Visita al Centro Educativo Aranguren (Navarra).

RECOMENDACION:

Que se incorpore la variable de «antecedentes de intervención del sistema de protección de menores» en la recogida de datos, y que se elaboren estadísticas desagregadas por sexo, a fin de integrar la historia de desprotección e institucionalización previa al ingreso en el centro y favorecer medidas de ajuste a tal circunstancia.

Fecha: 04/11/2024
Administración: Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo. Gobierno de Navarra
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24015265

 

RECOMENDACION:

Que se dote al centro de un Protocolo específico de prevención de autolesiones que incluya la asignación de profesionales y la formación específica para la detección y supervisión, así como herramientas para la comprensión del comportamiento autolesivo en la infancia y adolescencia.

Fecha: 04/11/2024
Administración: Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo. Gobierno de Navarra
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24015265

 

RECOMENDACION:

Que se dote al centro de un coordinador o coordinadora de bienestar y protección, con el objetivo de detectar y responder a situaciones de violencia conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Fecha: 04/11/2024
Administración: Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo. Gobierno de Navarra
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24015265

 

RECOMENDACION:

Que se dote al centro de un dosier de información adecuado a menores en cuanto a su contenido y terminología, y se informe sobre la posibilidad del uso de las videollamadas y de los criterios para su uso y disfrute.

Fecha: 04/11/2024
Administración: Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo. Gobierno de Navarra
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24015265

 

RECOMENDACION:

Que se establezca un protocolo específico de prevención, detección y atención frente al abuso y el maltrato.

Fecha: 04/11/2024
Administración: Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo. Gobierno de Navarra
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24015265

 

RECOMENDACION:

Que se establezca un protocolo detallado para la indagación de la violencia sufrida con anterioridad al ingreso en el centro, con el objetivo de dar la preceptiva respuesta terapéutica y de protección.

Fecha: 04/11/2024
Administración: Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo. Gobierno de Navarra
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24015265

 

RECOMENDACION:

Que se modifique la distribución de los horarios, aumentando y fomentando la realización de actividades deportivas y de ocio al aire libre.

Fecha: 04/11/2024
Administración: Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo. Gobierno de Navarra
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24015265

 

RECOMENDACION:

Que se incorpore en la gestión del centro la variable de población gitana, a fin de diseñar programas mejor orientados y más efectivos para quienes se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad.

Fecha: 04/11/2024
Administración: Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo. Gobierno de Navarra
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24015265

 

RECOMENDACION:

Que se garantice el acceso a los aseos en cualquier momento y sin demoras excesivas.

Fecha: 04/11/2024
Administración: Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo. Gobierno de Navarra
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24015265

 

RECOMENDACION:

Que se facilite formación continuada a todo el personal de seguridad en el uso de la fuerza, la utilización de técnicas de reducción apropiadas para menores y técnicas de desescalada, así como en materia de derechos de la infancia y adolescencia.

Fecha: 04/11/2024
Administración: Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo. Gobierno de Navarra
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24015265

 

RECOMENDACION:

Que se habilite un apartado en el Registro de medios de contención para hacer constar siempre la identificación completa de todas las personas que intervienen en cada contención.

Fecha: 04/11/2024
Administración: Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo. Gobierno de Navarra
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24015265

 

RECOMENDACION:

Que se tomen las medidas oportunas para garantizar que se realicen partes de lesiones siempre que se produzcan lesiones tras la aplicación de un medio de contención, así como cuando los menores manifiesten que han sido víctimas de una agresión, se produzcan lesiones o no, y sin importar el origen o la forma en que se han producido las mismas.

Fecha: 04/11/2024
Administración: Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo. Gobierno de Navarra
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24015265

 

RECOMENDACION:

Que el personal educativo del centro no intervenga en la aplicación del Programa de justicia restaurativa.

Fecha: 04/11/2024
Administración: Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo. Gobierno de Navarra
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24015265

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que siempre que se aplique una medida de contención en que se haga uso de la fuerza, un profesional de medicina realice una exploración física de la persona interna en el plazo máximo de 48 horas, extendiéndose el correspondiente parte médico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley Orgánica 5/2000, de responsabilidad penal de menores, modificado por la Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia.

Fecha: 04/11/2024
Administración: Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo. Gobierno de Navarra
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24015265

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que se garantice que al ingreso de menores siempre se realice un reconocimiento médico en las primeras 24 horas, conforme al artículo 32.5 del Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, que regula la responsabilidad penal del menor, el cual dispone que todos los menores internados serán examinados por un médico en el plazo más breve posible y siempre antes de 24 horas.

