Visita al Centro de internamiento de extranjeros (CIE) de Madrid y Oficina Central de Detenidos Extranjeros (OCDE).

SUGERENCIA:

Garantizar que se informa con antelación y de forma accesible a las personas internas en el CIE que van a ser deportadas de la posibilidad de interponer una queja si entendieran que se vulneran sus derechos en algún momento durante la realización del operativo de retorno forzado.

Fecha: 18/06/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 21010291

 


Visita al Centro de internamiento de extranjeros (CIE) de Madrid y Oficina Central de Detenidos Extranjeros (OCDE).

En la doble condición que ostenta el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), una técnica de esta institución y un técnico externo, supervisaron de oficio el Centro de Internamiento de Extranjeros de Madrid y la Oficina Central de Detenidos Extranjeros el 13 de abril de 2021.

Como consecuencia de la supervisión llevada a cabo se llegó a las siguientes

Conclusiones:

1. La visita se programó con el objeto de supervisar la fase previa al vuelo de repatriación de ciudadanos albaneses y georgianos organizado por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (FRONTEX) y la Policía española, previsto para el día siguiente, 14 de abril, con destino a Albania y Georgia.

2. En los expedientes a los que se tuvo acceso solamente se incluía una parte de la documentación que se debe aportar, tal y como establece el Reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros.

En relación con (…..), una persona de nacionalidad albanesa a la que se tuvo oportunidad de entrevistar en la presente visita al CIE de Madrid, se solicita la siguiente documentación, que no fue aportada ni de forma digital ni en papel:

– Notificación de la materialización de la expulsión con la antelación mínima requerida, 24 horas, que dictan las resoluciones del Juzgado de Control del CIE.

– Libro Registro y Ficha de custodia del extranjero.

– Informe médico donde se acredite la realización de test de detección de la covid-19.

– Ficha de comunicaciones.

– Acreditación de la entrega de productos de aseo personal y abrigo, como equipo de artículos básicos para la higiene personal diaria, toallas y ropa de cama.

3. En los expedientes a los que se tuvo acceso no había documentación relativa a la notificación de los vuelos de repatriación de las personas que iban a ser expulsadas ni a si la notificación se llevaba a cabo con la anterioridad mínima requerida por las resoluciones del juzgado de control del CIE de Madrid.

Por lo tanto, se solicita información al CIE de Madrid respecto al sistema de comunicación escrita a las personas que van a ser deportadas con las 24 horas de antelación requerida y de cómo se formalizó esta comunicación con cada una de las concretas personas que estando en el CIE fueron expulsadas en el operativo de retorno al que se refiere el presente expediente.

4. Durante la entrevista con el personal sanitario, se solicitó información relativa a los certificados denominados fit to travel, los cuales acompañan a las personas extranjeras procedentes de CIE en los vuelos de repatriación.

Por el equipo visitador se puso de manifiesto que los fit to travel constatan de manera taxativa la capacidad para viajar de las personas que van a ser deportadas, haciendo constar la siguiente frase: «No presenta ninguna patología que contraindique su traslado por vía terrestre, marítima o aérea en el momento actual», lo que se valora positivamente.

Además, en dicho documento se refleja el tratamiento farmacológico prescrito y el resultado de las pruebas de detección de la covid-19.

5. En esta misma línea sería necesario, sobre todo en vuelos de mayor duración, que se pusiese a disposición de los servicios médicos, lógicamente con las debidas garantías de confidencialidad, una copia de la historia clínica de todas las personas que son repatriadas y que no se limitase esta información a aquellos casos en los que las personas repatriadas presentan particularidades médicas conocidas. La Administración dispone de esta información en el caso de las personas repatriadas internas en los CIE y se considera conveniente que esté disponible para el médico, por si fuera necesario.

6. Igualmente, sería conveniente incorporar a la documentación que se le facilita al médico un formulario de parte de lesiones que sirva de modelo para comunicar a la autoridad judicial competente la asistencia prestada en caso de lesiones, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Este modelo de parte de lesiones debería cumplir todas las Recomendaciones hechas por la institución en 2014 al respecto, tal y como se recoge en el «Estudio sobre los partes de lesiones en personas privadas de libertad».

Los partes de lesiones no se remiten directamente desde la enfermaría a la autoridad judicial, sino que se envían desde la secretaría del centro mediante fax. En este sentido, cabe recordar lo que establece el artículo 30 del Reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros que, si en un reconocimiento se detectaran lesiones, el servicio de asistencia sanitaria del centro procederá a elaborar el correspondiente parte facultativo. En todo caso, se hará constar si las lesiones son o no anteriores a la entrada en el centro y si habían sido o no, previamente descritas en el parte facultativo de lesiones con el que eventualmente puede ingresar la persona extranjera. De no estar descritas en el parte facultativo inicial, el servicio de asistencia sanitaria, además de ponerlo en conocimiento del director, deberá remitir el parte de lesiones al juzgado de instrucción del partido judicial donde se encuentre radicado el centro.

