Visita al Centro de Internamiento Temporal de Extranjeros en Adeje (Santa Cruz de Tenerife).

SUGERENCIA:

Reparar la estructura metálica de la plataforma de acceso al módulo E del recinto y revisar la situación del resto de las estructuras metálicas para comprobar su estado.

Fecha: 10/01/2020
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 19018282

 

SUGERENCIA:

Colocar mamparas de separación en las duchas colectivas y puertas en las duchas situadas en el aseo del módulo B.

Fecha: 10/01/2020
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 19018282

 

SUGERENCIA:

Instalar puertas en los cubículos de los inodoros.

Fecha: 10/01/2020
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 19018282

 

SUGERENCIA:

Incorporar a las tareas de mantenimiento la dotación y sustitución de las tapas de los inodoros que queden en desuso.

Fecha: 10/01/2020
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19018282

 

SUGERENCIA:

Adoptar las medidas técnicas precisas para que desde la dependencia anexa a la comisaría resulte posible cumplimentar las fichas de registro de detenidos con todas las vicisitudes que deben figurar en la misma, de acuerdo con las instrucciones
emanadas de la Secretaría de Estado de Seguridad y emitir una orden de servicio para homologar los elementos que deben consignarse en dichas fichas y los que han de figurar en el denominado libro de relevos e incidencias.

Fecha: 10/01/2020
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19018282

 


Visita al Centro de Internamiento Temporal de Extranjeros en Adeje (Santa Cruz de Tenerife).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, realizaron de oficio una visita al Centro de Internamiento Temporal de Extranjeros en Adeje (Santa Cruz de Tenerife).

Como consecuencia de dicha visita se ha llegado a las siguientes conclusiones:

1. El centro se encuentra en un adecuado estado general de mantenimiento y limpieza. No obstante la plataforma de acceso al módulo E, presenta cierta debilidad estructural fruto de la oxidación de parte de la misma.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

2. Aunque en la anterior visita se llamó la atención sobre la falta de sistemas de llamada (interfono o timbre) en los dormitorios, se apreció que estos están dotados de sistema de audio que permiten captar en el centro de control lo que se diga en alta voz. También se dispone de detectores de humo o llama.

3. No se han dado cumplimiento a la Sugerencia formulada en su día para dotar de mamparas de separación las duchas colectivas, para preservar la intimidad de las personas detenidas, de acuerdo con el criterio del MNP recogido en el parágrafo 131 del Informe Anual 2014.

En su momento la Dirección General de la Policía informó de que se había solicitado lo necesario para llevar a efecto la resolución, pero dicho propósito no se ha concretado.  

Por ello se formula nuevamente una SUGERENCIA (SEGUNDA).

4. Tampoco se han instalado las puertas en los inodoros que se reclamaron en la anterior visita y respecto de las que se asumió idéntico compromiso.

En consecuencia, se formula nuevamente una SUGERENCIA (TERCERA).

5. Respecto también a los inodoros, se apreció que la mayoría de ellos no contaban con tapa, lo que puede contribuir a la propagación de malos olores en unos aseos que son de uso colectivo y en los dormitorios contiguos.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

6. Continúa careciéndose de un espacio específico para el desarrollo de entrevistas con abogados, aunque se mantiene que para este fin podrían emplearse, caso de requerirlo el letrado, las instalaciones de la comisaría.

Se ha constatado que en 2019 ha habido al menos dos letrados que han accedido al CITE para realizar su tarea profesional. Cabe pensar que las gestiones que realizaron con sus asistidos debieron efectuarse en la zona de estar o en la zona de control del propio centro.

7. Se mantiene la conclusión formulada tras la anterior visita sobre la idoneidad de las instalaciones para ofrecer una correcta primera asistencia a los extranjeros interceptados al acceder irregularmente a territorio español por vía marítima durante un tiempo que no supere el plazo legal de detención.

Sin embargo, estas dependencias no pueden considerarse adecuadas para periodos más prolongados de privación de libertad, puesto que carecen de instalaciones, dotaciones y servicios que resultan necesarios en tales situaciones, no obstante lo cual un grupo de personas llegadas en patera permanecieron en ellas durante 18 días, entre el 28 de octubre y el 16 de noviembre de 2018.

8. En particular, resulta inadecuado concebir las instalaciones visitadas como una suerte de coyuntural aliviadero del CIE de Hoya Fría, puesto que la permanencia en estas instalaciones en ningún modo resulta asimilable a las garantías y coberturas que en dicho centro tienen las personas internadas.

Sin ánimo exhaustivo las principales carencias apreciadas pueden resumirse de este modo: 1) el centro tiene una estructura de módulos prefabricados que no lo hace idóneo para una permanencia dilatada; 2) no se cuenta con servicios sanitarios, a diferencia de lo que ocurre en un CIE; 3) los menús están concebidos para estancias cortas y no son idóneos para periodos más dilatados de tiempo, pues resultan repetitivos y poco saludables; 4) la organización de los dormitorios en grandes espacios tipo brigada puede admitirse para lugares de primera acogida pero resulta inadecuada para periodos más dilatados, pues impide el descanso y una cierta intimidad; 5) en estas instalaciones no se dispone de espacios adecuados para el desarrollo de visitas, entrevistas con letrados y trabajadores sociales, ni para que las entidades no gubernamentales puedan desarrollar tareas de orientación en el ámbito de la protección internacional o de la trata, así como llevar a cabo actividades de ocio.

9. Tampoco puede considerarse adecuado el empleo para la denominación de estas dependencias del apelativo de «centro de internamiento temporal de inmigrantes» puesto que la situación de internamiento es una medida que debe cumplirse en un determinado tipo de instalaciones cuya autorización y puesta en funcionamiento ha de hacerse por Orden del Ministro del Interior, tal y como se establece en el artículo 5 del Reglamento de Centros de Internamiento de Extranjeros, aprobado por el Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo.

