Visita al Centro de ejecución de medidas judiciales El Lavadero (Madrid).

SUGERENCIA:

Adoptar las medidas necesarias que garanticen un estado de conservación y mantenimiento adecuado.

Fecha: 29/06/2020
Administración: Consejería de Justicia, Interior y Víctimas. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20004018

 

SUGERENCIA:

Garantizar que el Libro registro de medios coercitivos del centro se encuentre debidamente foliado e impedir con esta medida su alteración.

Fecha: 09/07/2021
Administración: Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20004018

 


Visita al Centro de ejecución de medidas judiciales El Lavadero (Madrid).

Se agradece el escrito de contestación a las resoluciones y conclusiones remitidas con motivo de la visita realizada por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (en adelante MNP) al Centro de Ejecución de Medidas Judiciales «El Lavadero», en Madrid.

Consideraciones

1. En primer lugar y, por lo que respecta a la Sugerencia primera, por un error involuntario, que rogamos disculpe, el contenido remitido a esa Consejería no corresponde con la transcripción exacta de la misma.

A continuación, se transcribe correctamente la Sugerencia primera, que se corresponde con la conclusión 4 del escrito de inicio de actuaciones remitido a esa Consejería:

Estas dependencias constituyen el otrora lavadero del Colegio ….. y el estado de conservación y limpieza en general, era adecuado.

No obstante, durante la visita se comprobó que varias sillas ubicadas en las salas de ocio de los grupos de convivencia se encontraban deterioradas y las paredes del centro presentaban algún desconchón.

En consecuencia, se formula la Sugerencia primera.

2. En su escrito se participa la aceptación de las Sugerencias décima (reparación de los sistemas de videovigilancia y videograbación), decimotercera (entrega de copia de solicitud de asistencia sanitaria al menor), decimoquinta (entrega de copia de parte de lesiones a las personas menores) decimoséptima (entrega de copia de queja al menor), decimoctava (respuesta a la queja de las personas menores que permita su comprensión), decimonovena (visitas a las personas menores de referentes afectivos relevantes carentes de vinculación familiar), vigesimosegunda (formación del personal TAI), y vigesimoquinta (garantizar la distinción entre aislamiento provisional y sanción de separación de grupo), lo que se valora positivamente.

Dichas cuestiones serán objeto de supervisión en próximas visitas.

3. Igualmente, se valora favorablemente la aceptación parcial de las Sugerencias segunda (retirada de las concertinas instaladas en el centro), en cuanto a que se están estudiando sistemas alternativos que cumplan la función de dichos elementos; cuarta (mobiliario adecuado de las salas destinadas a las visitas de las personas menores), por lo que se está valorando la inclusión en dicha sala de mobiliario adecuado que garantice mayor confortabilidad en el desarrollo de las visitas y comunicaciones familiares; quinta (existencia de un mediador cultural en el centro) en cuanto a que de cara a futuras licitaciones, se valorará su inclusión dentro de las categorías profesionales exigibles; octava (cobertura del sistema de video-vigilancia y grabación), por lo que está previsto realizar una inversión en todos los centros de ejecución de medidasjudiciales, en cuanto a la instalación de cámaras de seguridad se refiere, así como implementar cámaras que eviten en la manera de lo posible los ángulos muertos en las estancias comunes, también se asegura que desde esa Agencia se tiene en cuenta su sugerencia de cara a estudiar su implantación futura, previa evaluación de los plazos necesarios para realizar las obras de adaptación en las infraestructuras del centro y su incidencia en la dinámica diaria de funcionamiento; decimoprimera (mecanismo de cierre de puertas automático), se tiene en cuenta de cara a estudiar su implantación futura, previa evaluación de los plazos necesarios para realizar las obras de adaptación en las infraestructuras del centro y su incidencia en la dinámica diaria de funcionamiento y decimosexta (adaptación del dossier informativo al perfil de las personas menores), y se comunica que antes de la entrada en vigor del estado de alarma, desde el área de coordinación de centros de la Agencia se había programado una reunión con todos los centros de ejecución de medidas judiciales dependientes de ese organismo, con la pretensión de formar un equipo de trabajo para revisar y mejorar en todo lo posible el documento informativo que se les entrega a los menores y jóvenes a su ingreso en cualquiera de los centros y que se espera poder retomar este asunto a la mayor brevedad, en cuanto que la situación derivada de la pandemia de Coronavirus (covid-19) se normalice.

