En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el director del MNP, dos técnicas de dicha unidad, y una técnica externa, realizaron de oficio una visita al Centro de Atención Temporal a Inmigrantes de Cartagena (Murcia), los días 3 y 4 de octubre de 2022.
Como consecuencia de dicha visita se ha elaborado un acta, que se envía a efectos meramente informativos a la Dirección del centro visitado, y en la que se destacan aspectos que son competencia de esa Dirección General y se han adoptado las resoluciones que a continuación se indican, con excepción de la Recomendación quinta que compete a otro órgano administrativo.
Consideraciones
1. Hemos de celebrar la clausura de las instalaciones del antiguo CATE en el Puerto de Escombreras.
2. Las instalaciones en el Puerto de Espalmador son más dignas y saludables que las anteriores. Sin embargo, las características de dicho centro no son compatibles con las previsiones del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (en adelante, CPT).
El MNP ha manifestado de manera reiterada el estándar mínimo que debe existir en los centros en los que se detiene a personas migrantes.
En línea con lo expresado por el CPT, esta institución considera que las personas migrantes deben ser alojadas en centros concebidos específicamente a estos efectos, que ofrezcan las condiciones materiales y un régimen apropiado para su situación jurídica. Además, tal y como señala el CPT, deberían tomarse precauciones en lo que respecta al diseño y la disposición de dichos locales, con el fin de evitar, en la medida de lo posible, cualquier impresión de un entorno carcelario.
En consecuencia, se formula la RECOMENDACIÓN PRIMERA.
Que se diseñe un prototipo de Centro de Atención Temporal de Extranjeros que recoja las condiciones materiales y las de detención que exige el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT) y que, entre otras, son: alojamiento amueblado, iluminación adecuada (incluida luz de día), ventilación y calefacción, cama y colchón limpio y mantas limpias; acceso a una ducha y a agua caliente. CPT/ Inf (2017)3, apartado 4.
3. El centro de atención a extranjeros de Cartagena carece de lugares de esparcimiento y, dadas las características que presenta, no resulta posible que las personas migrantes accedan al aire libre a lo largo de día.
El CPT considera que las personas migrantes detenidas en situación irregular deberían tener en principio acceso a ejercicio al aire libre a lo largo del día (es decir, bastante más que una hora al día) y las zonas destinadas al ejercicio al aire libre deberían estar equipadas de manera apropiada (bancos, refugios, etc.).
En consecuencia, procede formular la RECOMENDACIÓN SEGUNDA.
Que se adopten las medidas oportunas para que las personas migrantes detenidas en los centros de atención temporal de extranjeros puedan realizar ejercicios al aire libre a lo largo del día y que estos espacios estén equipados de manera apropiada, conforme establece el apartado 5 del Informe del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes. (CPT/Inf(2017)3).
4. El CATE de Cartagena carece de espacios para la realización de actividades, carece de sala de estar, de sala de oración ni biblioteca. En consecuencia, no cuenta con televisión, radio ni ningún otro medio de recreo: juegos de mesa, revistas, etc.
El CPT señala que los centros de detención de inmigrantes deberían incluir el acceso a una sala de estar para su utilización durante el día y a la radio/la televisión y diarios/revistas, así como a otros medios apropiados de recreo (por ejemplo: juegos de mesa, pimpón y deportes), una biblioteca, y una sala de oración. Las actividades provechosas, en un contexto de detención de inmigrantes, pueden comprender cursos de idiomas, clases de TI/informática, jardinería, arte y manualidades, habilidades de cocina y las llamadas «cocinas culturales». También dispone que los inmigrantes detenidos deberían tener acceso a ordenadores junto con voz sobre protocolo Internet o programas Skype y acceso básico a Internet.
Se formula la RECOMENDACIÓN TERCERA.
Que en el prototipo de centro de estancia temporal de extranjeros se incluyan espacios destinados a sala de estar para su utilización durante el día y que en las mismas se instale televisión, radio y otros medios apropiados de recreo, así como biblioteca y sala de oración, conforme establece el apartado 5 del Informe del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes. (CPT/Inf(2017)3).
5. Dadas las características del centro de El Espalmador se formula la SUGERENCIA PRIMERA.
Que se realicen los trabajos necesarios para adaptar el centro mencionado a las condiciones materiales y de detención exigidas por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT) y que, entre otras, son: alojamiento amueblado, iluminación adecuada (incluida luz de día), ventilación y calefacción, cama y colchón limpio y mantas limpias; acceso a una ducha y a agua caliente. CPT/Inf(2017)3, apartado 4.
6. Las celdas presentan elementos que pueden ser utilizados con fines autolíticos.
Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.
Que se efectúen las actuaciones necesarias para evitar que el techo de las celdas pueda ser utilizado con fines autolíticos.
7. No se facilitan sábanas para cubrir un colchón que tiene un material de plástico o similar, lo que conlleva una falta de higiene y confort mínimo necesarios. El recurso a sábanas desechables contribuye a procurar la higiene mínima imprescindible.
Sobre este asunto se ha formulado una Recomendación en el expediente (…), que se encuentra pendiente de respuesta de esa Dirección General.
8. Con respecto a la atención sanitaria, se ha detectado que no todos los inmigrantes que ingresan en el CATE son visitados sistemáticamente por un médico sino solo aquellos en los que el personal de Cruz Roja encargado de su recepción considera que lo precisan o cuando el propio inmigrante lo solicita.
El informe del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT), dispone que el sometimiento de todos los detenidos recién llegados a exámenes médicos completos redunda en interés tanto de los propios detenidos como del personal, con miras a identificar a aquéllos que corren el riesgo de autolesionarse, para detectar enfermedades transmisibles y con el fin de registrar oportunamente cualquier lesión.
