Visita al Centro de Responsabilidad Penal de Menores Casa Juvenil de Sograndio (Asturias).

RECOMENDACION:

Que se garantice un correcto estado de conservación y mantenimiento de la «Casa Juvenil de Sograndio», acondicionando el mobiliario que se encuentre deteriorado y realizando labores de limpieza adecuadas.

Fecha: 05/01/2023
Administración: Consejería de Presidencia. Principado de Asturias
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22012668

 

RECOMENDACION:

Que se adopten las medidas necesarias que permitan garantizar un ambiente y estética distintos del ámbito penitenciario, removiendo todos aquellos elementos que impidan dichas funciones en la «Casa Juvenil de Sograndio».

Fecha: 05/01/2023
Administración: Consejería de Presidencia. Principado de Asturias
Respuesta: En trámite
Queja número: 22012668

 

RECOMENDACION:

Que se garantice que los aseos de la «Casa Juvenil de Sograndio» dispongan de elementos sanitarios que permitan su utilización por aquellas personas que, por sus condiciones físicas, necesiten sentarse en un inodoro y que se encuentren adaptados a la diversidad funcional de sus usuarios.

Fecha: 05/01/2023
Administración: Consejería de Presidencia. Principado de Asturias
Respuesta: En trámite
Queja número: 22012668

 

RECOMENDACION:

Que se doten las habitaciones de la «Casa Juvenil de Sograndio» con sistemas de llamada que garanticen la comunicación entre las personas menores que las ocupan y el personal del centro ante una eventual situación que requiera su asistencia inmediata.

Fecha: 05/01/2023
Administración: Consejería de Presidencia. Principado de Asturias
Respuesta: En trámite
Queja número: 22012668

 

RECOMENDACION:

Que se adopten las medidas necesarias que garanticen la inmediata apertura de las habitaciones de la «Casa Juvenil de Sograndio», a los efectos de evitar comprometer la seguridad de las personas que las ocupan.

Fecha: 05/01/2023
Administración: Consejería de Presidencia. Principado de Asturias
Respuesta: En trámite
Queja número: 22012668

 

RECOMENDACION:

Que se dote la plantilla de la «Casa Juvenil de Sograndio» con una persona titulada en trabajo social al objeto de facilitar la cobertura de las necesidades sociales de las personas menores infractoras durante su internamiento judicial, así como su proceso de integración social posterior.

Fecha: 05/01/2023
Administración: Consejería de Presidencia. Principado de Asturias
Respuesta: En trámite
Queja número: 22012668

 

RECOMENDACION:

Que se valore la posibilidad de dotar la «Casa Juvenil de Sograndio» con una mayor presencia de personal médico de atención primaria, de personal de enfermería, así como de una guardia de disponibilidad, al objeto de mejorar la asistencia sanitaria de las personas internas.

Fecha: 05/01/2023
Administración: Consejería de Presidencia. Principado de Asturias
Respuesta: En trámite
Queja número: 22012668

 

RECOMENDACION:

Que se tomen las medidas oportunas que garanticen la intimidad de las personas internadas en la «Casa Juvenil de Sograndio» y que se respete la confidencialidad entre médico y paciente durante la prestación sanitaria, así como que se limite el acceso a la documentación clínica de dichas personas internadas al personal del equipo médico.

Fecha: 05/01/2023
Administración: Consejería de Presidencia. Principado de Asturias
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22012668

 

RECOMENDACION:

Que se realicen las gestiones necesarias que permitan la activación del protocolo de prevención de suicidios al ingreso en la «Casa Juvenil de Sograndio», tras la valoración por parte de los profesionales de la psicología o psiquiatría de las personas menores infractoras, así como que se lleve un libro registro de altas y bajas de dicho protocolo.

