Visita al Centro de internamiento de menores infractores Teresa de Calcuta en Brea de Tajo (Madrid).

RECOMENDACION:

Revisar el protocolo de prevención de suicidios, incorporando la perspectiva de género y de diversidad sexual.

Fecha: 23/09/2022
Administración: Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21021178

 

RECOMENDACION:

Modificar la Circular 4/11 dictada por la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, en el sentido de que, se considere como desnudo integral, el que obliga a desnudarse a las personas internas, aunque se les proporcione una toalla.

Fecha: 23/09/2022
Administración: Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. Comunidad de Madrid
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21021178

 

SUGERENCIA:

Favorecer la realización de comunicaciones mediante videollamada de las personas internas con sus familiares, dada la lejanía del centro, en especial de las personas internas que se encuentran alejados de su familia o entorno.

Fecha: 23/09/2022
Administración: Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21021178

 


Visita al Centro de internamiento de menores infractores Teresa de Calcuta en Brea de Tajo (Madrid).

Se agradece el escrito de contestación a las resoluciones y conclusiones remitidas con motivo de la visita realizada por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP) al Centro de internamiento de menores infractores Teresa de Calcuta, en Brea de Tajo (Madrid).

Consideraciones

1. En cuanto al Recordatorio de deberes legales (sanción de separación de grupo), en su escrito se indica que «la separación de grupo a la que se hace referencia en el acta del cambio de turno no debe confundirse con la medida cautelar de separación del grupo contemplada en el artículo 80 del Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, aprobado por Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio». La medida cautelar de separación de grupo del mencionado artículo 80 del Reglamento, no obstante, debe de producirse siempre dentro del marco de un procedimiento sancionador, lo que parece que no ocurrió en el caso que dio lugar al Recordatorio de deberes legales.

Se aceptan las siguientes Recomendaciones:

2. Recomendación cuarta (leguaje inclusivo en formularios y registros). Se solicita información sobre la fecha prevista para la adopción de medidas concretas por parte de esa Administración.

3. Recomendación séptima (trato a transexuales). Se señala que «las actuaciones desempeñadas por parte de los distintos profesionales… tienen como objetivo el abordaje integral de las características y necesidades globales del menor o joven interno, adecuando y ajustando las mismas al momento y evolución de este… desde el primer momento del ingreso de esta menor en el centro, se le ha autorizado el uso del binder como prenda habitual de su ropa interior».

Se rechazan las siguientes Recomendaciones:

4. Recomendación primera (protocolo para indagación de violencia sexual y abuso sexual). A la vista de su contestación, se considera que las herramientas con las que cuenta el centro, no son suficientes para detectar a posibles víctimas de violencia de género, u otro tipo de violencia, abuso o acoso. Las Reglas de Bangkok, en su regla 38 establece que «las reclusas menores de edad tendrán acceso a programas y servicios correspondientes a su edad y su género, como los de orientación sobre los problemas de abuso o violencia sexual. Recibirán educación sobre la atención de salud para la mujer y tendrán el mismo acceso permanente a servicios de ginecología que las reclusas adultas».

Por ello se reformula la Recomendación primera: Establecer un protocolo para la indagación de la violencia y abuso sexual sufrido con anterioridad al ingreso en el centro, con el objetivo de poder dar una respuesta terapéutica y de protección. Dicha Recomendación ha sido aceptada por las comunidades autónomas de Galicia y Andalucía, con aplicación inmediata en todos los centros de internamiento de menores infractores dependientes de dichas comunidades.

5. Recomendación segunda (sistema de protección de menores). Dada su respuesta, se estima necesaria la recogida de datos globales, al tratase de un importante indicador de vulnerabilidad. Por tanto, se reitera la Recomendación segunda. Esta Recomendación, también ha sido aceptada en las comunidades autónomas citadas anteriormente.

6. Recomendación tercera (aplicación de grilletes). El Mecanismo Nacional de Prevención no pone en duda la legalidad del uso de los grilletes, sino que la utilización que se hace de los mismos puede ser inadecuada. Por otro lado, a pesar de lo manifestado en su contestación, el equipo de visita visualizó grabaciones de contenciones realizadas mediante grilletes, en las que se observó que, a pesar de que la persona a la que se le aplicaban no estaba alterada ni violenta, la duración de la sujeción se prolonga en el tiempo. Además, no se retiran los grilletes hasta que la persona asume su error o está arrepentida. Por tanto, se reitera la Recomendación.

