Visita al Centro de Internamiento de Extranjeros de Valencia.

RECOMENDACION:

Que se dote al centro de internamiento de extranjeros de un Protocolo de Prevención de Suicidios y de un Protocolo de Prevención de Trata, de conformidad con lo establecido en el apartado 10 de las normas del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura de marzo de [2017 CPT/Inf(2017)3].

Fecha: 15/06/2022
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Recurrida
Queja número: 21028211

 

RECOMENDACION:

Que se instaure en todos los centros de internamiento de extranjeros una consulta de asistencia psicológica y psiquiátrica, de acuerdo con lo establecido en el apartado 9 de las normas del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura de marzo de 2017 CPT/Inf (2017)3.

Fecha: 15/06/2022
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Recurrida
Queja número: 21028211

 

RECOMENDACION:

Que se adopten medidas para garantizar, cuando sea necesario, un servicio de traducción presencial, telefónica o telemática, que facilite la comunicación entre el personal sanitario y las personas internas, de conformidad con lo establecido en el apartado 9 de las normas del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura de marzo de 2017 CPT/Inf(2017)3.

Fecha: 15/06/2022
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21028211

 

RECOMENDACION:

Que se evite el tratamiento de las personas internas exclusivamente con números.

Fecha: 15/06/2022
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21028211

 

SUGERENCIA:

Que se ofrezcan diversas actividades provechosas, adaptadas a un entorno de detención de migrantes, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 de las normas del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura de marzo de 2017 CPT/Inf (2017)3.

Fecha: 15/06/2022
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 21028211

 

SUGERENCIA:

Que se anoten en el Libro registro del uso de medidas de contención las contenciones físicas y mecánicas que se adopten, especificando la concreta medida adoptada en cada caso.

Fecha: 15/06/2022
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21028211

 

SUGERENCIA:

Que se asegure que tanto el personal del centro como el que realiza los traslados, reciben el mensaje claro de que toda forma de maltrato es inaceptable.

Fecha: 15/06/2022
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Recurrida
Queja número: 21028211

 

SUGERENCIA:

Que se dote al Centro de Internamiento de Extranjeros de Valencia de un libro de incidentes inalterable.

Fecha: 15/06/2022
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21028211

 

SUGERENCIA:

Que se revise el sistema de apertura de puertas del centro, de manera que, si la apertura mecánica de las mismas no funciona, siempre exista la posibilidad de que se puedan abrir de forma manual.

Fecha: 15/06/2022
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21028211

 

SUGERENCIA:

Que se garantice la correcta y detallada cumplimentación del Libro de registro de entradas y salidas de internos.

Fecha: 15/06/2022
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21028211

 

SUGERENCIA:

Que se garantice que, como plazo mínimo, transcurren 24 horas desde la comunicación de la expulsión del interno hasta su salida del centro de internamiento de extranjeros, y que se anote la comunicación en todos los casos

Fecha: 15/06/2022
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21028211

 

SUGERENCIA:

Que se abra un Libro registro de solicitudes de asistencia médica.

Fecha: 15/06/2022
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21028211

 

SUGERENCIA:

Que se dote al centro de un documento de información del contenido de los derechos de las personas internas y del procedimiento aplicable a los mismos, en un lenguaje comprensible, y que esté disponible en las lenguas más habladas por las personas de que se trate, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de las normas del Comité Europeo para la Prevención de la tortura de marzo de 2007 [CPT/Inf (2017) 3].

Fecha: 15/06/2022
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: En trámite
Queja número: 21028211

 

SUGERENCIA:

Poner a disposición de los internos copias de las normas de funcionamiento del centro en diversos idiomas, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de las normas del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura de marzo de 2017 CPT/Inf (2017)3.

Fecha: 15/06/2022
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: En trámite
Queja número: 21028211

 

SUGERENCIA:

Que se informatice la historia clínica, y que en la misma se identifique el personal que interviene, así como que se anote el día y la hora de todas las actuaciones médicas llevadas a cabo, ya sean en el propio centro o en el exterior.

