Visita al Centro de Internamiento de Extranjeros de Valencia.

RECOMENDACION:

Que se dote a todos los centros de internamiento de extranjeros de un libro de quejas de malos tratos, un libro de incidentes, un libro de registros personales y uno de celdas.

Fecha: 06/02/2024
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 21028211

 

SUGERENCIA:

Que se adopten las medidas que procedan para garantizar la separación de los menores que estén en el CIE a la espera de que se determine su edad, del resto de los extranjeros, de conformidad con lo establecido en el apartado 10 de las normas del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT).

Fecha: 06/02/2024
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 21028211

 

SUGERENCIA:

Que se anote en el expediente de cada persona interna todos los cambios de celda que se autoricen y con indicación de si dicho cambio es a petición de la persona extranjera o por decisión administrativa.

Fecha: 06/02/2024
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: En trámite
Queja número: 21028211

 


Visita al Centro de Internamiento de Extranjeros de Valencia.

Se agradece el escrito de contestación a las resoluciones y conclusiones remitidas con motivo de la visita realizada por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP), al Centro de Internamiento de Extranjeros de Valencia.

Consideraciones

1. Del contenido del mismo se desprende la no aceptación de la RECOMENDACIÓN PRIMERA. Según se explica, no sería necesario dotar al CIE con un protocolo de prevención de suicidios ni de prevención de trata ya que ambos estarían comprendidos en normativa ya existente. Se cita a este respecto la Instrucción 2/2014 de la Comisaría General de Extranjería y el Protocolo Marco de protección de las víctimas de trata de seres humanos de 2011. Se añade que el servicio médico del centro deriva a la Unidad de psiquiatría de urgencias del hospital público de referencia a las personas internas que estima conveniente para la realización de una valoración.

En relación con lo expuesto cabe señalar que el MNP conoce las normas citadas y se considera imprescindible que cada centro de internamiento cuente con protocolos adaptados. Se trata de un instrumento en el que deben constar las actuaciones a seguir de tal forma que todo el personal tenga conocimiento de lo que debe hacer en cada momento teniendo como base, como no podía ser de otra manera los protocolos generales.

Por lo expuesto, se reitera la RECOMENDACIÓN PRIMERA.

2. La RECOMENDACIÓN SEGUNDA tampoco se ha aceptado. La justificación esgrimida se refiere al CIE de Valencia únicamente en el que, según se indica, no existe consulta de asistencia psicológica y psiquiátrica.

Se afirma en el escrito de V.I. que cuando el servicio médico del Centro detecta que una persona interna pudiera requerir este tipo de asistencia deriva su atención a la Unidad de Psiquiatría de Urgencias del hospital público de referencia, que cuenta con medios especializados.

Como primera cuestión hay que señalar que el propósito de la Recomendación es que se instaure la asistencia psicológica y psiquiátrica en todos los centros de internamiento y no sólo en el CIE de Valencia, aunque la Recomendación se haya realizado al hilo de la visita realizada a dicho centro. En todo caso, es claro que ningún centro de internamiento de extranjeros cuenta, hasta el momento, con este tipo de asistencia a pesar de que se entiende imprescindible dadas las características de la población que acogen estos centros.

Debe indicarse, además, que la Recomendación no trata de sustituir el traslado a urgencias psiquiátricas del hospital de referencia cuando ello es preciso, sino que alude a la instauración de una consulta que puedan utilizar las personas migrantes que lo necesiten de manera continuada mientras dura su privación de libertad, considerando las especiales circunstancias que se dan en los internos en dichos centros, con malas perspectivas en cuanto a su situación personal, el desarraigo que en muchas ocasiones supone para personas que llevaban una vida adaptada, las escasas relaciones con sus seres queridos, la carencia de alternativas y el tipo de vida que se lleva en el centro de internamiento de extranjeros. Por lo expuesto se reitera la RECOMENDACIÓN SEGUNDA.