7. Recomendación quinta (datos desagregados por sexo). Habida cuenta de su respuesta, se considera necesario reiterar la Recomendación. Como indica el Subcomité para la Prevención de la Tortura en el documento CAT/OP/27/1 en su apartado 9, «en efecto, los derechos humanos de las mujeres en contexto de privación de la libertad han sido en el mejor de los casos, subsumidos en aquellos reconocidos a un sujeto supuestamente neutral pero que en la práctica ha tenido como modelo al hombre o simplemente han sido ignorados o invisibilizados; es decir, se han caracterizado por su androcentrismo». Prueba de esto es que los datos consignados en la memoria (como edad, tipo de delito, fugas, intentos autolíticos…) y registros y listados (cursos, talleres, contratos, expedientes sancionadores…), del centro carecen de desagregación por sexo. El hecho de no discriminar por sexo en los diversos libros y registros implica una gran dificultad para obtener datos estadísticos.

Por ello, se reformula la Recomendación quinta: Incorporar la variable de sexo en la recogida de datos y elaborar estadísticas de los datos desagregadas por sexo tanto en las memorias como en los diferentes registros, para así conocer realmente el perfil de las chicas infractoras con el objeto de dar una respuesta educativa y terapéutica ajustada a sus necesidades. Dicha Recomendación ha sido aceptada por la Comunidad Autónoma de Galicia, con aplicación inmediata en todos los centros de internamiento de menores infractores dependientes de dicha Administración.

8. Recomendación sexta (variables transversales). A la vista de su respuesta, se considera importante incorporar variables transversales con el fin de visibilizar y superar la especial discriminación de las personas pertenecientes a realidades diversas, como ya se citó en nuestro anterior escrito. Igualmente, esta Recomendación ha sido aceptada por las comunidades autónomas de Galicia y Andalucía, con aplicación en todos los centros de internamiento de menores infractores dependientes de dichas comunidades. Por tanto, se reitera la Recomendación sexta.

9. Recomendación octava (gestión de las quejas). El Mecanismo Nacional de Prevención reitera la pertinencia de la Recomendación, en base a que las personas internas puedan ejercer de forma adecuada su derecho a presentar una queja sin la mediación o intervención del personal educativo, que tiene que firmar el documento. Se recuerda que en el libro registro de quejas y peticiones proporcionado por el centro, no se había recibido ninguna queja, como mínimo, en los nueve meses anteriores a la visita, lo cual lleva a pensar que el sistema habilitado no es el más adecuado, como ya se mencionaba en nuestro anterior escrito.

Se aceptan las siguientes Sugerencias:

10. Sugerencia tercera (intérprete), cuarta (objetivos específicos de salud mental), decimoquinta (separación según fases de progresión), decimoséptima (actividades de ocio y tiempo libre) y vigesimoquinta (conservación de imágenes videograbadas),

Son rechazadas las siguientes Sugerencias:

11. Sugerencia primera (profesional psicología clínica). El Mecanismo Nacional de Prevención reitera la necesidad de dotar a la plantilla del centro de un profesional de psicología clínica, especializado en el área de la salud mental.

12. Sugerencia segunda (mediador intercultural). Se insiste en la pertinencia de contar con un profesional en mediación intercultural, a la vista del alto número de personas de extranjeras internas en el centro.

13. Sugerencia quinta (dosier de ingreso adaptado). El Mecanismo Nacional de Prevención recalca la importancia de que el dosier informativo que se entrega al ingreso, sea adecuado a las personas internas en cuanto a su terminología, contenga toda la información necesaria, y a ser posible, que facilite y anime a su lectura. Por tanto, se reitera la sugerencia quinta.

14. Sugerencia sexta (cumplimentación correcta libro registro de medios de contención). El Mecanismo Nacional de Prevención considera fundamental que toda la información citada en la Sugerencia quede reflejada en el libro registro de medios de contención. Se reitera la Sugerencia sexta.

15. Sugerencia séptima (medios de contención no anotados en el libro registro correspondiente). Se informa de que «la aplicación de los medios de contención queda anotada en el libro destinado a tal fin y es comunicada al juez y a la Fiscalía de Menores, además de al Área de Coordinación de Centros de Medidas Judiciales de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor (ARRMI), tal y como queda establecido en el protocolo establecido al efecto». A pesar de lo informado por esa Administración, ninguno de los medios de contención referidos en la conclusión 17 de nuestro anterior escrito, aparece anotado en los libros registro de medios de contención que fueron proporcionados por el centro. Se insiste en que todas las contenciones deben quedar anotadas en el libro registro abierto al efecto.

16. Sugerencia octava (aplicación de contención mecánica a personas con trastorno mental). Se insiste en la pertinencia de la Sugerencia, al considerar que en estos casos se deberían emplear métodos alternativos a la contención, como las técnicas verbales de desescalada y el control manual.

17. Sugerencia novena (sanción de separación de grupo). El Mecanismo Nacional de Prevención reitera la Sugerencia, en base a la normativa internacional citada en nuestro anterior escrito.

18. Sugerencia décima (seguimiento médico y psicológico en separación de grupo). En su escrito se informa que «en dicho registro diario, se procede a la valoración del estado global del menor/joven interno, manteniendo coordinación permanente sobre su estado físico, tono emocional, aspectos cognitivos reseñables, entre otros, con el resto de profesional de atención directa…». A pesar de ello, en la documentación proporcionada por el centro se advierte que, en muchas ocasiones, en el apartado observaciones de la visita diaria del médico o psicólogo se hace una anotación escueta, sin plasmar una valoración más detallada que contemple el estado de salud física y mental de las personas menores sometidas a separación de grupo.

19. Sugerencia decimoprimera (tipos de correcciones educativas). Se informa que «se valora la sugerencia de poder llegar a elaborar un listado de correcciones educativas que se constituya como una cierta referencia al respecto». El Mecanismo Nacional de Prevención reitera la importancia de que las correcciones que se aplican a las personas que tienen activado el protocolo de no apertura de expediente sancionador, tengan una relación coherente educativa con la conducta.

20. Sugerencia decimosegunda (registro de correcciones educativas). Se insiste en la necesidad de registrar en un libro específico todas las correcciones que se produzcan, ya que en el fondo son similares a las sanciones (por ejemplo; privación de actividades recreativas, permanencia en habitación), y solo quedan registradas en el libro que hay en cada módulo, lo que dificulta su seguimiento, y se pierden las garantías de transparencia y evaluación.

21. Sugerencia decimotercera (partes de lesiones). Durante la visita se comprobaron lesiones en las muñecas de varios menores a los que se les había aplicado una contención mecánica con grilletes. El médico del centro refirió a los técnicos del Mecanismo Nacional de Prevención que solo se hacen partes de lesiones cuando hay una herida grave que compromete. Por tanto, el médico no ha sido informado de la obligación de documentar todas las lesiones, especialmente las que se producen en el marco de una contención. Por ello se insiste en la pertinencia de que se realicen partes de lesiones siempre que se produzca cualquier lesión.

22. Sugerencia decimocuarta (cumplimentación partes de lesiones). En los partes de lesiones examinados se observó que no se incluye un relato de los hechos con las palabras textuales de la persona interna. En cuanto al juicio de compatibilidad, se reitera el criterio del Mecanismo Nacional de Prevención recogido en el informe monográfico «Estudio sobre los partes de lesiones de las personas privadas de libertad», y que han adoptado la mayoría los centros de internamiento de menores infractores visitados de otras comunidades autónomas. Por tanto, esa Administración estaría por debajo del estándar nacional en este aspecto.

23. Sugerencia decimosexta (disfrute de instalación por mujeres internas). Se informa que «las menores y jóvenes internas pueden acceder a todas las instalaciones del centro…». Sin embargo, se recibieron testimonios verosímiles que apuntaban a que las mujeres disfrutaban de menos tiempo de actividad deportiva y de «tener que utilizar las ultima cancha, que es más pequeña, para que no se nos vea». Por tanto, se insiste en la conveniencia de la Sugerencia.

24. Sugerencia decimoctava (certificados de formación). Se informa que «es preciso aclarar que el centro Teresa de Calcuta no emite ningún certificado ni certificación académica o formativa que acredite que los internos hayan recibido formación en un taller ocupacional». A pesar de lo indicado por esa Administración, el centro proporcionó un modelo de certificación, que se muestra a continuación. Por ello se insiste en la pertinencia de esta Sugerencia.

25. Sugerencia decimonovena (protocolo de prevención de suicidios con perspectiva de género). Una vez revisado, el protocolo carece de perspectiva de género, no constando indicadores diferenciales como la maternidad, abortos, violencia sufrida u orientación sexual. Dado que el protocolo de prevención de suicidios se aplica en todos los centros de ejecución de medidas judiciales de la Comunidad de Madrid, se formula la RECOMENDACIÓN NOVENA.

