Visita al Centro de Internamiento de Extranjeros de Barcelona.

RECOMENDACION:

Que se elabore un protocolo u otro tipo de instrumento jurídico, en coordinación con la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, para establecer la obligatoriedad de que los centros penitenciarios remitan al servicio sanitario de los centros de internamiento de extranjeros la historia clínica de aquellos extranjeros que procedan del ámbito penitenciario para su expulsión, con la finalidad de que durante su estancia en los centros de internamiento de extranjeros puedan recibir la atención médica y farmacológica que precisan.

Fecha: 25/05/2022
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21014127

 

SUGERENCIA:

Que se impartan las instrucciones que procedan para la retirada del equipamiento policial del pasillo de la zona de aislamiento.

Fecha: 25/05/2022
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21014127

 

SUGERENCIA:

Que se impartan las instrucciones oportunas para que el equipo de la Unidad de Intervención Policial (UIP) se persone en el centro solo en el caso de que se produzcan incidentes que cursen con alteración grave de la convivencia y que obliguen a la intervención de dicha unidad, solo durante el tiempo imprescindible.

Fecha: 25/05/2022
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21014127

 

SUGERENCIA:

Que se refuerce la formación específica a los funcionarios que se ocupan del libro registro sobre la debida cumplimentación y atención de entradas y salidas de internos.

Fecha: 25/05/2022
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21014127

 


Visita al Centro de Internamiento de Extranjeros de Barcelona.

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos del MNP, realizaron una visita al Centro de Internamiento de Extranjeros de Barcelona.

Como consecuencia de dicha visita se ha elaborado un acta en la que se destacan los aspectos que a continuación se señalan. El contenido del presente escrito que coincide con el enviado a efectos meramente informativos al responsable de la instalación visitada, incluye las resoluciones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que dan lugar al inicio de actuaciones ante esa Dirección General. 

1. Se pudo constatar que los internos derivados de centros penitenciarios no llevan consigo su historia clínica ni tampoco se remite por parte de la Administración penitenciaria copia de la misma al servicio sanitario del centro de internamiento. En consecuencia, el personal sanitario de los centros de internamiento de extranjeros desconoce completamente los antecedentes y tratamientos médicos prescritos a los internos por el médico del centro penitenciario. Esta cuestión es habitual en visitas de las mismas características.

Se formula la siguiente RECOMENDACIÓN.

«Que se elabore un protocolo u otro tipo de instrumento jurídico, en coordinación con la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, para establecer la obligatoriedad de que los centros penitenciarios remitan al servicio sanitario de los centros de internamiento de extranjeros la historia clínica de aquellos extranjeros que procedan del ámbito penitenciario para su expulsión, con la finalidad de que durante su estancia en los CIES puedan recibir la atención médica y farmacológica que precisan».

2. Se comprobó que en el suelo del pasillo de la zona de separación preventiva se encontraba material de equipamiento policial cuya ubicación en esta zona resulta improcedente.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

«Que se impartan las instrucciones que procedan para la retirada del equipamiento policial del pasillo de la zona de aislamiento».

3. Se pudo conocer que un equipo de la Unidad de Intervención Policial (UIP) se encuentra en el centro de manera habitual y a modo de refuerzo a la hora de las comidas. La permanencia de la Unidad de Intervención Policial en el centro solo encuentra justificación, a juicio del Defensor del Pueblo, en el caso de incidentes que cursen con alteración grave de la convivencia y que obliguen a la intervención de dicha unidad. La necesidad de personal, si existe, se debería cubrir mediante el refuerzo de la plantilla.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

«Que se impartan las instrucciones oportunas para que el equipo de la Unidad de Intervención Policial (UIP) se persone en el centro solo en el caso de que se produzcan incidentes que cursen con alteración grave de la convivencia y que obliguen a la intervención de dicha unidad, solo durante el tiempo imprescindible».

4. Se constata dificultad para la revisión del libro de contenciones y separaciones, por lo que se deberían impartir instrucciones para que los funcionarios que cumplimentan el libro utilicen una letra clara. Además, en los libros existe una casilla habilitada para que se incluya el funcionario actuante y su número de carnet profesional.

Sin embargo, tal descripción no permite conocer si la medida fue adoptada por el funcionario competente o no, ni si hay supervisión médica. También se desconoce si en los casos de conductas de ideación suicida se adoptan otras medidas paralelas a la separación preventiva, y si existe una instrucción concreta sobre las autoridades a las que se debe comunicar la adopción de tal medida, se aprecia que no siempre se envía la comunicación a la misma autoridad. Por ello, se solicita aclaración sobre estas cuestiones.

5. De la revisión del libro de registro de entradas y salidas de internos se desprende que no en todos los casos se ha cumplimentado adecuadamente. Así, se ha comprobado que en tres casos no se hizo constar la fecha del auto de internamiento.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

«Que se refuerce la formación específica a los funcionarios que se ocupan del libro registro sobre la debida cumplimentación y atención de entradas y salidas de internos».

6. La revisión del libro de peticiones y reclamaciones ha puesto de manifiesto que en algunos casos la respuesta se realiza en el propio escrito de petición mientras que en otros casos no se hace. Esta actuación no permite conocer si se tramitó correctamente la petición de los interesados y el resultado de la misma.

Sobre esta cuestión se solicita información sobre la forma de gestionar las peticiones de manera habitual.

7. La disposición de la cabina de vigilancia de la dependencia que se utiliza para comer, incomoda a algunos de los internos de religión musulmana y han utilizado el libro de peticiones y quejas para hacérselo saber a la dirección del centro.

Se solicita información sobre la respuesta que se ha dado a dicha petición, si dicha queja se ha producido con anterioridad y si se ha realizado alguna valoración sobre este asunto, con indicación en este caso de la decisión adoptada.

También se requiere información sobre la respuesta a la queja del ciudadano albanés que solicitaba la adquisición de un billete para viajar cuanto antes a su país dado que su madre estaba agonizando. En la petición no indica si iba a asumir el coste del billete o no, pero, en todo caso, interesa conocer si se le respondió y cuál es el protocolo que se sigue cuando los internos tienen capacidad para asumir los costes de su billete y prefieren que se les compre a esperar a la repatriación a cargo de la administración.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la Recomendación y Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas, así como responder a las solicitudes de información realizadas.

Agradeciendo la colaboración que presta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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