Se ruega la remisión de información actualizada respecto a las cuestiones anteriormente referenciadas.

4. Se toma nota de lo manifestado en su escrito respecto de la Recomendación trasladada a esa Administración (empleo de correas de sujeción y esposas).

El criterio del Defensor del Pueblo es el de que la aplicación de medios de contención se practique, solo cuando sea imprescindible, durante el tiempo mínimo indispensable, y que se trate de utilizar siempre medios alternativos de resolución de conflictos como la desescalada, en lugar de las contenciones física y mecánica.

Este criterio ha sido recogido en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, de modo que a partir de su entrada en vigor solo será admisible, con carácter excepcional, la sujeción de las muñecas de la persona que cumple medida de internamiento con equipos homologados, siempre y cuando se realice bajo un estricto protocolo y no sea posible aplicar medidas menos lesivas.

Además, se prohíbe la contención mecánica consistente en la sujeción de una persona a una cama articulada o a un objeto fijo o anclado a las instalaciones o a objetos muebles.

En consecuencia, interesa a esta institución informe acerca de las medidas llevadas a cabo en los centros de ejecución de medidas judiciales dependientes de esa Administración respecto de la novedad legislativa anteriormente referenciada.

5. Con relación a la Sugerencia tercera (diseño arquitectónico inadecuado del centro y aspecto carcelario), se indica en su escrito que el diseño del centro tiene como objetivo garantizar la seguridad de los menores y jóvenes internos, proporcionar los espacios necesarios para el desarrollo de una convivencia normalizada y de actividades educativo-formativas adaptadas a su situación, y garantizar el cumplimento de las medidas judiciales de internamiento.

Asimismo, se asegura que el mobiliario y otras estructuras del centro tienen un componente fundamentalmente antivandálico, con el fin de garantizar la seguridad de los internos, de los profesionales y de cualquier persona presente en el centro en hipotéticas situaciones de conflicto.

Con independencia de que se haya de garantizar la seguridad de las personas internas y de todas aquellas que se encuentren en el centro por distintos motivos, esta institución insiste en la conveniencia de que las dependencias que ocupan las personas internas cuenten con un entorno ajustado al perfil de las personas menores y jóvenes, así como a sus necesidades, evitando que el diseño proyecte un espacio que recuerde un entorno penitenciario

En consecuencia, se reitera la Sugerencia tercera.

6. Se toma nota de lo informado respecto a la Sugerencia sexta (formación del personal del centro en aspectos transculturales de la intervención con las personas menores, así como en protección internacional).

A juicio de la técnica externa que formó parte del equipo de visita a esas dependencias, más de la mitad del temario de las acciones formativas aludidas en su escrito, abordan la violencia como eje de la intervención (la conducta delictiva).

Asimismo, entiende que todos los cursos «con mirada transcultural» que comunican en su escrito señalizan a las personas jóvenes de origen extranjero con determinado perfil delictivo (bandas latinas, radicalización de menores: objetivo de la …..) y se echan en falta, dentro del programa educativo disponible, cursos relativos a mejorar o dotar de herramientas para el acompañamiento en el centro, promover en el centro  herramientas de vinculación e interrelación, técnicas de trabajo con familias, mediación y resolución de conflictos, comprensión del impacto de la exposición a situaciones de maltrato o abandono, estilos de apego, trabajo de cuidados y supervisión de casos con el equipo, así como transferencia y contratransferencia, entre otros.

En consecuencia, se ruega informe a esta institución conforme a lo anteriormente referenciado.

7. En cuanto a lo manifestado respecto a la Sugerencia séptima (intervención de personas internas en labores de interpretación), se informa de que se acude a entidades o empresas especializadas en el servicio de interpretación, cuando es necesario y de que el centro cuenta con personal de atención directa que habla los idiomas más comunes entre las personas menores de origen extranjero para las necesidades de la vida cotidiana.

