Visita al Centro Educativo El Segre, en Lleida.

SUGERENCIA:

Dotar el centro con espacio suficiente para la recepción de visitas de familiares y amigos de los menores.

Fecha: 11/03/2020
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 19014480

 

SUGERENCIA:

Dotar la consulta médica con un lavabo en su interior.

Fecha: 11/03/2020
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19014480

 

SUGERENCIA:

Dotar el centro de un sistema de videovigilancia y grabación que cubra todos los espacios comunes del centro y las habitaciones de contención, dejando a salvo el interior de las habitaciones y zonas de aseo.

Fecha: 11/03/2020
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 19014480

 

SUGERENCIA:

Establecer un protocolo respecto a la captación, extracción, conservación y eventual puesta a disposición judicial o del interesado de las imágenes en las que se produzcan incidentes.

Fecha: 11/03/2020
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19014480

 

SUGERENCIA:

Garantizar que el personal de seguridad esté permanentemente identificado.

Fecha: 11/03/2020
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19014480

 

SUGERENCIA:

Garantizar que el personal de seguridad disponga de formación específica en uso de la fuerza con menores que no comprometa las funciones vitales de los mismos y técnicas de desescalada.

Fecha: 11/03/2020
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19014480

 

SUGERENCIA:

Garantizar la existencia de archivos de contenido médico de los menores del centro, de acceso exclusivo a todos los profesionales médicos así como a enfermeros, que permitan conocer la historia clínica de los mismos de forma actualizada.

Fecha: 11/03/2020
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19014480

 

SUGERENCIA:

Dotar al centro del dossier de información al menor en árabe.

Fecha: 11/03/2020
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19014480

 


Visita al Centro Educativo El Segre, en Lleida.

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, acompañados de una técnica externa, realizaron una visita al «Centro Educativo El Segre», en Lleida.

Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:

1. Se trata de la primera visita realizada por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.

El Centro Educativo El Segre, de titularidad y gestión pública de la Generalidad de Cataluña, adscrito al Departamento de Justicia (Dirección General de Ejecución Penal a la Comunidad y Justicia Juvenil), es un dispositivo específico para infractores que han de cumplir una medida judicial de internamiento impuesto por el Juzgado de Menores en régimen cerrado, semiabierto y de permanencia de fin de semana, tanto en carácter preventivo como en ejecución de sentencia

2. El centro, inaugurado en 1992, se encuentra situado a 2,5 km del centro de Lleida, dispone de 45 plazas distribuidas en tres unidades educativas destinadas a internos varones, procedentes fundamentalmente de Lleida y Tarragona y que, en el momento de la visita, permanecían todas ocupadas.

Instalaciones

3. El estado de conservación y limpieza observado durante la visita era adecuado.

4. Dispone de una zona exterior amplia y agradable con zonas verdes así como con espacios dotados con suficientes elementos de uso deportivo y recreativo, lo que se valora positivamente.

5. En la denominada área de comunicación del centro, cuentan únicamente con una sala de uso multifuncional que resulta insuficiente para un adecuado y más flexible desarrollo de las visitas, lo que debería subsanarse.

Según información recibida, se realizó un proyecto de ampliación de esta zona que, al parecer, no llegó a buen término.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

6. El centro cuenta con un sistema de videoconferencia que permite la comunicación con la Administración de Justicia, así como la interfamiliar de menores y familiares, conforme al contenido del parágrafo 260 del Informe Anual 2014 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (en adelante, Informe Anual 2014).

7. Se echa en falta en la consulta que comparten médico y enfermera la existencia de un lavabo que permita a estos profesionales lavarse las manos después de examinar a cada paciente y antes de administrar, en su caso, vacunas.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

Personal

8. El equipo directivo del centro está integrado por el director, subdirector, gerente, así como cuatro coordinadores (uno de ellos permanece en el establecimiento los fines de semana y festivos).

9. Se percibe un grado de satisfacción muy elevado de la mayoría de los trabajadores del centro. Todos refieren una buena relación entre ellos y se mantienen estables en sus puestos de trabajo, lo que supone un indicador de buen funcionamiento del centro.

