Visita al Centro de Atención Temporal a Extranjeros (CATE) de Almería.

SUGERENCIA:

Que se impartan las instrucciones que procedan para que no se utilice la expresión «centro tutelado» cuando se registre la derivación de personas mayores de edad a centros de acogida de las ONG.

Fecha: 24/04/2024
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 22019176

 


Visita al Centro de Atención Temporal a Extranjeros (CATE) de Almería.

Se agradece el escrito de contestación a cuestiones remitidas con motivo de la visita realizada por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP), al Centro de Atención Temporal a Extranjeros de Almería (CATE).

Consideraciones

1. De su comunicación se desprende que no se ha aceptado la RECOMENDACIÓN PRIMERA relativa a las condiciones del alojamiento que se facilita a las personas migrantes.

Como V.I. conoce, tras la visita realizada a otro Centro de Atención Temporal a Extranjeros, en concreto, al de Cartagena (expediente …), se ha formulado una Recomendación para que se diseñe un prototipo de CATE que recoja las condiciones materiales y las de detención que exige el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT) las cuales son: alojamiento amueblado; iluminación adecuada (incluida luz del día); ventilación y calefacción; cama y colchón limpio y mantas limpias; acceso a una ducha y a agua caliente. (CPT/inf (2017) 3, apartado 4.

Por tanto, será en el mencionado expediente en el que continuarán las actuaciones sobre el presente asunto.

2. Las RECOMENDACIONES SEGUNDA y TERCERA (sobre instalación de sistemas sonoros de llamada para garantizar la comunicación entre el personal de custodia y las personas migrantes y sistema automático de apertura de las puertas de las celdas) han sido aceptadas, si bien, según se indica, su instalación está sujeta a disponibilidad presupuestaria, por lo que se ruega actualice la información y comunique los avances que se hayan producido.

3. La RECOMENDACIÓN CUARTA (reparto de sábanas para cubrir las colchonetas y evitar con ello que los migrantes se acuesten en colchonetas de plástico o material similar) no se acepta. La justificación para ello es que las sábanas pueden ser utilizadas con fines autolíticos por lo que la utilización de este tipo de material supondría un riesgo grave para la seguridad de las personas.

No es posible compartir la posición de esa Dirección General sobre la prohibición del uso de las sábanas. Hay que recordar que esa Dirección General comunicó la aceptación de una sugerencia formulada en otro expediente, en el que se proponía el reparto de sábanas debido a las altas temperaturas que se alcanzan en verano. La citada sugerencia fue aceptada mediante escrito de esa Dirección General de fecha 23 de junio de 2023 (expediente …). En su respuesta se indica lo siguiente: «se dispone tanto de mantas como de sábanas que son entregadas a los migrantes individualmente para su uso durante su estancia en el CATE».

Desde el MNP se considera imprescindible el bienestar de las personas que se alojan en estos centros y la dotación de sábanas contribuye a dicho bienestar. Por ello, se reitera la RECOMENDACIÓN CUARTA.

En cuanto a los problemas de seguridad a los que se alude, se estima que sería de gran utilidad conocer las estadísticas sobre los intentos de autolisis y autolesiones infligidas realmente en los últimos cinco años en estas instalaciones para tener una opinión fundada al respecto. Se ruega informe de ello. 

4. Se agradece la información remitida respecto a la RECOMENDACIÓN QUINTA, que no se acepta por entender esa Dirección General que es innecesario instalar cortinas en las duchas u otros elementos para que las personas migrantes puedan preservar su intimidad.

5. La RECOMENDACIÓN SEXTA (para que se permita que las personas migrantes puedan conservar sus dispositivos móviles) no ha sido aceptada. Se justifica la negativa nuevamente en razones de seguridad. Sin embargo, al igual que ocurre con el reparto de sábanas se da la circunstancia de que en otros CATE sí se permite que las personas migrantes conserven sus teléfonos y puedan cargarlos, por ejemplo, en los CATE de Barranco Seco y en el de Málaga, según se comunicó oportunamente desde esa Dirección General. Se debe señalar, asimismo, que en los centros de internamiento de extranjeros también se permite el uso de los dispositivos móviles.