No obstante, durante la entrevista mantenida con la dirección del centro se comunicó que, ante la presencia de personas menores que contaban con un nivel bajo en el manejo de la lengua española, se acudía a otras personas internas con una mayor destreza en el idioma, a los efectos de realizar labores de interpretación, lo que debería subsanarse incluyendo la pretensión de que las personas internas utilicen un idioma que les impide expresarse con claridad, al no tratarse de su lengua materna.

Se ruega aclaración a este respecto.

8. Por lo que se refiere a la Sugerencia novena (protocolo de captación, extracción, conservación y eventual puesta a disposición judicial o del interesado de las imágenes en las que se produzcan incidentes) se traslada en su escrito que en todos los centros de ejecución de medidas judiciales adscritos a la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, existe un protocolo que garantiza la indemnidad de las grabaciones, así como el tiempo de mantenimiento de las mismas y las personas autorizadas a su acceso. También se refleja en este protocolo quién tendría que custodiar imágenes que tuvieran que ser mantenidas por alguna razón.

Asimismo, se asegura que dicho protocolo constituye el protocolo de actuación para la custodia y protección de datos personales de los ficheros declarados por la Agencia, cuya finalidad es la captación y grabación de imágenes para el control de la seguridad y protección de las personas, además de la protección interior y exterior de los edificios e instalaciones del centro y que los datos se destruyen un mes después de su recogida y no se cederán a terceros, salvo a la autoridad judicial.

Se ruega la remisión de una copia de dicho protocolo.

9. En cuanto a la Sugerencia decimocuarta (protocolo de prevención de suicidios), a pesar de lo manifestado en su escrito, en el que se comunica que el centro ya cuenta con protocolo, que es el común para todos los centros adscritos a la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor así como con niveles de control y supervisión exhaustivos y pormenorizados, valorándose periódicamente su efectividad, durante la visita se evidencio que dicho protocolo no ha sido puesto en marcha en ningún momento y, en su defecto, se lleva a cabo una observación ininterrumpida con la puerta abierta de la habitación de aquellas personas internas que presentan conductas autolesivas o ideación suicida y la presencia permanente de un profesional en el pasillo que vigila su comportamiento, con la valoración periódica del equipo de salud mental hasta que se le retira la medida.

Tal y como se indicó en el escrito remitido por esta institución en junio del presente año, la permanencia de una persona con la puerta abierta de la habitación, es desproporcionada y carece de cualquier fundamento clínico o terapéutico. Por el contrario, la existencia de un protocolo de prevención de suicidios garantiza el control en situaciones de alta vulnerabilidad personal por riesgo psíquico de las personas internas y permite valorar su eficacia tanto al personal del centro como a sus responsables, así como a todas aquellas que realicen labores de inspección del mismo.

En consecuencia, se reitera la Sugerencia decimocuarta.

11. Se indica en su escrito, respecto de la Sugerencia vigésima, que el centro garantiza la igualdad entre mujeres y hombres y está firmemente comprometido en la eliminación de los estereotipos que discriminan y fomentan la desigualdad entre géneros, educando a los menores y jóvenes internos para la igualdad y el respeto sin distinciones por motivos de género.

Se celebra la existencia del plan de igualdad aludido en su escrito, así como el desarrollo de programas que se indican.

No obstante, esta institución entiende que es necesario el desarrollo de un programa integral, que transversalice la institución, los modelos delictivos, los estilos de relación, los profesionales, la normativa, las relaciones familiares, etcétera, por lo que se reitera la Sugerencia vigésima.

Asimismo, se ruega la remisión del plan de igualdad mencionado en su escrito.

11. Se toma nota de lo manifestado en su escrito respecto de la Sugerencia vigesimoprimera (Libros registro de expedientes disciplinarios) y se ruega informe respecto de si se ha acordado reflejar el nombre del tutor de la persona menor en el libro registro, así como la remisión de una copia del libro de sanciones leves y del de sanciones graves correspondiente a los meses de enero de 2021 hasta la recepción del presente escrito.

12. Informa esa Administración que siempre que se aplica el aislamiento provisional se recoge en el Libro registro de medios de contención (Sugerencia vigesimotercera) y remite como anexo II copia del registro de supervisión de aplicación de medios de contención empleados en el periodo comprendido entre el 12 de marzo y el 29 de junio.