10. Asimismo, los menores entrevistados valoraron positivamente a los trabajadores del centro.

11. Cabe destacar la existencia de la figura de un mediador cultural, dependiente de la Fundación privada «…..», cuyas labores consisten fundamentalmente en facilitar la comunicación de los menores, informar del Ramadán, intervenir en la resolución de conflictos, así como en colaborar con la tramitación de documentación de los menores no acompañados residentes en el centro.

Videovigilancia y seguridad

12. La cobertura del sistema de videovigilancia y videograbación no se extiende a todos los espacios comunes del centro, como los comedores, talleres, etc., así como a las habitaciones que se utilicen para la sujeción mecánica, conforme al contenido del parágrafo 258 del Informe Anual

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA TERCERA.

13. A pesar de que el centro dispone de un nivel elevado de protocolos de distinta índole (ingreso, acogida, registro personal, registro de pertenencias, desinternamiento, etc.), se evidencia la inexistencia de un protocolo de activación, grabación y extracción de imágenes de incidentes que se produzcan con un menor privado de libertad.

A pesar de que se constató la ausencia de incidentes a este respecto, la videograbación  constituye un elemento de garantía tanto para los menores privados de libertad que puedan sufrir malos tratos como para los profesionales que puedan ser acusados de denuncias falsas por parte de los internos.

Además, su existencia podría ser relevante para el esclarecimiento de cualquier tipo de incidencia en el ámbito disciplinario.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA CUARTA.

14. Asimismo, el personal de seguridad del centro cuenta con 20 efectivos de la empresa «…..».

Se evidenció que no disponen de número de identificación, lo que debería subsanarse para el caso de que se produzca algún incidente y fuese necesario esclarecer responsabilidades o ante falsas alegaciones de maltrato por parte de los menores.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA QUINTA.

15. Según información recibida, los educadores reciben formación en resolución pacífica de conflictos y técnicas de desescalada, lo que se valora positivamente.

16. No obstante, se informa de que el personal de seguridad, carece de formación específica en uso de la fuerza y contención de menores conforme se recoge por el CPT respecto a cuestiones relativas a la dotación de personal (CPT/…..(….) …-part).

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA SEXTA.

No obstante, se ruega a esa Administración informe acerca de la formación exigida a este respecto a las empresas de seguridad contratadas para desempeñar funciones en centros educativos de cumplimiento de medidas privativas de libertad en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

17. A pesar de que las habitaciones cuentan con un sistema sonoro de llamada en su interior, éstas carecen de un sistema de apertura automática de puertas, por lo que interesa a esta institución proceder a su instalación en caso de futuras reformas.

18. Según se indica, los Mossos d´Esquadra son los encargados de trasladar a los menores a los Juzgados o a recibir asistencia sanitaria, cuando es necesario.

Asimismo, se informa de que dichos traslados se realizan con el personal uniformado y vehículos con distintivo, lo que debe subsanarse.

En consecuencia, se formula al Departamento de Interior de la Generalitat de Cataluña la SUGERENCIA SÉPTIMA.

Medios coercitivos y régimen disciplinario

19. Según información recibida, en el centro se realizan dos tipos de contención por parte del personal de seguridad: las físicas y las mecánicas (esposas y correas homologadas).

Además, se comprueba la existencia de informes médicos aparejados a la realización de contenciones mecánicas y, según se indica, la enfermera mide las constantes vitales de los menores que se encuentran bajo la aplicación de una contención con correas homologadas a los 30 minutos, a las dos horas y a las cuatro horas, lo que se valora positivamente.

20. A pesar de que la documentación examinada evidencia un empleo muy reducido de las contenciones mecánicas, no se pudo apreciar una correcta distinción entre la aplicación de esposas y de correas homologadas.

Se ruega informe a esta institución cómo se procede a esta distinción en el empleo de ambos medios de contención mecánica y remita una copia del registro de las últimas cinco contenciones mecánicas aplicadas en el centro, con expresión de la hora de inicio y finalización de las mismas.