Fecha: 15/06/2022
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: En trámite
Queja número: 21028211

 

SUGERENCIA:

Que se garantice el derecho a la confidencialidad entre médico y paciente.

Fecha: 15/06/2022
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21028211

 

SUGERENCIA:

Que se garantice la intimidad de las personas internas y se respete la confidencialidad entre médico y paciente durante la atención sanitaria.

Fecha: 15/06/2022
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21028211

 

SUGERENCIA:

Que se den indicaciones para que los agentes de servicio porten siempre su placa de identificación y vigilar el cumplimiento riguroso de esta disposición.

Fecha: 15/06/2022
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21028211

 


Visita al Centro de Internamiento de Extranjeros de Valencia.

En la doble condición que ostenta el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), una técnica, un técnico y el director del MNP, acompañados por una técnica externa (psicóloga) y un técnico externo (médico), realizaron de oficio una visita al Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) de Valencia, el 18 de noviembre de 2021.

Como consecuencia de dicha visita se ha efectuado un acta en la que se destacan los aspectos que a continuación se señalan. El contenido del presente escrito que coincide con el enviado a efectos meramente informativos al responsable de la instalación visitada, incluye las resoluciones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que dan lugar al inicio de actuaciones ante esa Dirección General.

1. Se trata de la octava visita realizada por el MNP a estas dependencias, aunque en la llevada a cabo en 2021 se ha prestado especial atención en comprobar el trato dispensado a las personas privadas de libertad.

2. En el momento de la visita hay 42 personas internadas, de las cuales 29 son nacionales de Argelia, 2 de Rumania, 2 de Rusia y 1 de China, India, Colombia, Bosnia Herzegovina, Marruecos, Ucrania, Costa Rica, El Salvador y Senegal.

3. No existe un Protocolo de Prevención del Suicidio propiamente dicho, ni una valoración específica del estado de salud mental o afectación emocional por el internamiento en el CIE, así como tampoco se valora el riesgo suicida, ni siquiera la historia clínica tiene un apartado para la exploración psicopatológica. Tampoco se cuenta con un Protocolo de Detección de Trata.

Teniendo como referencia los incidentes autolesivos identificados en el centro de internamiento de extranjeros consideramos muy importante que el protocolo de prevención de suicidios ponga especial atención en explorar relaciones familiares y preste especial atención a los momentos de tensión psicológica generados por los plazos del procedimiento de expulsión.

Las normas del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura de marzo de 2017 CPT/Inf (2017)3 en el apartado 10, relativo a las personas vulnerables, establece la pertinencia de procedimientos de examen específicos encaminados a identificar a las víctimas de la tortura y a otras personas en situación de vulnerabilidad, entre otras, las víctimas de trata, las personas con edad y las personas con discapacidad.

Puesto que esta circunstancia se ha observado en otros centros de internamiento de extranjeros, se formula la RECOMENDACIÓN PRIMERA.

Que se dote al CIE de un Protocolo de Prevención de Suicidios y de un Protocolo de Prevención de Trata, de conformidad con lo establecido en el apartado 10 de las normas del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura de marzo de [2017 CPT/Inf(2017)3].

4. De especial gravedad es la carencia de asistencia psicológica o psiquiátrica a las personas internadas en el centro de internamiento de extranjeros. Las especiales circunstancias que se dan en los internos en dichos centros, con malas perspectivas en cuanto a su situación personal, el desarraigo que en muchas ocasiones supone para personas que llevaban una vida adaptada, las escasas relaciones con sus seres queridos, la carencia de alternativas y el tipo de vida que se lleva en el centro de internamiento de extranjeros, hacen pertinente que exista la posibilidad de asistencia psicológica.

Por ello, se formula la RECOMENDACIÓN SEGUNDA, ya que esta carencia se ha observado en otros centros de internamiento de extranjeros.

