Visita al Centro de Atención Temporal de Extranjeros (CATE) del Puerto de Almería.

SUGERENCIA:

Garantizar la debida cumplimentación de los apartados del Libro Registro y Ficha Custodia de Detenidos y del formulario de la Instrucción 4/2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Fecha: 18/02/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 20016989

 

SUGERENCIA:

Dotar al CATE de espacios en los que se puedan realizan actividades durante el día, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 de las normas del Comité de Prevención de la Tortura (en adelante CPT), de marzo de 2017 [CPT/Inf (2017)3].

Fecha: 18/02/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20016989

 

SUGERENCIA:

Poner a disposición de las personas privadas de libertad copias de las normas de funcionamiento del centro en diversos idiomas, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de las normas del CPT de marzo de 2017 [CPT/Inf (2017)3].

Fecha: 18/02/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 20016989

 

SUGERENCIA:

Impartir una formación adecuada al personal de custodia que ejerce sus funciones en este tipo de centros, así como que algunos de ellos tengan competencias lingüísticas suficientes, de conformidad con lo establecido en el apartado 6 de las normas del CPT de marzo de 2017 [CPT/Inf (2017)3].

Fecha: 18/02/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20016989

 

SUGERENCIA:

Proporcionar a las personas inmigrantes detenidas un alojamiento debidamente amueblado y en buen estado de conservación, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 de las normas del CPT de marzo de 2017 [CPT/Inf(2017)3].

Fecha: 18/02/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20016989

 


Visita al Centro de Atención Temporal de Extranjeros (CATE) del Puerto de Almería.

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), un técnico de esta institución, junto con un técnico externo, realizaron una visita de oficio al Centro de Atención Temporal de Extranjeros (CATE) del puerto de Almería.

Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones, de las que se le da traslado para su conocimiento:

1. Se trata de una visita de seguimiento a la realizada en el año 2019 (expediente …..).

2. En el momento de la visita no había personas privadas de libertad en el centro de atención temporal a extranjeros.

3. Se solicita información sobre si existe un Protocolo de Detección de Trata, y en caso afirmativo, se remita una copia del mismo.

4. Se solicita información sobre el número de casos de trata detectados en el CATE en los años 2017, 2018, 2019 y 2020.

5. En las hojas del Libro Registro y Ficha Custodia de Detenidos no se hacen constar los datos de la salida. Asimismo, no se cumplimentan debidamente los apartados del formulario de la Instrucción 4/2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad ni se hace constar el nombre del detenido en el mismo.

Se formula SUGERENCIA PRIMERA.

6. Con respecto a las actividades, el centro no cuenta con una sala de estar con televisión, radio, revistas/diarios, o juegos de mesa, así como otros medios apropiados de recreo. Tampoco hay sala de rezo ni posibilidad de hacer ejercicio al aire libre.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

7. No existe en el CATE un documento con las normas internas de funcionamiento del centro que, además, debería estar disponible en los idiomas más usuales. La existencia de este documento redunda en interés tanto de los inmigrantes privados de libertad como del personal de custodia.

Por ello, se formula la SUGERENCIA TERCERA.

8. Se solicita la remisión del formulario de quejas.

9. No se tiene en consideración que el personal que realiza labores de custodia en el CATE tenga una formación específica en el trato a estas personas, ni si los mismos tienen conocimiento de idiomas.

Por ello, se formula la SUGERENCIA CUARTA.

10. No se identifica a la persona inmigrante detenida por su nombre y apellido, solamente por un número en diversos tipos de documentos, como en los formularios de la Instrucción 4/2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad.

11. Se han instalado literas en el módulo de mujeres. Sin embargo, las colchonetas y las celdas del resto de módulos siguen en un muy mal estado, así como elementos comunes de las instalaciones.

Por ello, se formula la SUGERENCIA QUINTA.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto del Centro de atención temporal de extranjeros (CATE) del puerto Almería, las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Garantizar la debida cumplimentación de los apartados del Libro Registro y Ficha Custodia de Detenidos y del formulario de la Instrucción 4/2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad.

SEGUNDA. Dotar al CATE de espacios en los que se puedan realizan actividades durante el día, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 de las normas del Comité de Prevención de la Tortura (en adelante CPT), de marzo de 2017 [CPT/Inf (2017)3].

TERCERA. Poner a disposición de las personas privadas de libertad copias de las normas de funcionamiento del centro en diversos idiomas, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de las normas del CPT de marzo de 2017 [CPT/Inf (2017)3].

CUARTA. Impartir una formación adecuada al personal de custodia que ejerce sus funciones en este tipo de centros, así como que algunos de ellos tengan competencias lingüísticas suficientes, de conformidad con lo establecido en el apartado 6 de las normas del CPT de marzo de 2017 [CPT/Inf (2017)3].

QUINTA. Proporcionar a las personas inmigrantes detenidas un alojamiento debidamente amueblado y en buen estado de conservación, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 de las normas del CPT de marzo de 2017 [CPT/Inf (2017)3].

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Igualmente interesa que el informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las demás conclusiones.

Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable de las dependencias visitadas.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución y el personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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