Visita al Centro de Atención Temporal de Extranjeros (CATE) de Málaga.

RECOMENDACION:

Que se habilite un espacio para alojar a las familias con niños, separado del resto de módulos de adultos.

Fecha: 25/11/2022
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 22019178

 

RECOMENDACION:

Que se cree la figura de un responsable o coordinador para cada uno de los Centros de Atención Temporal de Extranjeros.

Fecha: 25/11/2022
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 22019178

 

SUGERENCIA:

Que se proceda a cubrir, siquiera sea parcialmente, el espacio al aire libre que existe en los módulos para facilitar su uso.

Fecha: 25/11/2022
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 22019178

 

SUGERENCIA:

Elaborar protocolos de prevención suicidios, de atención a personas en estado de gestación de más de seis meses y personas discapacitadas, para determinar las actuaciones que deben seguir los agentes de policía en estos casos.

Fecha: 25/11/2022
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 22019178

 


Visita al Centro de Atención Temporal de Extranjeros (CATE) de Málaga.

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), una vocal del Consejo Asesor del MNP, el director del MNP, dos técnicas de dicha unidad, y una técnica externa, realizaron de oficio una visita al Centro de Atención Temporal de Extranjeros (CATE) de Málaga el día 19 de julio de 2022.

Como consecuencia de dicha visita se ha elaborado un acta en la que se destacan los aspectos que a continuación se señalan. El contenido del presente escrito que coincide con el enviado a efectos meramente informativos al responsable de la instalación visitada, incluye las resoluciones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo que dan lugar al inicio de actuaciones ante esa Dirección General.

Consideraciones

1. Los módulos cuentan con un espacio al aire libre suficiente para el esparcimiento de las personas migrantes alojadas en los mismos, aunque no está techado, lo que dificulta gravemente su uso, atendiendo al clima de la zona.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

Que se proceda a cubrir, siquiera sea parcialmente, el espacio al aire libre que existe en los módulos para facilitar su uso.

2. El centro cuenta con una habitación destinada a mujeres y niños lo que se valora positivamente. Sin embargo, en el caso de llegada de una familia completa, el padre sería separado de su mujer y su hijo.

Se formula la RECOMENDACIÓN PRIMERA.

Que se habilite un espacio para alojar a las familias con niños, separado del resto de módulos de adultos.

3. No existe ninguna dependencia que cuente con elementos para que las personas alojadas puedan realizar actividades, conforme disponen las normas del Comité para la Prevención de la Tortura, dado que en un amplio porcentaje los migrantes permanecen en ellas más de 24 horas. Esta cuestión está pendiente de respuesta tras haber sido formulada sugerencia en fecha 17 de febrero de 2021 y haberse reiterado la misma el 14 de junio de 2022.

4. Durante la visita se tuvo la ocasión de ver un cartel en el que se determinan los lugares de almacenamiento del material con el que cuenta el Centro de Atención Temporal de Extranjeros. En dicho cartel no figuran las sábanas, pese a que la sugerencia de que se entregaran sábanas fue aceptada. Esa Dirección General comunicó mediante escrito de 20 de diciembre de 2021 que se impartirían instrucciones para su entrega a los recién llegados. En consecuencia, se solicita informe sobre el grado de cumplimiento de la citada sugerencia.

5. La Diligencia de información de derechos al detenido no incluye el derecho a solicitar la protección internacional. Sobre este asunto se formuló una recomendación a esa Dirección General que fue rechazada y que posteriormente se elevó a la Secretaría de Estado de Seguridad. En el momento de redactar el presente escrito aún no se ha recibido respuesta a dicha recomendación.

Por otro lado, y considerando que el documento remitido contiene la información de derechos al detenido en lengua árabe, se solicita informe sobre las lenguas en las que se edita, con remisión de copia de dicho documento en las distintas lenguas.

6. No existen normas de funcionamiento del centro. Sobre este asunto se formuló una sugerencia a V.I., que fue rechazada y que se ha vuelto a reiterar por considerar que es imprescindible que los centros dispongan de normas de funcionamiento.

7. No se dispone de un protocolo específico de asistencia letrada. Se aplica el mismo procedimiento que para el resto de detenidos, según se ha puesto de manifiesto en la información recibida. Dadas las circunstancias, se ha considerado procedente solicitar informe al Colegio de Abogados de Málaga.