Revisar el protocolo de prevención de suicidios, incorporando la perspectiva de género y de diversidad sexual.

Esta Recomendación ha sido aceptada en las comunidades autónomas de Galicia (elaborando un nuevo protocolo) y Andalucía (que se ha comprometido a la revisión del mismo).

26. Sugerencia vigésima (recogida de información relevante para el programa de prevención de suicidios desagregada por sexo). Su contenido va implícito en la recomendación quinta.

27. Sugerencia vigesimoprimera (cumplimentación correcta libro registro de quejas). Se señala que «el centro Teresa de Calcuta consiguió la recertificación según la norma uno ISO 9001:2015 de los procedimientos que se establecen en el centro, entre los que se incluyen la formulación de peticiones, quejas y recursos, no existiendo ninguna no conformidad al respecto». Pese al contenido de su informe, el equipo de visita pudo comprobar que las hojas del libro de quejas no estaban numeradas, y que no se anotaba el número de petición o queja en el campo reservado para tal fin. Por tanto, se reitera la sugerencia.

28. Sugerencia vigesimosegunda (derecho a formular quejas). A pesar de lo informado, como ya se ha mencionado anteriormente, y en el anterior escrito remitido a esa Administración, resulta revelador que, al menos los últimos 9 meses anteriores a la visita no se formulara ninguna queja. Se solicita la remisión del libro de quejas de los últimos 5 años.

29. Sugerencia vigesimotercera (registro con desnudo integral). En su respuesta se asegura que «El centro Teresa de Calcuta ha realizado un solo registro con desnudo integral en los últimos 5 años… cabe subrayar que todos los registros realizados en el centro Teresa de Calcuta se efectúan según lo estipulado en la legislación vigente». Sin embargo, se recibieron varios testimonios de menores que afirmaban que les obligaban a quitarse la ropa y no les proporcionaban una prenda para cubrirse.

Por otro lado, se señala que «los registros que se realizan, tanto de manera ordinaria como extraordinaria, no pueden ser considerados como registros con desnudo integral, ya que, como también indica la Circular elaborada por la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor (ARRMI) de 13 de marzo de 2011, modificada por la Circular 4/11 de 20 de abril de 2012, se subraya que debe utilizarse una toalla o albornoz para cubrir las partes íntimas». El criterio del MNP sobre esta cuestión, es que el registro corporal por partes se considera como un desnudo integral. Por todo lo anterior, se reitera la Sugerencia vigesimotercera.

Además, por tratarse de una cuestión general que afecta a todos los centros ubicados en la Comunidad Autónoma de Madrid, en el sentido de que esa Administración considera como un registro ordinario, al que se realiza obligando a las personas internas a quedarse desnudos, pero proporcionando una toalla, se formula la RECOMENDACIÓN DÉCIMA.

Modificar la Circular 4/11 dictada por la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, en el sentido de que, se considere como desnudo integral, el que obliga a desnudarse a las personas internas, aunque se les proporcione una toalla.

30. Sugerencia vigesimocuarta (aspecto carcelario). El Mecanismo nacional de Prevención reitera la pertinencia de la Sugerencia, en base a que el diseño de los módulos residenciales (puertas metálicas reforzadas, barras metálicas horizontales en las ventanas, e interior de las habitaciones iguales a las de los centros penitenciarios) no es el apropiado para un centro de reeducación de menores, y a la normativa internacional citada en nuestro anterior escrito.

31. Sugerencia vigesimosexta (formación reglas de organismos de derechos humanos). Se indica la formación impartida, entre la que no se encuentra la incluida en la Sugerencia.

32. En cuanto a la conclusión 45 (comunicación mediante videollamadas), según la información recibida, en la actualidad no se está utilizando el sistema de videollamadas para que las personas internas comuniquen con sus familiares. Como ya se mencionó en nuestro anterior escrito, sería deseable que esta forma de comunicación se mantuviera más allá de la pandemia. Por tanto, se formula la SUGERENCIA VIGESIMOSÉPTIMA.

Favorecer la realización de comunicaciones mediante videollamada de las personas internas con sus familiares, dada la lejanía del centro, en especial de las personas internas que se encuentran alejados de su familia o entorno.

33. Se agradece la información facilitada sobre las demás conclusiones.

Decisión

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones y Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que pudieran justificar su no aceptación.

Asimismo, se ruega remita la información referida en el resto de consideraciones de este escrito.

Agradeciendo la colaboración que presta,

le saluda atentamente.

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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