Se agradece la información sobre el abordaje del consumo de sustancias tóxicas por personas internas. Según se indica, cuando se detecta este problema, el servicio médico contacta con la Unidad de Conductas Adictivas (UCA) de la Sanidad Pública para el tratamiento con Metadona.

3. Por lo que se refiere a la SUGERENCIA PRIMERA cuyo objetivo es que se ofrezcan diversas actividades provechosas adaptadas a un entorno de detención de personas migrantes se afirma que Cruz Roja organiza semanalmente actividades.

La Sugerencia se formuló sobre la base de los testimonios efectuados por los internos y recogidos durante la visita realizada al centro que apuntaban precisamente a la falta de oferta. 

En consecuencia, se solicita a V.I. que remita copia de los programas de actividades que prepara la organización mencionada, con especificación de si tienen carácter semanal o mensual y con indicación del material de ocio, con el que cuenta ese CIE, así como los horarios de acceso a dicho material por parte de los internos y los requisitos exigidos (autorizaciones, solicitudes, etc.) a estos efectos.

4. De su escrito se desprende la aceptación de la SUGERENCIA SEGUNDA. Respecto de la TERCERA SUGERENCIA, cuyo propósito es asegurar un buen trato por parte del personal funcionario a los extranjeros se afirma que todos los funcionarios conocen su obligación de cumplir los principios básicos de actuación establecidos en la Ley Orgánica 2/1986, de 3 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Al igual que en el apartado anterior, la SUGERENCIA TERCERA trae causa de los testimonios recibidos en el propio CIE. Algunos internos manifestaron al equipo del MNP que durante el traslado para realizar trámites en el Consulado -distante 165 kilómetros- les apretaron demasiado las esposas durante el viaje y les golpearon en diferentes momentos. Ante dichos testimonios parece necesario recordar los principios básicos a los que se alude en su escrito a todos los funcionarios y, por ello, se reitera la SUGERENCIA TERCERA.

5. La SUGERENCIA CUARTA se considera rechazada. Se esgrime para justificar la no aceptación de la misma que los CIE disponen de los libros homologados oportunos y que las incidencias se comunican al Juzgado de Guardia, al de Control de Estancia y al de instrucción que autoriza el internamiento.

Desde el MNP se formuló una Sugerencia en el expediente abierto tras la visita al CIE de Murcia, para que se dotara al centro de un libro de quejas de malos tratos, incidentes, libro de registros personales y de celdas. En respuesta a dicha Sugerencia V.I. que se habían realizado gestiones sobre este asunto y se estaba a la espera de respuesta. La necesidad de que se dote a los centros de estos libros motivó que la citada Sugerencia se haya transformado en una Recomendación dado que el Defensor del Pueblo considera que todos los centros deben contar con dichos libros, no siendo suficientes los que aparecen el Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo. La incorporación de tales libros favorece la supervisión de los órganos que tienen dicha misión y contribuye a la necesaria transparencia en la gestión y actuación de los funcionarios públicos.

En consecuencia, se formula la RECOMENDACIÓN QUINTA.

Que se dote a todos los centros de internamiento de extranjeros de un libro de quejas de malos tratos, un libro de incidentes, un libro de registros personales y uno de celdas.

6. En cuanto a la SUGERENCIA QUINTA se afirma que, salvo circunstancias muy puntuales, las puertas se pueden abrir de manera manual, lo que indica la aceptación del criterio sostenido por el MNP en este punto.

7. La SUGERENCIA SEXTA se acepta. Según se indica, la dirección del CIE de Valencia ha reiterado a los responsables de cada turno la necesidad de extremar el cuidado en la cumplimentación de los apartados del libro registro de entradas y salidas de personas internas.

8. No se acepta la SUGERENCIA SÉPTIMA. Según se afirma, en este asunto se está a lo dispuesto en la resolución dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Valencia que en las diligencias indeterminadas 54/2012 adoptó la decisión de que «se comunique a los internos punto y día de salida, y lugar y hora de destino así se tenga conocimiento de estos».

