En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), una vocal del Consejo Asesor del MNP, el director del MNP, dos técnicas de dicha unidad, y una técnica externa, realizaron de oficio una visita al Centro de Atención Temporal de Extranjeros (CATE) de Almería el día 18 de julio de 2022.
Como consecuencia de dicha visita se ha elaborado un acta en la que se destacan los aspectos que a continuación se señalan. El contenido del presente escrito que coincide con el enviado a efectos meramente informativos a la Dirección del centro visitado, incluye las resoluciones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo que dan lugar al inicio de actuaciones ante esa Dirección General.
RECOMENDACIONES
PRIMERA. Proporcionar a las personas inmigrantes detenidas un alojamiento debidamente amueblado y en buen estado de conservación, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 de las normas del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT) de marzo de 2017 [CPT/Inf (2017)3].
SEGUNDA. Que en todos los centros de atención temporal a extranjeros se instalen sistemas sonoros de llamada, a fin de garantizar la comunicación entre ellos y el personal de custodia, particularmente en el caso de que se requiera la asistencia inmediata de estos.
TERCERA. Que se adopten las medidas necesarias para instalar en todos los centros de estancia temporal de extranjeros un sistema automático de apertura de las puertas de las celdas que permita la apertura rápida de las mismas en casos de urgencia.
CUARTA. Que se impartan instrucciones para que en todos los centros de estancia temporal de extranjeros se repartan sábanas para cubrir las colchonetas con el fin de evitar que las personas migrantes tengan que acostarse encima de colchonetas con fundas de plástico o material similar.
QUINTA. Que se impartan las instrucciones que procedan para que en todas las duchas de los Centros de Atención Temporal a Extranjeros se instalen cortinas u otros elementos que permitan que las personas migrantes que las usan puedan preservar su intimidad.
SEXTA. Que se impartan las instrucciones que se estimen necesarias para que se permita conservar los teléfonos a las personas migrantes que llegan en patera, a fin de que puedan comunicarse con el exterior, conforme a lo establecido en el apartado 2 «Salvaguardas durante la detención» del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT) Inf(2017)3.
SÉPTIMA. Que se instale en los centros de estancia temporal de extranjeros un sistema de almacenaje y conservación adecuado para los alimentos que se distribuyen.
OCTAVA. Que se impartan instrucciones para que cada Centro de Atención Temporal a Extranjeros disponga de un libro de quejas y sugerencias y que la información que se facilite sobre la existencia de dicho libro se publicite en las instalaciones en distintos idiomas.
SUGERENCIAS
PRIMERA. Que se instalen ventanas en las celdas del módulo de adultos varones y se sustituyan las puertas que se utilizan en la actualidad por otras que permitan el paso de la luz natural o, alternativamente, se adopte otra solución de carácter integral para homologar la zona en la que se alojan los hombres con la zona de ampliación del centro que se destina a mujeres y niños.
SEGUNDA. Que se proceda cuanto antes, y hasta que se aborde una solución de alojamiento integral que mejore la actual, a pintar las celdas del Centro de Atención Temporal a Extranjeros y se establezca un sistema de mantenimiento permanente, así como que se retiren los cubos de basura del pasillo de distribución de las celdas para su ubicación en un lugar adecuado.
TERCERA. Que se proceda de manera inmediata a la retirada de todas las colchonetas deterioradas en los distintos módulos.
CUARTA. Que se proceda a efectuar las actuaciones precisas para evitar que el techo existente en el módulo en el que ingresan los menores de edad en el Centro de Atención Temporal a Extranjeros, permita fijar colgaduras que puedan comprometer su indemnidad.
QUINTA. Que se proceda a la retirada del banco que se encuentra en el interior del perímetro del Centro de Atención Temporal a Extranjeros y que posibilita que se pueda esposar a las personas al contar con una barra a estos efectos.
SEXTA. Que se impartan instrucciones para que se garantice la debida cumplimentación de la ficha de custodia de detenidos y el formulario de la Instrucción 4/2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones y Sugerencias formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.
Asimismo, se ruega que su informe responda a las solicitudes de información realizadas.
Agradeciendo la colaboración que presta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo