Visita al Centro de Internamiento de Extranjeros de Madrid.

RECOMENDACION:

Aprobar por el Director General de la Policía una instrucción en la que se incluya un protocolo de tramitación de quejas y denuncias de malos tratos de las personas privadas de libertad en los centros de internamientos de extranjeros. En este protocolo deberá incluirse el principio de realización de una investigación efectiva, la no expulsión de un interno o interna mientras se determina si existen indicios de que ha sido víctima de un hecho disciplinariamente reprochable o delictivo, así como la forma de remisión de la información oportuna al juzgado de guardia y al juzgado de control correspondiente y al órgano administrativo competente.

En virtud de este protocolo, y sin perjuicio del principio de limitación de la expulsión señalado en el párrafo anterior, se deberá informar siempre al juzgado de guardia del tiempo máximo de internamiento pendiente, así como de la fecha prevista de expulsión o repatriación, si se conoce en el momento de la primera comunicación, o bien posteriormente si se determina durante la tramitación del eventual procedimiento penal, con el objeto de que se puedan tomar las decisiones oportunas respecto de la paralización de la expulsión.

Fecha: 02/02/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 18017180

 


Visita al Centro de Internamiento de Extranjeros de Madrid.

Se acusa recibo de su escrito sobre la visita al Centro de Internamiento de Extranjeros de Madrid hecha por esta institución en 2018.

Consideraciones

1. Se informa de que “no existe protocolo propio y por escrito como tal” que regule el procedimiento de tramitación de quejas por malos tratos en el Centro de Internamiento de Extranjeros de Madrid, sino que se está a lo recogido en las diferentes normas legales (obligación de perseguir delitos, su comunicación inmediata a la autoridad judicial, y recogida y preservación de medios de prueba).

Se ha de recordar que la visita, y la investigación de oficio subsiguiente, se practicó, entre otras cuestiones, como consecuencia del motín habido el día 19 de octubre de 2018. Durante esta inspección un gran número de internos pusieron de manifiesto a los técnicos que realizaron la visita la existencia de malos tratos y vejaciones por parte de los agentes de custodia y, en general, denunciaron que recibían un trato inadecuado.

Tal y como ya se ha manifestado, resulta sorprendente para esta institución, a la luz de los testimonios recabados durante la visita, la afirmación de esa Administración de que no constan quejas relacionadas con malos tratos o agresiones con posterioridad al motín del 19 de octubre. Este hecho evidencia la necesidad de revisar el abordaje de las quejas de malos tratos en el ámbito de los centros de internamiento de extranjeros. En este sentido el MNP de España considera, desde el punto de vista de su función preventiva, que es necesario que a la mayor brevedad  sea aprobado un protocolo de gestión de quejas y denuncias de malos tratos de las personas privadas de libertad en los centros de internamiento de extranjeros,  incardinado en un objetivo más amplio de análisis interno de cómo se está abordando esta  problemática.

2. En cuanto al primer recordatorio de deberes legales, se toma nota de la información suministrada en relación con los incidentes acaecidos el 19 de octubre de 2018. Ahora bien, no puede obviarse que la sucesión de hechos acontecidos desde esa fecha ha desembocado en el dictado de dos autos, de fecha 27 de mayo y 10 de junio de 2019, en los que se ha deducido testimonio por la supuesta comisión de sendos delitos de tortura y que dan pleno sentido al recordatorio de deberes legales formulado.

En coherencia con lo anterior se solicita información sobre las medidas adoptadas por esa administración en relación con tales actuaciones judiciales, copia de los autos de fecha 27 de mayo y 10 de junio de 2019 y actual estado de tramitación de las subsiguientes actuaciones judiciales, si en ese cetro directivo se tiene conocimiento de ello.

3. En su informe se describen las actuaciones que se llevan a cabo, que se remiten al juez de control correspondiente, cuando se recibe una queja de un interno en la que denuncia una agresión o malos tratos por parte de funcionarios policiales o de otros internos.

