Visita al Centro de Inserción Social Carmela Arias y Díaz de Rábago (A Coruña).

RECOMENDACION:

Se debería de equiparar los precios de los productos de las máquinas expendedoras disponibles en los centros inserción social (CIS) con los aplicados en los economatos de los centros penitenciarios ordinarios, teniendo en cuenta que las personas que residen en estos centros siguen cumpliendo condena.

Fecha: 25/05/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada parcialmente
Queja número: 22006713

 

RECOMENDACION:

Se considera oportuno que la Instrucción 6/2020 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, especifique la antelación máxima con la que puede ser expedido el certificado médico, así como que se concrete el contenido del reconocimiento médico, con el fin de unificar la practica en todos los centros de inserción social.

Fecha: 25/05/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 22006713

 

RECOMENDACION:

Que se den las instrucciones necesarias para que por parte de los centros de inserción social se gestione una cita con el centro de salud de referencia para el reconocimiento médico de aquellas personas que proceden de otro centro penitenciario, ya que, de esta manera, se agilizaría la disposición de la tarjeta sanitaria necesaria para la atención por la red pública de salud. En los casos en que no sea posible como podría ser el de las personas extranjeras en situación irregular-, la revisión médica podría hacerse por parte de los servicios médicos de los centros penitenciarios de procedencia en los últimos días de estancia en régimen ordinario.

Fecha: 25/05/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 22006713

 

RECOMENDACION:

Que se aplique el artículo 75.1 Reglamento Penitenciario para dar cobertura legal al aislamiento provisional aplicado en los centros de inserción social a las personas cuya clasificación va a ser objeto de revisión por concurrir circunstancias sobrevenidas.

Fecha: 25/05/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 22006713

 

RECOMENDACION:

Se considera necesario que los centros de régimen abierto dispongan de un modelo de documento que tenga como fin poner en conocimiento de las personas de tutela la inclusión de la persona interna en Programa de Prevención de Suicidios (PPS), tomando como referencia el seguido en este centro.

Fecha: 25/05/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: En trámite
Queja número: 22006713

 

RECOMENDACION:

Que se extienda a todos los centros la práctica seguida por el Centro de Inserción Social de A Coruña, consistente en reflejar en el escrito que se entrega a la persona afectada la explicación de la nueva modalidad de suspensión de condena y concesión de libertad condicional, ya que no solo permite dejar constancia de su voluntad, sino que también garantiza que puede consultar y conocer las concretas consecuencias de su decisión

Fecha: 25/05/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 22006713

 

RECOMENDACION:

Que se diseñe un procedimiento uniforme para que todas las personas e instituciones intervinientes conozcan esta norma y, por ende, la posibilidad de ingresar directamente en los centros de inserción social dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Fecha: 25/05/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22006713

 

RECOMENDACION:

Que se revisen las normas de organización y funcionamiento de los centros de régimen abierto teniendo en cuenta la excepción del artículo 84.1 del Reglamento Penitenciario, que atribuye la competencia de elaborar dichas normas a la Junta de Tratamiento.

Fecha: 25/05/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 22006713

 

SUGERENCIA:

Que se distribuyan los alimentos a una temperatura adecuada, dando cumplimiento a la legislación nacional en esta materia y siguiendo las recomendaciones del Comité para la Prevención de la Tortura (CPT).

Fecha: 25/05/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22006713

 

SUGERENCIA:

Que se recarguen con la frecuencia necesaria las máquinas de cambio, atendiendo a la demanda de la población penitenciaria del centro.

Fecha: 25/05/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada parcialmente
Queja número: 22006713

 

SUGERENCIA:

Se debería recordar al educador el deber de registrar en el Sistema Informático Penitenciario la atención prestada a la población penitenciaria que ha cursado instancia, en el ejercicio de la función que se le encomienda en el artículo 296 del Reglamento Penitenciario de 1981 de atender al grupo o subgrupo de internos que se les asigne, a quienes deberán conocer lo mejor posible, así como prestar a dicho profesional la ayuda y la formación que pudiera precisar.

Fecha: 25/05/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 22006713

 

SUGERENCIA:

Se considera necesaria la coordinación de visitas con el juez de vigilancia penitenciaria de la provincia, valorando si, dada la diversidad de situaciones que contempla el régimen abierto, dichas visitas deben producirse en el interior del establecimiento o en la propia sede del juzgado, teniendo en cuenta que el mandato legal contenido en los artículos 526 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 76.2 h) de la Ley Orgánica General Penitenciaria no excluye a los centros de inserción social, que tienen la consideración de centro penitenciario a todos los efectos.

Fecha: 25/05/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22006713

 

SUGERENCIA:

Se sugiere la modificación del límite máximo de permanencia en el centro de inserción social, teniendo en cuenta que el artículo 233.2 del Reglamento Penitenciario (RP) relativo a las sanciones, contempla en su apartado b) la privación de permisos de salida como máximo durante dos meses.

Fecha: 25/05/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22006713

 

SUGERENCIA:

Se recuerda que la Instrucción 1/2012 Secretaría General de Instituciones Penitenciarias señala que la Junta de Tratamiento gestionará la fecha de disfrute de los permisos, teniendo en cuenta el Programa Individualizado de Tratamiento (PIT) y las preferencias del interno. Por lo tanto, la pérdida de la autonomía de la persona interesada en la elección del disfrute contraviene la prohibición de sanciones encubiertas que prevé la legislación nacional e internacional.

Fecha: 25/05/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22006713

 

SUGERENCIA:

Que se modifique la redacción de la conducta relativa al retraso en la reincorporación tras una salida, con el fin de valorar únicamente aquel que no esté justificado.

Fecha: 25/05/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22006713

 

SUGERENCIA:

Se estima oportuno, sustituir la aplicación de los artículos 241 y 157.1 del Reglamento Penitenciario (RP) por el artículo 243 del RP -sobre las medidas cautelares que pueden adoptarse en la tramitación del procedimiento disciplinario-, ya que este prevé específicamente la posibilidad de «suspender las salidas al exterior mientras dure la tramitación del procedimiento».
Igualmente, hacer uso de lo previsto en el apartado 4 de dicho artículo, con el fin de abonar la medida cautelar a la sanción impuesta cuando sean de la misma naturaleza, lo que podría aplicarse en caso de que la sanción fuese la de privación de permisos.

Fecha: 25/05/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22006713

 

SUGERENCIA:

No acudir a la cita con un profesional no merece una respuesta correctiva, por lo que se propone su eliminación del catálogo de conductas disruptivas.

Fecha: 25/05/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22006713

 

SUGERENCIA:

Que se haga un esfuerzo para que exista una correspondencia efectiva entre las actividades y programas de tratamiento ofrecidos en el centro y los que realmente se puede realizar, al igual que se debería fomentar la participación por parte de la población reclusa.