Del examen de la documentación enviada, se desprende que la sujeción mecánica se ha aplicado en ese periodo en 11 ocasiones y, tal y como se puso de manifiesto por esta institución en su escrito de 29/06/20 en la conclusión 45, la duración de todas ellas excede de los 30 minutos que se exigen como máximo en el ámbito penitenciario respecto de la sujeción mecánica de temporalidad reducida (esposas), tal y como se recoge en la Instrucción 8/2018 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Sirvan a modo de ejemplo las aplicadas a (…) el 13/03/20, desde las 10.43h hasta las 12.30h; (…), el 18/03/20, desde las 9.27h hasta las 11.30h; (…), el 30/03/20, desde las 13.40h hasta las 15h; (…), el 19/04/20, desde las 13.10h hasta las 15h;(…), el 02/06/20, desde las 17.43h hasta las 1930h; (…), el 03/06/20, desde las 15.11h hasta las 17.20h y el 20/06/20, desde las 18.51h hasta las 20h.

Se remite a lo interesado en la consideración cuarta del presente escrito.

No obstante, sorprende a esta institución que, dada la duración cercana o superior a las dos horas de las contenciones mecánicas llevadas a cabo en el periodo anteriormente referenciado, este medio coercitivo no haya llevado aparejado la aplicación del aislamiento provisional de la persona infractora, por lo que se ruega informe del lugar donde han permanecido estas personas mientras se encontraban esposadas.

13. En consonancia con lo anterior, la documentación remitida por esa Administración -correspondiente al Libro registro de medios coercitivos- se encuentra sin paginar, lo que impide garantizar la inalterabilidad de su contenido, por lo que se formula la Sugerencia vigesimosexta.

14. Se reitera a esa Administración la Sugerencia vigesimocuarta (sistemas sonoros de llamada inoperativos) toda vez que las habitaciones de observación de los menores (…, … y …) -destinadas indistintamente al empleo de aislamiento provisional o de separación de grupo- se encuentran, según se informa, habilitadas y la alternativa planteada no se considera adecuada.

15. Asimismo, respecto a la conclusión 43 (imágenes de videovigilancia y expedientes disciplinarios), se acusa recibo de la documentación interesada y se ruega informe a esta institución si se incorpora al expediente disciplinario incoado a las personas menores o jóvenes infractoras la documentación del visionado de imágenes en las que se produzcan hechos con trascendencia disciplinaria, a los efectos de esclarecer el contenido de lo observado y, en caso afirmativo, remita la copia de los últimos 10 informes que se hayan adjuntado.

16. Igualmente, se acusa recibo de lo informado respecto de las conclusiones 51 (inspección realizada por la … a ese centro), 52 (estado de la tramitación de una denuncia por malos tratos) y 53 (visitas del peluquero al centro) y se solicita remita copia de las conclusiones de cualquier otra visita que haya realizado dicho organismo con posterioridad a la efectuada en febrero de 2020, así como información actualizada respecto de las Diligencias Previas …/19. seguidas ante el juzgado de instrucción 34 de Madrid.

17. Finalmente, se observa la omisión de respuesta respecto de la conclusión 30 (enfoque transversal en la intervención con las personas menores o jóvenes), por lo que se ruega informe a este respecto.

Decisión

Con base en las consideraciones decimotercera y primera de este escrito y, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan respecto del Centro de Ejecución de Medidas Judiciales «El Lavadero» las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Adoptar las medidas necesarias que garanticen un estado de conservación y mantenimiento adecuado del centro.

VIGESIMOSEXTA. Garantizar que el Libro registro de medios coercitivos del centro se encuentre debidamente foliado e impedir con esta medida su alteración.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que pudieran justificar su no aceptación.

Asimismo, conforme a las consideraciones cinco, nueve, diez y catorce, se reiteran las Sugerencias tercera, decimocuarta, vigésima y vigesimocuarta, respectivamente.

Igualmente, se ruega ampliación de información respecto de lo interesado en el resto de consideraciones.

Finalmente, se comunica que los Informes Anuales del Mecanismo Nacional de Prevención se encuentran a su disposición en el siguiente enlace https://www.defensordelpueblo.es/mnp/actividad/

Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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