Visita al Centro de Internamiento de menores Bahía de Cádiz.

RECOMENDACION:

Incorporar en la gestión del centro variables transversales como la de etnia gitana, nacionalidad extranjera, diversidad funcional, diversidad sexual, a fin de diseñar programas mejor orientados y más efectivos para quienes se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad.

Fecha: 27/12/2021
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 21014329

 

RECOMENDACION:

Incorporar la variable de «intervención del sistema de protección de menores» en la recogida de datos y elaborar estadísticas, a fin de integrar la historia de desprotección e institucionalización previa al ingreso en el centro y favorecer medidas de ajuste a tal circunstancia.

Fecha: 27/12/2021
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 21014329

 

RECOMENDACION:

Garantizar que las menores que cumplen medida en la unidad terapéutica en la práctica disfruten de las fases que recoge formalmente el proyecto educativo (valoración, desarrollo y progreso), realizándose la última fase en máxima relación con la comunidad y recursos normalizados. De este modo será posible que las menores realicen actividades de forma autónoma y en contacto con la comunidad con objeto de superar discriminación de trato y la falta de oportunidades asociadas al problema de salud mental.

Fecha: 27/12/2021
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21014329

 

RECOMENDACION:

Garantizar una hora diaria de deporte al aire libre al día tanto para chicos como para chicas, independientemente del módulo donde realicen el cumplimiento de la medida.

Fecha: 27/12/2021
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21014329

 

RECOMENDACION:

Implementar protocolos de intervención multidisciplinar (equipo educativo, psiquiatría, psicología, medicina, enfermería, trabajo social) de terapias alternativas del manejo de ansiedad y tensión emocional de las personas menores, implicando a todo el personal educativo y sociosanitario en ello, a fín de evitar al máximo la medicalización de estas situaciones.

Fecha: 27/12/2021
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21014329

 

RECOMENDACION:

Facilitar programas de tratamiento especializado del uso indebido de drogas con perspectiva de género, de diversidad sexual, e intercultural, teniendo en cuenta la posible victimización anterior, y reforzando la intervención en adicciones con recursos comunitarios especializados.

Fecha: 27/12/2021
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 21014329

 

RECOMENDACION:

Realizar los programas de intervención psicoeducativa incorporando la perspectiva de género y estableciendo una programación calendarizada de los mismos y con mecanismos de evaluación periódica de resultados.

Fecha: 27/12/2021
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 21014329

 

RECOMENDACION:

Llevar a cabo programas de salud en materia de diversidad afectivo sexual, prevención y sensibilización de la violencia de género, sexualidad positiva y relaciones saludables con participación del personal de salud, así como un abordaje interdisciplinar y biopsicosocial de necesidades de salud.

Fecha: 27/12/2021
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21014329

 

RECOMENDACION:

Proporcionar a todas las personas menores atención psicológica sistematizada y centrada en sus necesidades.

Fecha: 27/12/2021
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21014329

 

RECOMENDACION:

Establecer un protocolo para la indagación de la violencia y abuso sexual sufrido con anterioridad al ingreso en el centro, con el objetivo de dar una respuesta terapéutica y de protección.

Fecha: 27/12/2021
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21014329

 

RECOMENDACION:

Dotar al centro de un protocolo de prevención, detección, protección y atención a posibles víctimas de violencia de género u otro tipo de violencia, abuso o acoso en centro, que regule el acceso de la víctima a la atención sanitaria, psicológica y social, así como facilitar formación continuada a todo el personal en relación a la violencia de género y violencia sexual, manteniendo en todo caso una actitud proactiva para afrontar estas situaciones.

Fecha: 27/12/2021
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21014329

 

RECOMENDACION:

Articular un protocolo de detección, prevención y actuación frente al acoso, abuso o cualquier otro tipo de violencia entre menores, que incorpore perspectiva de género.

Fecha: 27/12/2021
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 21014329

 

RECOMENDACION:

Incorporar los espacios asamblearios y la participación de menores como estrategia de implicación y protagonismo dentro del funcionamiento diario del centro.

Fecha: 27/12/2021
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 21014329

 

RECOMENDACION:

Revisar el protocolo de prevención de suicidios, incorporando la perspectiva de género y de diversidad sexual.