Fecha: 25/05/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22006713

 

SUGERENCIA:

Que el manual que regula el ingreso directo en el centro no desborde las previsiones contenidas en la Instrucción 6/2020 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias restringiendo el acceso al ingreso directo, puesto que ello podría suponer una vulneración no solo del principio de jerarquía normativa (artículo 9.3 de la Constitución Española y artículo 128.3 Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), sino también del principio de igualdad y no discriminación (artículo 14 de la Constitución Española).

Fecha: 25/05/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 22006713

 

SUGERENCIA:

Adecuar la referencia a la nueva normativa de protección de datos, esta es la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Fecha: 25/05/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22006713

 

SUGERENCIA:

Se debería notificar individualmente a cada persona privada de libertad el horario de salida del fin de semana. De esta manera, se estaría garantizando el anonimato de la persona en cuestión y también dándole la posibilidad de elevar la oportuna queja o recurso en caso de no estar conforme con la decisión de acuerdo con el artículo 50 Ley Orgánica General Penitenciaria y artículos 4j), 53 y 54 del Reglamento Penitenciario.

Fecha: 25/05/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22006713

 

SUGERENCIA:

Con el fin de prevenir, y en este caso, frenar el modo de gestión apreciado en este centro que lo aleja de su consideración como de régimen abierto, obvia la voluntariedad del tratamiento y no permite al profesional desarrollar las labores que se les encomiendan, como el facilitar la reinserción social, lo que afecta inevitablemente a las personas privadas de libertad, se deberían adoptar medidas y hacer uso, si se considera oportuno, de las previsiones del Título VIII del Estatuto Básico del Empleado Público.

Fecha: 25/05/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22006713

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Conforme al artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (RJSP), los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio. El incumplimiento de estas no afecta por sí solo a la validez de los actos dictados por los órganos administrativos, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que se pueda incurrir, lo que específicamente se recoge en la normativa penitenciaria en el artículo 3.5 del Reglamento Penitenciario.

Fecha: 25/05/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Recordatorio Desfavorable
Queja número: 22006713

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Conforme los artículos 262 y 355 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) y la Orden de Servicio de 1 de julio de 2019 del Director General de Ejecución Penal y Reinserción Social, los facultativos deben elevar partes de lesiones y remitirlos a la autoridad judicial de manera inmediata.

Fecha: 25/05/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Recordatorio Desfavorable
Queja número: 22006713

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público, relativo al principio de non bis in idem, en ningún caso un mismo hecho puede ser sancionado por varios cauces procedimentales ni dar lugar a varias respuestas sancionadoras.

Fecha: 25/05/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 22006713

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Según el artículo 84.2 del Reglamento Penitenciario, en los establecimientos de régimen abierto, se podrán establecer, a propuesta de la Junta de Tratamiento, distintas modalidades en el sistema de vida de los internos según las características de estos, su evolución personal, los grados de control a mantener en las salidas al exterior, y las medidas de ayuda que necesiten para atender sus carencias. De igual modo, el artículo 87.1 del Reglamento Penitenciario recoge que es la Junta de Tratamiento la que regulará de manera individualizada, en función de la modalidad de vida de cada interno, de su evolución en el tratamiento y de las garantías de control necesarias, las salidas de fin de semana.

Fecha: 25/05/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 22006713

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Conforme al artículo 16.3 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (PACAP), se debe anotar en los registros administrativos, entre otros datos, la identificación del interesado (en este caso implicado). Esta misma exigencia se recoge en los artículos 62.1 y 2 de la misma norma, para las denuncias, y por analogía, es de aplicación a los partes de hechos que dan lugar a la iniciación del procedimiento sancionador, y específicamente, se exige en la Orden 2/2018, de 16 de febrero, de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Fecha: 25/05/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 22006713

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Los artículos 273 y 275 del Reglamento Penitenciario, entre otros de la legislación penitenciaria, exigen la reunión y adopción de acuerdos por parte del equipo técnico de manera previa a la celebración de la sesión de la Junta de Tratamiento.

Fecha: 25/05/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 22006713

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

El artículo 86 del Reglamento Penitenciario contempla que los internos, durante el régimen abierto, podrán salir del establecimiento para desarrollar las actividades laborales, formativas, familiares, de tratamiento o de otro tipo, que faciliten su integración social.

Fecha: 25/05/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 22006713

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

De acuerdo con el artículo 64. 2 de la Ley 40/2015 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público y con los artículos 6.1b) y 6.6 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, corresponde a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y, dentro de ésta, a la Subdirección General de Análisis e Inspección, la función inspectora sobre los servicios, organismos y centros de la Administración Penitenciaria, especialmente en lo que se refiere al personal, procedimientos, instalaciones y dotaciones.

Fecha: 25/05/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 22006713

 


Visita al Centro de Inserción Social Carmela Arias y Díaz de Rábago (A Coruña).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el director del MNP y dos técnicas del MNP, realizaron de oficio una visita al Centro de Inserción Social «Carmela Arias y Díaz de Rábago» (A Coruña), los días 23 y 24 de febrero de 2022.

Como consecuencia de dicha visita se ha efectuado un acta en la que se destacan los aspectos que a continuación se señalan.

El contenido del presente escrito, que coincide con el enviado a efectos meramente informativos al responsable de la instalación visitada, a la Fiscalía General del Estado y al juzgado de vigilancia penitenciaria, incluye las resoluciones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que dan lugar al inicio de actuaciones ante esa Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

1. Se trata de la primera visita del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP) al Centro de Inserción Social «Carmela Arias y Díaz de Rábago» (A Coruña).

2. La recepción por parte del equipo directivo y del personal del centro facilitó el desempeño de sus funciones al equipo del Mecanismo Nacional de Prevención, lo que hizo que la visita se desarrollase en un clima de cordialidad.

Descripción general del centro

3. Por parte del centro penitenciario se facilitó un listado de las personas privadas de libertad. En relación con las personas con discapacidad, constituye una buena práctica que el centro cuente con un registro exhaustivo de los datos que les conciernen.

4. Durante las entrevistas con las personas privadas de libertad, se constató que entre los principales motivos de queja estaban: la calidad y la temperatura a la que se sirve la comida, la dificultad para obtener monedas de las máquinas de cambio, y el elevado precio de los productos de las máquinas expendedoras de bebidas y alimentos.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

«Que se distribuyan los alimentos a una temperatura adecuada, dando cumplimiento a la legislación nacional en esta materia y siguiendo las recomendaciones del Comité para la Prevención de la Tortura (CPT)».

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

«Que se recarguen con la frecuencia necesaria las máquinas de cambio, atendiendo a la demanda de la población penitenciaria del centro».

Se formula la RECOMENDACIÓN PRIMERA.

«Se debería de equiparar los precios de los productos de las máquinas expendedoras disponibles en los centros inserción social (CIS) con los aplicados en los economatos de los centros penitenciarios ordinarios, teniendo en cuenta que las personas que residen en estos centros siguen cumpliendo condena».