8. No existe protocolo de prevención de suicidios específico ni de atención a personas en estado de gestación de más de seis meses, ni de personas discapacitadas. El Mecanismo Nacional de Prevención considera necesario que el Centro de Atención Temporal de Extranjeros disponga de protocolos específicos en los que se indiquen las actuaciones concretas a seguir en estos casos, sin perjuicio de los protocolos generales que existen. Por ello, y con independencia de la tramitación que se sigue en los expedientes número (…) y (…), se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

Elaborar protocolos de prevención suicidios, de atención a personas en estado de gestación de más de seis meses y personas discapacitadas, para determinar las actuaciones que deben seguir los agentes de policía en estos casos.

9. Dado el impacto negativo que puede tener sobre la persona migrante el hecho de que realice una entrevista con Frontex inmediatamente después de su llegada, es criterio del Mecanismo Nacional de Prevención que la misma se lleve a cabo con asistencia letrada y traductor.

10. La retirada del móvil provoca sufrimiento y perjuicios a los migrantes. El criterio del Mecanismo Nacional de Prevención es que se impartan las instrucciones que se estimen necesarias para evitar que se retiren los teléfonos móviles justo en el momento en el que estos dispositivos resultan más necesarios para el contacto de las personas migrantes con sus familiares o allegados.

11. Las funciones del Centros de Atención Temporal de Extranjeros están asignadas a distintas unidades de la Comisaría sin que existan protocolos de coordinación ni la figura de un responsable del Centros de Atención Temporal de Extranjeros para coordinar las actuaciones. Por tanto, se considera necesaria esta figura, por lo que se formula la RECOMENDACIÓN SEGUNDA.

Que se cree la figura de un responsable o coordinador para cada uno de los Centros de Atención Temporal de Extranjeros.

12. Tras revisar la documentación remitida se comprueba que solo constan registrados 65 adultos en el libro oficial de detenidos y no 67 como se indica en la información remitida. En el citado libro de detenidos constan anotaciones cuyo significado se desconoce. Así, por ejemplo:

– En el número de orden (…) no consta el número de atestado y se desconoce si el interesado fue derivado a una organización no gubernamental o no. Solo consta en observaciones el vocablo «Extranjería».

– En el número (…) tampoco consta el número de atestado y solo se indica «UCRIF» como observación, sin que se pueda conocer las causas de la derivación a dicha Unidad.

– En el (…) no consta ni el número de atestado ni observación alguna.

– En el número de orden (…) no consta el número de atestado y se desconoce si el interesado fue derivado a una organización no gubernamental o no. Solo consta en observaciones el vocablo: aeropuerto.

– En el número (…) tampoco consta el número de atestado y solo se indica «extranjería» como observación.

– En el (…) no consta ni el número de atestado ni observación alguna.

– En los números de orden (…) a (…) consta el número de atestado y la Unidad que incoa el mismo, en particular la Brigada de Extranjería y Fronteras, pero no se indica dónde se ha derivado a las personas migrantes.

Por el contrario, en los registros número (…), (…) y otros sí consta que el interesado se entrega a Cruz Roja.

Hay que señalar que, en todos los casos, el funcionario que identifica es el mismo: (…).

En el caso de los números de orden (…), (…) y (…), no consta ni el número de atestado ni ninguna observación, siendo el funcionario que identifica el (…), en los tres casos.

A la vista de lo anterior, se solicita remita información aclaratoria sobre los expedientes mencionados e indique si existen instrucciones para rellenar el libro de detenidos, en particular en los supuestos referidos a personas migrantes.

Se solicita, asimismo que remita copia de las fichas de custodia de los 67 detenidos.

Igualmente se estima necesario recabar información adicional sobre la ya enviada en relación con la identificación de potenciales víctimas de trata. En particular, se  solicita la remisión de copia de los últimos cinco expedientes con sentencia condenatoria y los últimos que hayan sido archivados por el juzgado.

Interesa, asimismo, la remisión de copia de los tres expedientes abiertos en el curso de este año en el que deberá estar incluida la documentación informativa que se pone a disposición de las potenciales víctimas de trata sobre alojamiento, ayuda material, asistencia psicológica, etc., en la cual conste la firma de la interesada.

Se solicita información detallada sobre las 41 veces que se ha activado el Protocolo de trata en la que se indique cuál es el órgano que detectó la posible existencia de trata, nacionalidad de la persona, fecha en la que se activó y razones por las cuales la Unidad Central de Redes de Inmigración Ilegal y Falsedades Documentales (UCRIF) no realizó la entrevista prevista en el Protocolo en 23 de esos supuestos.

Por último, se ruega informe sobre la situación de las 18 víctimas de trata que al parecer fueron derivadas a organizaciones especializadas y, en particular, si se les ha concedido la residencia legal a la que alude la normativa en materia de extranjería.

Decisión

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones y Sugerencias formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas, así como responder a las solicitudes de información realizadas.

Agradeciendo la colaboración que presta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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