Visita al Centro de Atención Temporal a Extranjeros de Málaga (CATE).

RECOMENDACION:

Impartir las instrucciones oportunas para que, en el modelo de Diligencia de información de derechos al detenido utilizado en los Centros de Atención Temporal de Extranjeros se informe sobre el derecho a solicitar asilo.

Fecha: 27/08/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20019046

 


Visita al Centro de Atención Temporal a Extranjeros de Málaga (CATE).

Se agradece el escrito de contestación a las cuestiones remitidas con motivo de la visita realizada por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP) al Centro de Atención Temporal de Extranjeros (CATE) de Málaga.

Consideraciones

1. En cuanto a la sugerencia primera (asignación de lugares de custodia en función de la nacionalidad o perfil étnico), se informa que «los traslados de extranjeros de origen magrebí a los calabozos de la Comisaría Provincial, se realizan exclusivamente por razones de número y operatividad, y no por procedencia … En estos casos, que suponen llegadas de un pequeño número de personas, es cuando se las traslada a las dependencias de la Comisaría Provincial».

Los calabozos de la comisaria no son un lugar apropiado para alojar a personas inmigrantes que han sido rescatadas en el mar. Estas personas deben ser alojadas, en virtud de la legislación en materia de extranjería, en centros concebidos específicamente a tal efecto, en el que se ofrezcan unas condiciones materiales y un régimen apropiado para su situación jurídica, se restrinja lo mínimo su libertad de movimiento, y donde el personal de custodia posea una formación adecuada.

Por ello, se reitera la sugerencia primera.

2. Se rechaza la sugerencia segunda (disponer de cargadores de teléfonos móviles), al informar que «por motivos de seguridad no se considera conveniente instalar cargadores eléctricos en el CATE».

El criterio del MNP es que deberían articularse otras medidas que garanticen la seguridad, y que las personas que se encuentran custodiadas en el CATE puedan tener acceso a sus teléfonos móviles.

En consecuencia, se reitera la sugerencia segunda.

3. Asimismo, se rechaza la sugerencia tercera (realización de actividades durante el día), se indica que «el … es un lugar de detención a los efectos de la tramitación del correspondiente expediente por infracción a la LOEX, prolongándose la estancia en el mismo por el tiempo mínimo indispensable, nunca superior a 72 horas».

Se solicita información estadística sobre el tiempo de estancia de la personas inmigrantes detenidas en los años 2020 y 2021.

4. Se rechaza la sugerencia decimoprimera (restricción de libertad de movimientos dentro del centro), se contesta que «la actual pandemia provocada por la covid-19 ha complicado la actividad del …… se hace de todo punto desaconsejable compartir espacios, efectos, objetos, o cualquier elemento susceptible de transmitir la infección… Todas estas circunstancias, además de las de seguridad, propias de un centro de estas características, desaconsejan dotar al … de una sala de estar común con actividades, revistas, diarios, tv, etcétera».

Sobre esta cuestión, se considera que las medidas de prevención garantizan la no transmisión del virus, en cuanto a la seguridad, como se ha expuesto anteriormente, se deberían articular otras medidas que garanticen la misma.

Por lo anterior, se reitera la sugerencia decimoprimera.

5. No se contesta de manera concreta a las sugerencias cuarta (facilitar sábanas), quinta (normas de funcionamiento en diversos idiomas), sexta (libro de quejas de malos tratos) y novena (dotación de un armero).

Se solicita información sobre las anteriores sugerencias.

6. Se rechaza la sugerencia séptima (formación específica), al indicar que «los funcionarios que prestan servicio en el … son funcionarios policiales destinados en la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana, con los conocimientos necesarios para la custodia de personas detenidas».

Sobre esta cuestión, se insiste en que es criterio del MNP que se debería realizar un proceso de selección del personal de vigilancia, formación en comunicación interpersonal, en sensibilidad cultural, y en reacción al estrés mostrados por las personas detenidas para la adopción medidas apropiadas.

7. Se acepta la sugerencia octava (personal de custodia femenino), al señalar que «se prioriza la presencia de agentes femeninos, cuando hay mujeres entre las ingresadas».

8. Sobre la sugerencia décima (unidad para alojar a familias), se contesta que «existe un módulo dotado con cunas, de tamaño más reducido, que se usa para albergar a aquellas madres que vienen acompañadas de sus hijos menores».

9. En cuanto a las conclusiones:

– Respecto de la conclusión 3 (remisión de protocolo de detección de trata en caso de contar con el), no se remite copia del mismo, por lo que se reitera su envío.

– En cuanto a la conclusión 4, se remiten diligencias de información de derechos al detenido de la patera identificada con el número …, de fecha 15 de abril, sin embargo, no se adjuntan las de la patera identificada con el número 15, de fecha 20 de junio de 2020.

Se solicita la remisión de la documentación referida.

– Sobre la conclusión 5 (casilla comunicación de la detención al consulado), se informa que «se procederá a suprimir la marca en la casilla, marcándose manualmente cuando la persona así lo quiera».

– Respecto de la conclusión 6 (la diligencia de información de derechos al detenido no contiene información sobre derecho a solicitar asilo), se contesta que «tanto si se produce en el …, como si es en la Comisaría, las ONG que se entrevistan con los llegados les informan de la posibilidad de solicitar protección internacional».

A este respecto, se considera necesario que, en la diligencia de información de derechos al detenido utilizada en los …, se informe sobre el derecho a solicitar asilo.

Por ello, se formula una RECOMENDACION.

Decisión

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, 9 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa la siguiente

RECOMENDACION

Impartir las instrucciones oportunas para que, en el modelo de Diligencia de información de derechos al detenido utilizado en los Centros de Atención Temporal de Extranjeros se informe sobre el derecho a solicitar asilo.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la recomendación formulada y las sugerencias reiteradas, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Igualmente, se solicita ampliación de información del resto de cuestiones contenidas en el presente escrito.

Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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