Visita al Centro de internamiento de extranjeros (CIE) de Madrid.

RECOMENDACION:

Dictar las órdenes necesarias para que los partes de lesiones se remitan directamente por el médico que lo confecciona a la autoridad judicial correspondiente, dando una copia del parte de lesiones a la persona privada de libertad interesada, y verificar su oportuno cumplimiento.

Fecha: 07/09/2020
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20004017

 

RECOMENDACION:

Remitir todos los partes de lesiones a la autoridad judicial correspondiente, incluso en el caso de que en el mismo no se indicaren lesiones, si la persona privada de libertad refiere haber sido agredida.

Fecha: 07/09/2020
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20004017

 

SUGERENCIA:

Dejar constancia documental en todos los expedientes de personas privadas de libertad en el centro de internamiento de extranjeros de Madrid de que se ha informado por escrito del derecho a solicitar protección internacional, así como extremar las precauciones para que siempre se entregue este documento, se proceda al registro de la petición y se entregue copia al peticionario de cada solicitud de protección internacional.

Fecha: 07/09/2020
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20004017

 

SUGERENCIA:

Dotar a la enfermería del CIE de Madrid de suficientes equipos y material informático y fotográfico, así como ampliar y mejorar las instalaciones con el objeto de que las condiciones de privacidad y de la asistencia sanitaria sean adecuadas y equiparables a las que recibe la población en libertad.

Fecha: 07/09/2020
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20004017

 

SUGERENCIA:

Sustituir los sistemas de apertura manual de celdas por sistemas automáticos exclusivamente.

Fecha: 07/09/2020
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20004017

 

SUGERENCIA:

Suprimir los barrotes de hierro entrelazados horizontal y verticalmente que tienen algunas celdas tanto en el techo como en las puertas, ya que los elementos actualmente existentes podrían ser utilizados por las personas privadas de libertad para intentar suicidarse.

Fecha: 07/09/2020
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 20004017

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Corresponde a la Administración observar y hacer observar a las personas físicas y jurídicas que tiene contratadas, las medidas de seguridad, legalmente establecidas por la normativa nacional y europea, relativa a los datos personales a los que tenga acceso.

Fecha: 07/09/2020
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 20004017

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Corresponde a la Administración instalar carteles indicativos en el interior del centro de internamiento de extranjeros de Madrid, acordes con el derecho de información y cancelación, en los que se incluya la existencia del tratamiento, la posibilidad de ejercicio de derechos reconocidos en la legislación de protección de datos y dónde se puede obtener más información sobre el tratamiento de datos personales de las personas afectadas conforme a la vigente normativa de protección de datos interna y de la Unión Europea.

Fecha: 07/09/2020
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 20004017

 

RECOMENDACION:

Remitir todos los partes de lesiones al juzgado de guardia, sin perjuicio de la remisión al juez de control correspondiente.

Fecha: 07/09/2020
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20004017

 


Visita al Centro de internamiento de extranjeros (CIE) de Madrid.

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), tres técnicos de esta institución, realizaron de oficio una visita al centro de internamiento de extranjeros de Madrid.

Como consecuencia de dicha visita se ha llegado a las siguientes conclusiones:

Supervisión fase previa de vuelo de repatriación

1. La visita se programó con el objeto de supervisar la fase previa al vuelo de repatriación de ciudadanos ecuatorianos y colombianos organizado por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (FRONTEX) y la Policía española, previsto para el día siguiente 11 de marzo con destino a Ecuador y Colombia, que finalmente fue suspendido por la pandemia provocada por el coronavirus.

2. Se pudo comprobar que el acceso al procedimiento de protección internacional en el centro de internamiento de extranjeros (CIE) de Madrid, se hacía mediante impresos normalizados en papel autocopiativo.

El sistema se completaría con la entrega de una de las hojas selladas a la persona solicitante en el mismo momento de la petición y tras el registro de la misma, lo cual acreditaría fehacientemente su petición y así pasaría a ser considerada solicitante de protección internacional y, por tanto, beneficiaria del derecho de no devolución. De hecho, según se indicó, alguna de las personas que iban a ser repatriadas no lo fueron, ya que eran solicitantes de asilo.

