Se acusa recibo a su escrito, en relación con el asunto arriba indicado.
Consideraciones
1. Con relación a la SUGERENCIA PRIMERA se comunica que se ha elevado escrito al organismo competente para estudiar su viabilidad, presupuesto y ejecución. En consecuencia, se solicita información sobre el resultado de dicha gestión.
2. Tras evaluar su respuesta sobre la RECOMENDACIÓN PRIMERA, se solicita información para conocer si existe alguna instrucción en la que consten las dos actuaciones que, según se informa, se detallan en su escrito para alojar a los miembros de la misma familia, una vez acreditado el vínculo: 1) alojamiento en módulos independientes, siempre que el número de migrantes lo permita y 2) prioridad en la tramitación y derivación de las unidades familiares.
3. El asunto al que se refiere la consideración tercera ha sido objeto de una Recomendación de esta institución en el expediente (…), por lo que será durante su tramitación cuando se realicen las manifestaciones y actuaciones que procedan, una vez se reciba la preceptiva respuesta.
4. En cuanto a la cuestión tratada en la consideración cuarta, se informa en el escrito recibido de que en el CATE ya se ha instalado un cartel en el que se informa sobre el lugar de almacenamiento de las sábanas.
5. Se comunica, asimismo, en su escrito, que el documento de información de derechos se edita en ocho lenguas distintas y se remite copia, en cumplimiento de lo solicitado por esta institución en la consideración quinta.
6. Por lo que se refiere a la consideración sexta, en su escrito se comunica que la implantación de normas de funcionamiento del CATE es una atribución genérica del Ministerio del Interior con el fin de que puedan llevarse a cabo en todos los centros.
Sobre este asunto se ha formulado una Sugerencia en el expediente (…) por lo que continuarán las actuaciones en el marco de dicho expediente.
7. Tal y como se indicaba en la consideración séptima, se llevaron a cabo actuaciones ante el Colegio de Abogados de Málaga tras advertir deficiencias en la prestación de la asistencia letrada.
La respuesta del Colegio de Abogados pone de manifiesto que se necesita una mayor disponibilidad de intérpretes femeninas para la atención de mujeres migrantes o refugiadas y también faltan intérpretes con idiomas/dialectos de países del África subsahariana. Asimismo, señala el Colegio de Abogados que es preciso que estos profesionales tengan una formación específica para este tipo de asistencia, con el fin de que su lenguaje se adapte a las especificidades que la misma reclama, es decir, dirigido a personas vulnerables, con enfoque de género y adaptación a la infancia y adolescencia.
A juicio del Defensor del Pueblo, la entrevista a realizar a las personas que son atendidas tras su llegada por puestos no habilitados es muy relevante, entre otras cosas, para detectar personas que se encuentran en situación de protección internacional y potenciales víctimas de trata de seres humanos.
En el informe elaborado por el Defensor del Pueblo denominado «El asilo en España. La protección internacional y los recursos del sistema de acogida», publicado en el año 2016, ya se ponía de manifiesto la importancia de la entrevista a las personas extranjeras y, en consecuencia, la relevancia de los intérpretes en el marco del procedimiento de asilo. En dicho Estudio se hacía referencia a la Directiva 2013/32/UE, de 26 de junio, que contiene un apartado específico a estos efectos y a su artículo 15, que dispone que los Estados miembros seleccionarán a un intérprete que pueda garantizar una correcta comunicación entre el solicitante y la persona que celebre la entrevista y que la comunicación se mantendrá en la lengua que prefiera el solicitante, a menos que haya otra lengua que comprenda y en la que sea capaz de comunicarse claramente. El precepto mencionado se refiere, asimismo, al género del intérprete.
En el informe sobre España publicado recientemente por el grupo de expertos sobre la lucha contra la trata de seres humanos (GRETA), se hacen una serie de recomendaciones, una vez determinado que no existe un procedimiento eficaz para identificar a las víctimas de tráfico de personas entre los solicitantes de asilo.
A la vista de todo ello, resulta imprescindible configurar un servicio de interpretación de calidad y suficiente, dado que la entrevista ocupa un lugar prioritario para determinar las necesidades de las personas que llegan a nuestras costas y para detectar indicios de trata de seres humanos.
