Visita al Centro de reeducación de menores Rei Jaume I, Picassent (Valencia).

SUGERENCIA:

Salvo excepciones individuales debidamente justificadas, permitir que los menores que lo deseen cuenten de forma permanente con silla en su dormitorio que les permita utilizar la mesa para el estudio u otros fines sin necesidad de solicitarla en cada ocasión.

Fecha: 13/09/2019
Administración: Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. Generalitat Valenciana
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19007942

 

SUGERENCIA:

Revisar el sistema de climatización del centro y garantizar que las instalaciones se mantienen a una temperatura adecuada.

Fecha: 13/09/2019
Administración: Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. Generalitat Valenciana
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19007942

 

SUGERENCIA:

Ampliar el sistema de videovigilancia de manera que cubra todas las zonas en las que puedan permanecer los menores, a excepción de sus dormitorios, los baños y las salas de visita. Además, debería ampliarse el tiempo de conservación de las imágenes.

Fecha: 13/09/2019
Administración: Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. Generalitat Valenciana
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 19007942

 

SUGERENCIA:

Visionar y, en su caso, extraer las imágenes del sistema de videovigilancia, siempre que se produzca algún incidente de consideración o que pueda implicar una sanción.

Fecha: 13/09/2019
Administración: Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. Generalitat Valenciana
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19007942

 

SUGERENCIA:

Sustituir las cerraduras de las puertas por un sistema que permita una apertura rápida en caso de emergencia, preferiblemente un sistema de apertura automática.

Fecha: 13/09/2019
Administración: Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. Generalitat Valenciana
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 19007942

 

SUGERENCIA:

Implantar en el centro la figura del tutor con el fin de canalizar las demandas de los menores y orientar su proceso educativo.

Fecha: 13/09/2019
Administración: Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. Generalitat Valenciana
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19007942

 

SUGERENCIA:

Proporcionar siempre copia a los menores de las peticiones o quejas que planteen con el fin de que puedan acreditar su presentación ante una posible ausencia de respuesta o una demora excesiva de la misma.

Fecha: 13/09/2019
Administración: Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. Generalitat Valenciana
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19007942

 

SUGERENCIA:

Consignar correctamente la información en las fichas existentes para dejar constancia de los registros personales y de instalaciones que se llevan a cabo en el centro, cumplimentando todos los apartados previstos.

Fecha: 13/09/2019
Administración: Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. Generalitat Valenciana
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19007942

 

SUGERENCIA:

Evaluar caso a caso la necesidad de que las sanciones se cumplan en el hogar de observación procurando, siempre que sea posible, que la sanción de separación de grupo se cumpla en las propias habitaciones de los jóvenes o, en su caso, en otras de similares características.

Fecha: 13/09/2019
Administración: Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. Generalitat Valenciana
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19007942

 

SUGERENCIA:

Garantizar que en ningún caso se priva a los menores de su derecho a la enseñanza reglada.

Fecha: 13/09/2019
Administración: Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. Generalitat Valenciana
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19007942

 

SUGERENCIA:

Garantizar que el personal del centro conoce la diferencia entre la propuesta de sanción y la medida cautelar, con el fin de que estas medidas se apliquen correctamente y se eviten errores en los registros de las mismas.

Fecha: 13/09/2019
Administración: Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. Generalitat Valenciana
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19007942

 

SUGERENCIA:

Garantizar que los menores gozan de un suficiente nivel de intimidad mientras mantienen comunicaciones telefónicas.

Fecha: 13/09/2019
Administración: Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. Generalitat Valenciana
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19007942

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Realizar siempre el preceptivo examen médico de los menores dentro de las primeras 24 horas tras el ingreso.

Fecha: 13/09/2019
Administración: Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. Generalitat Valenciana
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 19007942

 


Visita al Centro de reeducación de menores Rei Jaume I, Picassent (Valencia).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicas de esta institución, acompañadas por una técnica externa, realizaron de oficio una visita al Centro de Reeducación de Menores Jaume I, en Valencia.

Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:

1. La impresión general del centro en cuanto a instalaciones, funcionamiento general y atención a los menores es correcta.

Instalaciones

2. El centro cuenta con amplios espacios exteriores que reducen la sensación de enclaustramiento y permiten realizar actividades al aire libre. Dispone de piscina cubierta, huerto, pistas deportivas y zonas ajardinadas y el estado de conservación y mantenimiento es, por lo general, adecuado.

No obstante, el espacio para los programas de formación resulta insuficiente, por lo que debería ampliarse el aulario y dotarse suficientemente con el fin de ofrecer a los jóvenes espacios adecuados para recibir formación. Según las informaciones recibidas, se ha solicitado una reforma de este espacio.

Interesaría saber si existe previsión de llevarla a cabo y, en su caso, el calendario de ejecución.

