En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, acompañados de una técnica externa psicóloga, realizaron una visita al Centro Educativo “Arratia”, en Areatza (Bizkaia).
Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:
1. Se trata de la primera visita realizada por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (en adelante, MNP).
El Centro Educativo Arratia, de titularidad pública y gestión encomendada a la «Asociación …..», es un dispositivo específico para personas infractoras que han de cumplir una medida judicial de internamiento impuesta por el Juzgado de Menores en régimen semiabierto, abierto, terapéutico y convivencia con grupo educativo, tanto en carácter preventivo como en ejecución de sentencia.
2. La visita fue atendida por el responsable del centro, coordinadores y varios educadores con absoluta transparencia, asistiendo en todo momento al equipo del MNP, aportando cuanta información fue solicitada y mostrando en todo momento una actitud colaboradora y transparente, lo que facilitó la labor del personal de la institución y se agradece especialmente.
3. Atendiendo a la tipología del centro que se plasma en el artículo 23 y siguientes del Decreto 80/2009, de 21 de abril, sobre centros educativos de cumplimiento de medidas privativas de libertad en la Comunidad Autónoma del País Vasco, el establecimiento visitado se enmarca en el «nivel II», en donde se cumplen medidas en régimen cerrado de corta duración, semiabierto o abierto que requieran una estrecha relación con la comunidad.
4. El centro dispone de 20 plazas mixtas, distribuidas en dos unidades convivenciales y, en el momento de la visita, permanecían ingresados 12 varones.
Asimismo, cabe destacar que la especialidad del centro consiste en albergar a personas menores que han incurrido en delitos de violencia filio parental o de género y el proyecto de intervención terapéutico es abordado a nivel individual, grupal y familiar.
5. En consonancia con la anterior consideración, la comunidad autónoma del País Vasco cuenta con el centro educativo Andoiu-Gorbeia, destinado al cumplimiento de medidas judiciales de internamiento exclusivo de mujeres, aunque se desconoce si el criterio llevado a cabo para la asignación de plaza en ese establecimiento o, en el de Arratia, es el de la especialización de las medidas de cumplimiento respecto del delito cometido o el de la condición de ser mujer.
Esta institución entiende que la especialización y el enfoque psicoterapéutico del centro Arratia constituye una oportunidad y un elemento normalizador que deberían ser priorizados en cuanto a la asignación de plazas a mujeres menores o jóvenes.
En consecuencia, se formula la RECOMENDACIÓN PRIMERA.
6. A diferencia de lo observado en otras comunidades autónomas, se celebra positivamente la existencia del V Plan de Justicia Juvenil aprobado en marzo del presente año, que según se recoge, potencia la prevención, la colaboración y la calidad de las intervenciones dirigidas a las personas menores de edad y que contiene más de 60 iniciativas que inciden en la prevención desde distintos ámbitos institucionales que trabajan con y para la infancia y la adolescencia, involucrando a varios departamentos del Gobierno Vasco (Seguridad, Salud, Trabajo y Empleo, Educación e Igualdad Justicia y Políticas Sociales) con incidencia sobre la población infantil, adolescente y juvenil.
El Defensor del Pueblo considera que sería especialmente beneficioso que todas las comunidades autónomas contasen con un plan de Justicia Juvenil como el disponible en el País Vasco que permitiese conocer cuáles son los objetivos a conseguir en dicho ámbito a corto, medio y largo plazo, las Administraciones autonómicas involucradas para la consecución de los mismos, en su caso y, en consecuencia, garantizar el análisis de los objetivos logrados y de aquellos pendientes de alcanzar, estrategias encaminadas a lograr los mismos, así como facilitar la evaluación de las Administraciones implicadas a este respecto.
Instalaciones
7. Este establecimiento -inaugurado en diciembre de 2019- es propiedad de la Asociación ….., se encuentra ubicado en un antiguo convento de las Clarisas de la pequeña localidad de Areatza -a 30 kilómetros de Bilbao- y ha sido específicamente rehabilitado para albergar el centro educativo, lo que garantiza la existencia de unas instalaciones notablemente adecuadas.
8. Cabe destacar la disponibilidad de una extensa red de autobuses de amplia frecuencia que facilita el acceso a los recursos educativos y socioculturales de las personas menores o jóvenes, lo que se valora favorablemente.