Que se instaure en todos los centros de internamiento de extranjeros una consulta de asistencia psicológica y psiquiátrica, de acuerdo con lo establecido en el apartado 9 de las normas del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura de marzo de 2017 CPT/Inf (2017)3.

5. Se tuvo conocimiento por diferentes fuentes de que es frecuente que personas internas tengan historia de consumo de sustancias tóxicas. No queda claro como se hace el abordaje de esta circunstancia, que afecta a la salud y entendemos que también a la convivencia.

Se solicita información sobre la respuesta médica y social del centro a este asunto. Así como si se aplica alguna sanción o castigo a las personas a las que se detecta consumo de sustancias tóxicas.

6. Hay una falta de actividades y desocupación que genera una importante presión mental. La falta de actividad y la sensación de paréntesis en sus vidas durante los 60 días, desencadena emociones de rabia, frustración, apatía, etcétera.

Esto es contrario a lo establecido en el apartado 5 de las normas del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura de marzo de 2017 CPT/Inf (2017)3, que establece que cuánto más tiempo se mantenga detenidas a las personas, más elaboradas deberían estar las actividades que se les propongan.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

Que se ofrezcan diversas actividades provechosas, adaptadas a un entorno de detención de migrantes, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 de las normas del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura de marzo de 2017 CPT/Inf (2017)3.

7. Del examen del Libro registro del uso de medidas de contención física y de las separaciones temporales, observamos que solo se anotan estas últimas, no hay ninguna contención física o mecánica anotada. El personal del centro refirió que cuando se utilizan las esposas no se registra en este libro, sino que se anotan en los partes de incidentes.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

Que se anoten en el Libro registro del uso de medidas de contención las contenciones físicas y mecánicas que se adopten, especificando la concreta medida adoptada en cada caso.

8. Durante el primer día de visita constatamos que un grupo de 20 ciudadanos argelinos habían sido trasladados desde el centro de internamiento de extranjeros de Valencia hasta el Consulado de Argelia en Alicante, que se encuentra a una distancia aproximada de 165 kilómetros.

Según refiere la dirección del centro de internamiento de extranjeros, se ha intentado que el trámite a realizar en el consulado se haga mediante una videoconferencia, lo que sido rechazado.

El trámite en el consulado genera tensión emocional en las personas debido a que es un paso que los acerca a la posibilidad de repatriación. Además, el traslado genera tensión en los internos. De las entrevistas realizadas a varias personas trasladadas a Alicante, algunos manifestaron que, no se les avisó con tiempo de su traslado, les apretaron demasiado las esposas durante el viaje y les golpearon en diferentes momentos del traslado.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

Que se asegure que tanto el personal del centro como el que realiza los traslados, reciben el mensaje claro de que toda forma de maltrato es inaceptable.

9. Se carece de Libro de quejas de malos tratos y de Protocolo de tramitación de quejas y denuncias por malos tratos.

Este asunto está siendo tramitado en el expediente (…), donde se ha formulado una Recomendación.

10. El centro carece de un Libro de incidentes, ya que se hacen partes de incidentes, pero no se consignan en un libro específico, lo que dificulta la supervisión de esta materia, de crucial interés.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

Que se dote al Centro de Internamiento de Extranjeros de Valencia de un Libro de incidentes inalterable.

11. Observamos en las hojas de incidentes del día 1 de noviembre de 2021 que las puertas de dos celdas no se pueden abrir, ni de forma manual ni mecánicamente. Según consta en la citada hoja de incidentes, tras media hora intentando abrir la puerta de la celda, un interno consigue abrirla dando una patada a la puerta. Sin embargo, las seis personas que estaban en el interior de la celda 14 no pudieron salir hasta las 13:25 horas (desde las 8:30 horas que los agentes fueron a abrir la puerta). Tras varios intentos para abrir la puerta, finalmente tuvo que acudir un técnico que, con la ayuda de una radial, pudo abrir la puerta.

