Visita al Centro de Responsabilidad Penal de Menores Casa Juvenil de Sograndio (Asturias).

RECOMENDACION:

Que se impartan las instrucciones necesarias que garanticen la intimidad, dignidad y desarrollo adecuado de la afectividad de las personas menores infractoras y de sus familiares durante las visitas que se llevan a cabo en la Casa Juvenil de Sograndio y que se busquen alternativas que permitan cohonestar este derecho con la seguridad sanitaria derivada de la pandemia por la covid-19.

Fecha: 25/05/2022
Administración: Consejería de Presidencia. Principado de Asturias
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22012668

 


Visita al Centro de Responsabilidad Penal de Menores Casa Juvenil de Sograndio (Asturias).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), tres técnicos de esta institución realizaron una visita multidisciplinar acompañados de un médico forense y una psicóloga al Centro de Responsabilidad Penal de Menores «Casa Juvenil de Sograndio», los días 5 y 6 de mayo del presente año.

Consideraciones

1. La Casa Juvenil de Sograndio, de titularidad y gestión pública, es un dispositivo específico y único en el Principado de Asturias para personas menores infractoras que han de cumplir una medida judicial de internamiento, impuesta por el juzgado de menores en régimen cerrado, semiabierto, terapéutico y de permanencia de fin de semana, tanto en carácter preventivo como en ejecución de sentencia.

2. Llamó especialmente la atención del equipo del Mecanismo Nacional de Prevención las condiciones en las que se desarrollaba la visita de un familiar con una persona internada en ese centro.

La puerta de la sala en la que se llevaba a cabo dicha visita -en la que la persona menor y su familiar se encontraban separados a ambos extremos, portando mascarillas protectoras- permanecía abierta con la presencia de una trabajadora del centro que se encontraba en el pasillo y que disponía de acceso a cuanto acontecía en su interior, tanto a nivel visual como auditivo, lo que comprometía la intimidad y dignidad de sus ocupantes.

3. El equipo del Mecanismo Nacional de Prevención fue informado de que estas circunstancias se producían atendiendo a las exigencias contenidas en el documento «Medidas sanitarias y de seguridad a preservar durante las visitas a internos e internas de la Casa Juvenil de Sograndio», del que se adjunta copia. Previa a la realización de cualquier visita, las personas que acuden al centro están obligadas a firmar la aceptación de estas medidas, que exigen una distancia interpersonal mínima de dos metros, la imposibilidad de mantener contacto físico entre visitantes y visitados, así como el «confinamiento del interno/a durante 14 días» ante el incumplimiento de estas exigencias.

4. Por otro lado, recibimos testimonios de varias personas menores que confirmaban estas circunstancias y, además, constatamos la existencia de varias peticiones solicitando la posibilidad de abrazar a su familiar durante la visita, cuestión denegada en atención a la covid-19.

5. Según nos informan, con anterioridad a la pandemia, las personas menores disfrutaban de dos visitas semanales de dos horas y media de duración y, en la actualidad, únicamente disfrutan de una visita de una hora a la semana que se irá ampliando según evolucione la situación sanitaria.

Asimismo, nos aseguran que varias personas internas salen al exterior a diario para la realización de cursos impartidos por el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias sin que, al parecer, suponga un riesgo de seguridad sanitaria su posterior regreso al centro.

6. El Defensor del Pueblo considera que está práctica penaliza el adecuado desarrollo de las relaciones afectivas de estas personas privadas de libertad, por cuanto que el hecho de mantener un contacto físico a través de un abrazo con sus familias y allegados implicaría, según el anteriormente mencionado documento, su confinamiento durante 14 días.

Se considera que el cuidado de la afectividad constituye un requisito previo en los procesos de reinserción y reeducación y que se deben buscar vías que hagan compatible este derecho con la necesaria protección de la salud. Se han de ponderar en todo caso los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad de las medidas restrictivas adoptadas.

Decisión

Con independencia de la tramitación del expediente derivado de la visita realizada, de cuyas conclusiones y eventuales resoluciones se dará convenientemente cuenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa con carácter previo, la siguiente

RECOMENDACIÓN

Que se impartan las instrucciones necesarias que garanticen la intimidad, dignidad y desarrollo adecuado de la afectividad de las personas menores infractoras y de sus familiares durante las visitas que se llevan a cabo en la Casa Juvenil de Sograndio y que se busquen alternativas que permitan cohonestar este derecho con la seguridad sanitaria derivada de la pandemia por la covid-19.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la Recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Agradeciendo la colaboración que presta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo 

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