Asistencia sanitaria

5. La falta de personal facultativo se evidencia, en primer lugar, en el momento del ingreso en el centro de inserción social. A pesar de tener la consideración de centro penitenciario y de lo previsto en los artículos 20 y 214 del Reglamento Penitenciario (RP), no se hace un reconocimiento médico a las personas ni cuando proceden de otro establecimiento penitenciario ni cuando se trata de un ingreso directo. En este último caso, la Instrucción 6/2020 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, ha contemplado como alternativa la aportación por la persona interesada de un certificado médico. Este centro ha concretado en su manual la fecha y el contenido que debe tener tal certificado.

Se formula la RECOMENDACIÓN SEGUNDA.

«Se considera oportuno que la Instrucción 6/2020 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, especifique la antelación máxima con la que puede ser expedido el certificado médico, así como que se concrete el contenido del reconocimiento médico, con el fin de unificar la practica en todos los centros de inserción social».

Se formula la RECOMENDANCIÓN TERCERA.

«Que se den las instrucciones necesarias para que por parte de los centros de inserción social se gestione una cita con el centro de salud de referencia para el reconocimiento médico de aquellas personas que proceden de otro centro penitenciario, ya que, de esta manera, se agilizaría la disposición de la tarjeta sanitaria necesaria para la atención por la red pública de salud. En los casos en que no sea posible –como podría ser el de las personas extranjeras en situación irregular-, la revisión médica podría hacerse por parte de los servicios médicos de los centros penitenciarios de procedencia en los últimos días de estancia en régimen ordinario».

Se solicita información acerca de cómo se gestiona el acceso a la asistencia sanitaria primaria y especializada y la obtención de la tarjeta sanitaria de los extranjeros que se encuentran en situación irregular, durante el cumplimiento en régimen abierto.

6. Además, la ausencia de personal médico afecta a otras cuestiones que atañen a su papel de garante de derechos, tales como la supervisión de la aplicación de medios coercitivos, limitaciones regimentales o los casos en que se detecta que existe riesgo de suicidio. Así, conviene recordar la importancia de que, en la medida de lo posible, los centros de régimen abierto cuenten también con un equipo médico propio, ya que todas las cuestiones expuestas –de acuerdo con el artículo 72 del Reglamento Penitenciario, así como con las Instrucciones 3/2010, 5/2014 y 3/2018 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias- requieren de una atención médica inmediata que podría quedar desvirtuada con los trámites burocráticos necesarios para gestionar la correspondiente cita en el centro de salud.

Se formula el RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES PRIMERO.

«Conforme al artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (RJSP), los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio. El incumplimiento de estas no afecta por sí solo a la validez de los actos dictados por los órganos administrativos, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que se pueda incurrir, lo que específicamente se recoge en la normativa penitenciaria en el artículo 3.5 del Reglamento Penitenciario».

7. El registro de limitaciones regimentales acordadas por razones de orden y de seguridad (artículo 75.1 del Reglamento Penitenciario) muestra que se emplean con mayor frecuencia de la esperada, a pesar de que contraviene el espíritu que deben inspirar los centros de régimen abierto, en los que conviven personas cuyo pronóstico de integración es favorable.

Tras consultar en qué casos es frecuente su aplicación y la justificación de las mismas, se expuso que tales limitaciones se aplican de manera provisional y transitoria cuando existen circunstancias objetivas que pudieran dar lugar a una revisión clasificatoria extraordinaria -como analíticas positivas, comisión de un nuevo delito, etcétera- con el fin de asegurar a la persona hasta que se entregue a la fuerza pública en caso de regresión de grado, o hasta que se celebre la sesión extraordinaria de la Junta de Tratamiento, procediéndose a su levantamiento si se decide el mantenimiento en tercer grado. Con su aplicación se está dando validez jurídica a esta decisión.

Se formula la RECOMENDACIÓN TERCERA.

«Que se aplique el artículo 75.1 Reglamento Penitenciario para dar cobertura legal al aislamiento provisional aplicado en los centros de inserción social a las personas cuya clasificación va a ser objeto de revisión por concurrir circunstancias sobrevenidas».

8. En el centro, según el listado del Sistema Informático Penitenciario (SIP), no constaban internos incluidos en Programa de Prevención de Suicidios (PPS) en los dos últimos años. Sin embargo, llama la atención que en el registro de incidentes regimentales consta: «17/03/2021 una funcionaria llama al jefe de servicios para comunicar que el interno (…) está muy alterado, que se va a autolesionar, que los funcionarios le hacían la vida imposible en el centro de inserción social. Más tarde, se persona en el centro y manifiesta que se encuentra en estado depresivo y con mucha ansiedad y que todo lo supera, por lo que intentó desahogarse con la funcionaria».

Se recaba información sobre si este interno ha estado incluido en PPS y/o qué medidas se adoptaron en este caso.

Se debe señalar que cuentan con internos de apoyo y siguen el procedimiento reflejado en la Instrucción 5/2014 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, que regula el Programa Marco de Prevención de Suicidios. Adicionalmente, disponen de un «documento de intervención y acogimiento familiar de residentes en riesgo» que tiene como fin poner en conocimiento de la persona de tutela durante el permiso la delicada situación del interno/a que van a acoger, lo que constituye una buena práctica. 

Se formula la RECOMENDACIÓN CUARTA.

«Se considera necesario que, los centros de régimen abierto dispongan de un modelo de documento que tenga como fin poner en conocimiento de las personas de tutela la inclusión de la persona interna en Programa de Prevención de Suicidios (PPS), tomando como referencia el seguido en este centro».

9. Por lo que se refiere a los partes de lesiones, y las copias de estos remitidas a los juzgados de guardia, se comunica que no existen. Sin embargo, el registro de incidentes regimentales refleja que: «el 10/08/2021 el informado -no figuran datos personales- se presenta en el centro con lesiones en la cara, manifestando que le habían agredido en la calle. Dado el estado que presenta, se le lleva a la enfermería para ser reconocido».

Se formula el RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES SEGUNDO.

«Conforme los artículos 262 y 355 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) y la Orden de Servicio de 1 de julio de 2019 del Director General de Ejecución Penal y Reinserción Social, los facultativos deben elevar partes de lesiones y remitirlos a la autoridad judicial de manera inmediata».

10. Tras la recomendación dirigida por el Comité para la Prevención de la Tortura, en el año 2020, a las autoridades españolas al respecto del traspaso de la asistencia sanitaria de las prisiones al servicio nacional de salud, tal y como prevé la Ley 16/2003, la respuesta del Gobierno fue que Galicia era una de las comunidades autónomas en proceso de transferencia. EL MNP ha tenido conocimiento, a través del Área de Seguridad y Justicia del Defensor del Pueblo, de que entre Instituciones Penitenciarias y la Comunidad Autónoma de Galicia estaba prevista la firma de un convenio de colaboración el pasado 10 de enero.

Interesa conocer el estado de tramitación del convenio dada la importancia que el mismo podría tener para la atención de las personas privadas de libertad, así como para el intercambio de la información disponible en las historias clínicas de los centros de régimen abierto y de la red sanitaria pública.

