Visita al Centro de Atención Temporal a Extranjeros de Málaga (CATE).

RECOMENDACION:

Que se elaboren normas de funcionamiento de los centros de estancia temporal de extranjeros en diversos idiomas y que se distribuyan las mismas a cada uno de los centros para su entrega a las personas privadas de libertad que ingresan en dichos centros, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 2 de las normas del CPT de marzo de 2017 [CPT/Inf (2017)3].

Fecha: 07/03/2024
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 20019046

 


Visita al Centro de Atención Temporal a Extranjeros de Málaga (CATE).

Se acusa recibo a su escrito, en relación con el asunto planteado. Una vez revisado su contenido procede realizar las siguientes

Consideraciones

1. La Sugerencia Segunda se considera aceptada ya que, según se indica en su escrito, en el CATE de Málaga se permite tanto el uso de móviles como el uso de los cargadores que portan las personas migrantes en el momento del ingreso.

2. Igualmente, se entiende aceptada la Sugerencia Cuarta ya que, según se afirma, en el CATE de Málaga se entregan sábanas y mantas a las personas que pernoctan en el centro.

3. La Sugerencia Quinta se formuló en los siguientes términos: «Poner a disposición de las personas privadas de libertad copias de las normas de funcionamiento del centro en diversos idiomas, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de las normas del CPT de marzo de 2017 [CPT/Inf (2017)3]».

En su respuesta se indica que la Instrucción 4/2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad (ya derogada por la Instrucción 1/2024), establece en su anexo que se informará por escrito a través de un formulario, disponible en los idiomas español, alemán, francés, inglés y árabe sobre la existencia de cámaras de videovigilancia en el recinto, el medio a través del cual pueden comunicarse con el personal de custodia; las pertenencias intervenidas en el momento del ingreso, etcétera.

Con respecto a esta cuestión ha de señalarse, en primer lugar, que en la mayoría de las visitas realizadas por el MNP se ha podido comprobar que el formulario establecido por la citada instrucción no se rellenaba por parte de los funcionarios responsables y, por tanto, las personas migrantes no recibían esa información.

De todos modos, desde el Defensor del Pueblo se ha tenido la ocasión de poner de manifiesto en distintos expedientes, abiertos como consecuencia de las visitas realizadas, que «El informe General número 19 sobre las actividades del CPT señala que es de interés tanto para los migrantes irregulares como para el personal, que existan reglas internas claras para todos los centros de detención, y se deben poner a disposición copias de tales reglas en una variedad adecuada de idiomas».

El citado informe señala que las reglas deben ser principalmente de naturaleza informativa y abordar la más amplia gama de cuestiones, derechos y deberes que son relevantes para la vida diaria en detención y deben contener los procedimientos disciplinarios y otorgar a los detenidos el derecho a ser oídos sobre el tema de las violaciones que presuntamente se han cometido y a apelar ante una autoridad independiente contra cualquier sanción impuesta. Sin tales reglas, existe el riesgo de que se desarrolle un sistema disciplinario no oficial (y no controlado).

En las distintas comunicaciones remitidas a V.I. sobre este asunto, se ha aclarado por parte del MNP que el acta de información de derechos, el horario de comidas y la información sobre la existencia de videovigilancia no son las normas de funcionamiento interno, a las que nos referimos.

Es evidente que al tratarse de centros donde están detenidas personas que pueden presentar un alto grado de vulnerabilidad, las normas internas han de informar a los inmigrantes de los concretos derechos que les asisten durante su estancia en el centro.

Por lo expuesto, se ha considerado procedente formular la Tercera Recomendación:

Que se elaboren normas de funcionamiento de los centros de estancia temporal de extranjeros en diversos idiomas y que se distribuyan las mismas a cada uno de los centros para su entrega a las personas privadas de libertad que ingresan en dichos centros, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 2 de las normas del CPT de marzo de 2017 [CPT/Inf (2017)3].

4. En relación con la Recomendación Segunda sobre la necesidad de que los funcionarios que prestan servicios de custodia en los CATE tengan una formación cualificada, esa Dirección General informa de los cursos que realiza el alumnado de nuevo ingreso (escala básica y ejecutiva) en materias relativas a las funciones que se realizan en las áreas de custodia. En su escrito se detallan los cursos específicos para la escala básica y para la escala ejecutiva y aquellos que son obligatorios, así como los que se cursan para los ascensos.

En la formación, sin embargo, no se contempla ninguna materia sobre comunicación interpersonal y sensibilidad cultural. 

Como ya se indicó con anterioridad, el apartado 6 de las normas del Comité para la Prevención de la Tortura dispone que «El personal debería poseer cualidades muy desarrolladas en los ámbitos de la comunicación interpersonal y la sensibilidad cultural, habida cuenta de los diversos orígenes de los detenidos. Asimismo, al menos algunos de ellos deberían tener competencias lingüísticas pertinentes. También se debería impartir formación al personal para que reconozca posibles síntomas de reacción al estrés mostrados por las personas detenidas y para que adopte medidas apropiadas».

Resulta evidente que el perfil de las personas que ingresan en el CATE cobra una importancia decisiva para la prestación del servicio y, sin embargo, en la formación no se presta atención especial a esta circunstancia, sino que, más bien, se homologan las funciones por las dependencias en las que se presta el servicio y no por las necesidades de las personas que son custodiadas.

La vulnerabilidad de las personas que ingresan en los CATE está determinada por el hecho mismo de llegar a territorio español a través de embarcaciones no aptas para la travesía, en circunstancias penosas en la mayoría de los casos y ello al margen de las circunstancias individuales de cada persona migrante.

No es posible, pues, calificar como suficiente la formación que reciben los funcionarios que van a prestar servicios a un CATE. En consecuencia, procede reiterar la Recomendación mencionada.

5. La Sugerencia Novena se considera aceptada.

Decisión

De conformidad con la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se solicita que, tras el análisis del contenido del presente escrito, se pronuncie de manera expresa sobre la Recomendación Segunda que se reitera mediante el presente escrito y sobre la Recomendación Tercera.

Agradeciendo la colaboración que presta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

 

Consulta la ficha de la visita al Centro de Atención Temporal a Extranjeros de Málaga (CATE)  

 

 

 

 

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