3. Las habitaciones disponen de luz (natural y artificial) y ventilación adecuadas. Existe una mesa de obra pero se observaron pocas habitaciones con silla. Según refirió el personal del centro, la silla se proporciona diariamente a quien la solicita y se retira por la noche, salvo que justifique que necesita estudiar por en esa franja horaria. Ello se debe a que, en el pasado, se han producido incidentes y se ha hecho un mal uso de las sillas por parte de algunos jóvenes.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

4. Aunque el centro cuenta con sistema de climatización, se percibió frío durante la visita, algo de lo que también se quejaron varios de los jóvenes entrevistados.

Se formula SUGERENCIA SEGUNDA.

5. El sistema de videovigilancia solo cubre las zonas periféricas y el patio central, por lo que debería ampliarse, de conformidad con lo establecido en los criterios generales del MNP para centros de privación de libertad recogidos en el Informe Anual 2014 (parágrafo 258). Además, las grabaciones se conservan solo durante siete días, según se informó por parte del centro.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

6. Según el personal, las imágenes no se visionan ni se extraen siempre que se produce algún incidente de consideración o que pueda implicar una sanción, sino únicamente si lo solicita una autoridad competente.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

7. No se disponía de videoconferencia en el momento de la visita. No obstante, según se comunicó, estaba previsto acometer las medidas necesarias para instaurar la fibra que permita implantar este sistema.

8. El centro no cuenta con sistema de apertura automática de puertas, a excepción de la puerta de acceso general, y los dormitorios se cierran con cerradura de llave y dos cerrojos, lo que impediría una rápida evacuación en caso de emergencia, especialmente si esta se produce por la noche, con escaso personal.

Se formula la SUGERENCIA QUINTA.

Personal

9. La valoración que realizan los menores del personal es, por lo general, positiva. Obtienen la puntuación más alta los educadores y psicólogos. La percepción sobre el personal de seguridad también es buena. No obstante, varios menores refirieron no conocer apenas al equipo directivo, que obtuvo una puntuación algo menor en las encuestas realizadas.

10. Si bien el médico tiene una valoración correcta, se recibieron quejas por la tardanza en atender las peticiones de consulta de los jóvenes (hasta 20 días), lo que debería comprobarse para, en su caso, dar indicaciones para que esta situación se corrija.

11. El centro no cuenta con la figura del tutor ya que, según se informó, con la ratio de educadores disponible no resulta factible. Ello dificulta la asunción de referentes estables, como aconseja el parágrafo 273 del Informe Anual 2014. Según el equipo directivo, esta labor la estaría desempeñando el psicólogo.

Se formula la SUGERENCIA SEXTA.

Funcionamiento del centro y atención a los jóvenes

12. La gestión administrativa y documental del centro se lleva a cabo a través del denominado «Proyecto Global» que incluye la normativa interna y los protocolos aplicables en el centro, así como mediante bases de datos con todos los registros que se mantienen en el centro (régimen disciplinario, medios coercitivos, altas y bajas, etc.). Se trata de una gestión informatizada con un sistema de rastreo que permite identificar a los usuarios que acceden y modifican los registros o documentos, lo que resulta adecuado.

13. Los expedientes personales de los jóvenes se manejan igualmente en formato digital. Según se informó, cuando los jóvenes salen del centro, el expediente se cierra y solo es accesible por el administrador. Si el joven reingresa, se abre un nuevo expediente (salvo que deban recuperarse datos sobre cuestiones médicas de relevancia). El expediente digital no se envía a la Consejería, a excepción de la escasa documentación que pueda existir en papel.

El artículo 12.6 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 5/2000 establece que, una vez finalizada la estancia en el centro, se remitan a la entidad pública, por los medios que se establezcan, todos los documentos relativos al menor, con objeto de que se integren en su expediente personal, sin que pueda quedarse el centro con copia alguna.

Interesa saber si, al cerrarse el expediente digital, la Administración tiene acceso al servidor en el que se alojan estos expedientes y si, para acceder a los mismos, el personal del centro debe solicitar autorización a la Consejería implicada.

14. Un número significativo de jóvenes refirieron que, al ingresar en el centro, el médico tardó varios días en reconocerlos o, incluso, una semana, lo que contraviene lo previsto en el artículo 32.5 del RD 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (en adelante Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 5/2000), según el cual «Todos los menores internados serán examinados por un médico en el plazo más breve posible y siempre antes de 24 horas».

Se formula el RECORDATORIO DE DEBER LEGAL.

15. Se observó, además, que los modelos y protocolos de examen son iguales para mujeres y hombres, sin que se recoja ninguna diferencia de género, por ejemplo, respecto a la salud sexual y reproductiva, lo que sería recomendable y podría arrojar información relevante.