9. Llama especialmente la atención la amplitud de espacios y salas, la existencia de una zona exterior extensa que permite el contacto con la naturaleza, así como la presencia de áreas habilitadas para el uso deportivo y recreativo, mostrando todo ello un ambiente familiar y acogedor, lo que se celebra por esta institución.
10. El estado de conservación y mantenimiento era adecuado y, en el momento de la visita, se señaló que se estaban reparando pequeñas deficiencias derivadas de la reforma de las instalaciones.
No obstante, las paredes de la habitación de aislamiento provisional de la unidad B presentaban grietas y el inodoro se encontraba atascado, lo que debe subsanarse para garantizar un confort adecuado en caso de ser utilizada.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA PRIMERA.
11. Asimismo, interesa conocer a esta institución el estado de las labores de acondicionamiento que se están llevando a cabo en la zona en la que se encontraba ubicada la otrora iglesia del antiguo convento, toda vez que se recibió información acerca de destinar estas dependencias a un salón de actos.
12. Las condiciones de limpieza también eran adecuadas y, según información recibida, aunque cuentan con una persona destinada a estas labores, las personas menores también se responsabilizan en la realización de estas actividades como parte integrante de su intervención educativa, lo que se valora positivamente.
13. Por lo que se refiere a la decoración de las habitaciones y de las zonas comunes, en el momento de la visita las paredes se encontraban limpias, sin ningún elemento personalizador, como la presencia de posters o cuadros de su elección.
Únicamente se constató la existencia de alguna fotografía o la medicación prescrita de la persona menor o joven que ocupaba la habitación en ese momento.
A pesar de que se comprueba que en la programación del año se prevé dotar los espacios comunes con marcos de fotos, tablones o vinilos motivacionales que permitan garantizar una adecuada decoración, es necesario que las personas menores puedan personalizar también sus habitaciones con estos elementos decorativos.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.
Personal
14. Según información recibida, el centro dispone de 32 personas en plantilla, dependientes de la “Asociación …..”.
15. El equipo multidisciplinar (responsable, coordinadores y educadores) cuenta con formación universitaria mayoritariamente enmarcada en las áreas psico-socio-educativas, conforme a lo exigido en la normativa aplicable.
16. Se asegura que el personal educativo cuenta con formación continua proporcionada por la entidad y en el momento de la visita se estaba desarrollando un curso de ética y moral.
17. A diferencia de otros centros visitados, la proporción de profesionales psicosociales y educativos por persona atendida es elevada, lo que se celebra favorablemente.
Videovigilancia, videograbación y seguridad
18. La cobertura de videovigilancia y videograbación se limita a los accesos al centro y al interior de la habitación de aislamiento provisional de la unidad B.
Aunque se comprueba que el clima de convivencia era tranquilo en el momento de la visita, el criterio de esta institución es el de que la cobertura se extienda a todos los espacios comunes y a las habitaciones de aislamiento provisional.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA TERCERA.
19. Según información recibida, las grabaciones de las imágenes se conservan durante 30 días y el acceso a las mismas se lleva a cabo por el director del centro, el vigilante de seguridad y el responsable de seguridad.
Se ruega información acerca de si las grabaciones de imágenes incluyen el audio.
20. Por lo que se refiere al protocolo de grabaciones, interesa informe si disponen de normativa específica en esas dependencias, en cuyo caso se ruega la remisión de una copia; si se documenta la extracción de imágenes de incidentes, si se dispone de sistemas de verificación de la integridad de las grabaciones, así como si se realizan auditorías internas a este respecto.
21. La seguridad del centro corre a cargo de la empresa ….. y, según se indica, los vigilantes desempeñan una labor de recepción, control de acceso al centro y vigilancia perimetral del mismo.
22. En cuanto a la formación de los vigilantes de seguridad, en el marco del expediente ….., iniciado tras la visita realizada al centro educativo “Andoiu-Gorbeia” -actualmente en trámite-, el Departamento correspondiente informó de que el servicio de vigilancia y seguridad de los centros de cumplimiento de medidas judiciales del País Vasco depende de un contrato global a nivel de todo el Departamento de Trabajo y Justicia y del Departamento de Seguridad, en el que se establecen los requisitos y condiciones de la prestación.