Fecha: 27/12/2021
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 21014329

 

RECOMENDACION:

Garantizar el acceso igualitario a los talleres ocupacionales, potenciando un uso mixto de los mismos e implantando talleres que por sus temáticas y contenidos propicien entornos igualitarios.

Fecha: 27/12/2021
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21014329

 

RECOMENDACION:

Aumentar la participación de las personas internas en recursos formativos externos, especialmente en la formación de bachillerato, así como aumentar el número de profesorado especializado para impartir formación académica en los centros de menores infractores.

Fecha: 27/12/2021
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21014329

 


Visita al Centro de Internamiento de menores Bahía de Cádiz.

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), personal técnico del MNP, su director y el Secretario General del Defensor del Pueblo, acompañados por dos técnicas externas, realizaron de oficio una visita al Centro de Menores Bahía de Cádiz (Cádiz).

Como consecuencia de dicha visita se ha llegado a las siguientes conclusiones:

1. Se trata de una visita con enfoque de género para la comprobación de la situación de facto del trato a las personas menores, y el análisis de la raíz de posibles causas de trato que causen distinción, exclusión o restricción basada en el género que tengan por efecto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de derechos.

2. El centro «Bahía de Cádiz» cuenta con dos sedes. Se visita la sede sita en la calle Arquímedes nº 2, donde están la unidad terapéutica femenina, y las fases de observación y desarrollo del régimen semiabierto tanto masculino como femenino y los internamientos en régimen cerrado, donde hay 19 chicos y 23 chicas. En la sede sita en la calle Virgen del Rocío las personas menores cumplen medidas menos restrictivas (internamiento en régimen abierto y fase de consolidación).

3. Durante la visita se comprueba que en el centro no se recoge información desagregada de variables transversales (etnia gitana, nacionalidad extranjera, diversidad sexual, diversidad funcional), por lo que resulta que tales personas menores especialmente vulnerables permanecen invisibilizadas, lo que impide propiciar intervenciones tendentes a visibilizar y superar su especial discriminación por pertenecer a realidades diversas.

Se formula la RECOMENDACIÓN PRIMERA.

4. Se valora positivamente la existencia de la figura de un mediador intercultural.

5. No se recoge de forma global ni se realizan estadísticas sobre las personas menores con las que ha habido o hay intervención del sistema de protección de menores previo a la intervención de justicia juvenil. Se trata de una información que consta en la historia de cada menor, pero no hay datos globales, pese a ser un importante indicador de vulnerabilidad. Solicitado dicho listado por el MNP, constan en el mismo siete menores en esa circunstancia, lo que representa un 12 %, si bien, posteriormente en las entrevistas se recoge que al menos otros dos menores más han tenido relación con el sistema de protección, aunque en el momento actual no tengan una medida de protección activa.

De los siete menores, dos son chicos de origen extranjero sin apoyo familiar en España, y cinco chicas que sufren desprotección familiar grave durante infancia, muestra de que el factor de desprotección tiene un componente diferencial de género y origen.

Se formula la RECOMENDACIÓN SEGUNDA.

6. El equipo técnico expone que la coordinación con el sistema de protección de menores en ocasiones es dificultosa y burocrática cuando la persona menor cumple medida judicial, destacando dificultades cuando han tenido que recurrir a protección para evitar retorno a domicilio familiar por situación de desprotección detectada durante el cumplimiento y el deterioro de los vínculos filio parentales. Se traslada diligencia al Área de Sanidad y Política Social del Defensor del Pueblo por si estima oportuno iniciar actuaciones a este respecto.

7. La ocupación actual general de chicas y chicos representa un 71%. La ocupación por debajo de las plazas disponibles ha sido habitual durante la pandemia que ha reducido el nivel de infracciones juveniles en general y en particular las medidas judiciales de internamiento, priorizando otras medidas en medio abierto. Sin embargo, en el nivel de ocupación encontramos diferencia por sexo, pues el nivel de ocupación de los chicos es del 59% y el de las chicas es 83%, llegando al 95% en la unidad terapéutica. La violencia filio parental es el principal motivo de ingreso de las chicas que cumplen medida en la unidad terapéutica, uno de los más prevalente entre el resto de chicas y la tercera causa en los chicos de este CIMI. Este delito está muy relacionado con dinámicas familiares disfuncionales donde las personas menores, aun siendo responsables de la conducta violenta realizada, frecuentemente han sido víctimas de importantes situaciones de desprotección.