Atención por parte del equipo técnico

11. En este centro se solicita el asesoramiento de los profesionales mediante instancia. Tanto la solicitud como la atención de las instancias queda debidamente reflejada en el Sistema Informático Penitenciario (SIP), entregándose además copia de ello. Se aportaron los registros de las que tienen como destinatario a las juristas, psicólogas y trabajadoras sociales, pero sin embargo no constaban las dirigidas al educador. Consultado tal extremo, se envió el correspondiente registro con un gran número de instancias cursadas «pendientes» de atender, explicándose que: «no refleja la plena realidad de la situación toda vez que un porcentaje muy elevado de las instancias han sido tramitadas y resueltas dentro de un periodo normal de atención al usuario, aunque no hayan sido dados de baja de la base de datos por escaso conocimiento de los procedimientos informáticos por parte del dicho profesional».

En general, la impresión respecto de la atención y asesoramiento que reciben las personas residentes es buena, teniendo en cuenta los registros y la diversidad de información que se puso en común en las reuniones del equipo técnico y Junta de Tratamiento.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

«Se debería recordar al educador el deber de registrar en el Sistema Informático Penitenciario la atención prestada a la población penitenciaria que ha cursado instancia, en el ejercicio de la función que se le encomienda en el artículo 296 del Reglamento Penitenciario de 1981 ‘atender al grupo o subgrupo de internos que se les asigne, a quienes deberán conocer lo mejor posible (…)’, así como prestar a dicho profesional la ayuda y la formación que pudiera precisar».

Asistencia por otros profesionales

12. Las personas entrevistadas manifestaron que no habían tenido la posibilidad de hablar con el juez de vigilancia penitenciara –aunque las juristas sí verbalizaron que iban de vez en cuando-. No consta si han tenido entrevistas con otros profesionales del ámbito de la abogacía, notaría o fiscalía, a pesar de que existen locales habilitados a tal efecto. Tampoco existe un servicio de orientación jurídica gratuita.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

«Se considera necesaria la coordinación de visitas con el juez de vigilancia penitenciaria de la provincia, valorando si, dada la diversidad de situaciones que contempla el régimen abierto, dichas visitas deben producirse en el interior del establecimiento o en la propia sede del juzgado, teniendo en cuenta que el mandato legal contenido en los artículos 526 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 76.2 h) de la Ley Orgánica General Penitenciaria no excluye a los centros de inserción social, que tienen la consideración de centro penitenciario a todos los efectos».

Registro e investigación de quejas de malos tratos

13. El centro cuenta con un libro de registro y seguimiento de denuncias de malos tratos desde el 10 de febrero de 2018, que recoge los siguientes datos: interno/a, fecha y descripción de los hechos, autoridad a la que se dirige, trámites (cursada/informada), resolución de la autoridad y conocimiento de la dirección. Dado que no se han recibido quejas al respecto, no figuran anotaciones.

Se cumple con la Orden de Servicio 8/2016, aclarada por la Orden de Servicio 1/2018, en donde se recoge tal obligación con carácter general para todos los centros penitenciarios.

Conviene recordar lo ya manifestado por este Mecanismo Nacional de Prevención en otras ocasiones, en lo que se refiere a la conveniencia de incluir en el registro los datos referentes a los funcionarios intervinientes y al número de expediente disciplinario o de inspección. De igual manera, se ha de recordar que se trata de un registro que debe recoger toda manifestación de malos tratos físicos o psíquicos –ya sea en forma de alegación, queja o denuncia- y no solo las agresiones constatadas, puesto que el objetivo es conocer la percepción de la población reclusa sobre el trato recibido, al tiempo que se identifican posibles focos de conflicto que merezcan ser investigados.

Aplicación de medios coercitivos y registros personales

14. Se facilitó copia del libro de registro de aplicación de medios coercitivos, que recoge datos sobre la fecha, la hora de inicio y cese, el medio coercitivo aplicado, un resumen de los hechos y otras medidas. No figuran anotaciones en el mismo.

En lo que a los recuentos se refiere, se realizan cuatro de manera diaria (el de la mañana, tarde, noche y el de cierre), sin perjuicio de los extraordinarios cuando sean oportunos, quedando todos ellos reflejados en el Sistema Informático Penitenciario (SIP). Informan que las requisas y cacheos vienen reflejados en las oportunas órdenes que pueden emitirse en tal sentido y que, dada la naturaleza de estos centros basados en la especial confianza, resultan escasos. En el caso de los cacheos con desnudo integral, señalan que se comunican a la autoridad judicial competente y que en los últimos ejercicios no se ha realizado ninguno. Tampoco se tiene constancia de exploraciones radiológicas.

De igual forma, se valora positivamente que cuenten con un registro sobre la aplicación de medios coercitivos y que se haga un uso limitado de estos y de las medidas de seguridad interior contempladas en el artículo 65 y siguientes del Reglamento Penitenciario (RP).

Régimen disciplinario

15. Sorprendió al equipo del Mecanismo Nacional de Prevención durante su visita, la existencia de varios cauces sancionadores alternativos y ajenos al procedimiento disciplinario y la normativa reguladora del mismo.

El centro informó de que, con carácter general, las conductas disruptivas manifestadas por los internos del centro de inserción social suelen tener un carácter leve y que, en este sentido, se había acordado con el juzgado de vigilancia penitenciaria que la corrección de dichas conductas se haga mediante la adopción de medidas educativas o clasificatorias por su eficacia y menor lesividad.

Por el contrario, la vía disciplinaria se reserva para aquellos supuestos en los que las circunstancias de comisión o gravedad inicial de la conducta a corregir aconsejen una tramitación más formal.

16. Cuentan con un manual llamado «Modalidades de vida» diseñado por el centro para corregir con criterios homogéneos ciertos comportamientos y aplicar las correspondientes medidas sin agravio comparativo. A tal fin, se recoge una relación de conductas, medidas educativas y/o correctivas, así como las modalidades y fases de vida del régimen abierto y el procedimiento de asignación de las misma, por la repercusión que en la toma de tales decisiones va a tener la concurrencia de los comportamientos que en el mismo se detallan.

Este Mecanismo Nacional de Prevención considera necesaria la modificación y/o eliminación de algunas de las conductas y correctores regulados en dicho manual, como se expone a continuación:

– No comunicar el abandono o pérdida de trabajo, cuya consecuencia correlativa suele ser la permanencia en el centro de inserción social los fines de semana hasta un máximo de tres meses o, incluso en caso de calificarse como muy grave, procede la revisión de grado.

Se formula la SUGERENCIA QUINTA.

«Se sugiere la modificación del límite máximo de permanencia en el centro de inserción social, teniendo en cuenta que el artículo 233.2 del Reglamento Penitenciario (RP) relativo a las sanciones, contempla en su apartado b) la privación de permisos de salida como máximo durante dos meses».

– No justificar adecuadamente una autorización de salida extraordinaria o demandar más horas de las establecidas para realizar una gestión, lo cual conlleva: revisión del nivel en Fase 3, pérdida de autonomía en la elección del disfrute de permisos ordinarios e, incluso, pérdida de dicho permiso durante el mes en que se comete la infracción.

Se formula la SUGERENCIA SEXTA.

«Se recuerda que la Instrucción 1/2012 Secretaría General de Instituciones Penitenciarias señala que la Junta de Tratamiento gestionará la fecha de disfrute de los permisos, teniendo en cuenta el Programa Individualizado de Tratamiento (PIT) y las preferencias del interno. Por lo tanto, la pérdida de la autonomía de la persona interesada en la elección del disfrute contraviene la prohibición de sanciones encubiertas que prevé la legislación nacional e internacional».

– Reincorporación de una salida con retraso (poco o no justificado), dará lugar a la asignación de fase inmediatamente inferior y/o perdida de salidas de reintegración durante dos semanas y/o de autonomía en la elección del disfrute de permisos.

En el listado de expedientes sancionadores, se han observado algunos casos como el del interno (…), que llegó tarde tras una salida al médico, pero presentó un ticket que mostraba que había ido a la farmacia. A pesar de que para esta conducta no se contempla la iniciación del procedimiento disciplinario, como sí se prevé para otras, llama la atención su puesta en marcha, ya que este interno fue sancionado con una amonestación por una falta leve de desobediencia del artículo 110.b) del Reglamento Penitenciario de 1981.

Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

«Que se modifique la redacción de la conducta relativa al retraso en la reincorporación tras una salida, con el fin de valorar únicamente aquel que no esté justificado».

Se formula el RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES TERCERO.

«De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público, relativo al principio de non bis in idem, en ningún caso, un mismo hecho puede ser sancionado por varios cauces procedimentales ni dar lugar a varias respuestas sancionadoras».

– No presentarse a cumplir un fin de semana impuesto, que dará lugar a: apertura de expediente disciplinario, suspensión de salidas al exterior mientras dure la tramitación y revisión de grado.

En relación con esta conducta, se entiende que se aplica por un lado el artículo 241 del Reglamento Penitenciario (iniciación de procedimiento sancionador) y por otro el artículo 157.2 del Reglamento Penitenciario (suspensión de permisos).

Se formula la SUGERENCIA OCTAVA.

«Se estima oportuno, sustituir la aplicación de los artículos 241 y 157.1 del Reglamento Penitenciario (RP) por el artículo 243 del RP -sobre las medidas cautelares que pueden adoptarse en la tramitación del procedimiento disciplinario-, ya que este prevé específicamente la posibilidad de «suspender las salidas al exterior mientras dure la tramitación del procedimiento». Igualmente, hacer uso de lo previsto en el apartado 4 de dicho artículo, con el fin de abonar la medida cautelar a la sanción impuesta cuando sean de la misma naturaleza, lo que podría aplicarse en caso de que la sanción fuese la de privación de permisos».

– No acudir a la cita con un profesional, en el caso de interno/a residente conlleva la suspensión de paseos de reintegración o reasignación de fase o nivel y en el caso de interno/a externo/a conlleva el incremento de la frecuencia de las entrevistas y –en caso de reincidencia– la emisión de informes de cara a revisar su situación penitenciaria.

Este comportamiento no se recoge específicamente en el catálogo de faltas disciplinarias de la normativa penitenciaria, ni se suele sancionar en los establecimientos de régimen ordinario.

Se formula la SUGERENCIA NOVENA.

«No acudir a la cita con un profesional no merece una respuesta correctiva, por lo que se propone su eliminación del catálogo de conductas disruptivas».

– El incumplimiento del pago de la responsabilidad civil, puede suponer: advertencia escrita y, si no fuera suficiente, incremento de las horas de conexión en la modalidad 86.4, incremento de las prestaciones en dependencias del centro de inserción social o revisión de grado.

El artículo 72.5 de la Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP) contempla el pago de la responsabilidad civil como uno de los requisitos a valorar para la concesión del tercer grado y de la libertad condicional.

Se considera adecuado que este centro de inserción social (CIS) trate de corregir el impago de la responsabilidad civil a través de otras alternativas que tienen como fin modificar la conducta «no reparadora», empleando la revisión de grado como un instrumento de última ratio.

En cuanto al procedimiento de asignación de cada una de las fases y niveles, la Junta de Tratamiento del CIS –como se contempla en la normativa– es quien fija la fase, pero se habilita al director a decidir, en exclusiva, el nivel dentro de cada fase, teniendo en consideración el grado de cumplimiento de las labores de limpieza.

El propio manual recoge el deber de las personas residentes de desempeñar un destino de limpieza que se elige al inicio de la semana y cuya inspección se lleva a cabo los jueves por el director, publicándose al día siguiente el listado con los horarios de las salidas de fin de semana.

Se tuvo conocimiento del caso de (…), un interno de avanzada edad que, a diferencia del resto de sus compañeros/as, no salía los fines de semana hasta las 18.30 horas por no desempeñar tres destinos de limpieza, lo que los/as profesionales entendían ilógico por contar con informes médicos que avalaban sus problemas de salud.

Se ruega que se investigue este asunto.

Llama la atención la potestad discrecional que se le atribuye a la dirección del centro, otorgándole incluso la posibilidad de modificar el horario de un interno/a por otras circunstancias que no figuren en el manual, el cual señala expresamente que «en todo caso, si no se cumple con lo esperado, se procede a una reasignación de fase y al pase al nivel D de la Fase 3».

Se formula el RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES CUARTO.

«Según el artículo 84.2 del Reglamento Penitenciario, en los establecimientos de régimen abierto, se podrán establecer, a propuesta de la Junta de Tratamiento, distintas modalidades en el sistema de vida de los internos según las características de estos, su evolución personal, los grados de control a mantener en las salidas al exterior, y las medidas de ayuda que necesiten para atender sus carencias. De igual modo, el artículo 87.1 del Reglamento Penitenciario recoge que es la Junta de Tratamiento la que regulará de manera individualizada, en función de la modalidad de vida de cada interno, de su evolución en el tratamiento y de las garantías de control necesarias, las salidas de fin de semana».

17. El centro también dispone de una normativa que regula específicamente el empleo de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), así como las consecuencias en caso de uso inapropiado de las mismas, entre las que se encuentran: la revisión o penalización de niveles, comunicación a la Junta de Tratamiento para la reconsideración de la fase, advertencias o, incluso, la retirada provisional o revocación de la autorización, entregándole en este último caso la correspondiente notificación.

A modo de ejemplo, consta en el registro de incidentes regimentales: «a la entrada al centro tras f/s, siendo las 09.30 horas se procede al cacheo del informado y se le indica que deposite las pertenencias en la bandeja. Entre estas se encuentra un teléfono móvil. Se le informa que se le había prohibido por dirección traer al centro dicho teléfono durante 3 meses (…)». En la incidencia no se recogen los datos de la persona afectada, estos se han extraído contrastando las fechas con el registro de expedientes disciplinarios incoados, averiguando que se trata de (…). Se observa que esta deficiencia concurre también en los registros de otros incidentes regimentales.

Se entiende correcta la advertencia de que el mal uso del teléfono móvil tenga consecuencias, si bien se considera desproporcionado que, junto a la retirada del móvil, se apliquen otras que afectan a las salidas al exterior.

De nuevo, se trata de una decisión que corresponde en exclusiva al director y que se comunica a la Junta de Tratamiento únicamente a los efectos de valorar un retroceso de fase, y no, como sería oportuno, para su conocimiento por las repercusiones que la retirada del teléfono puede tener para gestionar algunas cuestiones como la búsqueda de empleo.

Se formula el RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES QUINTO.

«Conforme al artículo 16.3 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (PACAP), se debe anotar en los registros administrativos, entre otros datos, la identificación del interesado (en este caso implicado). Esta misma exigencia se recoge en los artículos 62.1 y 2 de la misma norma, para las denuncias, y por analogía, es de aplicación a los partes de hechos que dan lugar a la iniciación del procedimiento sancionador, y específicamente, se exige en la Orden 2/2018, de 16 de febrero, de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias».

Tratamiento penitenciario

18. Según los documentos aportados por el centro, cuentan con un amplio catálogo de programas de tratamiento -Programa de Prevención de Suicidios, Programa de Atención Integral a Enfermos Mentales y Programa Puente, PCAS, Programa EPYCO, Programas de deshabituación, y algunos en común con los SGPMA como PROSEVAL o el Programa de Justicia Restaurativa- y, por ende, han suscrito convenios con hasta siete entidades colaboradoras. Si bien esto no concuerda con lo apreciado durante la visita ni con lo manifestado en las entrevistas. La sensación fue que la oferta de programas destinados a la reinserción social es insuficiente en proporción al gran número de personas que reside de manera continuada en el centro. La actividad del centro se limita, prácticamente, al programa EPYCO –que en ese momento no estaba cumpliendo sus objetivos– y al desarrollo de las labores de limpieza, cuya evaluación constituía prácticamente el único elemento tenido en cuenta para la toma de decisiones sobre el régimen de salidas al exterior.

Se formula la SUGERENCIA DÉCIMA.

«Que se haga un esfuerzo para que exista una correspondencia efectiva entre las actividades y programas de tratamiento ofrecidos en el centro y los que realmente se puede realizar, al igual que se debería fomentar la participación por parte de la población reclusa».

19. Se informó de que la Junta de Tratamiento se reúne de manera presencial en sesión ordinaria todos los jueves y, en sesión extraordinaria, cuantas veces lo considere oportuno su presidente. Los profesionales manifestaron que habitualmente no hay reunión previa de los equipos técnicos, sino que se toman todos los acuerdos directamente en la Junta de Tratamiento.

Se formula el RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES SEXTO.

«Los artículos 273 y 275 del Reglamento Penitenciario, entre otros de la legislación penitenciaria, exigen la reunión y adopción de acuerdos por parte del equipo técnico de manera previa a la celebración de la sesión de la Junta de Tratamiento».

20. El Mecanismo Nacional de Prevención tuvo ocasión de asistir a una sesión de este órgano colegiado, observándose que, siguiendo las Recomendaciones formuladas por este MNP, los profesionales presentes portaban la debida acreditación.

Se debe destacar el gran esfuerzo realizado por este centro en los siguientes aspectos: la puesta en común de la información, la motivación de los acuerdos –conforme el artículo 35 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas-, así como el completo y exhaustivo modelo de orden del día de la junta y, en especial, la remisión de este documento a los distintos profesionales por medios electrónicos -obligación contenida en el artículo 18.2 de la Ley 40/2015 Régimen Jurídico del Sector Público–. También constituye una buena práctica el estudio por el órgano colegiado de los programas individualizados de tratamiento. Si bien se trata de un primer paso, no se puede obviar su puesta en práctica, y se debería tener en cuenta la consideración del Comité para la Prevención de la Tortura tras las visitas a las prisiones españolas durante el año 2020, de «dar mayor protagonismo a la persona privada de libertad en el diseño, desarrollo y evaluación de su programa de tratamiento».

21. De las actas de la Junta de Tratamiento facilitadas por el centro se ha extraído el listado de distribución semanal de permisos de los meses de diciembre, enero y febrero, se observa que un interno –(…)– salió de un permiso de 4 días enlazado con la salida de fin de semana el 27 de diciembre de 2021. El mismo no aparece, sin embargo, en los listados de enero ni de febrero. Tras comprobar el listado de cupos concedido para el primer semestre de 2022 se observa que, en lo referente a dicho interno, consta «…». De las entrevistas se pudo extraer que se trata de un interno a quién el director –según relatos coincidentes- obligó a «limpiar con un cepillo de dientes el suelo». Ni el registro de incidentes regimentales, ni los expedientes sancionadores narran lo ocurrido, pero, en cualquier caso, constituiría un trato vejatorio agravado por su exhibición en público.

Se ha solicitado información al respecto.

22. Otro de los principales problemas que se observó en este centro de inserción social es que se obvia que, junto con los permisos y salidas de fin de semana, la normativa penitenciaria da cobertura a cualquier tipo de salida para quienes se encuentran en régimen abierto.

El Mecanismo Nacional de Prevención pudo acceder a instancias de personas privadas de libertad en este centro y comprobar que se les habían denegado las salidas para asuntos como ir al dentista o al examen de conducir por no revestir el carácter de deber inexcusable y que, sin embargo, en el caso de una solicitud de salida para ir al juzgado -al revestir aquí sí dicho carácter-, sí que se había autorizado, pero «a condición» de perder la salida de reintegración del siguiente martes. También llamó la atención que, en ocasiones, la denegación venga motivada por considerarse inadecuado el medio de transporte propuesto por la persona en cuestión, lo que a juicio del Mecanismo Nacional de Prevención constituye una práctica arbitraria. 

Se debe señalar que, en enero del presente año, mediante una Orden de Dirección, se suspendieron las salidas de reintegración y aquellas puntuales para hacer gestiones personales por la incidencia de la pandemia covid-19. Aunque las anteriores denegaciones podrían encontrar su justificación en dicha orden, lo cierto es que en una instancia anterior a tal fecha se autorizó a un interno a salir el viernes antes para acudir a la cita con la trabajadora social de ACLAD, pero con la condición de que volviese el domingo a dormir en lugar del lunes.

Se formula el RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES SÉPTIMO.

«El artículo 86 del Reglamento Penitenciario contempla que los internos, durante el régimen abierto, podrán salir del establecimiento para desarrollar las actividades laborales, formativas, familiares, de tratamiento o de otro tipo, que faciliten su integración social».

23. En lo relacionado con las regresiones de grado, se observó que las propuestas realizadas están debidamente motivadas -puesto que junto con el documento de personas con discapacidad se adjuntan los informes que acompañan la propuesta-, lo que permite que el órgano decisorio cuente con información más precisa.

Se cumple así con la Instrucción 9/2007 Secretaría General de Instituciones Penitenciarias sobre clasificación y destino.

24. En cuanto a la libertad condicional, mediante informe de las juristas del centro se participó el procedimiento seguido tras acuerdo con el juez de vigilancia penitenciaria de la provincia. Se tramitan las dos modalidades de libertad condicional (anterior y posterior a reforma del Código Penal operada por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo). Dado que la nueva modalidad de libertad condicional como suspensión de condena puede ser más perjudicial -en lo que se refiere al plazo de suspensión o consecuencias en caso de revocación conforme el artículo 90.6 Código Penal-, las juristas proceden a informar a la persona interesada de tales circunstancias con el fin de resolver las dudas que se planteen y recabar el consentimiento o renuncia al estudio de la misma. Todo ello queda reflejado en un documento que se entrega a la persona interna.

Se formula la RECOMENDACIÓN QUINTA.

«Que se extienda a todos los centros la práctica seguida por el Centro de Inserción Social de A Coruña, consistente en reflejar en el escrito que se entrega a la persona afectada la explicación de la nueva modalidad de suspensión de condena y concesión de libertad condicional, ya que no solo permite dejar constancia de su voluntad, sino que también garantiza que puede consultar y conocer las concretas consecuencias de su decisión».

Normativa del centro

25. En lo que se refiere al ingreso directo, en el Centro de Inserción Social de A Coruña se implantó esta posibilidad hace años. El centro cuenta con un manual sobre esta materia que recoge los requisitos, las diferentes fases del procedimiento (solicitud, tramitación e ingreso), la documentación a entregar y otras cuestiones como las entrevistas con los profesionales o la documentación requerida.

Es de reseñar que se expide un certificado con las presentaciones apud acta que se han realizado en el centro a efectos de su posible cómputo en la liquidación de condena.

El manual regula el ingreso directo entrando en detalles que van más allá de los contemplados en la Instrucción 6/2020 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOPRIMERA.

«Que el manual que regula el ingreso directo en el centro no desborde las previsiones contenidas en la Instrucción 6/2020 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias restringiendo el acceso al ingreso directo, puesto que ello podría suponer una vulneración no solo del principio de jerarquía normativa (artículo 9.3 de la Constitución Española y artículo 128.3 Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), sino también del principio de igualdad y no discriminación (artículo 14 de la Constitución Española)».

Durante el año 2021, se produjeron numerosos ingresos directos. El grado de conocimiento de esta posibilidad en la provincia de A Coruña es correcto, consta que se conoce tanto por el colegio de abogados como por los juzgados de la provincia, hasta el punto de que en ocasiones se insta al juzgado a ampliar el plazo voluntario de ingreso. Sin embargo, se sospecha que en otros lugares no se ha logrado tal difusión.

Se formula la RECOMENDACIÓN SEXTA.

«Que se diseñe un procedimiento uniforme para que todas las personas e instituciones intervinientes conozcan esta norma y, por ende, la posibilidad de ingresar directamente en los centros de inserción social dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias».

26. En materia de igualdad, es de reseñar la puesta en marcha de la Instrucción 4/2021 y Orden de Servicio 6/2021 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Durante la vista, el Mecanismo Nacional de Prevención observó carteles que mostraban la implementación de la perspectiva de género, lo que también se refleja en la documental aportada (por ejemplo, en la Relación de Puestos de Trabajo).

No obstante, se insta al centro a que continúe con tal labor, adaptando la normativa a la mayor brevedad posible.

27. Respecto de la protección de datos, se observa que cuando se recaban datos personales por parte del centro, se suele hacer mención a la ley de protección de datos personales. A modo de ejemplo, el formulario de información personal contenido en el manual de ingresos directos al centro de inserción social «en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (…)».

Se formula la SUGERENCIA DECIMOSEGUNDA.

«Adecuar la referencia a la nueva normativa de protección de datos, esta es la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales».

Sin embargo, no se considera ajustado a la normativa la práctica consistente en publicar en el tablón de anuncios un listado nominal con los horarios de salidas de fin de semana.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOTERCERA.

«Se debería notificar individualmente a cada persona privada de libertad el horario de salida del fin de semana. De esta manera, se estaría garantizando el anonimato de la persona en cuestión y también dándole la posibilidad de elevar la oportuna queja o recurso en caso de no estar conforme con la decisión – de acuerdo con el artículo 50 Ley Orgánica General Penitenciaria y artículos 4j), 53 y 54 del Reglamento Penitenciario».

28. Se consultó cuales fueron las medidas adoptadas en las diferentes fases de la pandemia de la covid-19 y la normativa expedida al efecto.

La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias priorizó el uso de la modalidad telemática del artículo 86.4 Reglamento Penitenciario y, en su defecto, planteó utilizar la figura del permiso de salida. Sin embargo, en este centro de inserción social se invirtieron tales medidas. La regla general fue el uso de los permisos ordinarios, mientras que el empleo de la modalidad 86.4 del Reglamento Penitenciario fue algo excepcional. Además, a pesar de que la Instrucción 1/2012 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias señala que la Junta de Tratamiento gestionará la fecha de disfrute de los permisos teniendo en cuenta el Programa Individualizado de Tratamiento (PIT) y las preferencias del interno, parece ser que, en este caso, se «obligó» a las personas residentes del centro a disfrutarlos según la incidencia de la pandemia.

Se solicita el listado de quiénes disfrutaron permisos ordinarios en los meses de diciembre de 2021 y enero y febrero de 2022, especificando la fecha de disfrute.

En lo que se refiere a la suspensión de las salidas de reintegración y de las que no revistan el carácter de «deber inexcusable», se ruega informe si se han reactivado dichas salidas, ya que así se indicó en el momento de la visita del Mecanismo Nacional de Prevención al haber mejorado la incidencia, y de acuerdo con las nuevas indicaciones de las autoridades sanitarias de la comunidad autónoma.

29. En general, el centro ha incorporado e incluso adaptado la normativa de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias mediante las correspondientes ordenes de dirección o normas de organización y funcionamiento en forma de manual.

Al haberse remitido las normas de régimen interior junto con los anexos (en los que figuran manuales del centro), no queda claro quién ha elaborado las mismas, pero podría deducirse que ha sido el consejo de dirección, ya que los manuales se han redactado por dicho órgano y se han remitido al centro directivo para su aprobación, y solo en algunos casos existe un informe previo de la Junta de Tratamiento.

Se formula la RECOMENDACIÓN SÉPTIMA.

«Que se revisen las normas de organización y funcionamiento de los centros de régimen abierto teniendo en cuenta la excepción del artículo 84.1 del Reglamento Penitenciario, que atribuye la competencia de elaborar dichas normas a la Junta de Tratamiento».

Gestión y dirección del centro

30. El Mecanismo Nacional de Prevención, tras las entrevistas realizadas durante la visita al centro y el análisis de la documentación aportada, concluye que el descontento percibido respecto de la gestión del centro es común entre el personal funcionario y las personas privadas de libertad. Las cuestiones que se han visto afectadas han sido, precisamente, las que deberían caracterizar los centros de régimen abierto, estas son: las actividades y los programas de reinserción, las salidas al exterior y la falta de controles rígidos que acompaña la confianza depositada en las personas que están en semilibertad.

Uno de los datos reveladores de dicha situación es el elevado número de personas presentes en el centro de inserción social durante el horario habitual de salidas al exterior. La mayoría de las personas entrevistadas criticó la escasa oferta de actividades para ocupar el tiempo libre, al margen de las labores de limpieza que entendían excesivas. En relación con esto último, manifestaban que «está todo muy limpio», «durante los dos días que llevo en el centro las únicas actividades que he desempeñado son de limpieza y es limpiar sobre limpio», «en dos ocasiones me han reducido las horas de salida por mal desempeño de las labores de limpieza», «los lunes procuro elegir bien a los compañeros del grupo de limpieza, pues si uno lo hace mal, todos los demás nos vemos afectados», «el director nos valora por las labores de limpieza, pasa el dedo y si no le gusta lo que ve, te sanciona», «hay muchos carteles pero únicamente referidos a normas y no tanto a derechos y actividades».

Se omiten las previsiones del artículo 86 del Reglamento Penitenciario, personas residentes refirieron: «al llegar a este centro he dejado de salir de permisos», «no me parecen lógicas las medidas que se han adoptado por la covid-19 como suspender las salidas de los martes o para gestiones importantes y sí poder salir el fin de semana», «las salidas importantes, como las del Instituto Nacional de Empleo (INEM), están sujetas a su discrecionalidad y el horario telefónico que se nos facilita supone la pérdida de citas con dicha Institución». 

Respecto del régimen disciplinario, está camuflado bajo medidas de control y corrección que se regulan en los manuales internos del centro y que contravienen la premisa de que el tratamiento es voluntario (el artículo 112.3 del Reglamento Penitenciario indica que el rechazo o la no implicación, no pueden tener consecuencias disciplinarias, regimentales ni de regresión de grado) y, por ende, el derecho al libre desarrollo de la personalidad (artículos 10, 25.2 y 27 de la Constitución Española). La importancia que se da a la idea de reforma -más propia de los sistemas progresivos ya superados que del sistema de individualización científica que detalla el artículo 72 de la Ley Orgánica General Penitenciaria- se puede apreciar en las propias normas de funcionamiento del centro, que contienen aseveraciones del tipo: «el apoyo efectivo no podría darse sin un adecuado control de la actuación del interno o de la interna», «nuestra responsabilidad es potenciar comportamientos responsables y respetuosos con los demás por parte de quienes antes no supieron o no pudieron hacerlo, hacia este objetivo encaminamos nuestra actuación profesional en los centros de inserción social», «el control interno consiste en la observación y seguimiento en el interior del centro, inapelable e insoslayable en toda institución que intervenga con población penal»; y desde luego, es apreciada también por las personas afectadas: «me organizan todo, mi vida en semilibertad la puedo gestionar yo misma», «tenemos miedo a las posibles represalias que pueden consistir en la prohibición de la salida de fin de semana», «maltrata psicológicamente a los presos y que cada vez que pasa por aquí es para sancionarnos».

31. La existencia de un ambiente tenso y la dificultad de diálogo entre el director y el personal funcionario del equipo técnico, no solo se expuso por su parte, sino también por las personas privadas de libertad que expresaban: «en los últimos meses no hay buen ambiente entre el equipo directivo y el equipo técnico, se percibe una gran diferencia cuando el subdirector de tratamiento está sustituyendo al director porque hay más salidas», «el director trata del mismo modo a los funcionarios y a los presos, a todos los trata mal». En el día de la visita, se informó de que el subdirector de tratamiento estaba pendiente de cese «voluntario» y, aunque no se pudo mantener una entrevista con él, el Mecanismo Nacional de Prevención tuvo acceso a la carta de despedida, agradecimiento y apoyo que este dirigió al Equipo EPYCO.

La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias tiene conocimiento de la situación a través de un acta del equipo EPYCO de fecha de 4 de febrero de 2022 y otro escrito de fecha 21 de febrero de 2022. En el primero de los escritos, solicitaban ayuda para continuar impartiendo con éxito el programa EPYCO, cuyo principal objetivo es la reinserción laboral, teniendo en cuenta las dificultades que se estaban encontrando ante la denegación por parte del director de la mayoría de salidas para llevar a cabo gestiones laborales. En el segundo, expresan las advertencias y amenazas que recibieron por parte del director, del tipo: «el programa se va a hacer sí o sí, sino os suspendo de empleo y sueldo entre 6 y 8 meses» y otras más graves como «esto no es voluntario», «tengo mis armas (…)».

Esta situación afecta al espíritu de trabajo del personal y a la actividad del centro y, consecuentemente, a los derechos de las personas residentes en el mismo.

32. Conviene recordar que los centros de inserción social surgen para contribuir de manera novedosa al cumplimiento del artículo 25.2 de la Constitución Española y que el régimen de vida se caracteriza por permitir la excarcelación motivada diaria para la interacción de las personas privadas de libertad con la sociedad en la que deben reintegrarse. Las personas que han accedido a tal régimen lo han hecho porque cuentan con una responsabilidad suficiente y han demostrado durante el cumplimiento en régimen ordinario su capacidad para vivir en semilibertad, lo que justifica la ausencia de rigurosas inspecciones.

La gestión que se hace de este centro le aleja de su consideración como centro de régimen abierto, obvia la voluntariedad del tratamiento y no permite al profesional desarrollar las labores que se les encomiendan, como el facilitar la reinserción social y laboral. 

Se formula el RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES OCTAVO.

«De acuerdo con el artículo 64. 2 de la Ley 40/2015 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público y con los artículos 6.1b) y 6.6 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, corresponde a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y, dentro de ésta, a la Subdirección General de Análisis e Inspección, la función inspectora sobre los servicios, organismos y centros de la Administración Penitenciaria, especialmente en lo que se refiere al personal, procedimientos, instalaciones y dotaciones».

Se formula la SUGERENCIA DECIMOCUARTA.

«Con el fin de prevenir, y en este caso, frenar el modo de gestión apreciado en este centro que lo aleja de su consideración como de régimen abierto, obvia la voluntariedad del tratamiento y no permite al profesional desarrollar las labores que se les encomiendan, como el facilitar la reinserción social, lo que afecta inevitablemente a las personas privadas de libertad, se deberían adoptar medidas y hacer uso, si se considera oportuno, de las previsiones del Título VIII del Estatuto Básico del Empleado Público».

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones y las Sugerencias formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas, así como responder a las solicitudes de información realizadas.

Agradeciendo la colaboración que presta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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