Fecha: 05/01/2023
Administración: Consejería de Presidencia. Principado de Asturias
Respuesta: En trámite
Queja número: 22012668

 

RECOMENDACION:

Que se garantice en la «Casa Juvenil de Sograndio», un abordaje preventivo y terapéutico de las conductas autolesivas que puedan presentar las personas internas, se desarrollen mecanismos de adaptación positivos y técnicas de autorregulación emocional, así como que se impida la sanción disciplinaria de este tipo de conductas.

Fecha: 05/01/2023
Administración: Consejería de Presidencia. Principado de Asturias
Respuesta: En trámite
Queja número: 22012668

 

RECOMENDACION:

Que se realicen las gestiones necesarias que permitan el acceso de los facultativos médicos a la historia clínica informatizada del Servicio Público de Salud del Principado de Asturias (SESPA) de las personas menores infractoras que cumplen medidas de internamiento judicial en la «Casa Juvenil de Sograndio».

Fecha: 05/01/2023
Administración: Consejería de Presidencia. Principado de Asturias
Respuesta: En trámite
Queja número: 22012668

 

RECOMENDACION:

Que se garantice la implementación en la «Casa Juvenil de Sograndio» de protocolos específicos para la detección y actuación de abusos sexuales sufridos con anterioridad al internamiento, conducta violenta o para la prevención y tratamiento de drogodependencias, entre otros.

Fecha: 05/01/2023
Administración: Consejería de Presidencia. Principado de Asturias
Respuesta: En trámite
Queja número: 22012668

 

RECOMENDACION:

Que se habilite la «Casa Juvenil de Sograndio» con un espacio especial de acogida para el ingreso de las personas menores y dotado con una estética compatible con la finalidad educadora de estos centros.

Fecha: 05/01/2023
Administración: Consejería de Presidencia. Principado de Asturias
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22012668

 

RECOMENDACION:

Que se impulsen las medidas necesarias que permitan conocer en la «Casa Juvenil de Sograndio» del Principado de Asturias si una persona ha permanecido en el ámbito del sistema de protección de personas menores, y garantizar la existencia de dicho indicador de vulnerabilidad, a los efectos de facilitar una adecuada intervención con estas personas que presentan unas peculiaridades y necesidades especiales».

Fecha: 05/01/2023
Administración: Consejería de Presidencia. Principado de Asturias
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22012668

 

RECOMENDACION:

Que se asigne la gestión de las quejas en una persona de la plantilla con experiencia y criterio propio, que esté facultada para recibir, investigar y resolver las quejas formuladas por las personas internas. De este modo, se garantiza el ejercicio del derecho a presentar quejas, y ayuda a la consecución de soluciones equitativas, conforme a lo dispuesto en el parágrafo 77 de las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de las personas menores privadas de libertad. Para que se pueda ejercer este derecho a presentar quejas sin temor a sufrir represalias, es necesario que el personal que tiene contacto directo con las personas internas, sea completamente ajeno al proceso de recogida, gestión y resolución de las quejas.

Fecha: 05/01/2023
Administración: Consejería de Presidencia. Principado de Asturias
Respuesta: En trámite
Queja número: 22012668

 

RECOMENDACION:

Que se tomen las medidas oportunas que garanticen que los vigilantes del centro no porten de forma visible esposas o defensas de goma.

Fecha: 05/01/2023
Administración: Consejería de Presidencia. Principado de Asturias
Respuesta: En trámite
Queja número: 22012668

 

RECOMENDACION:

Que se evalúen caso a caso las circunstancias que aconsejen un registro con desnudo integral de las personas menores cuando existan fundadas sospechas de que poseen objetos prohibidos y concurran razones de urgencia que exijan una actuación inmediata, evitando la realización de sentadillas y notificar previamente al juez y al fiscal de menores, ambos de guardia, así como del resultado de dicho registro a posteriori.

Fecha: 05/01/2023
Administración: Consejería de Presidencia. Principado de Asturias
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22012668

 

RECOMENDACION:

Que, en aquellos casos excepcionales en los que haya que practicar un registro personal que implique el desnudo integral de las personas menores en la «Casa Juvenil de Sograndio», se garantice proporcionar una prenda para cubrirse.

