Visita al centro de internamiento de menores infractores “Medina Azahara” (Córdoba).

SUGERENCIA:

Procurar, en interés superior del menor y para garantizar su derecho a la intimidad, seguridad y dignidad, que, en la medida de lo posible, las fuerzas y cuerpos de seguridad que trasladen a los menores infractores vistan de paisano.

Fecha: 15/04/2019
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18013724

 

SUGERENCIA:

Procurar, en interés superior del menor y para garantizar su derecho a la intimidad, seguridad y dignidad, que, en la medida de lo posible, las fuerzas y cuerpos de seguridad que trasladen a los menores infractores vistan de paisano.

Fecha: 15/04/2019
Administración: Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18013724

 

RECOMENDACION:

Adoptar las medidas oportunas para que los talleres que se impartan en todos los centros de internamiento de menores infractores de Andalucía permitan a los menores participantes la obtención de un certificado de profesionalidad.

Fecha: 27/11/2019
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 18013724

 


Visita al centro de internamiento de menores infractores “Medina Azahara” (Córdoba).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución y una técnica externa realizaron de oficio una visita al Centro de Internamiento de Menores Infractores Medina Azahara, en Córdoba.

Consideraciones

Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado diversas conclusiones que han sido remitidas a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de Andalucía, como órgano competente de la gestión de este tipo de centros en esa Comunidad Autónoma.

Por su incidencia en el ámbito competencial de esa Dirección General, se traslada la conclusión 29, relativa a los traslados de los menores por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad:

«Se comprobó en el momento de la visita el regreso de un joven que había ido al médico. El vehículo en el que se realizó el traslado, del Cuerpo Nacional de Policía Autónoma en Andalucía no tenía distintivos policiales, sin embargo, los agentes iban uniformados».

Decisión

En consecuencia, con base en esta conclusión, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, en la que se formula la siguiente

SUGERENCIA

Procurar, en interés superior del menor y para garantizar su derecho a la intimidad, seguridad y dignidad, que, en la medida de lo posible, las fuerzas y cuerpos de seguridad que trasladen a los menores infractores vistan de paisano.

Esta SUGERENCIA ha sido también trasladada a la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior de Andalucía, órgano del que también depende la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Autónoma de Andalucía.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la Sugerencia formulada, así como, en caso negativo, las razones que pudieran fundamentar su no aceptación.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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