Este procedimiento supone una mejora en la tramitación de las solicitudes de asilo, con respecto a prácticas anteriores, lo cual se valora positivamente por esta institución.

No obstante, dos de las personas entrevistadas durante la visita y que iban a ser objeto de la repatriación, informaron de que acababan de pedir asilo, pero explicaban que no les habían sellado la copia que demostraría su solicitud, lo cual acreditaron documentalmente a los técnicos del MNP. 

3. También es necesario hacer mención al escrito de información del derecho a solicitar asilo que constaba en uno de los expedientes a los que se tuvo acceso. La normativa de protección de internacional obliga a informar de este derecho. Sin duda, es una buena práctica que se informe por escrito a las personas privadas de libertad que ingresan en un CIE de esta posibilidad. Lo cual se valora positivamente por esta institución. No obstante, este documento solo constaba en uno de los expedientes.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

4. En los expedientes a los que se tuvo acceso, así como durante las entrevistas, se comprobó que se había mejorado el sistema de notificación de los vuelos de repatriación y que se llevaba a cabo con la anterioridad mínima requerida por las resoluciones del juzgado de control del CIE de Madrid.

El director del centro informó que siempre se hacía una comunicación por escrito con 24 horas de antelación. Lo cual se valora positivamente.

5. Durante la entrevista con el personal sanitario, se solicitó información relativa a los certificados denominados fit to travel, los cuales acompañan a las personas extranjeras procedentes de CIE en los vuelos de repatriación.

La médica que atendió la visita manifestó que todavía no se habían confeccionado los certificados correspondientes al vuelo del día siguiente. Estos se harían por la tarde.

El equipo visitador puso de manifiesto que según la documentación a la que tiene acceso el MNP durante los vuelos de repatriación los fit to travel tienen todos prácticamente el mismo formato y contenido, cambiando únicamente la identificación de la persona. En todos ellos se afirma lo mismo: «que en el día de la fecha, el interno arriba reseñado, no presenta enfermedad infecto contagiosa, ni defecto psico-fisico que le impida viajar, siempre que no concurran circunstancias diferentes a las actuales».

Respecto a este asunto, se considera que la redacción de los fit to travel, no es la más adecuada. Parecería más aceptable una expresión que asegurase “que no presenta ninguna patología que contraindique su traslado por vía aérea”, en este caso, ya que precisamente eso es lo que se trata de confirmar en las exploraciones que se realizan de manera previa al traslado.

En esta misma línea sería necesario, sobre todo en vuelos de mayor duración, que se pusiese a disposición de los servicios médicos, lógicamente con las debidas garantías de confidencialidad, una copia de la historia clínica de todos las personas que son repatriadas y que no se limitase esta información a aquellos casos en los que los repatriados presentan particularidades médicas conocidas. Es claro que la Administración conoce esta información en el caso de las personas repatriadas internas en CIE. Es necesario extremar las precauciones y se considera conveniente que dicha información clínica esté disponible para el médico por si fuera necesario.

Igualmente, sería conveniente incorporar a la documentación que se le aporta al médico un modelo de parte de lesiones que sirva para comunicar a la autoridad judicial competente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la asistencia prestada en caso de lesiones. Como no podría ser de otra manera, este modelo de parte de lesiones debería de cumplir todas las recomendaciones hechas por la institución en 2014 al respecto, tal y como se recoge en «Ir a la web del Estudio sobre los partes de lesiones en personas privadas de libertad, en pdf y ventana nueva».

Estas cuestiones relativas a los certificados fit to travel, historias clínicas y modelos de partes de lesiones a disposición de los médicos que participan en los vuelos de repatriación, ya es objeto de una investigación por el MNP en la queja número ……

Partes de lesiones

6. Algunos de los internos pusieron de manifiesto la existencia de vejaciones y un trato inadecuado por parte de los agentes de custodia.

A este respecto el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura tiene abierta una investigación derivada de la anterior visita a este centro (expediente número …..). Debe destacarse, no obstante, la preocupación que produce a esta institución la presentación de tales alegaciones, solicitando sea remitida información acerca de la recepción por los responsables de la instalación durante el primer trimestre de 2020 de quejas de internos por vejaciones o trato inapropiado, contenido, curso dado a las mismas y actual estado de tramitación de cada una de ellas, en su caso.   