Fecha: 04/11/2024
Administración: Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo. Gobierno de Navarra
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24015265

 


Visita al Centro Educativo Aranguren (Navarra).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), personal técnico del MNP, acompañados de una técnica externa psicóloga y de una vocal del Consejo Asesor del MNP, realizaron de oficio una visita al Centro Educativo Aranguren, los días 6, 7, 8 y 9 de mayo de 2024.

Como consecuencia de dicha visita se ha efectuado un acta en la que se destacan los aspectos que a continuación se señalan. El contenido del presente escrito, que coincide con el enviado a efectos meramente informativos al responsable de la instalación visitada, al Juzgado Único de Menores de Navarra y a la Fiscalía de Menores de Navarra, incluye las resoluciones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, que dan lugar al inicio de actuaciones ante ese Departamento y ante el Departamento de Interior, Función Pública y Justicia.

RECOMENDACIONES

PRIMERA. Que se incorpore la variable de «antecedentes de intervención del sistema de protección de menores» en la recogida de datos, y que se elaboren estadísticas desagregadas por sexo, a fin de integrar la historia de desprotección e institucionalización previa al ingreso en el centro y favorecer medidas de ajuste a tal circunstancia.

SEGUNDA. Que se dote al centro de un Protocolo específico de prevención de autolesiones que incluya la asignación de profesionales y la formación específica para la detección y supervisión, así como herramientas para la comprensión del comportamiento autolesivo en la infancia y adolescencia.

TERCERA. Que se dote al centro de un coordinador o coordinadora de bienestar y protección, con el objetivo de detectar y responder a situaciones de violencia conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

CUARTA. Que se dote al centro de un dosier de información adecuado a menores en cuanto a su contenido y terminología, y se informe sobre la posibilidad del uso de las videollamadas y de los criterios para su uso y disfrute.

QUINTA. Que se establezca un protocolo específico de prevención, detección y atención frente al abuso y el maltrato.

SEXTA. Que se establezca un protocolo detallado para la indagación de la violencia sufrida con anterioridad al ingreso en el centro, con el objetivo de dar la preceptiva respuesta terapéutica y de protección.

SÉPTIMA. Que se modifique la distribución de los horarios, aumentando y fomentando la realización de actividades deportivas y de ocio al aire libre.

OCTAVA. Que se incorpore en la gestión del centro la variable de población gitana, a fin de diseñar programas mejor orientados y más efectivos para quienes se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad.

NOVENA. Que se garantice el acceso a los aseos en cualquier momento y sin demoras excesivas.

DÉCIMA. Que se facilite formación continuada a todo el personal de seguridad en el uso de la fuerza, la utilización de técnicas de reducción apropiadas para menores y técnicas de desescalada, así como en materia de derechos de la infancia y adolescencia.

DECIMOPRIMERA. Que se habilite un apartado en el Registro de medios de contención para hacer constar siempre la identificación completa de todas las personas que intervienen en cada contención.

DECIMOSEGUNDA. Que se tomen las medidas oportunas para garantizar que se realicen partes de lesiones siempre que se produzcan lesiones tras la aplicación de un medio de contención, así como cuando los menores manifiesten que han sido víctimas de una agresión, se produzcan lesiones o no, y sin importar el origen o la forma en que se han producido las mismas.

DECIMOTERCERA. Que el personal educativo del centro no intervenga en la aplicación del Programa de justicia restaurativa.

RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES

PRIMERO. Que siempre que se aplique una medida de contención en que se haga uso de la fuerza, un profesional de medicina realice una exploración física de la persona interna en el plazo máximo de 48 horas, extendiéndose el correspondiente parte médico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley Orgánica 5/2000, de responsabilidad penal de menores, modificado por la Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia.

SEGUNDO. Que se garantice que al ingreso de menores siempre se realice un reconocimiento médico en las primeras 24 horas, conforme al artículo 32.5 del Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, que regula la responsabilidad penal del menor, el cual dispone que todos los menores internados serán examinados por un médico en el plazo más breve posible y siempre antes de 24 horas.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes al que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones y los Recordatorios de Deberes Legales formulados, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas, así como a responder a las solicitudes de información realizadas en el informe técnico adjunto donde se detallan los aspectos observados durante la visita.

Agradeciendo la colaboración que presta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

 

Consulta la ficha de la visita al Centro Educativo Aranguren (Navarra)

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