Fecha: 05/01/2023
Administración: Consejería de Presidencia. Principado de Asturias
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22012668

 

RECOMENDACION:

Que se revise la documentación existente en la «Casa Juvenil de Sograndio» y que se incorpore el lenguaje inclusivo, la consideración, particularidad y diferencias que presentan las mujeres que cumplen medidas de internamiento judiciales.

Fecha: 05/01/2023
Administración: Consejería de Presidencia. Principado de Asturias
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22012668

 

RECOMENDACION:

Que se tomen las medidas necesarias que permitan desagregar por sexo todos los datos recabados en la «Casa Juvenil de Sograndio», al objeto de visibilizar la situación de las mujeres y posibilitar un mejor análisis de dichos datos para facilitar una respuesta real e igualitaria a sus diferencias y particularidades».

Fecha: 05/01/2023
Administración: Consejería de Presidencia. Principado de Asturias
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22012668

 


Visita al Centro de Responsabilidad Penal de Menores Casa Juvenil de Sograndio (Asturias).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el director del MNP, una técnica, un técnico, acompañados por un técnico externo médico forense y una técnica externa psicóloga realizaron una visita de oficio al Centro de Responsabilidad Penal de Menores «Casa Juvenil de Sograndio», en Asturias.

Como consecuencia de dicha visita se ha efectuado un acta en la que se destacan los aspectos que a continuación se señalan. El contenido del presente escrito que coincide con el enviado a efectos meramente informativos al responsable de la instalación visitada, a la Fiscalía General del Estado y al Juzgado de Menores Nº1 de Oviedo, incluye las siguientes resoluciones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo que han dado lugar al inicio de actuaciones ante esa Consejería.

RECOMENDACIONES

PRIMERA. Que se garantice un correcto estado de conservación y mantenimiento de la «Casa Juvenil de Sograndio», acondicionando el mobiliario que se encuentre deteriorado y realizando labores de limpieza adecuadas.

SEGUNDA. Que se adopten las medidas necesarias que permitan garantizar un ambiente y estética distintos del ámbito penitenciario, removiendo todos aquellos elementos que impidan dichas funciones en la «Casa Juvenil de Sograndio».

TERCERA. Que se garantice que los aseos de la «Casa Juvenil de Sograndio» dispongan de elementos sanitarios que permitan su utilización por aquellas personas que, por sus condiciones físicas, necesiten sentarse en un inodoro y que se encuentren adaptados a la diversidad funcional de sus usuarios.

CUARTA. Que se doten las habitaciones de la «Casa Juvenil de Sograndio» con sistemas de llamada que garanticen la comunicación entre las personas menores que las ocupan y el personal del centro ante una eventual situación que requiera su asistencia inmediata.

QUINTA. Que se adopten las medidas necesarias que garanticen la inmediata apertura de las habitaciones de la «Casa Juvenil de Sograndio» a los efectos de evitar comprometer la seguridad de las personas que las ocupan.

SEXTA. Que se dote la plantilla de la «Casa Juvenil de Sograndio» con una persona titulada en trabajo social al objeto de facilitar la cobertura de las necesidades sociales de las personas menores infractoras durante su internamiento judicial, así como su proceso de integración social posterior.

SÉPTIMA. Que se valore la posibilidad de dotar la «Casa Juvenil de Sograndio» con una mayor presencia de personal médico de atención primaria, de personal de enfermería, así como de una guardia de disponibilidad, al objeto de mejorar la asistencia sanitaria de las personas internas.

OCTAVA. Que se tomen las medidas oportunas que garanticen la intimidad de las personas internadas en la «Casa Juvenil de Sograndio» y que se respete la confidencialidad entre médico y paciente durante la prestación sanitaria, así como que se limite el acceso a la documentación clínica de dichas personas internadas al personal del equipo médico.