En este sentido, se remite a la información interesada en dicho expediente respecto a si el contrato aludido recoge la exigencia de una formación específica en personas menores o jóvenes de los vigilantes de seguridad que han de desempeñar funciones en estos centros, así como si esta incluye aspectos como el uso de la fuerza, contención o técnicas de desescalada durante la contención de estas personas.
23. La habitación de aislamiento provisional de la unidad A contaba con inodoro y lavabo antivandálicos, lo que se valora favorablemente.
No obstante, los sanitarios disponibles en la habitación de aislamiento provisional de la unidad B eran de porcelana, lo que se debería tener en cuenta en próximas reformas.
Asistencia sanitaria, psiquiátrica y psicológica
24. La asistencia sanitaria se presta a través del Servicio Público de Salud (Osakidetza) y, según se informa, el ambulatorio de referencia es “Igorre”, a 7 Km. del centro y el centro hospitalario el Universitario de Galdakao, a 16km. de distancia.
25. Esta institución considera una fortaleza el uso de servicios comunitarios de salud por lo que implica de normalización, continuidad de cuidados y privacidad de la persona.
No obstante, sería necesario que se revisara el protocolo de actuación en caso de urgencia.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA CUARTA.
26. Igualmente, sería oportuno actualizar la formación de primeros auxilios del equipo educativo.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA QUINTA.
27. Según información recibida, existe una relación fluida y cercana con la médica de familia y enfermera que eventualmente acuden al centro, lo que se valora positivamente.
No obstante, se indica que se han dilatado los plazos de revisión inicial de las personas menores al ingreso –atribuible a la situación de la covid 19- y no siempre se garantiza el preceptivo examen médico durante las primeras 24 horas.
En consecuencia, se formula, respecto del Departamento de Salud del Gobierno Vasco el RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES.
28. Por lo que respecta a la solicitud de asistencia médica por parte de la persona menor o joven, se comprueba que no son registradas documentalmente ya que se realizan de forma verbal, lo que no permite supervisar el momento en el que éstas se han demandado y el tiempo que ha transcurrido hasta su efectiva realización.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA SEXTA.
29. En consonancia con lo anterior, a pesar de que se indica que la forma de acceder a la asistencia médica se realiza a través del coordinador educativo, se comprueba que en la información que se proporciona a las personas menores o jóvenes al ingreso en el centro no figura contenido a este respecto, lo que debería subsanarse.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.
30. La asistencia psiquiátrica de estas personas se lleva a cabo por el Servicio de psiquiatría de la Osakidetza que tuvieran de referencia previo al internamiento.
31. Tres personas menores o jóvenes tenían pautada medicación psiquiátrica en el momento de la visita y el suministro de la misma se realizaba bajo observación directa del educador en cada una de las unidades de convivencia.
32. Asimismo, se asegura que durante el cumplimiento de la medida se produce una reducción de la medicación, ya que el contexto estructurado y la ausencia de convivencia con familia facilita la estabilización y el inicio de la desescalada de la farmacología psiquiátrica, lo que se recibe positivamente.
33. En cuanto a la atención psicológica, el centro dispone de intervención psicológica individual y tratamiento grupal, compartiendo ambas terapias contenido y objetivos similares -aunque utilizando metodologías diferentes- lo que se valora positivamente ya que permite una adecuada e intensa intervención terapéutica.
34. La plantilla de este establecimiento cuenta con dos psicoterapeutas, lo que supone una adecuada proporción -respecto de las plazas asignadas en el centro- entre profesionales y personas menores o jóvenes.
35. Se recibe información respecto de la reincidencia en el ámbito de la violencia filio parental de las personas menores o jóvenes que han cumplido una medida de internamiento judicial en Arratia, aunque se constata que este indicador no aparece recogido, lo que impide analizar el impacto de la intervención psicoterapéutica y educativa de calidad que ofrece este centro, lo que debería subsanarse.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA OCTAVA
36. El centro educativo dispone de un protocolo de prevención de riesgo suicida y se constata que los comportamientos autolíticos se encuentran cubiertos por la cercanía y observación de todos los profesionales que trabajan en el centro.
A pesar de ello, se observa la carencia de dicho protocolo en cuanto a los siguientes aspectos: no recoge cómo es la responsabilidad en la activación y observación del protocolo; no establece ningún tipo de perfil al que se aplique dicho protocolo por defecto como, por ejemplo, en los internamientos terapéuticos; no expone el tipo de herramientas psicométricas o protocolo de observación empleados para la valoración del riesgo suicida o autolítico y su contenido no recoge la perspectiva de género.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA NOVENA.