16. Existe un protocolo de prevención y actuación por riesgo de crisis suicida, donde se describe el protocolo de actuación para proteger a los menores internos de potenciales comportamientos autolíticos, cuya última revisión se llevó a cabo en 2013.

17. Además de las actividades educativas y deportivas diarias, en el centro se desarrollan numerosos programas y talleres socioeducativos y los residentes valoran la utilidad de los mismos.

No obstante, el programa de deshabituación de consumo de tóxicos es considerado por la mayoría como demasiado básico y no útil para dejar el consumo en un contexto real, por lo que resultaría oportuno revisar el contenido de este programa con el fin de que incida de forma más directa en el objetivo de reducir al máximo el riesgo de reincidencia en el consumo.

18. Respecto de la formación no reglada, se ofrece talleres ocupacionales y prelaborales, tras los cuales se otorga al menor un certificado con distintivo de la Fundación, no del centro.

19. Los menores internos conocen la manera de formular peticiones y quejas, así como de solicitar visita y apoyo psicológico o sanitario.

Cuando un menor presenta una petición o queja, aunque firma la petición, no se le entrega copia al menor de lo que solicita. Aunque el formulario incluye casillas para dejar constancia de la fecha de presentación, recepción y resolución de la petición sería recomendable que se le entregue copia de la solicitud de manera que, ante una posible demora o falta de respuesta, puedan acreditar su presentación y fecha de la misma.

Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

20. Se realizan registros de instalaciones de centro de manera aleatoria. Igualmente se llevan a cabo registros personales de los menores de forma rutinaria tras las salidas del centro o tras las visitas. De todo ello se deja constancia en fichas existen al efecto. La ficha prevé la firma del menor implicado, el educador presente y el agente de seguridad que realiza el registro. A pesar de ello, se observaron varias fichas de registros personales no firmadas por ninguno de las personas afectadas, lo que debería corregirse.

Se formula la SUGERENCIA OCTAVA.

Sanciones y medios coercitivos

21. En 2017 se impusieron 229 sanciones y, en 2018, 195. En 2019, hasta la fecha de la visita, se habían incoado 60 expedientes disciplinarios. En la mayoría de los casos se trató de faltas leves o graves. Solo excepcionalmente se aplican sanciones por faltas muy graves.

22. Por lo general, los jóvenes del centro entienden y justifican las intervenciones educativas, aunque varios de ellos exponen que son subjetivas y se sienten principalmente perjudicados por el retroceso de nivel que supone la acumulación de intervenciones que consideran no graves.

23. Según informa el personal, siempre que se abre un expediente disciplinario, implica retroceso y se cumplen las sanciones en el hogar de observación. Una vez cumplida la sanción, vuelve al hogar de origen. Ello no concuerda con lo recomendado por el MNP, tal y como se recoge en el parágrafo 525 del Informe Anual 2014.

Se formula la SUGERENCIA NOVENA.

24. Se informó de que, mientras el joven está cumpliendo sanción en el hogar de observación, el profesorado imparte la formación en dicho hogar. No obstante, algunos menores refirieron que, durante el cumplimiento de la sanción de separación de grupo en este hogar no recibieron la formación prevista.

Se formula la SUGERENCIA DÉCIMA.

25. Se examinó un número significativo de expedientes disciplinarios y se observó que, en algunos casos, constaban como «medidas cautelares adoptadas» medidas que, en realidad, parecen ser propuestas de sanción por parte del instructor, pues la ficha de seguimiento de la separación de grupo está fechada varios días más tarde de la resolución, con lo que se desprende que se trata de sanciones que se proponen, no que se adoptan cautelarmente, ya que, además, se observa que no se has abonado los días previstos en la medida cautelar.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOPRIMERA.

26. Según lo observado en la documentación examinada y lo referido por el personal y los menores entrevistados, los medios coercitivos se emplean con moderación, limitándose casi exclusivamente a contenciones físicas y aislamientos provisionales.

27. Aunque su uso es excepcional, el centro cuenta con una sala para la realización de contenciones mecánicas. Se observa que la sala no está preparada para su uso ni presenta las características que debería reunir (a saber: estar bien ventilada e iluminada; en buen estado de limpieza; disponer de medios para regular la temperatura; una cama articulada y anclada al suelo situada en el centro de la estancia; las correas preparadas y listas para su utilización; interfonos o timbres de llamada al alcance de los internos y sistema de videovigilancia que permita la grabación de imágenes y de audio).

Debe reiterarse el criterio de esta institución sobre la necesidad de agotar siempre las vías alternativas a las medidas de contención mecánica a través de técnicas adecuadas de desescalada, acudiendo a la sujeción mecánica solo como último recurso y siempre por personal cualificado y específicamente formado para la realización de esta maniobra.

