En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), personal técnico del MNP, acompañado de dos técnicas externas (psicóloga y médica), realizaron de oficio una visita al Centro de internamiento de menores Sierra Morena (Córdoba), los días 7, 8 y 9 de marzo de 2023.
Como consecuencia de dicha visita se ha efectuado un acta en la que se destacan los aspectos que a continuación se señalan. El contenido del presente escrito que coincide con el enviado a efectos meramente informativos al responsable de la instalación visitada, a la Fiscalía de Menores de Córdoba y a los Juzgados de Menores de Córdoba, Jaén, Granada, Málaga y Sevilla, incluye las resoluciones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo que dan lugar al inicio de actuaciones ante esa Consejería.
RECOMENDACIONES
PRIMERA. Que los partes de lesiones sean emitidos en un documento informático, con el fin de que sean fácilmente legibles.
SEGUNDA. Que se revise la respuesta educativa y terapéutica, así como la efectividad de la intervención, que se realiza con las personas menores de etnia gitana, incorporando la figura de un profesional en mediación cultural gitana a la vista del elevado número y la circunstancia de especial vulnerabilidad de menores de etnia gitana.
SUGERENCIAS
PRIMERA. Que los nuevos ingresos de menores en el centro Sierra Morena permanezcan en el módulo destinado al ingreso el tiempo mínimo imprescindible, para así iniciar el proceso reeducativo lo antes posible.
SEGUNDA. Que se permita a las personas internas que puedan vestir su propia vestimenta.
TERCERA. Que se tomen las medidas necesarias para evitar que los poyetes de las ventanas del centro tengan excrementos de aves.
CUARTA. Que se garantice el correcto funcionamiento de los pulsadores de agua en todas las duchas del centro.
QUINTA. Que se pongan en marcha medidas para evaluar periódicamente las contenciones realizadas en el centro desde un abordaje interdisciplinar y con el objetivo de reducir las contenciones a cero.
SEXTA. Que se haga constar siempre la identificación completa, tanto de las personas contenidas, como de las personas que intervienen en cada contención.
SÉPTIMA. Que se cumplimenten todos los documentos con el debido cuidado, para evitar errores en los mismos.
OCTAVA. Que se diligencie un Libro registro de quejas en el centro, que contenga al menos la siguiente información: Identificación de la persona que plantea la queja, fecha, a quién va dirigida, un breve resumen de la queja y la respuesta facilitada. Y que, además se facilite un resguardo con un número de registro, para así tener un mejor control de las solicitudes que se presentan.
NOVENA. Que se recuerde a los responsables del centro que es necesario que todas las peticiones, quejas y sugerencias que se plantean, deben ser contestadas por escrito.
DÉCIMA. Que se disponga en el centro de una historia clínica en formato digital.
DECIMOPRIMERA. Que se establezca un Registro de autolesiones que permita analizar y dar una respuesta terapéutica y educativa a esta manifestación.
DECIMOSEGUNDA. Que se describa la forma en la que la persona refiere que se produjeron las lesiones, un juicio de compatibilidad, así como fotografías de las lesiones, conforme a lo establecido en el «Estudio sobre los partes de lesiones de las personas privadas de libertad» del Defensor del Pueblo.
DECIMOTERCERA. Que se realicen partes de lesiones siempre que menores o adolescentes tengan lesiones producidas tras la aplicación de un medio de contención, o ante cualquier tipo de lesión que se pueda producir, así como cuando manifiesten que han sido víctimas de una agresión, se produzcan lesiones o no, y sin importar el origen o la forma en que se han producido las mismas.
DECIMOCUARTA. Que se entregue en todo caso una copia del parte a la persona interna.
RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES
PRIMERO. Que se establezca un protocolo de prevención, detección y atención frente a la violencia de género u otro tipo de violencia que se produzca dentro y fuera de todos los centros de internamiento de menores infractores de la Comunidad de Andalucía, que contemple todas las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 8/2021 de 4 de junio de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (atención integral a las víctimas, acciones formativas, informativas y participativas, entre otras).
SEGUNDO. Que se modifique el Protocolo de adopción de medios de contención del centro de internamiento de menores Sierra Morena, para que contemple la prohibición de la utilización de la contención mecánica, consistente en la sujeción de una persona a una cama articulada o a un objeto fijo, o anclado a las instalaciones, o a objetos o muebles, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional undécima de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y que se asegure que todos los centros dependientes de esa Administración contemplan la citada prohibición.
TERCERO. Que no se aplique el régimen disciplinario a menores a los que se haya impuesto una medida de internamiento terapéutico como consecuencia de una anomalía o alteración psíquica o de una alteración en la percepción que les impida comprender la ilicitud de los hechos o actuar conforme a aquella comprensión, mientas se mantengan en tal estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.3. previsto en el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes al que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones, Sugerencias y Recordatorios de Deberes Legales formulados, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.
Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas, así como responder a las solicitudes de información realizadas en el informe técnico adjunto donde se detallan los aspectos observados durante la visita.
Agradeciendo la colaboración que presta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo
Consulta la ficha de la visita al Centro de Internamiento de Menores Infractores Sierra Morena (Córdoba)