8. Las menores que cumplen medida en internamiento terapéutico carecen de módulo de desarrollo terapéutico y tanto el módulo de valoración como el de progreso se encuentran en la sede de la calle Arquímedes, por lo que estas menores no disfrutan de los beneficios que supone ser destinadas al centro sito en calle Virgen del Rocío para realizar una actividad normalizada de forma más autónoma en contacto con la comunidad, sufriendo una falta de oportunidades al darse un trato diferenciado y discriminatorio por su problema de salud mental.

Se formula la RECOMENDACIÓN TERCERA.

9. Las menores que cumplen medida terapéutica tienen menor acceso a deporte que el estipulado, pues, aunque formalmente el horario tipo marca una hora de deporte diaria, en las entrevistas se constata que sólo salen a actividad deportiva dos veces a la semana.

Se formula la RECOMENDACIÓN CUARTA.

10. Se detecta una alta medicalización y una falta de respuesta adecuada ante los estados de ansiedad y tristeza de las menores, que frecuentemente se interpretan como llamadas de atención o desregulaciones emocionales, aplicándose un enfoque de corrección educativa y no de contención emocional, especialmente en el módulo terapéutico. En esta línea, se reciben quejas de las menores respecto a su alto grado de medicalización: el 90% de las menores entrevistadas tienen medicación, y al 50% de éstas, se les aumentado la dosis o se les ha añadido una medicación nueva a la que traían pautada previamente a su ingreso.

Se formula la RECOMENDACIÓN QUINTA.

11. El personal educativo expone que la adicción a sustancias tóxicas y adicciones comportamentales es una problemática que presenta el 80% de las personas menores que han pasado por el centro. Este punto es confirmado por las personas menores en las entrevistas y en la encuesta de salud administrada. Un porcentaje significativo, el 42% de las chicas frente al 8% de los chicos, tiene indicado en sentencia que el internamiento contenga tratamiento de tóxicos, lo que evidencia una clara feminización de la problemática del consumo de tóxicos y la relación de este consumo con las infracciones penales. Sin embargo, no se desarrolla programa en la práctica en esta materia con las personas menores que no estén en la unidad terapéutica, aunque formalmente figure por escrito el programa AVANZA, del que no se proporcionan datos de sesiones ni de intervenciones explícitas y que resulta claramente insuficiente.

Todas las personas menores que contestan a la encuesta reconocen consumo de tabaco y el 90% consumo de cannabis, y que el consumo de tóxicos ha incidido directamente en la necesidad de medida judicial. Conforme a las entrevistas y a la encuesta realizada, el 36,8% de las chicas declara haber mantenido relaciones sexuales no consentidas a cambio de sustancias o por necesidades económicas, mientras que el 100% de los chicos contesta negativamente a esta pregunta.

Se observa un consumo de tóxicos de inicio temprano principalmente como evasión de estados emocionales para los que no presentan habilidades para su manejo, instaurándose perfiles adictivos reincidentes que dificultan su reinserción social. Las personas menores verbalizan que no ven útil ni práctica la intervención en adicciones y que durante el ingreso manifiestan haber pasado la abstinencia física y psicológica sin apoyo.

Con las menores que están en la unidad terapéutica se desarrolla el programa  de programa de Adicciones Conductuales y Tóxicas (ACT), pero este carece de perspectiva de género explícita o análisis de la diferencia de género en materias como el inicio, mantenimiento y función del consumo de tóxicos en las chicas (dependencia y regulación emocional…), observándose una sustitución por un consumo farmacológico que supone una dependencia invisibilizada.

Se formula RECOMENDACIÓN SEXTA.

12. Los programas de intervención psicoeducativa (Programa desarrollo de competencias sociales, Programa de prevención de bullying; Programa de diversidad afectivo sexual; Programa de prevención y sensibilización de la violencia de género; Programa de sexualidad positiva y relaciones saludables) carecen de perspectiva de género y adaptación a las particularidades de las chicas, y si bien existen formalmente, ninguna persona menor entrevistada refiere conocer los programas. Esta programación no se desarrolla de forma directa y real sino transversal, por lo que su impacto real queda muy diluido y no hay posibilidad de evaluación y seguimiento.

Se formula la RECOMENDACIÓN SÉPTIMA.

13. Del análisis de documentos relacionados con la atención en salud se detecta un abordaje esencialmente biomédico de la misma. No se observan actividades de promoción y prevención de salud en este colectivo adolescente especialmente dañado por parte del personal de salud y en relación con un equipo multidisciplinar. Por otro lado, no se pone en evidencia la existencia de una coordinación interdisciplinar e intersectorial en el abordaje de la salud. Se detecta en las entrevistas y en las encuestas la necesidad de llevar a cabo programas de salud en materia de diversidad afectivo sexual, prevención y sensibilización de la violencia de género, sexualidad positiva y relaciones saludables.

Se formula la RECOMENDACIÓN OCTAVA.

14. Del análisis de los documentos, de los programas y de las entrevistas mantenidas con el equipo técnico y las personas menores cabe concluir que la intervención psicológica terapéutica se suscribe a las menores de la unidad terapéutica, y el resto de menores no reciben intervención psicológica, dándose exclusivamente el contacto psicológico en momentos de crisis o en las entrevistas de valoración y diagnóstico para establecer el programa de intervención educativa individual. Esto es especialmente grave en el caso de las personas menores que tienen impuesto en sentencia tratamiento en salud mental, aunque no están en la unidad terapéutica, ocho menores en el momento de la visita.

Se formula RECOMENDACIÓN NOVENA.

15. La valoración psicológica y de salud carece de protocolo para la detección de la violencia y abuso sexual sufrido con anterioridad al ingreso. Un alto porcentaje de menores expone una experiencia previa de violencia física, psicológica, sexual, o como testigos del maltrato a su madre. En materia de abusos sexuales es especialmente relevante las elevadas cifras de chicas entrevistadas que los han sufrido, el 42,1% de las encuestadas frente al 10% de los varones; en cuanto a experiencias de violencia física, psicológica y maltrato en la infancia, el porcentaje es del 68.4% de las encuestadas frente al 20% de los varones. Esta situación de grave impacto en la salud necesita un diagnóstico e intervención adecuada.

La Ley 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia destaca las sobradamente conocidas graves repercusiones de la violencia y malos tratos sufridos por los adolescentes, señalando que «entre otras muchas consecuencias, pueden causar lesiones que pueden provocar discapacidad; problemas de salud física, como el retraso en el desarrollo físico y la aparición posterior de enfermedades; dificultades de aprendizaje incluidos problemas de rendimiento en la escuela y en el trabajo; consecuencias psicológicas y emocionales como trastornos afectivos, trauma, ansiedad, inseguridad y destrucción de la autoestima; problemas de salud mental como ansiedad y trastornos depresivos o intentos de suicidio, y comportamientos perjudiciales para la salud como el abuso de sustancias adictivas o la iniciación precoz en la actividad sexual». Todas estas consecuencias concurren en los menores en el CIMI, tal y como se comprueba en las entrevistas y en la encuesta realizada, confirmándose también que, tal y como recoge la citada Ley «las niñas, por su edad y sexo muchas veces son doblemente discriminadas y agredidas». En su artículo 4.2 la Ley establece el criterio general de «adoptar todas las medidas necesarias para promover la recuperación física, psíquica, psicológica y emocional y la inclusión social de los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia».

La regla 38 de las Reglas de Bangkok establece que «las reclusas menores de edad tendrán acceso a programas y servicios correspondientes a su edad y su género, como los de orientación sobre los problemas de abuso o violencia sexual. Recibirán educación sobre la atención de salud para la mujer y tendrán el mismo acceso permanente a servicios de ginecología que las reclusas adultas».

Se formula la RECOMENDACIÓN DÉCIMA.

16. No existe ningún protocolo de prevención, detección y protección de la violencia de género, o cualquier otro tipo de violencia o abuso sufrido en el centro, que garantice una respuesta adecuada y protectora para una potencial víctima. Durante la visita dos menores revelaron al equipo del MNP incidentes de violencia sexual en el centro, por lo que se trató el tema con la Dirección del centro, comprobando que minimiza la situación y duda de la veracidad de la manifestación de las menores, pese a un visionado de las cámaras que coincide con lo expuesto por las menores.

La dirección realizó un abordaje de este problema deslegitimador y revictimizador. Ante esta prueba de dificultad de cualquier tipo de revelación y de falta de protección frente al abuso en el centro, el MNP comunica los hechos a la Junta de Andalucía. Ésta contesta que, compartiendo plenamente la consideración de la institución, «se ha dictado instrucción a todos los CIMI de Andalucía para que se evite cualquier situación en la que una persona interna en un CIMI permanezca a solas con un profesional del centro en una habitación o en cualquier otra dependencia que no esté provista de videovigilancia, con la excepción de la zona de atención sanitaria», así como que se ha procedido a iniciar un expediente informativo al trabajador, al que se aparta cautelarmente del módulo terapéutico y que se han puesto en conocimiento del juzgado de guardia los hechos.

La Regla 36 de las Reglas de Bangkok establece que «las autoridades penitenciarias adoptarán medidas para satisfacer las necesidades de protección de las reclusas menores de edad».

La Ley 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, promueve la aplicación de «protocolos de actuación, cuya eficacia se someterá a evaluación, y que recogerán las actuaciones a seguir en aras de prevenir, detectar precozmente y actuar lo antes posible en situaciones de violencia», lo que resulta especialmente necesario en un entorno que debiera ser marco de seguridad y desarrollo personal para adolescentes especialmente vulnerables.

Se formula la RECOMENDACIÓN DECIMOPRIMERA.

17. Los datos de la encuesta de salud y las entrevistas realizadas reflejan un número significativo de menores que tienen sentimiento de acoso u hostigación (bullying) por parte de sus iguales, dándose además una importante diferencia de género, pues lo ponen de relieve un 52,6% de las chicas y un 10% de los chicos.

Se formula la RECOMENDACIÓN DECIMOSEGUNDA.

18. No se realizan asambleas de menores de análisis de las situaciones vividas en los hogares. Estos espacios resultan útiles para resolver tensiones, o mitigar la sensación de falta de escucha manifestada por las personas menores en varias entrevistas.

En su artículo 4.2 la Ley 8/ 2021 establece el criterio general de «asegurar el ejercicio del derecho de participación de los niños, niñas y adolescentes en la toma de decisiones que les afecte».

Se formula la RECOMENDACIÓN DECIMOTERCERA.

19. El protocolo de prevención de suicidios carece de perspectiva de género, no constando indicadores diferenciales como la maternidad, abortos, violencia sufrida u orientación sexual.

Se formula la RECOMENDACIÓN DECIMOCUARTA.

20. Además del protocolo de prevención de suicidios, el centro ha articulado una forma de actuación, del que no consta referencia escrita sobre su regulación, que denomina «Observación de 20 minutos», consistente en una observación de las personas menores cuando están en su habitación cada 20 minutos, que se activa a petición del equipo técnico si se ha observado alguna situación de desestabilización en la persona menor. Menores entrevistadas hacen referencia a la sensación de acoso que le supone ser observada cada 20 minutos y no entender exactamente el motivo de esta situación.

Se solicita información sobre la citada práctica y su regulación.

21. Los talleres ocupacionales son carpintería, estética y costura, y se constata la imposibilidad de igualdad de acceso en función del sexo, exponiendo varias chicas entrevistadas que no pueden ir al taller de carpintería.

La Regla 37 de las Reglas de Bangkok establece que «las reclusas menores de edad tendrán el mismo acceso a la educación y la formación profesional que los reclusos menores de edad».

Se formula la RECOMENDACIÓN DECIMOQUINTA.

22. Se constata a través de las entrevistas que la necesidad formativa de las chicas en el CIMI no está adecuadamente cubierta por el nivel que se imparte en las clases. Las chicas tienen mayor nivel de estudios, cuatro cursan bachillerato frente a ningún chico. El 10% de los chicos y el 16% de las chicas participan en recursos formativos externos, situación deseable para el resto también, especialmente para las chicas según el personal educativo, por su mayor edad y responsabilidad. Cuando los estudios de bachillerato se realizan en el CIMI (en el 80 % de los casos de este curso) encontramos que el nivel proporcionado desde el CIMI por el profesorado asignado es insuficiente para ellas, recibiéndose varias quejas en este sentido por parte de las menores.

Se formula la RECOMENDACIÓN DECIMOSEXTA.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan las siguientes

RECOMENDACIONES

PRIMERA. Incorporar en la gestión del centro variables transversales como la de etnia gitana, nacionalidad extranjera, diversidad funcional, diversidad sexual, a fín de diseñar programas mejor orientados y más efectivos para quienes se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad. 

SEGUNDA. Incorporar la variable de «intervención del sistema de protección de menores» en la recogida de datos y elaborar estadísticas, a fin de integrar la historia de desprotección e institucionalización previa al ingreso en el centro y favorecer medidas de ajuste a tal circunstancia.

TERCERA. Garantizar que las menores que cumplen medida en la unidad terapéutica en la práctica disfrutan de las fases que recoge formalmente el proyecto educativo (valoración, desarrollo y progreso), realizándose la última fase en máxima relación con la comunidad y recursos normalizados. De este modo será posible que las menores actividades de forma autónoma y en contacto con la comunidad con objeto de superar discriminación de trato y la falta de oportunidades asociadas al problema de salud mental.

CUARTA. Garantizar una hora diaria de deporte al aire libre al día tanto para chicos como para chicas, independientemente del módulo donde realicen el cumplimiento de la medida.

QUINTA. Implementar protocolos de intervención multidisciplinar (equipo educativo, psiquiatría, psicología, medicina, enfermería, trabajo social) de terapias alternativas del manejo de ansiedad y tensión emocional de las personas menores, implicando a todo el personal educativo y sociosanitario en ello, a fín de evitar al máximo la medicalización de estas situaciones.

SEXTA. Facilitar programas de tratamiento especializado del uso indebido de drogas con perspectiva de género, de diversidad sexual, e intercultural, teniendo en cuenta la posible victimización anterior, y reforzando la intervención en adicciones con recursos comunitarios especializados.

SEPTIMA. Realizar los programas de intervención psicoeducativa incorporando la perspectiva de género y estableciendo una programación calendarizada de los mismos y con mecanismos de evaluación periódica de resultados.

OCTAVA. Llevar a cabo programas de salud en materia de diversidad afectivo sexual, prevención y sensibilización de la violencia de género, sexualidad positiva y relaciones saludables con participación del personal de salud, así como un abordaje interdisciplinar y biopsicosocial de necesidades de salud.

NOVENA. Proporcionar a todas las personas menores atención psicológica sistematizada y centrada en sus necesidades.

DÉCIMA. Establecer un protocolo para la indagación de la violencia y abuso sexual sufrido con anterioridad al ingreso en el centro, con el objetivo de dar una respuesta terapéutica y de protección.

DECIMOPRIMERA. Dotar al centro de un protocolo de prevención, detección, protección y atención a posibles víctimas de violencia de género u otro tipo de violencia, abuso o acoso en centro, que regule el acceso de la víctima a la atención sanitaria, psicológica y social, así como facilitar formación continuada a todo el personal en relación a la violencia de género y violencia sexual, manteniendo en todo caso una actitud proactiva para afrontar estas situaciones. 

DECIMOSEGUNDA. Articular un protocolo de detección, prevención y actuación frente al acoso, abuso o cualquier otro tipo de violencia entre menores, que incorpore perspectiva de género.

DECIMOTERCERA. Incorporar los espacios asamblearios y la participación de menores como estrategia de implicación y protagonismo dentro del funcionamiento diario del centro.

DECIMOCUARTA. Revisar el protocolo de prevención de suicidios, incorporando la perspectiva de género y de diversidad sexual.

DECIMOQUINTA. Garantizar el acceso igualitario a los talleres ocupacionales, potenciando un uso mixto de los mismos e implantando talleres que por sus temáticas y contenidos propicien entornos igualitarios.

DECIMOSEXTA. Aumentar la participación de las personas internas en recursos formativos externos, especialmente en la formación de bachillerato, así como aumentar el número de profesorado especializado para impartir formación académica en los centros de menores infractores.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones formuladas, así como, en caso negativo, las razones que pudieran justificar su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en el resto de las conclusiones.

Con esta misma fecha se da traslado al responsable del centro visitado, a la Fiscalía General de Estado y a los juzgados de menores competentes –a efectos meramente informativos- de las Recomendaciones y las conclusiones remitidas a esa Consejería.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

 

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