El artículo 55.2 del Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000 prevé la sujeción mecánica como medio de contención pero no especifica si comprende tanto esposas como correas homologadas.

Interesa conocer el criterio de esa Administración respecto del uso de correas homologadas en centros de menores, a la vista de los dos fallecimientos ocurridos en estos centros en el último año y medio (en Melilla y Almería), tras la aplicación de este tipo de medios coercitivos, así como si está prevista la adopción de alguna medida al respecto.

Otras cuestiones

28. Por lo que se refiere a la documentación de los menores extranjeros, según refiere el personal del centro, en el caso de Marruecos o Argelia, cuando el Consulado sabe que los jóvenes están en un centro de menores infractores, no quieren tramitar la documentación. Para solventar esta traba, la trabajadora social suele ir acompañada de una trabajadora árabe de la fundación y no dicen que se trata de un menor residente en el centro de menores. En caso de Rumanía, hasta los 16 años, los trámites los atienden en el Consulado, pero, a partir de ahí, hay que tramitarlo en Rumanía. En alguna ocasión han solicitado autorización al Juez para ir con el menor a Rumanía para poder tramitar su documentación.

Sobre esta cuestión se han remitido los antecedentes al Área competente del Defensor del Pueblo para que estudie el asunto.

29. Se recibieron numerosas quejas por la escasa cantidad y, en menor medida, calidad de la comida, cuestiones que deberían ser atendida por el centro.

30. Varios menores entrevistados refirieron que, durante las llamadas telefónicas que realizan o reciben no cuentan con suficiente intimidad.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOSEGUNDA.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se formula el siguiente

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL

Realizar siempre el preceptivo examen médico de los menores dentro de las primeras 24 horas tras el ingreso.

Además, se formulan las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Salvo excepciones individuales debidamente justificadas, permitir que los menores que lo deseen cuenten de forma permanente con silla en su dormitorio que les permita utilizar la mesa para el estudio u otros fines sin necesidad de solicitarla en cada ocasión.

SEGUNDA. Revisar el sistema de climatización del centro y garantizar que las instalaciones se mantienen a una temperatura adecuada.

TERCERA. Ampliar el sistema de videovigilancia de manera que cubra todas las zonas en las que puedan permanecer los menores, a excepción de sus dormitorios, los baños y las salas de visita. Además, debería ampliarse el tiempo de conservación de las imágenes.

CUARTA. Visionar y, en su caso, extraer las imágenes del sistema de videovigilancia, siempre que se produzca algún incidente de consideración o que pueda implicar una sanción.

QUINTA. Sustituir las cerraduras de las puertas por un sistema que permita una apertura rápida en caso de emergencia, preferiblemente un sistema de apertura automática.

SEXTA. Implantar en el centro la figura del tutor con el fin de canalizar las demandas de los menores y orientar su proceso educativo.

SÉPTIMA. Proporcionar siempre copia a los menores de las peticiones o quejas que planteen con el fin de que puedan acreditar su presentación ante una posible ausencia de respuesta o una demora excesiva de la misma. 

OCTAVA. Consignar correctamente la información en las fichas existentes para dejar constancia de los registros personales y de instalaciones que se llevan a cabo en el centro, cumplimentando todos los apartados previstos.

NOVENA. Evaluar caso a caso la necesidad de que las sanciones se cumplan en el hogar de observación procurando, siempre que sea posible, que la sanción de separación de grupo se cumpla en las propias habitaciones de los jóvenes o, en su caso, en otras de similares características.

DÉCIMA. Garantizar que en ningún caso se priva a los menores de su derecho a la enseñanza reglada.

DECIMOPRIMERA. Garantizar que el personal del centro conoce la diferencia entre la propuesta de sanción y la medida cautelar, con el fin de que estas medidas se apliquen correctamente y se eviten errores en los registros de las mismas.

DECIMOSEGUNDA. Garantizar que los menores gozan de un suficiente nivel de intimidad mientras mantienen comunicaciones telefónicas.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación; así como de las medidas adoptadas para da cumplimiento al Recordatorio de deber legal efectuado.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las restantes cuestiones referidas en las conclusiones y, en especial, sobre lo aludido en las conclusiones número 3 (negociación entre Consejerías implicadas en materia de educación), 5 (registros en formato papel) y 29 (control y seguimiento de registros personales).

Con esta misma fecha se da traslado al responsable del centro visitado, a la Fiscalía General del Estado y al Juzgado de Menores – a estas dos últimas a efectos meramente informativos – del Recordatorio de Deber Legal, de las Sugerencias y las conclusiones remitidas a esa Consejería.

Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita, y en espera de su respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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