Por tanto no corresponde a los responsables policiales atribuir a unas instalaciones la condición de CIE, ya sea de manera coyuntural, ni tampoco emplear dicha denominación de manera impropia.

10. Por el examen de la documentación existente sobre el episodio de uso de estas dependencia como un lugar para ubicar a personas sometidas a la medida cautelar de internamiento, llama la atención que los responsables de la Policía Nacional continuaran solicitando de la autoridad judicial autorización para internar a personas en el CIE de Hoya Fría cuando tenían pleno conocimiento de que dicho centro estaba al límite de su capacidad y disponían de los datos para determinar el ritmo de liberación de plazas.

11. Respecto del uso de las instalaciones en los años 2018 y 2019, las cifras facilitadas, relativas al sexo y nacionalidad de las personas que allí permanecieron, presentan ciertas discrepancias, dado que en 2018 se refiere la presencia de 79 personas pero sólo se relacionan por nacionalidad a 73 personas. De igual modo, en 2019, se alude a 70 personas y el cómputo por nacionalidad totaliza 62 personas.

Se solicita aclaración a este respecto.

12. Se advirtió una anotación en el libro de telefonemas (anotación 1 fechada el 9 de agosto de 2019) que indicaba que el ingreso en las dependencias de un grupo de personas llegadas al Puerto de los Cristianos se habría producido a las ..:.. del día referido. Como la situación de detención se prolongó hasta las .. horas del día 12 de agosto de 2019 podría haberse superado el plazo legal previsto para dicha medida. No obstante cotejado el resto de la documentación y verificadas las restantes fuentes disponibles se pone de manifiesto que se incurrió en un error al consignar la fecha, ya que la anotación de la incidencia tuvo que realizarse necesariamente el día 10 de agosto.

Al tratarse de un error puntual no se estima necesario formular una Sugerencia, sin perjuicio de recordar la necesidad de que el personal encargado de cumplimentar los asientos ponga el máximo cuidado en comprobar que estos reflejan fielmente la realidad.

13. Respecto de los hechos que se consignan en el libro de relevos e incidencias del CITE se advierte que no existe un criterio unívoco. Así, por ejemplo, durante la permanencia de personas en la dependencia en los meses de agosto y septiembre se produjo la asistencia de letrados, cuyo acceso a las dependencias no aparece reflejado en el libro. Tampoco se consigna que se sacara a las personas detenidas de las instalaciones para que se realizara la correspondiente asistencia letrada.

El rastro documental de la patera arribada el 12 de septiembre de 2019 con 26 personas a bordo permite confirmar que los criterios de registro de la operativa de la detención y de las incidencias reseñables en el libro correspondiente no son sistemáticos y dependen del criterio del funcionario de servicio. También se advierte una pareja disimilitud de prácticas respecto del rastro del traslado al médico y del seguimiento de las pautas farmacológicas indicadas por este.

La clave de este asunto es que la mayor parte de estas cuestiones no deberían figurar en un libro de incidencias sino en la cadena de custodia de cada uno de los detenidos que se vean afectados por las mismas, lo que implica que desde el centro de control de la dependencia pueda tenerse acceso a la aplicación de gestión de las referidas fichas.

14. En el examen de las fichas y cadenas de custodia generadas con relación al grupo de personas que permanecieron el CITE entre el 9 y el 12 de agosto de 2019 permite afirmar que dichas fichas no se cumplimentan con el debido rigor. Con frecuencia no figuran en ellas anotaciones básicas, como las relativas a la dispensación de comidas o la práctica de diligencias ni ninguna otra circunstancia que por el atestado y por el registro de incidencias se pudo comprobar que se efectuaron.

Los responsables de la Comisaría indicaron que ello puede deberse a que la tramitación de estas fichas se hace en la propia comisaría y no en el CITE, pero debe repararse en qué tal forma de proceder priva de sentido la lógica que subyace a la existencia de libros y cadenas de custodia digitales y compromete la adecuada dación de cuenta sobre el trato ofrecido a los detenidos durante la privación de libertad.

En atención a lo indicado en esta conclusión y en la precedente se formula la SUGERENCIA QUINTA.

15. Se observó que todo el personal con el que se coincidió portaba  en lugar visible su identificación, bien en la zona del uniforme reservada al número de placa o en una tarjeta identificativa que incorpora fotografía, lo que de cumplimiento a la sugerencia que al respecto se formuló tras la anterior visita.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto del Centro de Internamiento Temporal de Extranjeros en Adeje (Santa Cruz de Tenerife), las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Reparar la estructura metálica de la plataforma de acceso al módulo E del recinto y revisar la situación del resto de las estructuras metálicas para comprobar su estado.

SEGUNDA. Colocar mamparas de separación en las duchas colectivas y puertas en las duchas situadas en el aseo del módulo B.

TERCERA. Instalar puertas en los cubículos de los inodoros.

CUARTA. Incorporar a las tareas de mantenimiento la dotación y sustitución de las tapas de los inodoros que queden en desuso.

QUINTA. Adoptar las medidas técnicas precisas para que desde la dependencia anexa a la comisaría resulte posible cumplimentar las fichas de registro de detenidos con todas las vicisitudes que deben figurar en la misma, de acuerdo con las instrucciones emanadas de la Secretaría de Estado de Seguridad y emitir una orden de servicio para homologar los elementos que deben consignarse en dichas fichas y los que han de figurar en el denominado libro de relevos e incidencias.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que justifiquen su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en el resto de las conclusiones.

Con esta misma fecha, y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable de las dependencias visitadas.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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