Se considera necesario que todas las puertas de las celdas estén en perfecto estado de mantenimiento, pues en caso de urgencia, las deficiencias en esta materia pueden suponer un peligro para la seguridad de las personas que están en su interior, o que en última instancia pueden poner en riesgo su vida.

Por ello, se formula la SUGERENCIA QUINTA.

Que se revise el sistema de apertura de puertas del centro, de manera que, si la apertura mecánica de las mismas no funciona, siempre exista la posibilidad de que se puedan abrir de forma manual.

12. Analizadas las anotaciones del año 2020 y 2021 del Libro-Registro de entradas y salidas de internos, constatamos que no se cumplimentan un gran número de apartados del libro. En la última visita efectuada al centro de internamiento de extranjeros ya observamos que se producía esta situación, por lo que se formuló una Sugerencia, que fue aceptada por esa Dirección General.

El Defensor del Pueblo considera esencial, con la finalidad de valorar la regularidad de la detención y prevenir arbitrios en la ejecución de una medida privativa de libertad, el correcto y detallado registro de cada información relativa a la privación de libertad de una persona.

Por ello, se formula la SUGERENCIA SEXTA.

Que se garantice la correcta y detallada cumplimentación del Libro-registro de entradas y salidas de internos.

13. Recibimos testimonios respecto a la falta de notificación de la expulsión a los internos con plazo de al menos 24 horas antes de la expulsión. Además, revisamos el Libro-registro de entradas y salidas de internos, y comprobamos que en un gran número de casos no se anota la comunicación de la expulsión a los internos, por ejemplo, en el caso de los internos de los asientos (…, … y …) de 2021, extensible a todos los internos que iban a ser expulsados en los mismos vuelos o barcos.

Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

Que se garantice que, como plazo mínimo, transcurren 24 horas desde la comunicación de la expulsión del interno hasta su salida del centro de internamiento de extranjeros, y que se anote la comunicación en todos los casos.

14. Sería necesario que existiese un registro en el que consten de manera fehaciente todas las demandas de asistencia médica que realizan los internos y todas las revisiones que programe el médico, así como reflejar si efectivamente éstas se realizan posteriormente.

Se formula la SUGERENCIA OCTAVA.

Que se abra un Libro registro de solicitudes de asistencia médica.

15. Al ingreso solo se proporciona información sobre los derechos y deberes que están recogidos en el Reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento para los extranjeros en España, que no están en un lenguaje comprensible.

Se formula la SUGERENCIA NOVENA.

Que se dote al centro de un documento de información del contenido de los derechos de las personas internas y del procedimiento aplicable a los mismos, en un lenguaje comprensible, y que esté disponible en las lenguas más habladas por las personas de que se trate, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de las normas del Comité Europeo para la Prevención de la tortura de marzo de 2017 [CPT/Inf (2017) 3].

16. No existe en el centro de internamiento de extranjeros un documento que recoja sistematizadas las normas de funcionamiento del centro (horario del centro, visitas, procedimientos disciplinarios, solicitud de cambio de celda, normas para la carga de móviles, teléfono público, videovigilancia …).

Ello es contrario a lo recogido en el apartado relativo a las salvaguardias durante la detención de inmigrantes de las normas del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura de marzo de 2017 CPT/Inf (2017)3, que establece como regla la existencia de unas normas internas claras, cuya existencia redunda en interés tanto de los internos como del personal, que deberían ponerse a disposición de los internos en diversos idiomas.

Se formula la SUGERENCIA DÉCIMA.

Poner a disposición de los internos copias de las normas de funcionamiento del centro en diversos idiomas, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de las normas del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura de marzo de 2017 CPT/Inf (2017)3.

17. Durante la visita la dirección informó que el criterio para alojar a los internos es por nacionalidades. No consta que se separen del resto a los internos que solicitan asilo o informan sobre su minoría de edad, como es procedente.

Se solicita información sobre las celdas en las que estuvieron ubicados los internos con números de expediente …/2021, …/2021, …/2021, …/2021, …/2021, …/2021, …/2021, …/2021, …/2020, …/2020, …/2020, …/2020, …/2020, …/2020 y …/2020, así como información sobre la edad del resto de las personas con las que compartieron celda, y si alguno de ellos efectuó solicitud de asilo.