Se aclara que el plazo de notificación de la ejecución de la expulsión a los internos varía en función de las características del transporte y de la nacionalidad del interno. Este plazo puede variar desde las 72 horas de antelación en el caso de vuelos comerciales, 24 y 18 horas en vuelos UCER y entre 18 y 12 horas en el caso de ciudadanos marroquíes o argelinos dado que el Consulado expide los salvoconductos el mismo día de la salida.

A juicio del MNP, el plazo mínimo de notificación debe ser el de 24 horas como mínimo con carácter general. Por ello se ha formulado una Recomendación en el expediente (…) con el siguiente contenido: «Que se impartan las instrucciones que procedan para que se comunique la materialización de la expulsión a la persona que vaya a ser objeto de tal medida con un plazo mínimo de 24 horas de antelación, con indicación del medio de transporte que se va a emplear, hora de salida, itinerario, fecha, lugar y hora de destino. Que se deje constancia en el expediente de la notificación realizada en el que conste la firma del interno».

Por ello, será en dicho expediente en el que continuará la actuación.

9. De la respuesta de esa Dirección General sobre la SUGERENCIA OCTAVA se desprende que no se considera necesario que el servicio médico cuente con un libro de registro de solicitudes de asistencia médica por parte de los internos. Sobre este asunto, se ha formulado una Recomendación con carácter general en el expediente (…) en los siguientes términos: «Que se cree un sistema de registro de las solicitudes de asistencia sanitaria al que tenga acceso el personal de custodia y sanidad y que permita extraer copia para la persona interna, así como comprobar las solicitudes atendidas y cuáles no, la fecha y el motivo».

En consecuencia, será en dicho expediente en el que continúen las actuaciones sobre esta cuestión.

10. Respecto a la SUGERENCIA NOVENA, en el escrito de V.I. se comunica que el CIE de Valencia dispone de impresos de información de derechos y obligaciones en lenguaje comprensible y en distintos idiomas. Se ruega remita copia de dicho documento en las lenguas a las que se hace referencia en el escrito.

11. En cuanto a la SUGERENCIA DÉCIMA se solicita igualmente copia de las normas mencionadas en las lenguas disponibles.

12. La SUGERENCIA DECIMOPRIMERA, según se indica, fue trasladada a la empresa adjudicataria de la atención sanitaria. Se ruega informe de la respuesta recibida y, expresamente, de si el contrato firmado con la empresa adjudicataria, sea esta u otra, incluye la obligación de la digitalizar las historias clínicas.

13. Por lo que se refiere a la confidencialidad entre médico y paciente, cuestión abordada en las SUGERENCIAS DECIMOSEGUNDA y DECIMOTERCERA, se comunica que la consulta se realiza con la puerta abierta cuando así lo decide el personal facultativo.

La garantía de confidencialidad fue objeto de una recomendación en el expediente (…). La respuesta de esa Dirección General fue también que la decisión la adopta el médico. Así las cosas, desde el MNP se solicitó que el médico reflejara por escrito su decisión de contar con presencia policial dentro o fuera de la consulta. Las actuaciones a seguir se llevarán a cabo en dicho expediente.

14. La SUGERENCIA DECIMOCUARTA se considera aceptada.

15. Se agradece la información facilitada respecto al abordaje del consumo de sustancias tóxicas por personas internas y sobre los criterios para el alojamiento de los internos. En este último caso, según se desprende de su escrito el criterio es la agrupación por nacionalidad, si bien no es estricto dado que se permite la convivencia a personas de distinta nacionalidad por razón de amistad o se realizan cambios a petición de los internos por incompatibilidad o mala relación con los de la misma nacionalidad.

16. Según la información recibida no se separa a las personas que solicitan protección internacional ni a las personas que manifiestan ser menores de edad del resto de personas internas en el CIE. Se afirma que las habitaciones siempre están ocupadas por un número de personas de entre tres y cinco personas para evitar riesgos de autolisis o conductas suicidas y que no existe registro de habitaciones que refleje donde han estado alojadas las personas internas dados los cambios constantes que se producen.