7. El CIE de Madrid cuenta con una médica funcionaria de la Administración general del estado. Esta supervisa y coordina el servicio médico, ya que la atención sanitaria le corresponde a la empresa adjudicataria Clínica Madrid. Esta médica ni hace, ni revisa los partes de lesiones. Según manifestó no tiene descritas sus funciones en ningún documento oficial.

Se solicita información al respecto.

8. Los partes de lesiones no se remiten directamente desde la enfermaría a la autoridad judicial, sino que se remitan desde la secretaría del centro mediante fax.

Según nos informaron, se ha solicitado a la Dirección General de la Policía la compra de un fax para el servicio médico, pero por el momento este no se ha facilitado.

Se formula la RECOMENDACIÓN PRIMERA.

9. Los partes de lesiones se remiten al juez de control, pero no al juzgado de guardia.

Sin perjuicio de la remisión al juez de control correspondiente, la autoridad judicial competente para el conocimiento de los partes de lesiones es el juez de guardia correspondiente.

Se formula la RECOMENDACIÓN SEGUNDA.

10. Se informó de que los partes de lesiones se remiten únicamente en el caso de que el médico indique en los mismos que hay lesiones. Al parecer, no se remiten en los casos en los que el interno manifiesta que ha sido objeto de una agresión y estime procedente ponerla en conocimiento de la autoridad judicial.

En este sentido, es necesario recordar que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias dependiente del Ministerio del Interior, ha aprobado una orden de servicios de fecha uno de julio de 2019, relativa a los partes de lesiones, siguiendo las recomendaciones del MNP en el Estudio sobre los partes de lesiones de las personas privadas de libertad, de mayo 2014. En el que se recogen los planteamientos de los que ahora se da traslado a esa Administración.

Se formula la RECOMENDACIÓN TERCERA.

Servicio médico

11. El servicio médico del centro carece de una dirección de correo electrónico oficial. Por ello se ven obligados a utilizar para las labores propias de ese departamento, entre las que estaría incluida la remisión de datos personales y de diagnóstico de pacientes, direcciones de correo electrónico gmail de la web de la empresa Google y no de la empresa que tiene encargado el servicio médico del CIE de Madrid.

Se formula RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES PRIMERO.

12. En la enfermería del centro se observaron además otras carencias que no admiten demora para ponerles solución. Los profesionales sanitarios no disponen de cámara fotográfica, debiendo utilizar sus móviles personales para tomar fotografías de los internos cuando lo estiman necesario por motivo de asistencia sanitaria o afectar a su salud.

Aunque las fotografías tomadas con estos dispositivos privados para posibles diagnósticos médicos o para la cumplimentación de parte de lesiones, sean posteriormente borradas, además de ser fuente de conflicto con la normativa de protección de datos, no es adecuado que suceda en un servicio de la Administración pública española. 

Además, se informó, que la impresora de la enfermería ha sido adquirida por empleados del servicio sanitario. También, se nos indicó que con el objeto de poder gestionar toda la documentación sería necesario disponer de otro ordenador.

Igualmente, se apuntó la necesidad de disponer de mayor espacio en la enfermería para aumentar la privacidad de los pacientes atendidos. En la actualidad no hay aseo en la enfermería por falta de  espacio.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

Sistema de videovigilancia

13. El CIE de Madrid dispone de un sistema de videovigilancia. Los responsables del centro explicaron que creen que las imágenes captadas se guardan durante un mes y se registran en los servicios centrales. Apuntaron que si se produce algún incidente le piden a los servicios centrales que las conserven.

También se indicó que algunas cámaras son muy antiguas y tienen poca nitidez.

Se solicita que amplíen la información sobre el sistema de videovigilancia del centro. En concreto, se ruega que indiquen: posibilidad de renovación de las cámaras que se encuentran en mal estado; el tiempo durante el que se conservan las imágenes; quiénes tienen acceso a las mismas; en qué casos se conservan por tiempo indefinido; en qué supuestos se entregan a los ciudadanos que hubieran estado privados de libertad; si se hacen auditorías internas en cuanto a su efectividad, pertinencia y proporcionalidad de las cámaras; grabación del sonido en los supuestos en que se considere necesario; así como si se ha hecho público el Registro de Actividades de Tratamiento en el que se incluyan las mencionadas cámaras.