18. En cuanto a los partes de lesiones, el servicio médico los remite a la dirección del centro de internamiento de extranjeros, para que decida el trámite a seguir. Durante la última visita efectuada por el MNP a este centro (expediente …) se formuló un Recordatorio de Deberes Legales, para que fuera el propio servicio médico el que remita los partes de lesiones a los juzgados correspondientes.

Por ello, se reitera el RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES, para que se cumpla lo preceptuado en los artículos 262 y 355 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en virtud de los cuales, el servicio médico debe dar traslado inmediatamente al juzgado de guardia y al juzgado de control de los partes de lesiones que cumplimente, entregando copia al interesado.   

19. Del análisis de las historias clínicas, observamos varias deficiencias: No están informatizadas, y podrían ser alteradas a posteriori; no siempre se identifica de forma clara el profesional que hace las anotaciones, y tampoco se anota la hora a la que se produce la actuación; cuando se deriva a un interno a un centro hospitalario, no queda consignada esta actuación en la historia.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOPRIMERA.

Que se informatice la historia clínica, y que en la misma se identifique el personal que interviene, así como que se anote el día y la hora de todas las actuaciones médicas llevadas a cabo, ya sean en el propio centro o en el exterior.

20. En algunas historias hemos visto informes de incidencias dirigidos a la dirección del centro de internamiento de extranjeros, en los que se informa sobre la salud de los internos, concretamente del estado físico y de decisiones terapéuticas tomadas.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOSEGUNDA.

Que se garantice el derecho a la confidencialidad entre médico y paciente.

21. En cuanto a la forma de pasar consulta esta se hace con la puerta abierta y con los agentes de la policía en el exterior. No se garantiza de esta forma la debida confidencialidad que debe de tener cualquier acto médico.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOTERCERA.

Que se garantice la intimidad de las personas internas y se respete la confidencialidad entre médico y paciente durante la atención sanitaria.

22. Se constató que el idioma supone una dificultad en la comunicación entre el personal del servicio sanitario y los internos. Para superar esta barrera idiomática, resulta imprescindible que en la consulta médica se proporcione un servicio de traducción, presencial, telefónica o telemática, que facilite la comunicación entre el personal sanitario y los internos.

Dado que esta situación se ha observado en otros centros de internamiento de extranjeros, se formula la RECOMENDACIÓN TERCERA.

Que se adopten medidas para garantizar, cuando sea necesario, un servicio de traducción presencial, telefónica o telemática, que facilite la comunicación entre el personal sanitario y las personas internas, de conformidad con lo establecido en el apartado 9 de las normas del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura de marzo de 2017 CPT/Inf(2017)3.

23. Los internos manifestaron y el equipo del MNP lo constató, que los agentes se dirigen a ellos por el número que tienen asignado en el centro. Todas las personas tienen derecho a ser llamadas por su nombre, otro tipo de trato puede ser denigrante o deshumanizador.

Ya que esta forma de actuar se ha observado en otros centros de internamiento de extranjeros, se formula la RECOMENDACIÓN CUARTA.

Que se evite el tratamiento de las personas internas exclusivamente con números.

24. No todos los agentes encargados de la custodia de las personas privadas de libertad permanecían debidamente identificados.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOCUARTA.

Que se den indicaciones para que los agentes de servicio porten siempre su placa de identificación y vigilar el cumplimiento riguroso de esta disposición.

Además, se solicita la siguiente información:

– Formación que se imparte al personal para el ejercicio de sus funciones en el centro de internamiento de extranjeros y competencias lingüísticas.

– Copia del Reglamento disciplinario vigente en el CIE de Valencia.

Decisión

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se acepta o no las Recomendaciones y las Sugerencias formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas, así como responder a las solicitudes de información realizadas.

Agradeciendo la colaboración que presta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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