Visita al Centro de Internamiento de Extranjeros de Barcelona.

RECOMENDACION:

Modificar la Instrucción 2/2018, de 11 de junio, a fin de que, con independencia del informe diario que debe realizar el servicio médico, se giren visitas por parte de éste a la persona sometida a aislamiento provisional y que se efectúen rondas de vigilancia por el personal de custodia, haciendo constar en el Libro Registro la periodicidad, duración y resultado de dichas visitas y rondas.

Fecha: 14/08/2019
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 18005781

 

RECOMENDACION:

Modificar la Instrucción 2/2018, de 11 de junio, para que en Libro Registro de medios de contención se incorpore la resolución motivada que acuerda
el empleo de medios de contención física y el aislamiento provisional del interno en habitación, y la fecha y hora de notificación al interno.

Fecha: 14/08/2019
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 18005781

 


Visita al Centro de Internamiento de Extranjeros de Barcelona.

Se ha recibido su escrito en relación con el expediente de referencia acerca de la visita realizada al Centro de Internamiento de Extranjeros de Barcelona.

Consideraciones

1. Por lo que se refiere a la Sugerencia primera, se informa que se tiene previsto solicitar, de forma inmediata y en el marco de unas reformas previstas para este año, el acondicionamiento de unas habitaciones individuales, que unidas a las dos ya existentes, permitiría destinar alguna de las mismas exclusivamente a aislamiento médico-sanitario. No obstante, se indica que mientras no se lleven a cabo esas reformas, no puede dejarse vacía una de las dos habitaciones existentes a espera de que se produzca la situación de aislamiento sanitario.

En relación con esta apreciación, se solicita informe acerca de los plazos previstos para la realización de dichas reformas, así como, en su caso, de la dotación de material médico-sanitario que se haya previsto para la habitación que se pretende reservar.

2. En cuanto a la Sugerencia segunda, se rechaza la misma al estimarse que la Instrucción 2/2018 de ese Centro directivo, que creó el Libro registro de uso de medidas de contención física, no prevé la cumplimentación de los datos planteados por esta institución. A juicio de esta institución, los elementos que se han sugerido en los supuestos de separación preventiva, tanto en relación con las visitas a efectuar por el personal médico como en relación con las rondas de vigilancia a realizar por el personal de custodia, y su plasmación en el Libro registro contribuirá a una mejor supervisión de los períodos de aislamiento provisional y a una mejor protección de la persona sometida a este tipo de medidas.

3. También, se rechaza la Sugerencia destinada a que se incorpore al Libro Registro de medios de contención la resolución que acuerde el uso de medios de contención física y de personal, así como la separación preventiva del interno en habitación, y la fecha y hora de su notificación al interno. Se considera por ese centro directivo que, dado que la resolución se remite a la autoridad judicial, quedan protegidas las garantías que corresponden tanto al interno como a los agentes actuantes. Por otro lado, se indica que la incorporación de estas circunstancias al Libro Registro no viene recogida en la Instrucción 2/2018. Al igual que en el caso anterior, esta institución considera que la cumplimentación de estos extremos redunda en una mayor protección para el interno y para los propios agentes de custodia. Igualmente, ello conllevará una mejor labor de supervisión por parte de las instituciones que tengan competencia para realizarla, al clarificar con mayor minuciosidad la decisión de contener físicamente o de asilar a un interno.

Decisión

Con base en estas consideraciones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se propone efectuar las siguientes

RECOMENDACIONES

PRIMERA. Modificar la Instrucción 2/2018, de 11 de junio, a fin de que, con independencia del informe diario que debe realizar el servicio médico, se giren visitas por parte de éste a la persona sometida a aislamiento provisional y que se efectúen rondas de vigilancia por el personal de custodia, haciendo constar en el Libro Registro la periodicidad, duración y resultado de dichas visitas y rondas.

SEGUNDA. Modificar la Instrucción 2/2018, de 11 de junio, para que en Libro Registro de medios de contención se incorpore la resolución motivada que acuerda el empleo de medios de contención física y el aislamiento provisional del interno en habitación, y la fecha y hora de notificación al interno.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones formuladas, así como, en caso negativo, las razones que puedan justificar su no aceptación.

Agradeciéndole la colaboración que siempre presta a esta institución,

le saluda atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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