Visita al Centro de Atención Especializada a Menores Valle de Cayón (Cantabria).

RECOMENDACION:

Que el cumplimiento de medidas judiciales de internamiento terapéutico se lleve a cabo en un centro exclusivo para el cumplimiento de estas medidas.

Fecha: 26/09/2024
Administración: Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Comunidad Autónoma de Cantabria
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24004542

 

SUGERENCIA:

Que se incorpore en la normativa del centro la oportuna información referente a los procedimientos de comunicación de situaciones de violencia aplicados en el centro.

Fecha: 26/09/2024
Administración: Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Comunidad Autónoma de Cantabria
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24004542

 

SUGERENCIA:

Que se dote al centro de un coordinador de bienestar y protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Fecha: 26/09/2024
Administración: Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Comunidad Autónoma de Cantabria
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24004542

 

SUGERENCIA:

Que se establezca un programa de intervención para menores que están cumpliendo una medida de internamiento por violencia filio parental.

Fecha: 26/09/2024
Administración: Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Comunidad Autónoma de Cantabria
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24004542

 

SUGERENCIA:

Que los documentos donde se registra el uso de medios de contención o las incidencias se firmen y queden identificadas, de forma clara, las personas que han intervenido.

Fecha: 26/09/2024
Administración: Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Comunidad Autónoma de Cantabria
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24004542

 

SUGERENCIA:

Que siempre que se someta a una persona a separación de grupo, se realice un informe de seguimiento que refleje la supervisión y valoración psicológica por parte de profesionales del centro.

Fecha: 26/09/2024
Administración: Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Comunidad Autónoma de Cantabria
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24004542

 

SUGERENCIA:

Que se garantice que las comunicaciones telefónicas se producen en condiciones de intimidad.

Fecha: 26/09/2024
Administración: Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Comunidad Autónoma de Cantabria
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24004542

 

SUGERENCIA:

Que se proporcione un resguardo de la petición de la consulta médica.

Fecha: 26/09/2024
Administración: Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Comunidad Autónoma de Cantabria
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24004542

 

SUGERENCIA:

Que se habilite un sistema de presentación de quejas que garantice la confidencialidad de las personas menores, y que se entregue una copia que acredite su presentación y la fecha de la misma.

Fecha: 26/09/2024
Administración: Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Comunidad Autónoma de Cantabria
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24004542

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que se realice un examen médico en el plazo más breve posible y siempre antes de 24 horas, a todas las personas que internan en el centro, de conformidad con lo previsto en el artículo 32.5 del Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de menores.

Fecha: 26/09/2024
Administración: Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Comunidad Autónoma de Cantabria
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24004542

 


Visita al Centro de Atención Especializada a Menores Valle de Cayón (Cantabria).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), personal técnico del MNP y una técnica externa psicóloga, realizaron de oficio una visita al Centro de Atención Especializada a Menores Valle de Cayón.

Como consecuencia de dicha visita se ha efectuado un acta en la que se destacan los aspectos que a continuación se señalan. El contenido del presente escrito que coincide con el enviado a efectos meramente informativos a la Dirección del centro visitado, al Juzgado de Menores Único y a la Fiscalía de Menores de Cantabria, incluye las resoluciones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo que dan lugar al inicio de actuaciones ante esa Consejería.

Consideraciones

1. En el año 2024 el MNP ha visitado los dos centros de internamiento de menores infractores con los que cuenta la Comunidad de Cantabria. Durante la visita al Centro Socioeducativo Juvenil de Cantabria (Maliaño), se informó que desde febrero de 2024 el centro dispone de plazas para el cumplimiento de medidas de internamiento en régimen terapéutico. Hasta ese momento, el centro Valle de Cayón era el único que contaba con plazas de internamiento para el cumplimiento de medidas de régimen terapéutico.

El MNP constata que desde el año 2021 hasta el mes de febrero de 2024 únicamente cinco menores han cumplido una medida judicial de internamiento en ese centro.

Por otro lado, el hecho de que menores infractores cumplan una medida judicial junto con menores que están bajo el sistema de protección, con los que tienen que convivir, plantea dificultades y aspectos cuestionables, tanto por el motivo por el que están en el centro, como por la diferencia de edad (han llegado a convivir menores de 9 años con personas de 18 años).

En el ámbito del tratamiento, menores que cumplen internamiento por una medida judicial y han estado anteriormente en situación de desprotección en el centro, puede dificultar que se consiga realizar una intervención terapéutica efectiva, pues la posibilidad de intervención que tiene el centro ya se había agotado. Asimismo, se les está excluyendo de la posibilidad de recibir un tratamiento más adecuado en el Centro Socioeducativo Juvenil de Cantabria, que es específico para menores infractores.

Habida cuenta de la actual posibilidad de que menores con una medida de internamiento terapéutico cumplan la misma en el Centro Socioeducativo Juvenil de Cantabria, se propone formular una RECOMENDACIÓN.

Que el cumplimiento de medidas judiciales de internamiento terapéutico se lleve a cabo en un centro exclusivo para el cumplimiento de estas medidas.

Subsidiariamente, se formulan las siguientes conclusiones:

2. En la normativa de ingreso no se facilita información referente a los procedimientos de comunicación de situaciones de violencia aplicados en el centro, en contra de lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

Que se incorpore en la normativa del centro la oportuna información referente a los procedimientos de comunicación de situaciones de violencia aplicados en el centro.

3. No existe en el centro la figura de coordinación de bienestar y protección, prevista en la Ley Orgánica 8/2021, cuya función es promover planes de formación sobre prevención, detección precoz y protección de niños, niñas y adolescentes, con el objetivo de detectar y responder a situaciones de violencia.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

Que se dote al centro de un coordinador de bienestar y protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

4. Se constata que no hay programa para la intervención en situaciones de violencia filio parental, a pesar de que, de los últimos cinco menores internados en el centro con una medida judicial, tres han estado por violencia en el ámbito familiar, y dos están cumpliendo una medida de internamiento en el momento de la visita del MNP.

La incorporación de este programa resulta indispensable para que se dé una respuesta real y ajustada a sus necesidades específicas, y poder abordar esta problemática.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

Que se establezca un programa de intervención para menores que están cumpliendo una medida de internamiento por violencia filio parental.

5. Cuando se utiliza un medio de contención se generan los documentos «Comunicación incidencia» y «Registro de intervención de contención/inmovilización física», al final de estos documentos hay un apartado donde debe firmar el personal educativo que estaba presente durante la incidencia, sin embargo, se constata que no hay firma ni identificación del personal que ha intervenido en el incidente.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

Que los documentos donde se registra el uso de medios de contención o las incidencias se firmen y queden identificadas, de forma clara, las personas que han intervenido.

6. En cuanto a la sanción de separación de grupo, la dirección del centro informó que durante el cumplimiento de esta sanción no se elaboran informes de seguimiento por parte de profesionales del centro.

El MNP considera fundamental que estando en situación de aislamiento, la supervisión y valoración realizada por profesionales del centro, quede recogida en un informe de seguimiento.

Se formula la SUGERENCIA QUINTA.

Que siempre que se someta a una persona a separación de grupo, se realice un informe de seguimiento que refleje la supervisión y valoración psicológica por parte de profesionales del centro.

7. Se constata que el espacio donde se realizan las llamadas telefónicas y las videollamadas es un lugar poco apropiado, en el que a veces hay poca intimidad y mucho ruido para mantener una conversación.

Se formula la SUGERENCIA SEXTA.

Que se garantice que las comunicaciones telefónicas se producen en condiciones de intimidad.

8. Para poder recibir asistencia sanitaria deben rellenar una solicitud, pero no se proporciona un resguardo.

Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

Que se proporcione un resguardo de la petición de la consulta médica.

9. Del análisis de las quejas del año 2023, se observa que cuando se realiza una queja por escrito, el documento tiene que ser firmado por la persona menor ante personal educativo del centro. Se constata que varias de estas quejas son contra el propio personal ante el que se firma la misma, por lo que no se considera un sistema adecuado, pues no es seguro ni confidencial.

