En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, acompañados de una técnica externa, realizaron una visita al «Centro Educativo El Segre», en Lleida.
Consideraciones
Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado diversas conclusiones que han sido remitidas al Departamento de Justicia y al Departamento de Interior de la Generalitat de Cataluña.
Por su incidencia en el ámbito competencial de esa Consejería, se trasladan las siguientes conclusiones:
Asistencia sanitaria
23. La asistencia sanitaria se presta a través del Instituto Catalán de la Salud (ICS) y, según se informa, al centro acude una enfermera y dos médicos de atención primaria.
24. No obstante, no disponen de acceso a la historia clínica informatizada del Instituto Catalán de la Salud.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA OCTAVA.
26. En consonancia con lo anterior, tampoco se encuentran informatizadas las prescripciones farmacológicas, ni están conectadas a la red, lo que obliga a depender de las recetas médicas extendidas por los psiquiatras, ya que los médicos de atención primaria no pueden prescribir medicación destinada a las patologías de salud mental sin tener conocimientos de los antecedentes a este respecto.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DÉCIMA.
27. Únicamente 16 de los 45 menores internados tiene prescrito algún psicofármaco.
Se constata, además, el nulo empleo de benzodiacepinas, lo que supone un indicador a destacar favorablemente, dado que la mayoría de los menores internados consumen alguna sustancia tóxica antes de su ingreso en el centro (la mayoría de ellos, cannabis).
28. Se valora favorablemente la existencia en el centro de un protocolo de prevención de suicidios.
Según información recibida, su activación se ha producido en escasas ocasiones.
Decisión
Con base en estas conclusiones y, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan las siguientes
SUGERENCIAS
OCTAVA. Impartir instrucciones que garanticen la historia clínica informatizada de los menores del centro.
DÉCIMA. Impartir instrucciones que garanticen la receta electrónica de los menores del centro.
Se han excluido las SUGERENCIAS PRIMERA a SEXTA, NOVENA y DECIMOPRIMERA, por estar dirigidas al Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña y la SUGERENCIA SÉPTIMA por estar dirigida al Departamento de Interior de la Generalitat de Cataluña.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.
Con esta misma fecha se da traslado al responsable del centro visitado, a la Fiscalía General de Estado y a los Juzgados de menores competentes –a efectos meramente informativos- de las Sugerencias y las conclusiones remitidas a esa Consejería.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución y el personal que atendió la visita,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)