NOVENA. Que se realicen las gestiones necesarias que permitan la activación del protocolo de prevención de suicidios al ingreso en la «Casa Juvenil de Sograndio», tras la valoración por parte de los profesionales de la psicología o psiquiatría de las personas menores infractoras, así como que se lleve un libro registro de altas y bajas de dicho protocolo.

DÉCIMA. Que se garantice en la «Casa Juvenil de Sograndio», un abordaje preventivo y terapéutico de las conductas autolesivas que puedan presentar las personas internas, se desarrollen mecanismos de adaptación positivos y técnicas de autorregulación emocional, así como que se impida la sanción disciplinaria de este tipo de conductas.

DECIMOPRIMERA. Que se realicen las gestiones necesarias que permitan el acceso de los facultativos médicos a la historia clínica informatizada del Servicio Público de Salud del Principado de Asturias (SESPA) de las personas menores infractoras que cumplen medidas de internamiento judicial en la «Casa Juvenil de Sograndio».

DECIMOSEGUNDA. Que se garantice la implementación en la «Casa Juvenil de Sograndio» de protocolos específicos para la detección y actuación de abusos sexuales sufridos con anterioridad al internamiento, conducta violenta o para la prevención y tratamiento de drogodependencias, entre otros.

DECIMOTERCERA. Que se habilite la «Casa Juvenil de Sograndio» con un espacio especial de acogida para el ingreso de las personas menores y dotado con una estética compatible con la finalidad educadora de estos centros.

DECIMOCUARTA. Que se impulsen las medidas necesarias que permitan conocer en la «Casa Juvenil de Sograndio» del Principado de Asturias si una persona ha permanecido en el ámbito del sistema de protección de personas menores, y garantizar la existencia de dicho indicador de vulnerabilidad, a los efectos de facilitar una adecuada intervención con estas personas que presentan unas peculiaridades y necesidades especiales».

DECIMOQUINTA. Que se asigne la gestión de las quejas en una persona de la plantilla con experiencia y criterio propio, que esté facultada para recibir, investigar y resolver las quejas formuladas por las personas internas. De este modo, se garantiza el ejercicio del derecho a presentar quejas, y ayuda a la consecución de soluciones equitativas, conforme a lo dispuesto en el parágrafo 77 de las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de las personas menores privadas de libertad. Para que se pueda ejercer este derecho a presentar quejas sin temor a sufrir represalias, es necesario que el personal que tiene contacto directo con las personas internas, sea completamente ajeno al proceso de recogida, gestión y resolución de las quejas.

DECIMOSEXTA. Que se tomen las medidas oportunas que garanticen que los vigilantes del centro no porten de forma visible esposas o defensas de goma.

DECIMOSÉPTIMA. Que se evalúen caso a caso las circunstancias que aconsejen un registro con desnudo integral de las personas menores cuando existan fundadas sospechas de que poseen objetos prohibidos y concurran razones de urgencia que exijan una actuación inmediata, evitando la realización de sentadillas y notificar previamente al juez y al fiscal de menores, ambos de guardia, así como del resultado de dicho registro a posteriori.

DECIMOCTAVA. Que, en aquellos casos excepcionales en los que haya que practicar un registro personal que implique el desnudo integral de las personas menores en la «Casa Juvenil de Sograndio», se garantice proporcionar una prenda para cubrirse.

DECIMONOVENA. Que se revise la documentación existente en la «Casa Juvenil de Sograndio» y que se incorpore el lenguaje inclusivo, la consideración, particularidad y diferencias que presentan las mujeres que cumplen medidas de internamiento judiciales.

VIGÉSIMA. Que se tomen las medidas necesarias que permitan desagregar por sexo todos los datos recabados en la «Casa Juvenil de Sograndio», al objeto de visibilizar la situación de las mujeres y posibilitar un mejor análisis de dichos datos para facilitar una respuesta real e igualitaria a sus diferencias y particularidades».

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas, así como responder a las solicitudes de información realizadas en el informe técnico adjunto donde se detallan los aspectos observados durante la visita.

Agradeciendo la colaboración que presta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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