En este sentido cabe recordar, como apoyo a estos argumentos, el Auto del Juzgado de Control de Barcelona (Instrucción 1 y 17) de 15 de enero de 2014, que acordó que «El personal médico del CIE y la Dirección del mismo tienen la obligación de remitir al Juzgado de Guardia de Barcelona cuantos partes de asistencia médica se libren respecto a los internos del CIE asistidos por lesiones de origen traumático, sea cual sea su etiología».

Por tanto, es evidente la importancia de la imparcialidad de los facultativos. A mayor abundamiento, el Auto del Juzgado de Control nº6 de Madrid de 3 de noviembre de 2011, establecía normas claras en cuanto a la asistencia sanitaria al ordenar diferentes aspectos de la misma entre los que se encuentran los siguientes: «La doctora directora médico deberá ordenar a los médicos titulares, al médico suplente y a los DUES titulares, que entreguen siempre y en todo caso, un parte de asistencia médica a cada interno/a asistido, expresándose en dicho parte el nombre del interno/a, la fecha de la asistencia, lo que refiere cada interno, el diagnóstico emitido y el tratamiento prescrito. Si el interno/a refiere lesiones causadas por agresión o maltrato de obra producido por otro interno/a o por un funcionario policial del CIE, deberá consignarse en el parte de asistencia todas las heridas objetivadas y todos los síntomas referidos.

Debe remitirse íntegramente una copia de dicho parte de asistencia al Juzgado de Control. Bajo ningún concepto, el director del CIE tiene facultad alguna para exigir que el parte de asistencia se le pida previamente al director del CIE. Máxime cuando la asistencia médica tiene carácter confidencial entre el médico o DUE y el paciente asistido conforme establece la legislación específica».

Por lo tanto, se reitera la Sugerencia realizada en el expediente ……

7. Se informó de que los partes de lesiones se remiten únicamente en el caso de que el médico indique en los mismos que hay lesiones. Al parecer, no se remiten en los casos en los que la persona interna manifiesta que ha sido objeto de una agresión y estime procedente ponerla en conocimiento de la autoridad judicial.

En este sentido, es necesario recordar que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias dependiente del Ministerio del Interior, aprobó una orden de servicios, de fecha uno de julio de 2019, relativa a los partes de lesiones, siguiendo las recomendaciones del MNP en el Estudio sobre los partes de lesiones de las personas privadas de libertad, de mayo 2014, en la que se recogen los planteamientos de los que ahora se da traslado a esa Administración.

Por tanto, se reitera la Sugerencia realizada en el expediente ….., de la que a fecha de realización de este informe no se ha tenido respuesta.

8. Las cuestiones relativas a los certificados fit to travel, historias clínicas y modelos de partes de lesiones a disposición de los médicos que participan en los vuelos de repatriación, ya es objeto de una investigación por el MNP en el expediente número ……

9. En la enfermería del centro se siguen observando las mismas carencias reseñadas en la última visita y que fueron causa de Sugerencia por parte del MNP. La necesidad de disponer de otro ordenador con el objeto de poder gestionar toda la documentación, la de disponer de mayor espacio en la enfermería para aumentar la privacidad de los pacientes atendidos y de un aseo en la enfermería. Todo ello se achaca a la falta de espacio.

Se informó al equipo visitador que estas deficiencias serán solucionadas cuando se acometan las obras planificadas para finales de este año 2021 para la construcción de un nuevo CIE. De no ser así habría que realizar obras de mejora en las instalaciones que incidan en un mejor servicio médico. Se solicita información ampliatoria sobre las obras previstas.

10. Se carece de Libro de quejas de malos tratos y de Protocolo de tramitación de quejas y denuncias por malos tratos; de Libro de incidentes, pues se hacen partes de los incidentes, pero no se consignan en un libro; así como de Libro de registros personales y de celdas.

Por lo tanto, se reitera la Sugerencia realizada en el expediente ….., de la que a fecha de realización de este informe no se ha tenido respuesta.

11. Asimismo, no se dispone de un protocolo de prevención de suicidios, ni de protocolo de detección de trata.

Se reitera la Sugerencia realizada en el expediente ….., pues se estima que más allá de la Instrucción 2/2014, cada CIE debe disponer de una adaptación de dicha norma a las circunstancias concretas de esa instalación.

