Visita al Centro Educativo Arratia (Bizkaia).

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

El artículo 32.5 del Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, que regula la responsabilidad penal del menor, dispone que todos los menores internados serán examinados por un médico en el plazo más breve posible y siempre antes de 24 horas.

Fecha: 27/08/2021
Administración: Departamento de Salud. Gobierno Vasco
Respuesta: En trámite
Queja número: 21011832

 


Visita al Centro Educativo Arratia (Bizkaia).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, acompañados de una técnica externa psicóloga, realizaron una visita al Centro Educativo “Arratia”, en Areatza (Bizkaia).

Consideraciones

Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado diversas conclusiones que han sido trasladadas al Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno del País Vasco.

Por su incidencia en el ámbito competencial de ese Departamento, se traslada la siguiente conclusión:

27. Según información recibida, existe una relación fluida y cercana con la médica de familia y enfermera que eventualmente acuden al centro, lo que se valora positivamente.

No obstante, se indica que se han dilatado los plazos de revisión inicial de las personas menores al ingreso –atribuible a la situación de la covid-19- y no siempre se garantiza el preceptivo examen médico durante las primeras 24 horas.

En consecuencia, se formula RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES.

Decisión

Con base en esta conclusión y, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa el siguiente

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

El artículo 32.5 del Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, que regula la responsabilidad penal del menor, dispone que todos los menores internados serán examinados por un médico en el plazo más breve posible y siempre antes de 24 horas.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no la Resolución formulada, así como, en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución y el personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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