37. Se constata la carencia de un Programa específico de tratamiento y desintoxicación de toxicomanías.
Asimismo, revisado el programa de salud, así como la propuesta que se realiza para las adicciones, ésta última se considera genérica, poco ajustada al perfil del colectivo tratado y, además, carece de perspectiva de género.
Las adicciones constituyen una problemática que presenta el 80% de las personas menores o jóvenes que han permanecido en el centro, según refiere el equipo multidisciplinar.
Al parecer, estas personas presentan un consumo de tóxicos de inicio temprano, principalmente como evasión de estados emocionales para los que no presentan habilidades para su manejo, instaurándose perfiles adictivos reincidentes que dificultan su reinserción social.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DÉCIMA.
38. Se celebra especialmente por esta institución la existencia en el centro de un protocolo de detección y actuación en el caso de sospecha de abuso y agresión sexual, lo que se considera una buena práctica extensible a todos los centros de cumplimiento de medidas de internamiento judiciales.
Atención a las personas menores
39. La documentación obrante en el centro no recoge de manera global si las personas menores que cumplen una medida de internamiento judicial proceden del ámbito del sistema de protección.
Esta institución considera indispensable el registro de esta circunstancia ya que constituye un indicador de especial vulnerabilidad respecto de estas personas.
Asimismo, se entiende que tener constancia de este indicador en todos los centros dependientes de esa Administración permitiría garantizar una mejor intervención con estas personas que, indudablemente, presentan unas características y necesidades especiales.
En consecuencia, se formula la RECOMENDACIÓN SEGUNDA.
40. El centro dispone de un “Marco regulador interno” en el que se describe el servicio prestado, los derechos y deberes de los usuarios y profesionales, normas de funcionamiento y procedimiento disciplinario.
Según se indica, las personas menores reciben esta información desde el educador que realiza su acogida en el centro, aunque no les proporcionan una copia del dosier al ingreso que puedan conservar a su disposición mientras cumplen la medida de internamiento, en contra de lo recogido en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de La Habana) de 1990 y el contenido plasmado en el parágrafo 246 del Informe Anual 2014.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DECIMOPRIMERA.
41. Resulta necesario que el dosier informativo se encuentre disponible en distintos idiomas, atendiendo a una de las principales tendencias en la Justicia Juvenil de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tal y como se plasma en el V Plan de Justicia Juvenil 2020-2024, elaborado por la Viceconsejería de Justicia del Gobierno vasco y publicado en marzo de 2021, en donde se recoge que existe una importante demanda de medidas a personas nacidas en el extranjero, con presencia destacada de algunos países de procedencia.
En este sentido, el centro dispone de este documento en castellano y euskera, a pesar de que -tal y como se recoge en la memoria del año 2020- el 18% de la población atendida era extranjera (marroquíes y subsaharianos).
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DECIMOSEGUNDA.
42. Por lo que se refiere al sistema de quejas, las personas menores o jóvenes internas en el centro cuentan con impresos de “hojas de incidencias/sugerencias/quejas” donde pueden formular sus peticiones.
No obstante, se echa en falta en dicho formulario un lenguaje inclusivo que permita a las mujeres sentirse representadas, así como que el diseño del impreso recoja todos los destinatarios a quienes se pueda trasladar una queja, incluyendo instituciones al margen del responsable del centro y del juez, como el Ministerio Fiscal, el Defensor de Pueblo o el Ararteko, a los efectos de garantizar en toda su extensión este importante derecho para las personas menores internas.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DÉCIMOTERCERA.
43. A diferencia de otros centros visitados, se constata la carencia de buzones que permitan garantizar la presentación de quejas o sugerencias de forma anónima.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DECIMOCUARTA.
44. Revisados el “Proyecto educativo” y el “Marco regulador interno” -genéricos de la “Asociación …..”-, se aprecian algunos datos incorrectos o incompletos, así como referencias a otros centros de dicha Asociación, lo que impide una adecuada supervisión de Arratia.