Se formula la SUGERENCIA OCTAVA.

Que se habilite un sistema de presentación de quejas que garantice la confidencialidad de las personas menores, y que se entregue una copia que acredite su presentación y la fecha de la misma.

10. No se realiza reconocimiento médico tras el ingreso en el centro, tal y como prevé la normativa aplicable.

Se formula un RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES.

Que se realice un examen médico en el plazo más breve posible y siempre antes de 24 horas, a todas las personas que internan en el centro, de conformidad con lo previsto en el artículo 32.5 del Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de menores.

11. Durante la visita no se facilitó el protocolo para la detección de la violencia sufrida con anterioridad al ingreso en el centro.

Se solicita la remisión del citado protocolo.

12. Del examen de la documentación proporcionada, se comprueba que en el centro han llegado a convivir menores de 10 años con personas de 19 años.

Se solicita información al respecto.

13. Tras el análisis de las comunicaciones de incidencias, se constata que el uso de medios de contención únicamente se notifica a la Entidad Pública, pero no al Juzgado ni a la Fiscalía de Menores, en contra de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley Orgánica 5/2000, que fue modificado por la disposición final 11.2 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio.

Se solicita la remisión de las comunicaciones de incidencias efectuadas al Juzgado y a la Fiscalía de Menores, de las medidas de contención aplicadas en el centro desde el año 2021 hasta la fecha de recepción de este escrito.

14. Durante la visita del MNP, no se proporcionaron los partes de asistencia médica realizados tras la aplicación de medios de contención.

Se solicita la remisión de los partes de asistencia médica realizados con motivo del uso de medios de contención desde el año 2021 hasta la fecha de recepción de este escrito.

15. En cuanto a la formación específica en el uso de medios de contención que recibe el personal del centro, se informó que en el año 2022 se realizó un curso sobre contención, con contenidos en legislación, contención emocional, inmovilización física real, registro de incidencias; siendo los destinatarios del curso el personal del centro, sin especificar si entre ese personal se incluyen a los vigilantes de seguridad.

Se solicita información detallada sobre lo siguiente:

– El número de personas, con indicación del puesto que desempeñan, de todo el personal que ha recibido esta formación.

– Si se ha realizado alguna formación similar en los años 2023 y 2024.

– Si la formación sobre contenciones está adaptada a menores.

16. Se solicita información detallada sobre la metodología utilizada en la práctica de los registros personales de las personas menores de ambos sexos.

17. Durante la visita se solicitó una copia de los últimos cinco expedientes disciplinarios incoados a menores en régimen terapéutico, documentación que no fue aportada por el centro.

Se solicita la remisión de copia íntegra de los cinco últimos expedientes disciplinarios incoados a menores que están cumpliendo medida judicial de internamiento.

18. En la solicitud de datos generales de 2023 realizada por el MNP, el centro informó que se había presentado una denuncia de malos tratos contra un trabajador del centro, dirigida al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N.º 2 de Medio Cudeyo (…).

Se solicita información detallada sobre todas las actuaciones realizadas en el centro sobre esta queja de malos tratos.

19. Del análisis de las quejas planteadas por menores, se constata que hay varias que hacen referencia a los problemas que plantea la presencia de insectos en las habitaciones.

Se solicita información sobre las medidas que se han llevado a cabo para mejorar las condiciones desinsectación.

20. En los planos facilitados por el centro se observa que en la primera planta del edificio hay un espacio identificado como «Sala de contención».

Se solicita información sobre el uso que se da a esa sala.

21. El centro se encuentra ubicado en una zona aislada, por lo que resulta importante contar con transporte público, que garantice el acceso al centro de familiares para las visitas, y la salida de menores a recursos comunitarios del exterior o para el disfrute de permisos.

Se solicita información sobre la existencia de un servicio de transporte público en las cercanías del centro.

Decisión

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo, en el sentido de si se aceptan o no la Recomendación y las Sugerencias formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas, así como responder a las solicitudes de información realizadas.

Agradeciendo la colaboración que presta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

 

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