En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), un técnico de esta institución, acompañado por una técnica externa realizaron de oficio una visita al Centro de internamiento de menores de Punta Blanca (Ceuta).
Consideraciones
Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado diversas conclusiones que han sido remitidas a la Consejería de Servicios Sociales de la Ciudad Autónoma de Ceuta, como órgano competente de la gestión de ese centro en esa Ciudad Autónoma.
Por su incidencia en el ámbito competencial de la Dirección General de la Policía, se le traslada de forma específica la conclusión 46 por afectar al personal dependiente de esa Dirección General que presta servicio en este centro:
46. Según se informa, los agentes que realizan los traslados desde el centro de menores no siempre acuden de paisano y con vehículos sin distintivos policiales.
Por ello, se formula una SUGERENCIA.
Decisión
Con base en la conclusión 46, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa, respecto del Centro de internamiento de menores Punta Blanca (Ceuta), la siguiente
SUGERENCIA
Procurar, en interés superior del menor y para garantizar su derecho a la intimidad, seguridad y dignidad, que, las fuerzas y cuerpos de seguridad que trasladen a los menores infractores vistan de paisano y utilicen vehículos sin distintivos policiales.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la sugerencia formulada, así como, en caso negativo, las razones que pudieran fundamentar su no aceptación.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)