14. En el interior del CIE de Madrid hay instalados carteles indicativos de que se está en una zona videovigilada. A diferencia del cartel colocado en la puerta de acceso al interior del CIE desde las oficinas, en el que se indica ante qué organismo se pueden ejercer los derechos, los colocados en el interior del centro carecen de la información que prescribe la normativa de protección de datos.

Se formula RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES SEGUNDO.

Sistemas de apertura de puertas de las celdas

15. Las celdas disponen de sistemas de apertura automática y pestillos manuales simultáneamente.

El sistema de apertura automática de celdas supone una garantía en caso de emergencia y de necesidad de apertura inmediata de estas. Además provee al centro de una mayor seguridad. Por ello, el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura estima procedente la sustitución de los sistemas manuales por los automáticos.

En este sentido se formula la SUGERENCIA TERCERA.

Elementos facilitadores de intentos autolíticos

16. Algunas de las celdas que fueron inspeccionadas por el equipo del MNP tenían rejillas de hierro entrelazados horizontal y verticalmente tanto en el techo, como en las puertas.

Esta disposición de los barrotes se considera un elemento potencialmente peligroso, toda vez que podrían ser utilizadas por los internos para eventuales suicidios. Por ello, se estima procedente su supresión.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

Enchufes de recarga de teléfonos móviles

17. Se constató que en el comedor del centro se han instalado enchufes para la recarga de teléfonos móviles. La ampliación del número de enchufes para la recarga de teléfonos móviles ha sido instada por esta institución en varias ocasiones. Por ello, se valora positivamente su puesta en servicio.

La estantería aneja, presentaba restos de comida, en concreto gran número de  trozos de pan,  como se muestra en la fotografía siguiente.

Se solicita información acerca de la distribución de otros puntos de recarga en del centro, y normas reguladoras de procedimiento sobre su uso.

Se destaca la negativa impresión que produjo esta imagen de falta de higiene y de ausencia de medidas para evitar que se produzca esta situación o en su caso, su inoperancia.

Presencia de Unidades de Prevención y Reacción (UPR)

18. Durante la visita se comprobó, al igual que en la de 2018, que mientras comían los internos y al abandonar el salón-comedor, estaban presentes efectivos policiales, provistos con elementos tales como escudos, defensas, casos etc., pertenecientes a las Unidades de Prevención y Reacción (UPR). A juicio de esta institución esta presencia genera un ambiente de tensión que impide la normalización de la vida en el centro. No se alcanza a comprender cómo se siguen manteniendo tan intensas medidas de seguridad desde octubre de 2018.

No se debe olvidar que las UPR son unidades de seguridad ciudadana y que, según las disposiciones vigentes, prestan apoyo a otras unidades, servicios o instituciones, en dispositivos puntuales, pero no de forma continuada como ocurre en el CIE de Madrid.

Se ha de llamar la atención de ese centro directivo, que para aplicar medidas análogas en cualquier centro penitenciario serían necesarios acuerdos de los Ministerios de Justicia e Interior, así como la inmediata dación de cuenta de estos a la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, a los efectos de que adopte la resolución que reglamentariamente proceda (disposición final primera de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria). Todo ello, sin olvidar que en los centros penitenciarios se cumplen sanciones o medidas penales, mientras que en los CIE las personas están internadas para garantizar el cumplimiento de resoluciones administrativas.

Esta institución considera que con esta actuación se está incumpliendo el necesario principio de proporcionalidad en la ejecución de las medidas de seguridad en los CIE, tal y como prescribe el artículo 53.2 del Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros.

La permanencia constante de las UPR en el CIE de Madrid genera un clima de tensión contraproducente para los funcionarios y para las personas privadas de libertad. Si se considera que es necesario mejorar la seguridad del centro habrá de  recurrirse al aumento del plantilla que presta servicio ordinariamente pero no a unidades cuya razón de ser es la intervención puntual. 