En este sentido, se debe recordar a esa Dirección General que, sin perjuicio de remitir las actuaciones al juez de control correspondiente, al tratarse de hechos que podrían calificarse de delitos, estas actuaciones deben remitirse al juzgado de guardia correspondiente (artículo 262 Ley de Enjuiciamiento Criminal y Reglamento de Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, aprobado por acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 15 de septiembre de 2005).

4. Se indica igualmente en su informe que, teniendo en cuenta el interés mostrado por esa institución, la Jefatura Superior de Policía de Madrid estudiará plasmar por escrito este procedimiento para una mayor claridad.

A juicio de esta institución, este protocolo ha de ser de aplicación a todos los centros de internamiento de extranjeros y tener como objetivo, más allá del cumplimiento de meras formalidades, establecer los cauces procedimentales para  la realización de una investigación efectiva, destinada tanto a depurar la posible exigencia de las diversas responsabilidades a que pudiera haber lugar, como a mandar un mensaje nítido acerca de las actuaciones que no son admisibles, no solo desde un punto de vista penal sino también administrativo.

De la misma forma, se tiene que garantizar, en el caso de existir indicios de que una persona extranjera internada en un Centro de Internamiento de Extranjeros ha sido víctima de hechos delictivos, que no va a ser expulsada con objeto de preservar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución española. Por ello, siempre se deberá informar al juzgado de guardia del tiempo máximo de internamiento pendiente, así como de la fecha prevista de expulsión o repatriación si se conoce, bien en el momento de la primera comunicación, o bien, posteriormente si se determina durante la tramitación del eventual procedimiento penal.

Se formula una RECOMENDACIÓN.

5. En cuanto al segundo Recordatorio de Deberes Legales, relativo a las restricciones de visitas y entrevistas con organizaciones no gubernamentales, reiteramos la pertinencia de dicho recordatorio. El extranjero sometido a internamiento tiene derecho a comunicarse en el horario establecido en el centro con sus familiares, funcionarios consulares de su país u otras personas, que sólo podrán restringirse por resolución judicial, así como a entrar en contacto con organizaciones no gubernamentales y organismos nacionales, internacionales y no gubernamentales de protección de inmigrantes. Este derecho es inherente a su condición de persona privada de libertad y no está condicionado de ningún modo a que la administración haga cuantas gestiones se consideren oportunas para evitar en la medida de lo posible nuevos motines u otras actuaciones graves por parte de internos que puedan afectar al funcionamiento del centro o sus instalaciones, como se señala en su último informe.

Por ello, se debe insistir en que la Administración incluso cuando ocurran incidentes tan graves como un motín, no puede restringir por decisión administrativa unilateral el derecho a comunicar de los internos, y así debe ser reconocido.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 1, 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa la siguiente

RECOMENDACIÓN

Aprobar por el Director General de la Policía una instrucción en la que se incluya un protocolo de tramitación de quejas y denuncias de malos tratos de las personas privadas de libertad en los centros de internamientos de extranjeros. En este protocolo deberá incluirse el principio de realización de una investigación efectiva, la no expulsión de un interno o interna mientras se determina si existen indicios de que ha sido víctima de un hecho disciplinariamente reprochable o delictivo, así como la forma de remisión de la información oportuna al juzgado de guardia y al juzgado de control correspondiente y al órgano administrativo competente.

En virtud de este protocolo, y sin perjuicio del principio de limitación de la expulsión señalado en el párrafo anterior, se deberá informar siempre al juzgado de guardia del tiempo máximo de internamiento pendiente, así como de la fecha prevista de expulsión o repatriación, si se conoce en el momento de la primera comunicación, o bien posteriormente si se determina durante la tramitación del eventual procedimiento penal, con el objeto de que se puedan tomar las decisiones oportunas respecto de la paralización de la expulsión.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que pudieran justificar su no aceptación.

Asimismo, se solicita amplíe la información remitida concretando los resultados de las sucesivas actuaciones en relación con las consideraciones segunda y quinta.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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