21. En consonancia con lo anterior, se informa de que cuando se realiza una contención mecánica con correas, la inmovilización se hace en la posición decúbito prono, en contra del criterio expuesto en la «Guía de buenas prácticas en contenciones mecánicas», publicada en el año 2017 por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, que recomienda que las inmovilizaciones se deben efectuar en la posición de decúbito supino.

No obstante lo anterior, se aseguró que se estaba a la espera de recibir un protocolo de actuación conforme a lo interesado por esta institución.

En consecuencia, se ruega información actualizada a este respecto.

22. Según el registro informatizado de expedientes disciplinarios, en 2019 y hasta la fecha de la visita se habían incoado en el centro 88 expedientes disciplinarios, lo que resulta una cifra reducida.

Además, se comprueba que la sanción más frecuentemente aplicada corresponde a la de separación de grupo, aunque ésta no excede de seis días.

Asistencia sanitaria

23. La asistencia sanitaria se presta a través del Instituto Catalán de la Salud (ICS) y, según se informa, al centro acude una enfermera y dos médicos de atención primaria.

24. No obstante, no disponen de acceso a la historia clínica informatizada del Instituto Catalán de la Salud.

En consecuencia, se formula al Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña la SUGERENCIA OCTAVA.

25. Por lo que se refiere a la asistencia psiquiátrica, cuentan con dos psiquiatras externos, pertenecientes a la red pública, que acuden al centro dos días a la semana.

Según información facilitada, estos profesionales escriben las historias clínicas de los pacientes y sus evolutivos en sus ordenadores portátiles personales, sin que conste en ningún otro archivo de acceso al resto de facultativos médicos, lo que les impide tener conocimientos de la historia de salud mental o diagnósticos de los menores a este respecto.

Esta falta de acceso a la información médica perjudica a los menores.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA NOVENA.

26. En consonancia con lo anterior, tampoco se encuentran informatizadas las prescripciones farmacológicas, ni están conectadas a la red, lo que obliga a depender de las recetas médicas extendidas por los psiquiatras, ya que los médicos de atención primaria no pueden prescribir medicación destinada a las patologías de salud mental sin tener conocimientos de los antecedentes a este respecto.

En consecuencia, se formula al Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña la SUGERENCIA DÉCIMA.

27. Únicamente 16 de los 45 menores internados tiene prescrito algún psicofármaco.

Se constata, además, el nulo empleo de benzodiacepinas, lo que supone un indicador a destacar favorablemente, dado que la mayoría de los menores internados consumen alguna sustancia tóxica antes de su ingreso en el centro (la mayoría de ellos, cannabis).

28. Se valora favorablemente la existencia en el centro de un protocolo de prevención de suicidios.

Según información recibida, su activación se ha producido en escasas ocasiones.

Atención al menor

29. Se constató que 20 internos eran menores extranjeros no acompañados, que todos permanecían tutelados por la Dirección General de la Infancia y la Adolescencia de la Generalidad (DGAIA) y, según se informó, ninguno se encontraba pendiente de procedimiento de determinación de la edad.

Según información recibida, aquellos que carecen de documentación no pueden ser matriculados en los centros dependientes del sistema educativo catalán.

Esta circunstancia provoca que, aunque reciben formación durante su estancia en el centro, la misma no puede ser acreditada ni homologada a su puesta en libertad, lo que debería subsanarse.

En consecuencia, se traslada al Área de Migraciones e Igualdad de Trato del Defensor del Pueblo, a los efectos oportunos.

30. Los menores cuentan con referentes estables, tanto en lo relativo a los educadores, como a sus tutores, maestros y responsables de programas, lo que se considera positivo.

31. Se percibe una buena coordinación con los recursos externos, así como la inserción laboral de los menores, lo que se valora favorablemente.

32. Asimismo, cabe destacar las numerosas actividades lúdicas y deportivas programadas en el centro, así como la elevada formación ocupacional y profesional impartida en el mismo, conforme al contenido de los parágrafos 276 y 278 del Informe Anual 2014.

33. El dossier informativo que se entrega a su ingreso a los jóvenes, resulta adecuado a los internos en cuanto a terminología e idioma, tal y como se expresa en el parágrafo 246 del Informe Anual 2014.