Además de lo expuesto, cabe recordar que el Artículo 2 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, dispone que «Se reconoce el derecho de toda persona a la igualdad de trato y no discriminación con independencia de su nacionalidad, de si son menores o mayores de edad o de si disfrutan o no de residencia legal. Nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».
En consecuencia, se formula la RECOMENDACIÓN TERCERA.
Que se adopten las medidas necesarias para corregir las carencias detectadas en la asistencia letrada a personas migrantes, estableciendo un sistema que asegure un número suficiente de intérpretes, tanto masculinos como femeninos, con la finalidad de evitar discriminaciones en la atención a estas personas por razón de género y lengua de origen.
Asimismo, es preciso que se adecúe la formación de las personas que prestan servicios de interpretación, con el objeto de que utilicen un lenguaje con perspectiva de género y adaptado a la infancia y adolescencia.
8. La SUGERENCIA SEGUNDA no se acepta. La fundamentación del rechazo señala que, como medidas preventivas de episodios de autolisis, es de aplicación la instrucción 12/2007 y 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad. Según se indica, se da prioridad en la atención a las personas embarazadas o discapacitadas que son derivadas a la mayor brevedad posible.
A juicio del MNP, es preciso elaborar un protocolo específico para prevenir episodios de autolisis. No se considera suficiente a este respecto lo establecido en las instrucciones a las que se refiere el escrito de V.I.
Dado que este asunto está siendo tratado de manera específica en otros expedientes (…, … y …), las actuaciones continuarán en los mismos.
9. Respecto a la consideración novena, se informa de que el personal de Frontex ya no está en el CATE de Málaga. En su escrito no menciona si el personal de dicha agencia sigue realizando su función en otros centros de atención temporal de extranjeros. El presente asunto está siendo tratado en el expediente (…), por lo que nos remitimos al mismo.
10. En su escrito se comunica la aceptación del criterio del MNP contenido en la consideración décima y que también ha sido objeto de Recomendación, aún sin respuesta en el expediente (…). En consecuencia, no se retirarán los teléfonos móviles a los migrantes.
11. La RECOMENDACIÓN SEGUNDA ha sido rechazada. Se indica en el escrito recibido que la responsabilidad y coordinación para cada uno de los CATE está asignada al Jefe de la Sección Operativa de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras.
Durante la visita realizada al CATE se pudo conocer que, hasta un mes antes, el centro estaba a cargo de la Brigada de Seguridad Ciudadana. La responsabilidad la había asumido posteriormente la Brigada de Extranjería. En todo caso, y al hilo de las cuestiones tratadas por los técnicos durante la visita, se puso de manifiesto que en las actuaciones intervenían las Brigadas de Extranjería, Información, Científica y Frontex, sin que existiera una coordinación clara ni una figura de coordinación y supervisión. Tampoco existen protocolos de coordinación entre los diferentes actores que intervienen en la recepción y atención de las personas migrantes, incluyendo Cruz Roja.
Por lo expuesto, este asunto será objeto de especial supervisión en próximas visitas.
12. Por lo que se refiere a la consideración 12, se aclaran determinados datos que habían sido solicitados en nuestro escrito tras el análisis de la documentación facilitada a esta institución como consecuencia de la visita realizada.
Sin embargo, y a pesar de que se ha solicitado información expresa para conocer si existen instrucciones para la cumplimentación del Libro de Detenidos, la respuesta recibida no hace referencia a dicha cuestión, si bien se indica en su escrito que se han adoptado medidas para que, desde las instalaciones del CATE, los policías encargados de la custodia puedan gestionar, a través de la hoja de la red informática, la hoja de custodia de detenidos.
Una vez revisadas las fichas de custodia remitidas por ese centro directivo, en cumplimiento de la solicitud formulada por esta institución, se observa que se incumple lo establecido en la instrucción 12/2009, del Secretario de Estado de Seguridad, por la que se regula el Libro de Registro y Custodia de Detenidos. En un importante número de fichas solo consta la detención y, en algún caso, la entrada en calabozos. La parte relativa a la salida no se rellena en numerosas ocasiones.