Tal y como se ha puesto de manifiesto con anterioridad, las normas del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT), disponen en su apartado 2 que se debe ofrecer a las personas migrantes la oportunidad de mantener contacto con el mundo exterior y, en consecuencia, deben tener acceso regular a un teléfono o a sus teléfonos móviles (CPT/inf(2017)3. Para conseguir este objetivo no se deben retirar los dispositivos móviles y las personas recién llegadas deben poder cargar sus teléfonos.

Por lo expuesto, se reitera la RECOMENDACIÓN SEXTA.

6. Por lo que se refiere a la RECOMENDACIÓN SÉPTIMA (instalar en los centros un sistema de almacenaje y conservación adecuado para los alimentos que se distribuyen) se comunica que los alimentos se guardan en un módulo donde se conservan en buenas condiciones.

La Recomendación se formuló tras constatar durante la visita realizada que en algunos módulos había cajas de cartón grande con packs de comida que, aunque no estaban caducados, no podían utilizarse dado que en todos ellos figuraba la leyenda «conservar en lugar fresco y seco»

Ejemplo de almacenaje inadecuado

En los módulos en el momento de la visita había una temperatura muy alta, por lo que los alimentos ya no eran válidos y debían ser retirados.

Por lo expuesto se reitera la RECOMENDACIÓN SÉPTIMA.

7. La RECOMENDACIÓN OCTAVA ha sido aceptada, dado que se comunica que el libro de Quejas y Sugerencias al que hacía referencia la misma está disponible desde el 9 de junio de 2023.

8. En cuanto a la SUGERENCIA PRIMERA en la que se propone que se realicen obras que permitan el paso de la luz o alternativamente se adopten otras soluciones en línea con las adoptadas para el alojamiento de mujeres y menores, esa Dirección General afirma que el diseño y construcción del CATE se realizó según las prescripciones técnicas de la normativa vigente y que, no obstante, se dará traslado de la Sugerencia a la unidad competente para su valoración.

Como ya se ha mencionado en el punto número 1 del presente escrito, desde el MNP se ha recomendado que se diseñe un prototipo de CATE que recoja las condiciones materiales y las de detención que exige el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT), entre las que se mencionan las siguientes: que el alojamiento esté amueblado, que la iluminación sea adecuada (incluida luz del día) etc.

Durante las visitas de inspección realizadas por el MNP se ha podido constatar que las condiciones de algunos de los CATE no son idóneas para el alojamiento de personas migrantes que entran en territorio nacional por puestos no habilitados, entre ellos se encuentra el CATE de Almería. Justamente la Recomendación formulada pretende homologar estos centros que, como V.I. conoce, carecen de regulación específica.

Las prescripciones técnicas no están destinadas a la creación sino a la ejecución de un modelo previamente establecido. Por ejemplo, el diseño adoptado para mujeres en el mismo CATE de Almería sí cumple con lo establecido por el CPT en cuanto a que el espacio destinado al alojamiento esté amueblado y tenga luz natural. No ocurre lo mismo con el de hombres cuya situación es homologable a la de un calabozo, al tratarse de un espacio que carece de ventanas y las puertas no permiten el paso de la luz. Por lo expuesto se reitera la SUGERENCIA PRIMERA y se solicita remita copia de la respuesta recibida del órgano al que, según se indica en su escrito, se dio traslado de la misma para su valoración.

9. Respecto a la SUGERENCIA SEGUNDA, se ruega actualice la información y comunique si se han llevado a cabo labores de pintura de las celdas del CATE, así como si se han adoptado medidas para el establecimiento de un sistema de mantenimiento permanente.

10. En respuesta a la SUGERENCIA TERCERA se informa de que las colchonetas son supervisadas por cada turno entrante, se retiran las que no son aptas para el uso, por rotura o suciedad, y se sustituyen por otras nuevas, por lo que su reposición parcial se lleva a cabo de manera permanente. Se añade que existe stock suficiente en la Comisaría.

Desde el MNP no se cuestiona la existencia de stock suficiente de colchonetas, sino que no se retiren y sustituyan con inmediatez las deterioradas o sucias. De su escrito no se deduce si existen o no instrucciones suficientemente claras al respecto.

Con ocasión de otra visita a las mismas dependencias realizada con anterioridad (expediente …), se formuló desde el MNP una Sugerencia similar a la realizada en el presente expediente, tras observar la existencia de colchonetas sucias y deterioradas.

Es evidente que el problema no se ha resuelto. Por ello, se estima que compete a ese órgano directivo adoptar medidas eficaces para evitar dejar en manos de los agentes de custodia la decisión de retirar y sustituir las colchonetas. Por ello, se reitera la SUGERENCIA TERCERA.

11. Con respecto a la SUGERENCIA CUARTA se comunica que «se ha dado traslado a la unidad competente para que valore si es posible hacer los cambios con el fin de dar cumplimiento a la Sugerencia planteada». Por ello, se ruega actualice la información.

12. La SUGERENCIA QUINTA se acepta, dado que según se indica en su escrito, el banco situado en el interior del perímetro ya ha sido retirado.

13. Se da por aceptada la SUGERENCIA SEXTA.

14. Se agradece la información sobre el mantenimiento de la valla perimetral que rodea el CATE y sobre el toldo.

15. Respecto a las entrevistas de las personas migrantes con letrados, se comunica que «las entrevistas, si son solicitadas por las personas internadas en el CATE, se realizan en las dependencias de dicho centro de manera individual y con un intérprete facilitado por la Policía Nacional, firmando en dicho acto y en presencia de ambos, la notificación del correspondiente Acta de devolución».

De dicha información parece desprenderse que, salvo a petición del extranjero, la notificación de la devolución no se realiza en presencia de letrado e intérprete. Se ruega detalle las actuaciones para la entrega de las notificaciones: cuáles son las dependencias en las que se realizan, si se hace de manera conjunta, es decir, en presencia del resto de extranjeros, si hay intérprete, etc.

16. Respecto a la comunicación a la representación consular del país de origen del extranjero, se comunica que se realiza de manera inmediata, siempre que la persona lo solicite expresamente en la información de derechos.

17. Con respecto a las cuestiones referidas a la documentación revisada por el MNP, se comunica lo siguiente:

– En los registros número de orden (…), (…) y (…) se habían producido errores involuntarios, dado que en los tres casos las resoluciones fueron de devolución y no de expulsión.

– En el caso del expediente (…) también se produjo otro error puesto que la anotación decía «estafa informática» pero, en realidad, debía haberse registrado «entrada ilegal-interceptación en fronteras».

– Se informa, asimismo, de que las personas registradas con los números de orden (…), (…) y (…), fueron puestas en libertad, algunas de ellas fueron puestas a disposición de una ONG y otras quedaron en libertad tras ingresar en el CIE y no poderse ejecutar la devolución.

Una vez revisada la información remitida se solicita que aclare si tras constatar los errores éstos han sido corregidos. Por otro lado, interesa conocer si se modifican en el Libro de Detenidos las anotaciones realizadas cuando, como ocurre en los casos aquí tratados, la información que contienen sufre cambios. 

18. En cuanto a los asientos del Libro de Detenidos en los que consta la anotación «quedan a disposición de centro tutelado» se aclara que la misma no se refiere a un centro de menores de la Junta de Andalucía, sino que se refiere a la derivación de las personas migrantes a un centro de una ONG designada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

La expresión «centro tutelado», por tanto, tiene un significado distinto en este caso al que se atribuye por la administración y los operadores jurídicos. El uso de dicha expresión, por tanto, contribuye a la confusión en lugar de clarificar la decisión adoptada respecto de las personas a las que se refiere. Por ello, se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

Que se impartan las instrucciones que procedan para que no se utilice la expresión «centro tutelado» cuando se registre la derivación de personas mayores de edad a centros de acogida de las ONG.

Decisión

Conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, se solicita que tras el análisis del contenido del presente escrito se pronuncie de manera expresa sobre la Sugerencia Séptima, así como sobre las Recomendaciones Cuarta, Sexta y Séptima, y Sugerencia Primera y Tercera, que se reiteran a través del presente escrito.

Asimismo, se ruega remita la información que se solicita en los puntos 2, 3, 9, 11, 15 y 17 del apartado “Consideraciones”.

Agradeciendo la colaboración que presta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

 

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