo patologías, alergias, tratamientos médicos, consumo de drogas, etcétera, de especial relevancia para el suministro de demanda de medicación.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones y Sugerencias formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas, así como responder a las solicitudes de información realizadas en el informe técnico adjunto -en concreto, las conclusiones 16 y 21- donde se detallan los aspectos observados durante la visita.

Agradeciendo la colaboración que presta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

 

Consulta la ficha de la visita al Centro de Apoyo a la Seguridad (CAS) del Ayuntamiento de Madrid

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