Por consiguiente, se formula la RECOMENDACIÓN CUARTA.
Que en el protocolo de atención a la llegada de las personas migrantes se incluya un examen médico exhaustivo para identificar a aquéllas que corren el riesgo de autolesionarse, para detectar enfermedades transmisibles y con el fin de registrar oportunamente cualquier lesión, tal y como señala el CPT en el informe de 2017, apartado 9. (CPT/inf(2017)3.
9. Además, y con independencia de que Cruz Roja, disponga de material sanitario, el CATE debería contar con un espacio para la atención sanitaria y un mínimo equipamiento en esta materia, es decir, un botiquín de primeros auxilios que incluya un desfibrilador.
Se formula la SUGERENCIA TERCERA.
Que se adopten las medidas que procedan para que en los Centros de Atención Temporal a Extranjeros se reserve un espacio para la atención sanitaria y se dote al centro de un botiquín de primeros auxilios que incluya un desfibrilador.
10. Los problemas lingüísticos hacen necesaria la colaboración de un intérprete en la atención médica, pues de otro modo puede ser difícil llegar a un diagnóstico, en especial de los problemas psiquiátricos.
Se formula la RECOMENDACIÓN SEXTA.
Que se adopten medidas para garantizar, cuando sea necesario, un servicio de traducción presencial, telefónica o telemática, que facilite la comunicación entre el personal sanitario y las personas internas, de conformidad con lo establecido en el apartado 9 de las normas del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura de marzo de 2017 CPT/Inf(2017)3.
La presente Recomendación se formuló a esa Dirección General con la finalidad de que se lleve a cabo en todos los Centros de Internamiento de Extranjeros. Se considera que la misma debe formularse asimismo para los Centros de Atención Temporal de Extranjeros y calificar la misma como Recomendación de referencia.
11. El hallazgo de documentación médica sobre un armario de uno de los despachos motiva que se formule la SUGERENCIA CUARTA.
Que se impartan las instrucciones necesarias para custodiar adecuadamente la documentación médica.
12. Del análisis de la documentación se detecta, en primer lugar, que no existe un libro de detenidos específico para el registro de las personas extranjeras que ingresan en el CATE. Además, en el libro de registro general no consta la hora de entrada ni la de salida y tampoco las derivaciones de las personas migrantes, por lo que no es posible supervisar el periodo de detención.
En diciembre de 2018, el MNP, tras la visita efectuada a las instalaciones portuarias de Campamento en San Roque (Cádiz), muelle de Crinavis, se formuló una Recomendación a esa Dirección General con el siguiente contenido:
«Que se establezca y se mantenga actualizado el «libro de registro y custodia de detenidos» en todos los dispositivos que habilite, con la finalidad de servir de soporte documental de la entrada del detenido en estas dependencias policiales, así como de las incidencias que se produzcan desde el momento de su detención y hasta su puesta en libertad o a disposición judicial, con objeto de garantizar los derechos que tiene reconocidos constitucionalmente».
Mediante escrito de marzo de 2019, ese órgano directivo aceptaba la Recomendación.
La visita realizada al CATE de Cartagena pone de manifiesto que la Recomendación que tiene carácter general y, por tanto, está referida a todos los Centros de Atención Temporal no ha sido atendida. En consecuencia, procede reiterar la Recomendación transcrita y aclarar que el propósito de la Recomendación es que cada centro disponga de un libro de registro y custodia de detenidos físico, independientemente de su posterior grabación en plataformas informáticas.
Asimismo, tras examinar toda la documentación remitida se aprecia que no se reflejan todas las incidencias en las fichas de custodia ni se rellena adecuadamente el formulario establecido por la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad. El presente asunto ha sido tratado en numerosas ocasiones y se han formulado múltiples Sugerencias para que se garantice la cumplimentación adecuada de las fichas de custodia y se rellene el formulario mencionado. Sin embargo, se aprecia que el problema persiste, por lo que se valorará la necesidad de elevar una Recomendación sobre esta cuestión a la Secretaría de Estado de Seguridad.
13. Por lo que se refiere a los datos facilitados por la Comisaría, se detecta la imposibilidad de determinar la corrección o incorrección de la actuación policial, dado que no constan entre ellos ni la hora de entrada ni la de salida del detenido ni su destino. Asimismo, constan anotaciones que se considera necesario aclarar. Por ello, se solicita copia de los atestados número: …/22; …/22; …/22; …/22; …/22; …/22; …/22; …/22; …/22; …/22; …/22; 1575/22; …/22; …/22; …/22; …/22; …/22; …/22; …/22.
Asimismo, se solicita la remisión de copia de los expedientes consignados con los siguientes números de orden: …/22; …/22; …/22; …/22; …/22; …/22; …/22; …/22; …/22; …/22; …/22; …/22; …/22; …/22; …/22; …/22; …/22; …/22; …/22.
Finalmente, se solicita información sobre las previsiones de traslado del CATE a otro lugar, habida cuenta de que ya ha transcurrido el plazo de cesión del terreno en el que se encuentra actualmente.
Decisión
El artículo 19 del Protocolo facultativo a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (OPCAT), habilita al Mecanismo Nacional de Prevención para hacer Recomendaciones a las autoridades competentes con objeto de mejorar el trato y las condiciones de las personas privadas de su libertad y de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, tomando en consideración las normas pertinentes de las Naciones Unidas.
En atención a lo anterior y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se inicia la correspondiente ACTUACION DE OFICIO y se solicita informe sobre si se aceptan o no las Recomendaciones y Sugerencias formuladas conforme a la Ley Orgánica mencionada y al artículo 19 del OPCAT antes citado. En el caso de no aceptar las resoluciones se ruega informe de las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo