Visita al Centro de Inserción Social Mercedes Pinto de Tenerife.

RECOMENDACION:

Arbitrar un procedimiento de control para que las actas estén debidamente cumplimentadas, toda vez que en muchos casos en estas se contienen propuestas que finalmente ha de aprobar el centro directivo.

Fecha: 16/08/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19009106

 

RECOMENDACION:

Regular el procedimiento de ingreso en los CIS, concretando aspectos tales como quiénes se pueden presentar a cumplir de forma voluntaria en estos, cómo actuar en caso de que no sea admitido, así como la documentación que certifique esta presentación voluntaria, admitida o no.

Fecha: 16/08/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 19009106

 

RECOMENDACION:

Regular por parte de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias el uso de teléfonos móviles en los centros de inserción social con las medidas de seguridad pertinentes.

Fecha: 16/08/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 19009106

 

SUGERENCIA:

Dictar las disposiciones oportunas para que las actas de las Juntas de Tratamiento, o los borradores, sean siempre remitidas por medios electrónicos a los miembros para su cotejo y posterior aprobación.

Fecha: 16/08/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19009106

 

SUGERENCIA:

Garantizar un procedimiento contradictorio previo a la adopción del acuerdo, en el caso de acuerdos de la Junta de Tratamiento restrictivos o desfavorables para las personas que cumplen condena en un Centro de Inserción Social. Por ello, se deberá alegar en todos los casos por escrito o se tomará nota por algún miembro del equipo técnico de las alegaciones del interno, las cuales serán leídas en la propia Junta de Tratamiento. Se exceptuarán los casos en los que no esté justificada la toma de declaración por riesgo de fuga o alguna otra circunstancia que aconseje lo contrario, circunstancia de deberá recogerse en el acta, adoptándose en estos casos medidas alternativas para facilitar la defensa de la persona sometida a la medida.

Fecha: 16/08/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 19009106

 

SUGERENCIA:

Dejar constancia en el acta de la Junta de Tratamiento de la lectura de cada nueva instrucción de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Fecha: 16/08/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19009106

 

SUGERENCIA:

Proceder a la instalación de videovigilancia en la zona de comedor.

Fecha: 16/08/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19009106

 

SUGERENCIA:

Dejar de publicar en los tablones de anuncios del centro los nombres y apellidos de los internos y mantener únicamente el Número de Identificación (NIS), o bien, otro indicador anonimizado.

Fecha: 16/08/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19009106

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Las actas han de estar firmadas por el secretario y el presidente, han de estar claramente redactas, sin enmiendas, tachaduras o añadidos y han de reflejar el acuerdo, el contenido del mismo y la motivación de aquellos que legalmente lo precisen, aunque sea sucinta.

Fecha: 16/08/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19009106

 


Visita al Centro de Inserción Social Mercedes Pinto de Tenerife.

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), cuatro técnicos de esta institución, acompañados por la Adjunta a la Diputación del Común, realizaron de oficio una visita al Centro de Inserción Social «Mercedes Pinto» de Tenerife (Santa Cruz de Tenerife).

Como consecuencia de dicha visita se ha llegado a las siguientes conclusiones:

1. Se trata de la primera visita del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura al Centro de Inserción Social Mercedes Pinto de Santa Cruz de Tenerife (CIS).

2. Al equipo que visitó el centro se le dieron por parte de los directivos y del personal las máximas facilidades para la inspección, la cual se desarrolló en un clima de cordialidad y ánimo constructivo.

Ocupación del centro

El día de la visita el centro se encontraba con una ocupación efectiva bastante inferior a la mitad de su capacidad (108 internos de un total de 300 plazas). El otro centro penitenciario de la isla, Tenerife II, tiene una importante población penitenciaria.

Se solicita información, asumiendo el principio de individualización científica del tratamiento penitenciario, sobre la baja ocupación del CIS Mercedes Pinto y la posibilidad de incrementar la población de este mediante traslados del CP Tenerife II.

Personal

4. La ausencia de médicos en el centro hace imposible la atención médica en el mismo, lo que afecta a aspectos tales como la revisión médica inicial en el centro, o la atención médica 24 horas, a pesar de que en la RPT se contemplan dos plazas de médico.

Siendo conocedores de la problemática actual de la SGIP con los facultativos penitenciarios, se solicita información sobre la cobertura de estas plazas y la posibilidad de habilitar procedimientos para que los médicos de los centros penitenciarios próximos a los CIS presten algún tipo de asistencia en los mismos de forma presencial o por telemedicina. En el caso concreto del centro visitado esta asistencia la podrían prestar los facultativos del centro penitenciario Tenerife II.

Libro registro de quejas de malos tratos

5. El centro no cuenta con libro de registro de quejas malos tratos. Se indicó que nunca ha habido denuncias por malos tratos ya que el perfil de los centros de inserción social es diferente al de los centros penitenciarios.

Sin embargo, los CIS son establecimientos penitenciarios por lo que les es de aplicación la Orden de Servicio 8/2016, aclarada por la Orden de Servicio 1/2018, en donde se indica que en cada centro deberá establecerse un registro específico de cada denuncia por malos tratos que se produzca en los centros.

No obstante, en conversación telefónica con el director del centro, posterior a la visita, manifestó que iba a proceder a la apertura del mencionado libro.

Se ruega confirmen tal medida.

6. La dirección del CIS informa que no tiene libro diligenciado de registro de aplicación de medios coercitivos, aunque estas se reflejan en el libro de incidencias.

Aunque en un CIS sea excepcional, por la naturaleza y dinámica del mismo, la aplicación de medios coercitivos, no resulta descartable el uso de algunos de ellos (por ejemplo, el uso de esposas en un momento determinado).

No obstante, en conversación telefónica con el director del centro, posterior a la visita, manifestó que iba a proceder a la apertura del mencionado libro.

Se ruega confirmen tal disposición.

Registros

7. Se señala que no realizan registros personales con mucha frecuencia y que no se anotan. Si se encuentra algún elemento prohibido, se realiza un parte y se sanciona al interno y se deja constancia en el libro de incidencias o en un archivador de hojas móviles.

No obstante, en conversación telefónica con el director del centro, posterior a la visita, manifestó que iba a proceder a crear y diligenciar un libro registro físico e inalterable de registros personales donde se indique, al menos, nombre del interno, fecha de los hechos, tipo de infracción y sanción, en su caso.

Se ruega confirmen la medida.

Comisión disciplinaria

8. Se valora positivamente el bajo índice de sanciones disciplinarias del centro (tres desde enero de 2018 a abril de 2019).

Juntas de tratamiento

9. En el apartado segundo del artículo 18 de la de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público indica que «El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente. El secretario elaborará el acta con el visto bueno del presidente y lo remitirá a través de medios electrónicos, a los miembros del órgano colegiado, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión. (…)». Se ha constado que no se produce esta remisión de las actas de la Junta de Tratamiento, no comprobándose en muchos casos los acuerdos que se han adoptado en la sesión anterior.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

10. Las actas parecen más bien un añadido a la convocatoria que una verdadera acta. Simplemente se añaden en rojo los acuerdos. Estos no suelen estar motivados cuando afectan a derechos de los internos o suponen una situación desfavorable a los mismos. En este sentido el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a las actas de los órganos colegiados indica, en su primer punto, que de «cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por el secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. (…)».

Por lo que se formula la Recomendación primera, de alcance general para el conjunto de los centros dependientes de esa Secretaría General y un RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES.

11. Los acuerdos de la Junta de Tratamiento que puedan afectar a los internos han de ser comunicados a estos en tiempo y forma, tanto para garantizar su cumplimiento, como para poder alegar en el caso de que resultan desfavorables a sus intereses.

Se solicita información de cómo se efectúan las notificaciones y el contenido de las mismas tras la adopción de acuerdos desfavorables para el interesado después de la celebración de la Junta de Tratamiento.

12. Durante las salidas autorizadas de los internos pueden producirse una serie de vicisitudes que pueden condicionar su situación penitenciaria y la adopción de determinadas medidas cautelares, tales como regresiones provisionales. Las mismas han de estar revestidas de las correspondientes garantías jurídicas.

Se solicita información de cómo se actúa en el caso de detención de un interno durante una salida del centro, si hay una regresión provisional y si hay algún tipo de orden de servicio, instrucción o disposición que regule la manera de actuar por parte de la SGIP.

13. En el caso de adopción de medidas desfavorables o restrictivas de derechos para los internos por parte de la Junta de Tratamiento, tales como regresiones de grado, no elevaciones de propuestas de libertad condicional, o cambio de regímenes de vida, que en buena medida pueden sustituir a la Comisión Disciplinaria, estas han de estar igualmente rodeadas de una serie de garantías y una posibilidad de defensa y contradicción previa de la persona que cumple condena.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

14. No hay constancia en las actas de la lectura de las instrucciones aprobadas por la Secretaría General, tal y como se especifica en cada instrucción.

Además, se formula la SUGERENCIA TERCERA.

15. Respecto del lugar donde permanece el interno cuando se acuerda la regresión, si en su habitación o en la de observación, se señaló que puede ser en ambos espacios y siempre acompañado por otro residente, y que se espera a que llegue la Guardia Civil para proceder al traslado al centro penitenciario. En realidad, lo que se está aplicando, y además el propio protocolo así lo prevé, es el artículo 75.1 del RP como limitación procedimental y medidas de protección personal. Sin embargo, no se considera como tal ni se anota el tiempo que ha permanecido bajo esta medida.

Ingresos voluntarios

16. La clasificación y el destino de las personas privadas de libertad es competencia de la Administración penitenciaria, sin perjuicio de lo que en vía de recurso pueda disponer la autoridad judicial. Aunque los CIS tienen características especiales que los diferencian de los centros de régimen ordinario, no dejan de ser centros penitenciarios, en los cuales en virtud del artículo 16 del vigente Reglamento Penitenciario pueden ser admitidos quien se presente voluntariamente. Pero esta regulación necesita de mayor concreción en cuanto al procedimiento y en cuanto a qué tipo de personas pueden ingresar voluntariamente en un CIS, teniendo presente parámetros tales como la duración de la condena, la reincidencia, las cargas familiares, el domicilio, la responsabilidad civil, la existencia de otros procedimientos judiciales pendientes, la actividad laboral, el comportamiento del condenado desde la comisión del delito y hasta el momento del ingreso o cualquier otra circunstancia que coadyuven a la reinserción o normalización del cumplimiento de la condena, y a la individualización científica de esta.

Puede ser razonable que personas que han de ingresar en prisión con condenas de corta duración lo hagan en un CIS, debiendo precisarse la cuantía de esta para dar una mayor seguridad a los profesionales penitenciarios y a los futuros internos. Se precisa un procedimiento para que la persona que pretende ingresar conozca si podría ser admitido o no, el horario preferente de admisión y la documentación que debe aportar. De la misma forma, los funcionarios deben poder atenerse a un procedimiento reglado para la admisión y las acciones a llevar a cabo tras el ingreso, como reconocimiento médico, destino en el centro, medidas de seguridad, posibilidad de traslado a otro establecimiento, incluso antes de la propuesta de clasificación, la posible intervención de abogado, etcétera.

También se aprecia la necesidad de una mayor concreción en casos de evasión si se decidiese voluntariamente reingresar en un establecimiento distinto del originario o la posibilidad de ingreso directo en un CIS de personas con problemas de salud importantes, incluidos la continuidad de programas de adicciones, o personas con cargas familiares.

Por lo anteriormente indicado, no se aprecia impedimento legal para el ingreso voluntario en un CIS, sino una necesidad de regulación y concreción de este en este tipo de centros penitenciarios. De la misma forma, es destacable que los CIS no están actualmente al máximo de su capacidad (tal y como acaece en el CIS Mercedes Pinto), que en la mayoría de los casos tienen plazas disponibles y que el coste de una persona una persona ingresada en estos centros es menor que las de los centros de régimen cerrado.

Por lo indicado se formula la RECOMENDACIÓN SEGUNDA.

Acceso a las instalaciones y estado de las mismas

17. La ubicación del centro en el casco urbano de la ciudad facilita la normalización de la vida de las personas que cumplen condena en el centro.

18. Cabe destacar las buenas instalaciones del CIS, así como su mantenimiento y limpieza.

Sistema videovigilancia

19. Existen zonas importantes del centro en las que no hay videovigilancia, entre estas destaca la zona de comedor.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

Teléfonos móviles

20. El uso de los teléfonos móviles no está permitido en los centros de inserción social.

Nuestro ordenamiento jurídico prescribe que la actividad penitenciaria se ejercerá respetando, en todo caso, la personalidad humana de los recluidos y los derechos e intereses jurídicos de los mismos no afectados por la condena. Los internos podrán ejercitar los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, sin exclusión del derecho de sufragio, salvo que fuesen incompatibles con el objeto de su detención o el cumplimiento de la condena

En este sentido la evolución tecnológica y digital en que nos encontramos no puede estar alejada de los centros penitenciarios y puede ser un coadyuvante a la normalización de la vida en prisión.

El régimen de semilibertad se caracteriza por ser un régimen de confianza en la persona que cumple condena y de salidas constantes del establecimiento penitenciario. Por ello, parece que la prohibición absoluta del uso de teléfonos móviles en los CIS carecería de sentido.

El uso de los mismos ha de tener las medidas de seguridad y las limitaciones correspondientes, así como el respeto de los derechos de protección de datos e intimidad de las personas que trabajan o están internadas en el centro.

Se ha de hacer referencia a que hay otros centros de privación de libertad como los centros de internamiento de extranjeros (CIE) y los centros abiertos (Centres Oberts) dependientes de la Generalitat de Cataluña, análogos a los CIS de la SGIP, en los que el uso de teléfonos móviles está permitido.

La permanente excusa de la seguridad no puede hacer que la vida en prisión no evolucione e impida la reinserción social que establece la Constitución. La persona que cumple condena en un CIS podría hacer uso del móvil para asuntos tales como gestionar ofertas de trabajo, medios de locomoción para efectuar las salidas a sus lugares de destino, incrementar los contactos con familiares o amigos, lo cual sin duda atenuaría el desarraigo y la angustia que genera la privación de libertad.

Nuestro sistema penitenciario ha sido capaz de asimilar avances que han tenido un efecto beneficioso en la situación y el patrimonio jurídico de los internos, tales como los permisos ordinarios de salida, el uso de televisiones, las comunicaciones vis a vis, el programa de intercambio de jeringuillas o el programa de metadona.

A mayor abundamiento esta regulación en los centros abiertos podría servir de experiencia para una eventual futura regulación del uso de los teléfonos móviles en los centros penitenciarios de régimen ordinario. La legalización y regulación del uso de los móviles, puede coadyuvar también al control y lucha contra los móviles no autorizados y su uso para actividades delictivas, lo cual por desgracia ya es una realidad en el interior de nuestras prisiones.

Entendiendo que esta cuestión tiene alcance general, se formula al respecto la RECOMENDACIÓN TERCERA.

Protección de datos

21. Durante la visita se ha constatado que en los tablones de anuncio del centro había listados en los que se incluían los nombres y apellidos de los internos.

Se formula la SUGERENCIA QUINTA.

22. La Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos no ha sido traspuesta por España, a pesar de haberse superado el plazo máximo para ello. En el artículo 13 de la misma se regula la información que debe ponerse a disposición del interesado o que se le debe proporcionar.

Independientemente de la eventual aplicación directa de esta norma, la Administración penitenciaria ha de dar información en este sentido a los internos de los centros penitenciarios. El contenido de la misma debe incluir aspectos tales como la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información; de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, ante quién se pueden ejercer estos derechos. Todo ello en cumplimiento de la Disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales que establece la vigencia de Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y sus disposiciones de desarrollo, en tanto no entre en vigor la norma que trasponga al Derecho español lo dispuesto en la citada directiva.

Por ello, se entiende necesario conocer, la información que se da a los internos que ingresan en los centros penitenciarios dependientes de la SGIP en relación a la protección de datos y la forma de ejercer los derechos que esta conlleva y ante quién.

Unidad de madres

23. Se ha constatado que en 2011 finalizó la construcción de la unidad de madres contigua al CIS Mercedes Pinto, no existiendo ninguna unidad de madres externa en la Comunidad Autónoma de Canarias. Se solicita información por el motivo de la no apertura desde 2011 de esta unidad. Se requiere informen igualmente del coste de mantenimiento de estas instalaciones, así como eventuales usos alternativos para este inmueble en caso de no entenderse procedente la apertura de la unidad de madres.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan las siguientes

RECOMENDACIONES

PRIMERA. Arbitrar un procedimiento de control para que las actas estén debidamente cumplimentadas, toda vez que en muchos casos en estas se contienen propuestas que finalmente ha de aprobar el centro directivo. 

SEGUNDA. Regular el procedimiento de ingreso en los CIS, concretando aspectos tales como quiénes se pueden presentar a cumplir de forma voluntaria en estos, cómo actuar en caso de que no sea admitido, así como la documentación que certifique esta presentación voluntaria, admitida o no.  

TERCERA. Regular por parte de la SGIP el uso de teléfonos móviles en los CIS con las medidas de seguridad pertinentes.

Asimismo se formula el siguiente

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Las actas han de estar firmadas por el secretario y el presidente, han de estar claramente redactas, sin enmiendas, tachaduras o añadidos y han de reflejar el acuerdo, el contenido del mismo y la motivación de aquellos que legalmente lo precisen, aunque sea sucinta.

Además, respecto del referido CIS Mercedes Pinto se formulan las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Dictar las disposiciones oportunas para que las actas de las Juntas de Tratamiento, o los borradores, sean siempre remitidas por medios electrónicos a los miembros para su cotejo y posterior aprobación.

SEGUNDA. Garantizar un procedimiento contradictorio previo a la adopción del acuerdo, en el caso de acuerdos de la Junta de Tratamiento restrictivos o desfavorables para las personas que cumplen condena en un CIS. Por ello, se deberá alegar en todos los casos por escrito o se tomará nota por algún miembro del equipo técnico de las alegaciones del interno, las cuales serán leídas en la propia Junta de Tratamiento. Se exceptuarán los casos en los que no esté justificada la toma de declaración por riesgo de fuga o alguna otra circunstancia que aconseje lo contrario, circunstancia de deberá recogerse en el acta, adoptándose en estos casos medidas alternativas para facilitar la defensa de la persona sometida a la medida.

TERCERA. Dejar constancia en el acta de la Junta de Tratamiento de la lectura de cada nueva instrucción de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

CUARTA. Proceder a la instalación de videovigilancia en la zona de comedor.

QUINTA. Dejar de publicar en los tablones de anuncios del centro los nombres y apellidos de los internos y mantener únicamente el Número de Identificación (NIS), o bien, otro indicador anonimizado.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones y Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que pudieran justificar su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las demás conclusiones, así como a responder las solicitudes de información realizadas.

Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable del centro visitado, a la Fiscalía General del Estado y al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de las conclusiones  y resoluciones remitidas a esa Secretaría.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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