Por todo lo anteriormente indicado, se reitera y refuerza el recordatorio de deberes legales formulado tras la visita de 2018 (expediente …..): “Se recuerda a ese centro directivo el deber legal que le incumbe de velar por el respeto a la vida, integridad física y salud de los internos, sin que puedan en ningún caso ser sometidos a tratos degradantes o a malos tratos de palabra o de obra y a que sea preservada su dignidad y su intimidad, establecido en el artículo 62.bis.1.) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y que encuentra acomodo en el artículo 53.2 del Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, que establece que la ejecución de las medidas de seguridad se regirá por los principios de proporcionalidad, oportunidad y congruencia, y se llevará siempre a cabo con absoluto respeto al honor, dignidad y demás derechos fundamentales de las personas. Igualmente, el artículo 5.3.c) de la Ley 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado establece que sus miembros velarán por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y respetarán el honor y la dignidad de las personas”.

Se solicita información sobre las medidas adoptadas para suprimir la presencia regular de la Unidad de Prevención y Reacción en el interior del CIE de Madrid.

Medidas de reforma interior

19. Actualmente el CIE de Madrid no alberga personas privadas de libertad. Se solicita información relativa a la posibilidad de acometer las mejoras y reformas antes indicadas a la mayor brevedad y aprovechando la ausencia de internos en estos momentos.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, con respecto del Centro de Internamiento de Extranjeros de Madrid, los siguientes:

RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES

PRIMERO. “Corresponde a la Administración observar y hacer observar a las personas físicas y jurídicas que tiene contratadas, las medidas de seguridad, legalmente establecidas por la normativa nacional y europea, relativa a los datos personales a los que tenga acceso”.

SEGUNDO. “Corresponde a la Administración instalar carteles indicativos en el interior del centro de internamiento de extranjeros de Madrid, acordes con el derecho de información y cancelación, en los que se incluya la existencia del tratamiento, la posibilidad de ejercicio de derechos reconocidos en la legislación de protección de datos y dónde se puede obtener más información sobre el tratamiento de datos personales de las personas afectadas conforme a la vigente normativa de protección de datos interna y de la Unión Europea”.

Además, se efectúan las siguientes:

RECOMENDACIONES

PRIMERA. “Dictar las órdenes  necesarias  para que los partes de lesiones se remitan directamente por el médico que lo confecciona a la autoridad judicial correspondiente, dando una copia del parte de lesiones a la personas privada de libertad interesada, y verificar su oportuno cumplimiento”.

SEGUNDA. “Remitir todos los partes de lesiones al juzgado de guardia, sin perjuicio de la remisión al juez de control correspondiente”.

TERCERA. “Remitir todos los partes de lesiones a la autoridad judicial correspondiente, incluso en el caso de que en el mismo no se indicaren lesiones, si la persona privada de libertad refiere haber sido agredida”.

Además, se efectúan las siguientes:

SUGERENCIAS

PRIMERA. “Dejar constancia documental en todos los expedientes de personas privadas de libertad en el centro de internamiento de extranjeros de Madrid de que se ha informado por escrito del derecho a solicitar protección internacional, así como extremar las precauciones para que siempre se entregue este documento, se proceda al registro de la petición  y se entregue copia al peticionario de cada solicitud de protección  internacional”.

SEGUNDA. “Dotar a la enfermería del CIE de Madrid de suficientes equipos y material informático y fotográfico, así como ampliar y mejorar las instalaciones con el objeto de que las condiciones de privacidad y de la asistencia sanitaria sean adecuadas y equiparables a las que recibe la población en libertad”.

TERCERA. “Sustituir los sistemas de apertura manual de celdas por sistemas automáticos exclusivamente”.

CUARTA. “Suprimir los barrotes de hierro entrelazados horizontal y verticalmente que tienen algunas celdas tanto en el techo como en las puertas, ya que los elementos actualmente existentes  podrían ser utilizados por las personas privadas de libertad para intentar suicidarse”.

Se agradece su preceptiva respuesta, entendiendo en sentido flexible el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, en atención a las actuales circunstancias, en el sentido de si se aceptan o no las resoluciones formuladas, así como, en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en el resto de las conclusiones.

Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado de estas actuaciones al responsable de la dependencia visitada, a la Fiscalía General del Estado, así como a los juzgados de control competentes.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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