Sirvan a modo de ejemplo lo observado en la página 25 del “Proyecto educativo”, en donde figura que el centro dispone de 10 plazas, o las cuestiones relativas a la atención terapéutica, que se encuentran marcadas en color flúor, como si estuvieran pendientes de concretar asuntos como el tipo de valoración que realiza el equipo terapéutico, o la intervención con las familias, entre otros.
Otra incorrección constatada se encuentra en el “Marco regulador interno”, en donde figura que el centro se encuentra preparado para 10 plazas, en vez de para 20 y, en la página 6, se refiere se denomina al centro visitado “…..”.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DECIMOQUINTA.
45. En la revisión del registro de la formación reglada en la que se encuentra matriculada cada persona menor o joven, se echa en falta que aparezca plasmado el curso y el tipo de formación que dicha persona está cursando en ese momento, lo que debería subsanarse a efectos de garantizar la situación formativa de todas estas personas en el momento en el que se lleve a cabo dicha consulta.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DECIMOSEXTA.
46. El centro desarrolla, junto con el de cocina, los talleres de carpintería y soldadura metálica en unas instalaciones idóneas y con material adecuado.
A pesar de que reciben titulación emitida por “…..” que justifica la participación de las personas menores o jóvenes, estos talleres carecen de homologación para su acreditación en el ámbito laboral de estas personas ya que Arratia no tiene la consideración de un centro de educación formal.
Se ruega información a esa Administración acerca de la posibilidad de que estos diplomas cuenten con la homologación necesaria para su acreditación en el ámbito laboral de estas personas.
47. La práctica del deporte y las actividades lúdicas, como la “PlayStation”, futbolín o ping-pong son valorados por las personas menores o jóvenes como una forma de disfrutar del tiempo libre fuera de las actividades obligatorias programadas por el centro.
48. Las personas menores que cumplen medida de internamiento en régimen semiabierto consideran que deberían poder salir del centro con más frecuencia y, en todo caso, impedir la cancelación de las salidas familiares programadas ya que, según refirieron, en ocasiones se producen cancelaciones de forma injustificada y avisando con poca antelación, lo que ocasiona un perjuicio evidente dado el emplazamiento del centro, alejado de los principales núcleos urbanos de Vizcaya.
49. Según información recibida, las personas menores o jóvenes que salen a los recursos formativos o comunitarios no pueden portar documentación identificativa, argumentando que puede facilitar el no regreso al centro o su eventual extravío.
Esta circunstancia ha ocasionado situaciones inseguras a algunas personas durante el estado de alarma y control de movimientos por las restricciones de movilidad, por lo que sería necesario tomar medidas a este respecto.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DECIMOSÉPTIMA.
50. La apuesta por la normalización en el uso de los espacios del centro y la apertura de las habitaciones y permanencia en ellas en el tiempo libre de las personas menores o jóvenes se valora positivamente.
51. Asimismo, a diferencia de lo observado en otros centros, se valora favorablemente el seguimiento, apoyo y acompañamiento a estas personas y sus familias, una vez finalizan las medidas de internamiento, lo que subraya el enfoque terapéutico de la intervención realizada en Arratia.
52. Igualmente, se considera una buena práctica, extensible a todos los centros enmarcados en el ámbito de la justicia juvenil de la geografía española, la disponibilidad de un cuestionario de satisfacción a cumplimentar al finalizar su estancia por la persona menor o joven y sus familiares, para medir el grado de satisfacción con el Centro Educativo Arratia, en lo referente a las necesidades que les han quedado cubiertas.
Régimen disciplinario, medios de contención y registros personales
53. El clima tranquilo de convivencia que se percibe en el centro, con un reducido nivel de conflictividad, se refleja en el desarrollo del ámbito disciplinario.
Examinada la documentación relativa a este respecto, se comprueba que se incoaron 35 expedientes disciplinarios durante el año 2020, siendo la sanción más frecuente la de separación de grupo.
54. El registro de los expedientes disciplinarios incoados no permite analizar ni evaluar las conductas sancionables en el centro ya que se plasman siglas que no aparecen descritas mediante la incorporación de una leyenda en el cuadro resumen.
Además, tampoco contiene información sobre la sanción impuesta y únicamente se recoge si la sanción es grave o muy grave.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DECIMOCTAVA.