12. De las entrevistas realizadas se concluye que hay retrasos en la tramitación de las solicitudes de asilo por parte de los funcionarios de policía. Estos presuntos retrasos generan en las personas internas un estado de creciente inquietud y angustia conforme se acerca el momento de su expulsión, pues del contenido de la resolución de su solicitud dependerá que efectivamente se proceda a su expulsión o no. Este hecho no ha sido posible constatarlo ya que en la documentación de los expedientes de las personas que estaba previsto fueran expulsadas en el operativo objeto de la presente supervisión no se encontraba el escrito acreditativo de haber informado sobre el derecho a solicitar asilo o protección internacional y el curso dado a las peticiones efectuadas y resoluciones recaídas incluido el reexamen, en caso de haya sido solicitado.

Sin estos documentos no resulta posible verificar la actuación administrativa llevada a cabo en el presente operativo que concluye con la ejecución de la expulsión. Por este motivo, se solicita información respecto de ambos aspectos y del tiempo transcurrido entre las peticiones de asilo cursadas y las correspondientes resoluciones habidas.

13. Asimismo, en entrevista mantenida con una de las personas extranjeras, ésta se quejó de que el traslado en coche policial hasta el CIE, que fue un trayecto de más de 450 km, se realizó sin ninguna parada para poder acudir al baño o estirar las piernas. Esta queja se reitera una y otra vez en las entrevistas realizadas en los CIE y durante las monitorizaciones de los vuelos de repatriación y parece oportuno que se adopten medidas correctoras.

14. Resulta relevante trasladar una vez más a esa Administración la necesidad de adoptar medidas efectivas que garanticen la cumplimentación de la ficha o cadena de custodia cuya finalidad es el registro de cada una de las actuaciones realizadas con el detenido.

Debido a la ausencia de tan relevante documentación entre la entregada por los responsables del CIE al equipo del MNP en los expedientes de los internos, resulta de extrema importancia la petición de información determinada en el punto 2 de estas conclusiones.

15. Además, de las entrevistas realizadas se concluye que en todos los casos las personas que van a ser deportadas desconocen la posibilidad de formular reclamaciones durante el vuelo de deportación.

En consecuencia, se formula SUGERENCIA.

16. Asimismo, de las entrevistas realizadas se informa que unos 30 internos plantearon una queja colectiva contra un policía del CIE de Madrid por tratarles mal. Se negaron a cenar y a desayunar al día siguiente, como medida de presión. El policía fue retirado del servicio, se nos informó.

A fin de completar la información disponible sobre este asunto, se solicita remita copia de la documentación en que se formalizó la queja colectiva por maltrato referida, y en su defecto informe sobre como documentó estos incidentes (negativa a cenar y desayunar) por parte del responsable del centro. También se solicita información sobre las ulteriores actuaciones desarrolladas, conclusiones alcanzadas y medidas adoptadas, con expresión de si es cierto que se tomaron y por quien medias corretoras contra el policía acusado de malos tratos en este centro.

17. No se dispone de un Protocolo de prevención de suicidios adaptado al centro, ni de detección de trata.

Se reitera la Sugerencia realizada en el expediente ….., pues con independencia de que se plasmen por escrito las actuaciones que se lleven a cabo ante posibles víctimas de trata se estima que se debe disponer de un Protocolo de Prevención de trata específico.

18. Se realizó una actuación no presencial con responsables del Centro penitenciario Madrid III para conocer el procedimiento llevado a cabo en el ámbito penitenciario respecto de la emisión de documentación fit to travel y la realización de pruebas diagnósticas, en el contexto de pandemia de la covid-19, de las personas que iban a ser repatriadas en el vuelo del día siguiente procedentes de establecimientos penitenciarios dependientes de la SGIP y la Administración catalana.

Se solicita a la SGIP que facilite al MNP el modelo del documento médico que ha de cumplimentar el médico que firma el informe médico sobre la idoneidad de las personas privadas de libertad para ser trasladadas a otros países en casos de extradición, expulsión, cumplimiento de condena en otro país u otros, el documento fit to travel, para su oportuna valoración.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa respecto del Centro de Internamiento de Extranjeros de Madrid, la siguiente

SUGERENCIA

Garantizar que se informa con antelación y de forma accesible a las personas internas en el CIE que van a ser deportadas de la posibilidad de interponer una queja si entendieran que se vulneran sus derechos en algún momento durante la realización del operativo de retorno forzado.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se acepta o no la Sugerencia formulada, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las demás conclusiones, así como responder a las solicitudes de información realizadas.

Agradeciendo la colaboración prestada, así como la del personal que atendió el operativo de expulsión,

cordialmente le saluda,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.