Además, se han detectado errores en fichas concretas. A continuación, se reflejan algunos ejemplos:
En el caso del detenido al que se le ha asignado el número de orden (…) consta que la detención se produjo el 12 de febrero de 2022 a las 00.05 horas y, sin embargo, en la ficha que recoge la cadena de custodia figura que entró a los calabozos el día anterior a las 22.45 horas. Lo mismo ocurre en el caso del número de orden (…) y (…).
En el caso del número de orden (…), la hora de detención que figura es las 9.33 horas y la fecha de entrada en calabozos las 7.30 horas, del mismo día. Lo mismo ocurre en el caso del n.º de orden (…) y (…).
En cuanto al formulario de información al detenido, relativa a la instrucción 4/2018 de la Secretaria de Estado de Seguridad, no se ha rellenado en ninguno de los 67 detenidos.
Por otro lado, se desconoce si cuando se incluye la expresión «entrada a calabozos» se quiere decir entrada al CATE. De ser así, debería modificarse el texto que se incluye en la cadena de custodia.
A juicio del Mecanismo Nacional de Prevención, la cumplimentación del Libro de detenidos y de las fichas de custodia es esencial para determinar la correcta o incorrecta actuación policial. En relación con esta cuestión se han formulado Sugerencias a esa Dirección General y, pese a que en todos los casos se manifiesta que se va a realizar un recordatorio para que se cumplimenten las fichas de manera adecuada, lo cierto es que hasta el momento no se ha producido ningún avance.
El presente asunto se está tratando en el expediente (…), por lo que continuarán las actuaciones en el marco de dicho expediente.
13. Por lo que se refiere a la información solicitada relativa a la identificación de víctimas de trata de seres humanos, en particular, la remisión de copia de los últimos cinco expedientes con sentencia condenatoria y los que hayan sido archivados por el Juzgado, se comunica que estos procedimientos se resuelven en la Audiencia Provincial, se dilatan en el tiempo y, además, no se notifican las resoluciones a las unidades policiales.
A la vista de ello, se ruega indique el número de diligencias policiales y judiciales de los cinco expedientes, así como el órgano resolutorio que está tramitando cada expediente.
Tampoco se remite copia de los tres expedientes abiertos en el año 2022 solicitados en nuestro escrito anterior. Se afirma, en este caso, que las víctimas tienen la condición de testigo protegido y los juzgados que llevan el procedimiento han decretado el secreto del sumario.
En relación con dicha cuestión y considerando que el propósito de la investigación es verificar la documentación que se pone a disposición de las potenciales víctimas de trata sobre alojamiento, ayuda material, asistencia psicológica, etc., documentación en la que conste la firma de la interesada, se ruega remita copia de tres expedientes del año 2022 que no reúnan las circunstancias mencionadas, es decir, que no se haya declarado el secreto sumarial.
En cuanto a los datos sobre el número de veces que se activó el Protocolo, en su escrito se indica que había un error y que eran 48 personas, habiéndose identificado 28 personas como víctimas de trata y no quedando acreditada esa condición en otras 20 personas. Se explica que a todas se les ha ofrecido derivación a ONG y de las 28 personas solo se regularizó su situación documental en España a 16. Del contenido de su informe parece desprenderse que, las 12 personas restantes, tenían documentación que legitimaba su estancia en España.
La información recibida no responde de manera completa a la solicitada. En el escrito remitido a V.I. se solicita indique el órgano que detectó la posible existencia de trata en cada caso, cuál es la nacionalidad de la persona, fecha de activación y razones por las cuales en 20 casos la UCRIF no realizó la entrevista prevista en el Protocolo.
Decisión
Conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, se solicita que, tras el análisis del contenido del presente escrito, se pronuncie de manera expresa sobre la RECOMENDACIÓN TERCERA.
Asimismo, se ruega remita la información solicitada.
Agradeciendo la colaboración que presta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo
Consulta la ficha de la visita al Centro de Atención Temporal de Extranjeros (CATE) de Málaga