55. Del examen de los expedientes disciplinarios se evidencia que no siempre se recoge la firma de la persona menor o joven respecto de la comunicación del inicio del procedimiento o la del acuerdo sancionador, entre otros, lo que impide acreditar fehacientemente el conocimiento de estas personas del expediente disciplinario en sus distintas fases, lo que debe subsanarse.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DECIMONOVENA.
56. Los medios de contención empleados en el centro son la contención física personal, la sujeción mecánica (grilletes) y el aislamiento provisional.
57. Se constata que el “Libro de seguimiento de medios de contención” existente en el centro, se anota la fecha y el inicio y el cese de la medida aplicada conjuntamente, sin desglosar el tiempo individualizado de cada uno de ellos, lo que debe subsanarse.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA VIGÉSIMA.
58. A pesar de que se informa de que en este centro únicamente emplearían -en casos excepcionales, como último recurso y en condiciones que no comprometan su seguridad, salud o integridad física, las esposas, la página 6 del Protocolo de medidas de contención incluye igualmente las correas textiles homologadas.
El criterio del Defensor del Pueblo es el de que la aplicación de medios de contención se practique, siempre que sean imprescindibles, durante el tiempo mínimo indispensable, y que se traten siempre de utilizar medios alternativos de resolución de conflictos como la desescalada, en lugar de las contenciones física y mecánica.
Este criterio ha sido recogido en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la Infancia y a la adolescencia frente a la violencia, de modo que a partir de su entrada en vigor solo será admisible, con carácter excepcional, la sujeción de las muñecas de la persona que cumple medida de internamiento con equipos homologados, siempre y cuando se realice bajo un estricto protocolo y no sea posible aplicar medidas menos lesivas.
Además, se prohíbe la contención mecánica consistente en la sujeción de una persona a una cama articulada o a un objeto fijo o anclado a las instalaciones o a objetos muebles.
En el marco de la Recomendación trasladada a la Consejería correspondiente -a los efectos anteriormente referidos- en del expediente ….., iniciado con motivo de la visita realizada al Centro Educativo Andoiu-Gorbeia, dicha Administración informó de que estaba de acuerdo en la necesidad de actualizar la regulación vigente relativa a la aplicación de los medios de contención y que, hasta que el Ministerio de Justicia se manifestara respecto de la Recomendación formulada a este respecto por el Área de Seguridad y Justicia del Defensor del Pueblo, como medida precautoria, “se instruirá a las personas responsables de los centros educativos de cumplimiento de medidas privativas de libertad para que ante menores violentos o en estado de agitación se extreme el celo de agotar las medidas de desescalada verbal antes de aplicar medidas de contención física, sin perjuicio de priorizar la preservación de la integridad física de los menores, si estuviera en peligro, a la hora de realizar las contenciones físicas precisas, de conformidad con lo protocolizado”.
En consecuencia, se remite a lo interesado en dicho expediente y se ruega informe acerca de las medidas llevadas a cabo en los centros de ejecución de medidas judiciales dependientes de esa Administración respecto de la novedad legislativa anteriormente referenciada.
Género
Con independencia de lo manifestado anteriormente, otras cuestiones específicas a este respecto:
59. En la documentación revisada se constata un uso cuidado del lenguaje, como el empleo de “personas ayudadas”, lo que impide la estigmatización que supone el término “infractor”.
No obstante, a pesar de tratarse de un centro mixto, esta sensibilidad no se encuentra en el empleo del lenguaje inclusivo o la inclusión las necesidades que pudieran presentar las mujeres internas.
Sirva a modo de ejemplo la referencia exclusiva en las normas de funcionamiento al “joven” o al “menor” o a la “muda de calzoncillos”, entre otras cuestiones, lo que debe subsanarse.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA VIGÉSIMOPRIMERA.
60. Durante el año 2020, cuatro mujeres menores o jóvenes cumplieron una medida de internamiento en este establecimiento.
No obstante, la Memoria del centro correspondiente al año 2020 no recoge los datos desagregados, lo que implica el desconocimiento de su origen, medidas de internamiento, imposición de sanciones, quejas, sugerencias o peticiones, entre otras cuestiones y permanecen totalmente invisibilizadas.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA VIGESIMOSEGUNDA.
Interesa remita información sobre si esta circunstancia se lleva a cabo en el resto de los centros dependientes de esa Administración.