El Defensor del Pueblo formuló a V.I. en febrero de 2021 una Sugerencia en el expediente (…), en los siguientes términos: «Garantizar la separación de los solicitantes de asilo y menores del resto de los extranjeros, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 y 10 de  las normas del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura de marzo de 2017 CPT/Inf (2017)3». Dicha Sugerencia no fue aceptada.

En diciembre de 2022 se formuló una Recomendación en el marco del expediente (…) con el siguiente contenido: «Que se habiliten dependencias para que los solicitantes de asilo puedan estar separados de los ciudadanos extranjeros que no hayan presentado una solicitud de protección internacional, conforme a lo establecido por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT) en su apartado 1 (CPT/Inf(2017)3».

En respuesta a dicha Recomendación, esa Dirección General comunicaba que se iba a estudiar alguna alternativa. Las actuaciones continuarán en el expediente mencionado, dado que, al tratarse de una Recomendación, el alcance de la decisión afectará a todos los centros de internamiento de extranjeros.

17. A juicio del MNP y en línea con la normativa del CPT, es imprescindible la separación de las personas que afirman ser menores de edad del resto de los internos hasta que se determine su edad y se adopten las medidas que correspondan (traslado a centro de menores o permanencia en el CIE).

En consecuencia, procede formular la SUGERENCIA DECIMOQUINTA.

Que se adopten las medidas que procedan para garantizar la separación de los menores que estén en el CIE a la espera de que se determine su edad, del resto de los extranjeros, de conformidad con lo establecido en el apartado 10 de las normas del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT).

18. De su escrito se desprende, asimismo, que no se registran los cambios de celdas de las personas internas dado que hay flexibilidad y los cambios son habituales.

Con el fin de salvaguardar los derechos de los internos a los que se refiere el Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interior de los CIE, es muy relevante registrar la celda en la que ingresan las personas internas y los cambios posteriores. Tal circunstancia resulta especialmente importante en el caso de que se deben realizar investigaciones sobre conductas conflictivas.

Por ello, se formula la SUGERENCIA DECIMOSEXTA.

Que se anote en el expediente de cada persona interna todos los cambios de celda que se autoricen y con indicación de si dicho cambio es a petición de la persona extranjera o por decisión administrativa.

19. Por lo que se refiere a los partes de lesiones, ese centro directivo manifiesta en el escrito recibido que, según las manifestaciones del servicio médico del centro, los partes de lesiones se remiten al Juzgado de Guardia y al Juez de Control del CIE y se da copia al interesado. Se indica que dicho trámite se realiza utilizando el terminal de comunicaciones vía fax o correo electrónico de la Oficina.

Durante la visita realizada por el equipo del MNP al CIE la información del servicio médico no fue la misma. Según se indicó a dicho equipo, los partes se remitían a la dirección del centro de internamiento de extranjeros, para que decidiera el trámite a seguir. Esta fue la razón por la cual se reiteró el Recordatorio de Deberes Legales formulado en su día en el expediente mencionado en nuestro escrito anterior.

Dada la discrepancia en los testimonios, este asunto será objeto de especial seguimiento en próximas visitas. Sin perjuicio de ello, se ruega informe de si el servicio médico del CIE de Valencia ha solicitado contar con un correo electrónico específico o un fax propio para sus comunicaciones a fin de evitar utilizar los servicios del departamento administrativo del centro.

20. En cuanto a la formación del personal que presta servicios en el centro se comunica que la División de Formación y Perfeccionamiento de esa Dirección General tiene diseñado un curso de actualización que se imparte anualmente para el personal policial que presta servicio en los CIE y en él se abordan diversas temáticas que están indicadas para esta función.

No se indica en su información ni las horas de formación del citado curso, ni si el mismo es obligatorio antes de la incorporación al CIE y también obligatoria la actualización. Por ello se solicita que en su escrito se responda a dichas cuestiones.

Decisión

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no la Recomendación y Sugerencias realizadas, así como que se pronuncie sobre las reiteraciones efectuadas.

Por último, que en su comunicación se dé respuesta a la información solicitada en los puntos 3, 10 y 11 el apartado consideraciones.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

 

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