No obstante, dicho documento se encuentra disponible en español y catalán pero no en árabe, a pesar del amplio número de menores extranjeros no acompañados que hablan este idioma.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DECIMOPRIMERA.

34. Hay que destacar favorablemente que el sistema de quejas disponible en el centro garantiza la confidencialidad de los internos.

No obstante lo anterior, se ruega informe si se les entrega copia acreditativa de su presentación.

35. Se valora favorablemente la existencia del Protocolo de Valoración de riesgo de violencia en jóvenes (SAVRY), que supone una herramienta de evaluación y valoración del riesgo de reincidencia de jóvenes.

Según información recibida, en el centro se trabaja con este instrumento en función de los programas de tratamiento individualizado de cada menor (medidas firmes) o modelo de intervención individualizada (medidas cautelares).

36. Durante la visita no se recibieron quejas relacionadas con la alimentación suministrada, que se cocina en el centro.

Cada unidad cuenta con un comedor y los menús semanales son elaborados por un dietista externo independiente y éstos son revisados por el médico.

Además, los menores pueden hacer sugerencias en las asambleas que se celebran en cada una de las unidades de convivencia, lo que se valora favorablemente.

37. Cabe destacar igualmente, la existencia de un «Consejo de calidad», integrado por el representante de la empresa prestataria del servicio, la cocinera, el gerente, el jefe de cocina y un educador del centro.

38. Por lo que se refiere a las visitas recibidas en el centro por parte de los jueces de menores y fiscales, se informa de que el Juez de Lleida acude aproximadamente cada 40 días y que la Jueza de Tarragona había visitado en mayo de 2019 el centro después de hacerlo en el año 2017.

Se asegura, igualmente, que la fiscal de Tarragona hace dos años que no acude al centro.

Se ruega remita información actualizada a este respecto.

39. Según se informa, la asistencia letrada a los jóvenes sigue siendo escasa durante el tiempo de cumplimiento de medidas en ejecución de sentencia o con carácter cautelar, ya que los abogados de oficio no visitan frecuentemente a los menores en el centro. Esta situación es contraria a lo que aconseja el parágrafo 247 del  Informe Anual 2014.

Se ruega informe si esta circunstancia persiste en la actualidad.

Decisión

Con base en estas conclusiones y, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Dotar el centro con espacio suficiente para la recepción de visitas de familiares y amigos de los menores.

SEGUNDA. Dotar la consulta médica con un lavabo en su interior.

TERCERA. Dotar el centro de un sistema de videovigilancia y grabación que cubra todos los espacios comunes del centro y las habitaciones de contención, dejando a salvo el interior de las habitaciones y zonas de aseo.

CUARTA. Establecer un protocolo respecto a la captación, extracción, conservación y eventual puesta a disposición judicial o del interesado de las imágenes en las que se produzcan incidentes.

QUINTA. Garantizar que el personal de seguridad esté permanentemente identificado.

SEXTA. Garantizar que el personal de seguridad disponga de formación específica en uso de la fuerza con menores que no comprometa las funciones vitales de los mismos y técnicas de desescalada.

NOVENA. Garantizar la existencia de archivos de contenido médico de los menores del centro, de acceso exclusivo a todos los profesionales médicos así como a enfermeros, que permitan conocer la historia clínica de los mismos de forma actualizada.

DECIMOPRIMERA. Dotar al centro del dossier de información al menor en árabe.

Se han excluido las SUGERENCIAS OCTAVA y DÉCIMA, por estar dirigidas al Departamento de Salud y la SUGERENCIA SÉPTIMA por estar dirigida al Departamento de Interior de la Generalitat de Cataluña.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se ha interesado que el informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las demás conclusiones de su competencia.

Con esta misma fecha se da traslado al responsable del centro visitado, a la Fiscalía General de Estado y a los Juzgados de menores competentes –a efectos meramente informativos- de las Sugerencias y las conclusiones remitidas a esa Consejería.

Además, se da traslado al Departamento de Salud y al Departamento de Interior de la Generalitat de Cataluña de los asuntos de sus respectivas competencias.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución y el personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del pueblo (e.f.)

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