61. De la información recibida en el expediente …..-en el marco del “Proyecto Ábaco”- se constata que el apartado de “intentos autolíticos”, recoge que durante ese año se produjeron dos y que ambos fueron protagonizados por mujeres.
Asimismo, en el espacio reservado a observaciones se plasma lo siguiente: “Las dos personas que han realizado la acción de autolesionarse son figuras femeninas, y lo han hecho más desde el posicionamiento de llamar la atención que realmente la finalidad de hacerse daño hacía sí mismas”.
Esta institución considera que el empleo de dicha terminología no resulta apropiado y, además, podría generar minimización y estigma de género en los comportamientos autolíticos de las mujeres, lo que debería tenerse en cuenta a la hora expresar estas circunstancias y exponer descripciones -si se considera necesario- haciendo referencia a lesiones autolíticas no suicidas, o lesiones superficiales, instrumentales, o con función de regulación emocional, según el caso.
Otras cuestiones
62. A pesar de que se asegura que no se han producido incidencias a este respeto, el centro no recoge “muestras testigo” de la comida suministrada con el fin de que puedan ser analizadas ante eventuales intoxicaciones, en contra del criterio recogido en el parágrafo 281 del Informe Anual 2014.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA VIGESIMOTERCERA.
63. Se recibieron comentarios positivos respecto de la calidad y cantidad de la comida cocinada en el centro y las personas menores o jóvenes agradecen participar en la elaboración de la misma bajo la dirección del maestro de cocina.
Decisión
Con base en estas conclusiones, salvo la 27, en la que se traslada un Recordatorio de Deberes legales al Departamento de Salud del Gobierno Vasco y, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan las siguientes
RECOMENDACIONES
PRIMERA. Garantizar en la Comunidad Autónoma del País Vasco la asignación de plazas a mujeres menores o jóvenes en el centro educativo “Arratia”, a los efectos de facilitar la oportunidad de cumplir una medida de internamiento judicial originada por un delito de violencia filio parental y, de este modo, beneficiarse de la disponibilidad de un recurso óptimo y especializado.
SEGUNDA. Impulsar las medidas necesarias que permitan conocer en los centros de cumplimiento de medidas de internamiento judicial de la comunidad autónoma del País Vasco si una persona ha permanecido en el ámbito del sistema de protección de personas menores, y garantizar la existencia de dicho indicador de vulnerabilidad, a los efectos de facilitar una adecuada intervención con estas personas que presentan unas peculiaridades y necesidades especiales».
Además, se formulan las siguientes
SUGERENCIAS
PRIMERA. Realizar en la habitación de aislamiento provisional de la unidad B las labores de mantenimiento necesarias que garanticen un estado adecuado de la misma.
SEGUNDA. Garantizar a las personas menores o jóvenes la posibilidad de decorar sus habitaciones con elementos decorativos que les permitan sentirse identificados en un espacio más personal e íntimo.
TERCERA. Dotar con cobertura de videovigilancia y videograbación todas las zonas comunes y las habitaciones de aislamiento provisional del centro -a excepción del interior de las habitaciones de las personas menores o jóvenes y las salas de visitas de familiares, para garantizar el derecho a la intimidad personal y familiar- a los efectos de garantizar la protección de las personas internas, así como para esclarecer determinados hechos que eventualmente se produzcan.
CUARTA. Revisar el protocolo de actuación del centro en caso de urgencia médica.
QUINTA. Actualizar la formación del equipo educativo del centro en primeros auxilios.
SEXTA. Dotar con un registro en el que se anoten las demandas de asistencia sanitaria de las personas menores que permitan verificar cuando se han solicitado y cuando han sido efectivamente realizadas, así como disponer de una estadística de la tipología de dicha asistencia.
SÉPTIMA. Garantizar que el dosier que se entrega a las personas menores o jóvenes a su ingreso en el centro incluya información relativa a la forma de acceder a la asistencia sanitaria mientras permanezcan ingresados en el mismo.
OCTAVA. Tomar las medidas necesarias que permitan registrar el indicador de la reincidencia en el ámbito del delito de la violencia filio parental de las personas menores o jóvenes que han cumplido una medida de internamiento en el centro y garantizar el análisis y de la intervención psicoterapéutica y educativa del mismo».
NOVENA. Garantizar que el protocolo de prevención de riesgo suicida del centro aborde la forma en la que ha producirse su activación y seguimiento, establezca los perfiles de las personas menores o jóvenes a los que sea de aplicación por defecto, exponga el tipo de herramientas psicométricas o medidas de observación que han de ser empleadas para la valoración del riesgo suicida del colectivo al que va dirigido y recoja la perspectiva de género.
DÉCIMA. Elaborar un programa específico de tratamiento y desintoxicación de toxicomanías que aborde las características del inicio y el mantenimiento del consumo de tóxicos de las personas menores y jóvenes, que garantice la perspectiva de género en su contenido y que plasme las características diferenciadoras de consumo entre hombres y mujeres.
DECIMOPRIMERA. Garantizar la entrega al ingreso de las personas menores o jóvenes de un dosier informativo de derechos, deberes y normas de convivencia del centro, sistema disciplinario, etcétera, adecuado en su terminología e idioma, con lenguaje inclusivo -que permita a las mujeres sentirse representadas-, disponible en distintos idiomas, que se recoja la firma acreditativa de su recepción y que se encuentre disponible mientras cumpla la medida de internamiento.
DECIMOSEGUNDA. Garantizar la disponibilidad del dosier informativo del centro en varios idiomas, además del del castellano y del euskera.
DECIMOTERCERA. Garantizar que el diseño del formulario de incidencias, sugerencias y quejas del centro recoja un lenguaje inclusivo, así como la inclusión de todos los destinatarios a quienes se puedan trasladar dicho formulario y que se entregue una copia acreditativa de su presentación a las personas menores o jóvenes internas.
DECIMOCUARTA. Dotar el centro con buzones que garanticen la presentación anónima de quejas o sugerencias de las personas menores o jóvenes.
DECIMOQUINTA. Revisar y modificar los documentos marco del centro Arratia, adaptándolos a sus características concretas, a los efectos de garantizar una información adecuada y exacta del mismo, así como facilitar las labores de supervisión de instituciones como el Defensor del Pueblo y otros organismos de inspección nacionales o internacionales.
DECIMOSEXTA. Garantizar el registro de la formación reglada en la que se encuentra la persona menor o joven a efectos de facilitar el conocimiento de la situación formativa de estas personas.
DECIMOSÉPTIMA. Facilitar a las personas menores o jóvenes que salen del centro por cualquier circunstancia el llevar documentación identificativa o, al menos copia de la misma.
DECIMOCTAVA. Garantizar que la documentación relativa a expedientes disciplinarios del centro permita el análisis de las conductas sancionables mediante una correcta descripción de las conductas sancionables y que facilite las labores de supervisión de instituciones como el Defensor del Pueblo y otros organismos de inspección nacionales o internacionales.
DECIMONOVENA. Tomar las medidas necesarias que garanticen la acreditación del conocimiento de las personas menores o jóvenes respecto de los procedimientos sancionadores incoados en sus distintas fases.
VIGÉSIMA. Tomar las medidas necesarias que garanticen la anotación individualizada de los medios de contención empleados en el centro, con el correspondiente desglose de la fecha, inicio y cese de cada uno de ellos.
VIGÉSIMOPRIMERA. Revisar la documentación existente en el centro e incorporar el lenguaje inclusivo, la consideración, particularidad y diferencias que presentan las mujeres que cumplen medidas de internamiento judiciales.
VIGESIMOSEGUNDA. Tomar las medidas necesarias que permitan desagregar por sexo todos los datos recabados en el centro al objeto de visibilizar la situación de las mujeres y posibilitar un mejor análisis de dichos datos para facilitar una respuesta real e igualitaria a sus diferencias y particularidades.
VIGESIMOTERCERA. Adoptar las medidas necesarias para que se recojan y conserven durante el tiempo necesario muestras testigo de la comida suministrada en el centro.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Resoluciones formuladas, así como, en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.
Asimismo, se ha interesado que el informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las demás conclusiones, así como la remisión de la información solicitada.
Con esta misma fecha se da traslado al responsable de las dependencias visitadas de las resoluciones y conclusiones remitidas a esa Consejería.
Finalmente, se comunica que los Informes Anuales del Mecanismo Nacional de Prevención se encuentran a su disposición en el siguiente enlace:
http://www.defensordelpueblo.es/es/Mnp/Defensor/anuales.html.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución y el personal que atendió la visita,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)